Reglamento (CE) n° 575/2003 de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002
Diario Oficial n° L 082 de 29/03/2003 p. 0029 - 0029
Reglamento (CE) no 575/2003 de la Comisión de 28 de marzo de 2003 por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10, Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1895/2002 de la Comisión(5), se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión. (2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir fijar una subvención máxima. (3) Para establecer dicha subvención deben tenerse en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión queda fijada en 302,00 EUR/t, sobre la base de las ofertas presentadas del 24 al 27 de marzo de 2003 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de marzo de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8. (4) DO L 167 de 2.7.1999, p. 19. (5) DO L 287 de 25.10.2002, p. 3.