32003R0030

Reglamento (CE) n° 30/2003 de la Comisión, de 8 de enero de 2003, relativo al Reglamento (CE) n° 2375/2002 por el que se abre y se establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta procedente de terceros países y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 004 de 09/01/2003 p. 0005 - 0005


Reglamento (CE) no 30/2003 de la Comisión

de 8 de enero de 2003

relativo al Reglamento (CE) n° 2375/2002 por el que se abre y se establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta procedente de terceros países y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, en el apartado 1 de su artículo 12.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2375/2002 de la Comisión(3) establece las cantidades de trigo blando originario de otros terceros países que podrán beneficiarse de un acceso preferente para 592900 toneladas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo se 2003.

(2) La Comisión ha de fijar un coeficiente único de reducción de las cantidades de los certificados de importación solicitadas cuando éstas rebasan la cantidad del contingente trimestral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas los días 3 y 6 de enero de 2003 para el trigo blando procedente de otros terceros países son de 16357452 toneladas y la cantidad máxima con un derecho de importación de 12 euros por tonelada es de 592900 toneladas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación para el contingente de trigo blando "subcontingente III - tramo n° 1/2003" previsto en el Reglamento (CE) n° 2375/2002 con un derecho de importación de 12 euros por tonelada de trigo blando del código NC 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta, presentadas los días 3 y 6 de enero de 2003 y comunicadas a la Comisión se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente 0,03625.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88.