2003/895/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de derogar las medidas de protección con respecto a las partidas de carne de aves de corral importadas de Tailandia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4846]
Diario Oficial n° L 333 de 20/12/2003 p. 0092 - 0093
Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de derogar las medidas de protección con respecto a las partidas de carne de aves de corral importadas de Tailandia [notificada con el número C(2003) 4846] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/895/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2002/251/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Tailandia(3), se adoptó debido a la presencia de nitrofuranos en la carne de aves de corral y las gambas importadas de Tailandia. (2) La Decisión 2002/251/CE fue modificada por la Decisión 2003/477/CE(4), que deroga los controles sistemáticos impuestos a las partidas de gambas acompañadas de un certificado emitido después del 21 de septiembre de 2002, y por la Decisión 2003/559/CE, que reduce los controles sistemáticos impuestos a las partidas de carne de aves de corral acompañadas de un certificado emitido después del 21 de septiembre de 2002. Esas modificaciones se basaron en los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros y en las garantías recibidas de la autoridad competente de Tailandia. (3) Los resultados de los controles reforzados realizados por los Estados miembros con la carne de aves de corral importada de Tailandia siguen siendo favorables. Por tanto, conviene que los controles reforzados que impone la Decisión 2002/251/CE, modificada por la Decisión 2003/559/CE, dejen de aplicarse para las partidas certificadas por la autoridad tailandesa después del 21 de septiembre de 2002, por haber sido sometidas a un control sistemático previo al envío. Los controles sistemáticos sólo deben mantenerse para las partidas acompañadas de un certificado emitido antes de dicha fecha. (4) Conviene, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2002/251/CE. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2002/251/CE se modificará como sigue: El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "1. Utilizando sistemas de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada partida de gambas y de carne de aves de corral importadas de Tailandia que vaya acompañada de un certificado sanitario expedido antes del 21 de septiembre de 2002, a un análisis químico con el fin de cerciorarse de que los productos no presentan ningún peligro para la salud humana. El análisis se efectuará, en particular, para detectar la presencia de sustancias antimicrobianas y especialmente nitrofuranos y sus metabolitos.". Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2003. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4). (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003. (3) DO L 84 de 28.3.2002, p. 77; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/559/CE (DO L 189 de 29.7.2003, p. 52). (4) DO L 158 de 27.6.2003, p. 61.