32003R0107

Reglamento (CE) n° 107/2003 de la Comisión, de 21 de enero de 2003, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de certificado de importación presentadas en relación con el subcontingente II de carne de vacuno congelada previsto en el Reglamento (CE) n° 954/2002

Diario Oficial n° L 016 de 22/01/2003 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 107/2003 de la Comisión

de 21 de enero de 2003

por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de certificado de importación presentadas en relación con el subcontingente II de carne de vacuno congelada previsto en el Reglamento (CE) n° 954/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 954/2002 de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por el que se abre y gestiona un contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 954/2002 fija en 13250 toneladas la cantidad del subcontingente II por la que los agentes económicos autorizados pueden presentar una solicitud de certificado de importación durante el período comprendido entre el 7 y el 9 de enero de 2003. Dado que los certificados de importación solicitados superan la cantidad disponible, es preciso fijar un coeficiente de reducción de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 954/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada una de las solicitudes de certificado de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 954/2002 durante el período comprendido entre el 7 y el 9 de enero de 2003 se satisfará dentro de un límite del 2,5754 % de las cantidades solicitadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 147 de 5.6.2002, p. 8.