32003R0068

Reglamento (CE) n° 68/2003 de la Comisión, de 16 de enero de 2003, sobre el uso de información procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas y los plazos para comunicar los resultados de la encuesta de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

Diario Oficial n° L 012 de 17/01/2003 p. 0005 - 0007


Reglamento (CE) no 68/2003 de la Comisión

de 16 de enero de 2003

sobre el uso de información procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas y los plazos para comunicar los resultados de la encuesta de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 143/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el punto 5 de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 571/88, algunos Estados miembros han solicitado a la Comisión autorización para utilizar, para determinadas características, información que obra ya en su poder procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas.

(2) Los resultados de la encuesta sobre la estructura son de gran importancia para la política agrícola común y, por eso, es necesario mantener un alto nivel de calidad en la información, lo que significa que el uso de datos procedentes de fuentes distintas de las encuestas estadísticas sólo se puede admitir si dichos datos presentan el mismo grado de fiabilidad que los datos de las encuestas estadísticas.

(3) La Comisión fijará los plazos para que se comuniquen los datos individuales de las encuestas procedentes de las encuestas de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, teniendo en consideración el hecho de que, de un Estado miembro a otro, varía la planificación para llevar a cabo el trabajo de la encuesta.

(4) La importancia que reviste la encuesta sobre la estructura para la política agrícola común y la creciente demanda de datos actualizados significan que es necesario proceder al tratamiento informático de los datos de la encuesta y comunicar sus resultados a la Comisión (Eurostat) tan rápido como sea posible.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza a Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido a que utilicen para las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas la información que obra en su poder procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas. En el anexo I del presente Reglamento se enumeran las fuentes que deben utilizarse.

2. Los Estados miembros enumerados en el apartado 1 tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que dicha información tiene, como mínimo, un nivel de calidad equivalente al de la información obtenida a partir de encuestas estadísticas.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán los resultados individuales y validados obtenidos a partir de la encuesta de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas respetando los plazos que figuran en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(2) DO L 24 de 26.1.2002, p. 16.

ANEXO I

Se autoriza el uso de las siguientes fuentes distintas de las encuestas estadísticas en las encuestas de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas:

>SITIO PARA UN CUADRO>

El sistema integrado de gestión y control se creó con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo(1), y en el Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión(2).

El registro bovino centralizado se creó con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Consejo(3).

El registro de explotaciones ecológicas se creó con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo(4).

(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.

(2) DO L 391 de 31.12.1992, p. 36.

(3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(4) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>