32003D0886

2003/886/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por la que se establecen criterios para la información que debe facilitarse conforme a la Directiva 64/432/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4606]

Diario Oficial n° L 332 de 19/12/2003 p. 0053 - 0061


Decisión de la Comisión

de 10 de diciembre de 2003

por la que se establecen criterios para la información que debe facilitarse conforme a la Directiva 64/432/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2003) 4606]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/886/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el segundo apartado de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión información detallada sobre la incidencia en su territorio de las enfermedades contempladas en el anexo E (I) y de cualquier otra enfermedad sujeta a garantías adicionales previstas en la legislación comunitaria.

(2) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/394/CE(4), establece los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.

(3) La Comisión puede utilizar la información comunicada por los Estados miembros para declarar a éstos y a algunas de sus regiones oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis o leucosis enzoótica bovina en lo que respecta a los rebaños bovinos, o suspender o revocar este estatuto, tal como se establece en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión(5).

(4) Por lo que se refiere a la rinotraqueitis infecciosa bovina, la Comisión podrá utilizar la información comunicada por los Estados miembros para conceder o retirar garantías complementarias a los Estados miembros o las regiones de Estados miembros que estén indemnes de la enfermedad, tal como se establece en la Decisión 93/42/CEE de la Comisión(6), o que hayan establecido un programa nacional obligatorio conforme a la Directiva 64/432/CEE.

(5) Por lo que se refiere a la infección por brucella suis y a la gastroenteritis transmisible, la Comisión podrá utilizar la información comunicada por los Estados miembros para conceder o retirar garantías suplementarias a los Estados miembros o las regiones de Estados miembros que hayan establecido un programa nacional obligatorio o estén indemnes de dichas enfermedades, conforme a los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Directiva 64/432/CEE.

(6) Las normas sobre la información que deberán facilitar los Estados miembros en lo relativo a la enfermedad de Aujeszky se establecen en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión(7) y, en particular, en su anexo IV.

(7) Con el fin de que la Comisión pueda evaluar correctamente la situación zoosanitaria, conviene igualmente armonizar la presentación de la información comunicada por los Estados miembros para otras enfermedades enumeradas en la Directiva 64/432/CEE, es decir, rabia, fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica, peste porcina africana, infección por brucella suis, gastroenteritis transmisible y carbunco cuando dichas enfermedades puedan afectar a los bovinos o porcinos, si bien deben preverse algunas excepciones.

(8) Conviene, por tanto, determinar criterios uniformes para la información que los Estados miembros comunican en relación con dichas enfermedades.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Salvo disposición contraria en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2002/677/CE, la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de las enfermedades contempladas en el anexo E de dicha Directiva, excepto la enfermedad de Aujeszky, se basará en los criterios uniformes establecidos en los anexos I a VII de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará por primera vez a la información, relativa al año 2003, que deberá enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24.

(4) DO L 136 de 4.6.2003, p. 8.

(5) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

(6) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.

(7) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.

ANEXO I

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la tuberculosis bovina

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ANEXO II

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la brucelosis bovina

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ANEXO III

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la leucosis enzoótica bovina (LEB)

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ANEXO IV

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la rinotraqueitis infecciosa bovina

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ANEXO V

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de casos de rabia

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ANEXO VI

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de casos de fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica y peste porcina africana

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ANEXO VII

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de casos de carbunco (bovinos y porcinos), infección por brucella suis y gastroenteritis transmisible (porcinos)

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