32003E0473

Acción Común 2003/473/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre una contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0072 - 0073


Acción Común 2003/473/PESC del Consejo

de 25 de junio de 2003

sobre una contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de febrero de 2001, el Consejo manifestó el deseo de desempeñar un papel más activo en el Cáucaso meridional y de estudiar nuevas formas de apoyar los esfuerzos para prevenir y resolver conflictos en la región, en particular acrecentado la cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

(2) El 29 de octubre de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/759/PESC(1) sobre una contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.

(3) La contribución de la Unión Europea con arreglo a la citada Acción Común a la Misión de la OSCE en Georgia ha sido eficaz a la hora de garantizar el funcionamiento de secretarías permanentes en la parte de Georgia y de Osetia del Sur, bajo la égida de la OSCE, y para facilitar reuniones de la Comisión Mixta de Control (CMC) y del Grupo de Expertos, que constituyen los principales instrumentos del proceso de resolución del conflicto.

(4) La Unión Europea considera que su asistencia ha reforzado la eficacia de su papel, así como el de la OSCE, en la resolución del conflicto.

(5) La OSCE y los copresidentes de la CMC han solicitado a la Unión Europea una asistencia complementaria, y ésta ha aceptado ofrecer ulterior asistencia financiera al proceso de resolución del conflicto.

(6) La Comisión ha aceptado encargarse de la ejecución de la presente Acción Común.

(7) La Comisión garantizará la adecuada transparencia de la contribución de la Unión Europea al proyecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a reforzar el proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.

2. Con este fin, la Unión Europea facilitará una contribución a la OSCE para financiar las reuniones del CMC y del Grupo de Expertos y garantizar la organización de conferencias bajo la égida del CMC, así como la publicación del boletín informativo de éste.

Artículo 2

1. El desembolso de la ayuda financiera prevista en la presente Acción Común está supeditado a la celebración de un mínimo de dos reuniones del CMC y dos reuniones del Grupo Expertos durante los doce meses posteriores a la fecha de inicio del acuerdo de financiación que se deberá concluir entre la Comisión y la Misión de la OSCE en Georgia. Tanto la parte de Georgia como la de Osetia del Sur deben hacer esfuerzos visibles por lograr progresos políticos reales hacia una resolución pacífica y duradera de las respectivas diferencias.

2. El Consejo confiará a la Comisión la ejecución de la presente Acción Común, con vistas a cumplir el objetivo especificado en el apartado 2 del artículo 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con la Misión de la OSCE en Georgia sobre la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de subvención.

3. La Misión de la OSCE en Georgia será responsable del reembolso de los gastos de misión destinados a la organización de conferencias bajo la égida del CMC y de la publicación del boletín informativo del CMC. El acuerdo de financiación estipulará que la Misión de la OSCE en Georgia garantizará que la contribución de la Unión Europea al proyecto resulte perceptible.

4. La Comisión, mediante su Delegación en Tbilisi, cooperará estrechamente con la Misión de la OSCE en Georgia, con el fin de supervisar y evaluar los progresos, de manera que se garantice tanto el éxito de las acciones como la correcta utilización de la subvención a los efectos que figuran en el apartado 2 del artículo 1.

5. La Comisión informará por escrito sobre la ejecución de la presente Acción Común al Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por la Secretario General del Consejo, Alto Representante de la PESC. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar la Misión de la OSCE en Georgia con arreglo a su relación contractual con la Comisión, según lo previsto en el apartado 2.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el apartado 2 del artículo 1 será de 160000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, a excepción de toda financiación previa que no pertenezca a la Comunidad Europea.

Artículo 4

1. La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

Expirará el 30 de junio de 2004.

2. La presente Acción Común se revisará transcurridos diez meses desde su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 286 de 30.10.2001, p. 4.