32003D0857

2003/857/CE: Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/510/CE por la que se autoriza a Irlanda a aplicar una medida de excepción al artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 324 de 11/12/2003 p. 0036 - 0036


Decisión del Consejo

de 25 de noviembre de 2003

por la que se modifica la Decisión 97/510/CE por la que se autoriza a Irlanda a aplicar una medida de excepción al artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2003/857/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(1), y en particular el apartado 1 del artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta recibida por la Secretaría General de la Comisión el 4 de julio, Irlanda pidió autorización para prorrogar la Decisión 97/510/CE(2) por la que se autoriza a ese país a aplicar una medida de excepción al artículo 21 de la Sexta Directiva, con el fin de que pueda luchar contra la evasión y el fraude fiscal en el sector inmobiliario hasta el 31 de diciembre de 2007.

(2) Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de las medidas especiales en cuestión no han variado y siguen siendo válidos.

(3) Por lo tanto, debe prorrogarse el plazo de la autorización hasta el 31 de diciembre de 2007.

(4) La excepción mencionada no tiene efectos sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 97/510/CE, la fecha del 31 de diciembre de 2003 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Tremonti

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8).

(2) DO L 214 de 6.8.1997, p. 37; Decisión modificada por la Decisión 2000/435/CE (DO L 172 de 12.7.2000, p. 24).