2003/917/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel
Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0065 - 0066
Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (2003/917/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 11 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra(1) (en lo sucesivo denominado el Acuerdo de Asociación), en vigor desde el 1 de junio de 2000, dispone que la Comunidad e Israel aplicarán progresivamente una mayor liberalización de los intercambios de productos agrícolas que sean de interés para ambas Partes. Asimismo, dispone que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad e Israel examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con este objetivo, la Comunidad e Israel aplicarán a partir del 1 de enero de 2001. (2) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de sustituir los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación. (3) Debe aprobarse el Acuerdo rubricado el 4 de julio de 2003. (4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2). DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión adoptará las normas necesarias para la aplicación de los Protocolos n° 1 y n° 2 con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3. Artículo 3 1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del azúcar (denominado en lo sucesivo el Comité) instituido mediante el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(3), o, en su caso, por los comités establecidos mediante las correspondientes disposiciones de otros Reglamentos sobre la organización común de mercados o por el Comité del código aduanero establecido mediante el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(4). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Matteoli (1) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3. (2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (3) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión (DO L 104 de 20.4.2002, p. 26). (4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).