Reglamento (CE) n° 14/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 002 de 07/01/2003 p. 0003 - 0005
Reglamento (CE) no 14/2003 de la Comisión de 6 de enero de 2003 relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Reglamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24, Considerando lo siguiente: (1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob. (2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado aceites vegetales a determinados beneficiarios. (3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello. (4) Para garantizar el suministro para un determinado lote, es conveniente establecer que los licitadores puedan movilizar tanto aceite de colza como aceite de girasol. El suministro de cada lote se asignará a la oferta menos elevada. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite vegetal para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo. El suministro se referirá a la movilización de aceite vegetal producido en la Comunidad. El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo. Las ofertas se referirán o bien al aceite de colza o bien al aceite de girasol. Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite. Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1. (2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10. (3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23. ANEXO Notas: LOTE A 1. Acción n°: 38/02 2. Beneficiario(2): World Food Programme (PAM), Via Cesare Giulio Viola 68, I - 00148 Roma; tel.: (39-06) 6513 2988; fax: 6513 2844/3; télex: 626675 WFP I 3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario 4. País de destino: Angola 5. Producto que se moviliza: o bien aceite de colza refinado, o bien aceite de girasol refinado 6. Cantidad total (toneladas netas): 2000 7. Número de lotes: 1 en 3 partes (A1: 600 toneladas; A2: 1200 toneladas; A3: 200 toneladas) 8. Características y calidad del producto(3)(4)(6): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 (D.1 o D.2) 9. Acondicionamiento: véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 (10.8.A, B y C.2) 10. Etiquetado o marcado(5): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (III.A.3) - Lengua que debe utilizarse para el marcado: portugués - Inscripciones complementarias: - 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad. El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo 12. Fase de entrega prevista: entrega en el puerto de desembarque - terminal de contenedores 13. Fase de entrega alternativa: entrega en el puerto de embarque 14. a) Puerto de embarque: - b) Dirección de carga: -: 15. Puerto de desembarque: A1: Luanda; A2: Lobito; A3: Namibe 16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: - - vía de transporte terrestre: - 17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 30.3.2003 - 2o plazo: 13.4.2003 18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: 10-23.2.2003 - 2o plazo: 24.2-9.3.2003 19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 21.1.2003 - 2o plazo: 4.2.2003 20. Importe de la garantía de licitación: 15 EUR por tonelada 21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bureau: L130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04 22. Restitución a la exportación: - (1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel. (32-2) 299 30 50; fax (32-2) 296 20 05]. (2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios. (3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131. (4) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente: - certificado sanitario. (5) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto III.A.3.c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'". (6) Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.