32003R0496

Reglamento (CE) n° 496/2003 de la Comisión, de 19 de marzo de 2003, que establece temporalmente la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 074 de 20/03/2003 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 496/2003 de la Comisión

de 19 de marzo de 2003

que establece temporalmente la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 118/2003(4), establece que los certificados de exportación se expedirán el quinto día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud siempre que la Comisión no haya adoptado ninguna medida específica durante ese plazo.

(2) Teniendo en cuenta los días festivos del año 2003 y la aparición irregular del Diario Oficial de la Unión Europea durante dichos días, el plazo de reflexión de cinco días hábiles resulta demasiado corto para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que procede prorrogarlo temporalmente.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, los certificados para los que las correspondientes solicitudes se presenten durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que antes de esas fechas no se haya adoptado ninguna medida específica de las contempladas en el apartado 2 del citado artículo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(4) DO L 20 de 24.1.2003, p. 3.