2003/896/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas tiacloprid, tiametoxam, quinoxifeno, flazasulfurón, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, espinosad, Gliocladium catenulatum, Pseudomonas chlororaphis e indoxacarbo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4851]
Diario Oficial n° L 333 de 20/12/2003 p. 0094 - 0095
Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas tiacloprid, tiametoxam, quinoxifeno, flazasulfurón, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, espinosad, Gliocladium catenulatum, Pseudomonas chlororaphis e indoxacarbo [notificada con el número C(2003) 4851] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/896/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/84/CE de la Comisión(2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en septiembre de 1998 una solicitud de Bayer AG (actualmente Bayer CropScience) para la inclusión de la sustancia activa tiacloprid en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2000/181/CE de la Comisión(3), se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva. (2) Las autoridades de España recibieron de Novartis Crop Protection AG (actualmente Bayer CropScience) en marzo de 1999 una solicitud similar relativa al tiametoxam. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 2000/181/CE. (3) Las autoridades del Reino Unido recibieron de Dow Elanco Europe (actualmente Dow AgroSciences) en agosto de 1995 una solicitud similar relativa al quinoxifeno. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 96/457/CE de la Comisión(4). (4) Las autoridades de España recibieron de ISK Biosciences Europe SA en diciembre de 1996 una solicitud similar relativa al flazasulfurón. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE de la Comisión(5). (5) Las autoridades de los Países Bajos recibieron de Biosys en julio de 1996 una solicitud similar relativa al virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE. (6) Las autoridades de los Países Bajos recibieron de Dow AgroSciences en julio de 1999 una solicitud similar relativa al espinosad. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 2000/210/CE de la Comisión(6). (7) Las autoridades de Finlandia recibieron de Kemira Agro Oy en mayo de 1998 una solicitud similar relativa al Gliocladium catenulatum. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 1999/392/CE de la Comisión(7). (8) Las autoridades de Suecia recibieron de Svenska Lantmännen (actualmente Bio Agri) en diciembre de 1994 una solicitud similar relativa a Pseudomonas chlororaphis. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/248/CE de la Comisión(8). (9) Las autoridades de los Países Bajos recibieron de Du Pont de Nemours France SA en octubre de 1997 una solicitud similar relativa al indoxacarbo. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/398/CE de la Comisión(9). (10) Dicha confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva. (11) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes correspondientes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los respectivos proyectos de informes de evaluación el 29 de noviembre de 2000 (tiacloprid), el 20 de enero de 2002 (tiametoxam), el 11 de octubre de 1996 (quinoxifeno), el 1 de agosto de 1999 (flazasulfurón), el 19 de noviembre de 1999 (virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua), el 1 de febrero de 2001 (espinosad), el 16 de mayo de 2001 (Gliocladium catenulatum), el 7 de abril de 1998 (Pseudomonas chlororaphis) y el 7 de febrero de 2000 (indoxacarbo). (12) Aún no ha terminado el examen de los expedientes tras la presentación de los proyectos de informes de evaluación por los respectivos Estados miembros ponentes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE. (13) Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de cada una de estas sustancias activas hayan terminado en el plazo de 24 meses. (14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen tiacloprid, tiametoxam, quinoxifeno, flazasulfurón, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, espinosad, Gliocladium catenulatum, Pseudomonas chlororaphis e indoxacarbo, por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. (2) DO L 247 de 30.9.2003, p. 20. (3) DO L 57 de 2.3.2000, p. 35. (4) DO L 189 de 30.7.1996, p. 112. (5) DO L 351 de 23.12.1997, p. 67. (6) DO L 64 de 11.3.2000, p. 24. (7) DO L 148 de 15.6.1999, p. 44. (8) DO L 98 de 15.4.1997, p. 15. (9) DO L 176 de 20.6.1998, p. 34.