32003R0104

Reglamento (CE) n° 104/2003 de la Comisión, de 21 de enero de 2003, sobre la expedición de certificados para la importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulen el origen ACP/PTU y CE/PTU

Diario Oficial n° L 016 de 22/01/2003 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 104/2003 de la Comisión

de 21 de enero de 2003

sobre la expedición de certificados para la importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulen el origen ACP/PTU y CE/PTU

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación Ultramar")(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 192/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE admite, por una cantidad máxima anual de 28000 toneladas de azúcar, la acumulación de origen ACP/PTU/CE en el caso de los productos del capítulo 17 y de las partidas arancelarias 1806 10 30 y 1806 10 90.

(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (CE) n° 192/2002 contemplan una cantidad total de 56000 toneladas, superior a la fijada por la Decisión 2001/822/CE.

(3) El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 192/2002 prevé que, en caso de que las solicitudes de certificado sobrepasen el volumen anual de 28000 toneladas, la Comisión adopte un Reglamento por el que, además de suspenderse la presentación de nuevas solicitudes durante el año en curso, se fije el coeficiente uniforme de reducción que deba aplicarse a cada una de las solicitudes ya presentadas.

(4) De conformidad con esa disposición, la Comisión debe fijar el coeficiente de reducción aplicable a los certificados de importación expedidos en el año 2003 y ha de suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificado durante ese año.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación que se han presentado hasta el 9 de enero de 2003 en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 192/2002 sólo serán atendidas por una cantidad máxima igual al 50 % de la solicitada.

Artículo 2

Queda suspendida la presentación de nuevas solicitudes para el año 2003.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(2) DO L 31 de 1.2.2002, p. 55.