2003/905/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4890]
Diario Oficial n° L 340 de 24/12/2003 p. 0074 - 0076
Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán [notificada con el número C(2003) 4890] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/905/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) En la Decisión 2002/862/CE de la Comisión(2), se establece que el "Committee of Forestry, Fishing and Hunting (CFFH) of the Ministry of Natural Resources and Environment Protection" es la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE. (2) Como consecuencia de una reestructuración de la administración de Kazajistán, la autoridad competente pasó a ser el "Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)". Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente. (3) El VD-MA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva. (4) Por lo tanto, la Decisión 2002/862/CE debe ser modificada en consecuencia. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2002/862/CE de la Comisión quedará modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 El 'Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)' será la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.". 2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del VD-MA y el sello oficial de este último.". 3) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará a partir del 27 de diciembre de 2003. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1). (2) DO L 301 de 5.11.2002, p. 48. ANEXO "ANEXO I >PIC FILE= "L_2003340ES.007503.TIF"> >PIC FILE= "L_2003340ES.007601.TIF">"