32003R0350

Reglamento (CE) n° 350/2003 de la Comisión, de 25 de febrero de 2003, por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

Diario Oficial n° L 051 de 26/02/2003 p. 0019 - 0020


Reglamento (CE) no 350/2003 de la Comisión

de 25 de febrero de 2003

por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002, de 27 de mayo de 2002, del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 342/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El día 24 de febrero de 2003, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debería, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 49 de 22.2.2003, p. 13.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

La siguiente entrada se añadirá al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades":

Ansar al-Islam (alias Devotos del Islam, Jund al-Islam, Soldados del Islam, Simpatizantes kurdos del Islam, Simpatizantes del Islam en Kurdistán, Seguidores del Islam en Kurdistán, Talibanes de Kurdistán); localización: nordeste de Iraq.