32003M3270

Decisión de la Comisión, de 21/10/2003 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3270 - UFG / ENEL / UFEE / JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° 268 de 07/11/2003 p. 0027 - 0027


Decisión de la Comisión, de 21/10/2003 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3270 - UFG / ENEL / UFEE / JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

To the notifying parties

Muy Sres./Sras. míos/mías:

Asunto: Asunto nº COMP/M.3270 - UFG/ENEL/UFEE/JV Notificación de 19 de septiembre de 2003 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 233 el 30 de septiembre de 2003, página 17.

[1] DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17).

1. El 19 de septiembre de 2003, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual la empresa Unión Fenosa Generación S.A. ("UFG", España), perteneciente al grupo Unión Fenosa, y Enel Produzione S.p.A. ("Enel", Italia), bajo el control de Enel S.p.A, adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa Unión Fenosa Energías Especiales S.A. ("UFEE", España), controlada actualmente por UFG, a través de adquisición de acciones.

2. El control conjunto de UFEE será efectivo hasta [...], fecha en la cual expira el plazo en el cual UFG puede ejercer una opción de compra de acciones de UFEE. [...]. Esta decisión se refiere únicamente a la toma de control conjunto de UFEE por parte de UFG y Enel, y no a los posibles cambios de control que pudiesen producirse en el futuro.

3. Ambito de actividad de las empresas afectadas :

- UFG : generación de electricidad en España.

- Enel : generación de electricidad en Italia.

- UFEE : generación de electricidad en España en "Régimen Especial", principalmente a partir de energías renovables y cogeneración.

4. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de las secciones (a) y (c) del párrafo cuarto de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [2].

[2] DO C 217de 29.07.2000, p. 32.

5. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.

Por la Comisión (signed) Mario MONTI Miembro de la Comisión