32003R0217

Reglamento (CE) n° 217/2003 de la Comisión, de 4 de febrero de 2003, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo para el año 2003 y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento

Diario Oficial n° L 029 de 05/02/2003 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 217/2003 de la Comisión

de 4 de febrero de 2003

por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo para el año 2003 y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/2002(2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1820/2002(4), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento.

(2) A efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 140/2002(6), estableció, para el año 2002, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados. Es conveniente elaborar para 2003 dichos planes de previsiones de abastecimiento. Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, se fijan en el anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.

(2) DO L 68 de 12.3.2002, p. 4.

(3) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4.

(4) DO L 276 de 12.10.2002, p. 22.

(5) DO L 335 de 23.12.1994, p. 54.

(6) DO L 24 de 26.1.2002, p. 9.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para el año 2003

>SITIO PARA UN CUADRO>

La composición de los grupos de islas A y B se establece en los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2958/93.