32003D0877

2003/877/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, sobre la adhesión de Canadá al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

Diario Oficial n° L 327 de 16/12/2003 p. 0033 - 0033


Decisión del Consejo

de 8 de diciembre de 2003

sobre la adhesión de Canadá al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

(2003/877/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3955/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración en nombre de la Comunidad Económica Europea de un Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea(1), y en particular los apartados 1, 3 y 4 de su artículo 3,

Vista la Comunicación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, actuando como una Parte (denominadas en lo sucesivo las Comunidades), celebraron el 21 de diciembre de 1992 el Acuerdo por el que se creaba un Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre las mismas, los Estados Unidos de América, Japón y la Federación Rusa (denominado en lo sucesivo el Acuerdo).

(2) Con fecha de 28 de marzo de 2003, Canadá notificó al consejo de administración del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (denominado en lo sucesivo el consejo de administración del Centro) su deseo de convertirse en Parte en el Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo XIII del Acuerdo, compete al consejo de administración del Centro aprobar esta adhesión.

(3) Las Comunidades están representadas en el consejo de administración del Centro por la Presidencia del Consejo y por la Comisión. La posición de las Comunidades en lo referente a las cuestiones contempladas en el artículo XIII del Acuerdo la determina el Consejo y la expresa la Presidencia, como norma general.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de las Comunidades la adhesión de Canadá al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2

La Presidencia del Consejo expresa en el consejo de administración del Centro la aprobación de las Comunidades de la adhesión de Canadá al Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) DO L 409 de 31.12.1992, p. 1.