2003/837/CE: Decisión del Consejo, de 24 de noviembre de 2003, por la que se concluye el procedimiento de consultas con la República Centroafricana en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
Diario Oficial n° L 319 de 04/12/2003 p. 0013 - 0016
Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2003 por la que se concluye el procedimiento de consultas con la República Centroafricana en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (2003/837/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000(1), en lo sucesivo denominado el Acuerdo de Cotonú, Vista la Decisión 2003/159/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(2), y en particular su artículo 3, Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE(3), y en particular su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú contemplados en su artículo 9, en los que se basa la asociación ACP-UE, y en particular el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, han sido violados a raíz del golpe de Estado militar de 15 de marzo de 2003, condenado por la Unión Europea en su declaración de 21 de marzo de 2003. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, el 12 de junio de 2003 se celebraron consultas con los países ACP y la República Centroafricana, con ocasión de las cuales las autoridades de la República Centroafricana asumieron unos compromisos específicos destinados a remediar los problemas expuestos por la Unión Europea y que debían materializarse en el curso de un período de diálogo intenso de tres meses. (3) Al término de este período, la Unión Europea considera que, globalmente, se ha iniciado un proceso de transición y de retorno al orden constitucional. No obstante, persisten importantes incógnitas al respecto acerca de la firmeza y precisión de las orientaciones políticas de las autoridades centroafricanas y de la capacidad de la administración de llevarlas a la práctica. (4) En consecuencia, conviene adoptar medidas a adecuadas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. DECIDE: Artículo 1 Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República Centroafricana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Artículo 2 Las medidas precisadas en el proyecto de carta que figura en anexo se adoptan en virtud de las medidas pertinentes mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 30 de junio de 2005. Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Magri (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. (2) DO L 65 de 8.3.2003, p. 27. (3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376. ANEXO A la atención del Primer Ministro, Jefe del Gobierno Nacional de Transición de la República Centroafricana Excmo. Sr. Primer Ministro: La Unión Europea concede una gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y del Estado de Derecho, en el que se basa la asociación ACP-UE, constituye un elemento esencial de dicho Acuerdo y, por consiguiente, el fundamento de nuestras relaciones. Con este espíritu, en su declaración de 21 de marzo de 2003, la Unión Europea condenó firmemente el golpe de Estado militar del pasado 15 de marzo. En este contexto, el Consejo de la Unión Europea decidió, el 22 de mayo de 2003, invitar a las autoridades de la República Centroafricana y de los países ACP a iniciar consultas con el fin de examinar a fondo la situación y los medios de ponerle remedio. Estas consultas tuvieron lugar en Bruselas el 12 de junio de 2003. En ellas se abordaron varias cuestiones fundamentales y usted pudo presentar la opinión y el análisis de la situación de las autoridades centroafricanas. La Unión Europea comprobó con satisfacción que las autoridades centroafricanas habían asumido ciertos compromisos con el fin de garantizar el retorno al orden constitucional, mantener el pluralismo y lanzar el diálogo nacional, reestructurar las fuerzas armadas y de seguridad, mejorar la gestión de la hacienda pública y luchar contra la corrupción; con el objetivo de hacer frente a los gastos de soberanía y, en primer lugar, al pago regular de los salarios. Se acordó también que, en Bangui, se desarrollaría un diálogo intenso sobre los diversos aspectos planteados durante un período de tres meses y que, finalizado este, se haría un balance de la situación. Este diálogo intenso y regular tuvo lugar en Bangui, basado en un cuadro de indicadores y en informes mensuales de seguimiento entregados a los miembros del Comité de seguimiento. Los representantes de la Presidencia y de la Comisión sobre el terreno efectuaron una evaluación continua de los compromisos, en cooperación con el representante del PNUD y los embajadores de los países ACP. Además, del 17 al 20 de agosto de 2003, el Grupo ACP envió a la República Centroafricana una misión de información cuyas conclusiones se integraron en los informes del Comité de seguimiento de las consultas. De este balance se desprende que algunos compromisos han dado lugar a iniciativas alentadoras de las autoridades centroafricanas. Cabe reseñar entre otras: - que el diálogo nacional ha concluido con la adopción de 126 recomendaciones estructurales en diez grupos, - que el Consejo Nacional de Transición (CNT) funciona con normalidad, sus dictámenes se publican y las primeras recomendaciones que ha formulado han sido tenidas en cuenta, al menos en lo esencial, - que, pese a algunos retrasos, se han pagado los salarios corrientes de marzo a agosto de 2003, - que el 11 de septiembre de 2003, el Consejo de Ministros ha aprobado el plan de acción para sanear la hacienda pública, - que se han aplicado las recomendaciones hechas a la República Centroafricana en el marco de una misión Kimberley. Persisten, empero, aspectos preocupantes: - aunque las actividades políticas prosiguen con normalidad, todavía no se ha presentado al CNT el estatuto de la oposición, - el calendario electoral anunciado en el momento de inicio de las consultas no se ha concretado en medidas o acciones nuevas, - la situación de los derechos humanos se deterioró durante el primer semestre del año, tal como señala el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad de junio de 2003. Si bien este deterioro, concomitante con la crisis político militar, parece haberse frenado, persisten motivos de preocupación. La prensa, el Consejo Nacional de Transición, el Alto Comisario para los Derechos Humanos y otras fuentes informan de casos frecuentes de violaciones de los derechos humanos, perpetradas en muchas ocasiones por miembros de las Fuerzas Armadas o "libertadores", - durante la parte esencial de este período se han abonado los salarios sin excesivos retrasos, lo que constituye un progreso considerable. Sin embargo, la continuidad de esta práctica, posible hasta ahora en gran parte gracias a aportaciones exteriores puntuales, depende de los ingresos fiscales, - en este contexto de penuria financiera, se han acometido esfuerzos para liquidar la deuda pública, aumentar los ingresos fiscales y aduaneros, controlar las empresas públicas y reducir los gastos. En esta línea, el 11 de septiembre de 2003, se adoptó un plan de saneamiento de la hacienda pública, pero no se han dado a conocer aún los pormenores y el calendario de aplicación del mismo, - se han llevado a cabo acciones aisladas de lucha contra la corrupción, efectuándose incluso algunas detenciones. No obstante, no parecen integrarse en un plan de acción global y tampoco hay pruebas de que la Ley anticorrupción se aplique sistemáticamente. Mientras se siguen produciendo detenciones de responsables del antiguo régimen, todo indica que la corrupción también continúa, - se han tomado medidas para reforzar las fuerzas armadas (nombramientos, reintegraciones, creación de nuevas unidades, despliegue en provincias, formación, etc.) con una importante ayuda de Francia. Ahora bien, sin un programa explícito no es fácil interpretar el propósito de estas medidas. Se espera una Carta revisada sobre política de desarme, desmovilización y reinserción. Globalmente, la Unión Europea considera iniciado el proceso de transición hacia el retorno al orden constitucional. Pese a ello, se mantiene una gran incertidumbre en cuanto a la firmeza y precisión de las orientaciones políticas de las autoridades en este campo y a la capacidad de la administración para hacerlas realidad. En vista de estos compromisos y del balance actual de su ejecución, la Comunidad Europea y sus Estados miembros están dispuestos a concluir las consultas iniciadas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Dado que aún no se han puesto en práctica algunas medidas importantes en virtud de los compromisos contraídos el 12 de junio de 2003, el Consejo de la Unión Europea ha decidido, en virtud de las medidas pertinentes a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú: Una suspensión parcial de la cooperación, así como la continuación progresiva de los restantes apartados de la cooperación y de los programas existentes a fin de alentar los esfuerzos de las autoridades centroafricanas en función de la puesta en práctica efectiva de los compromisos contraídos durante la reunión de 12 de junio de 2003 y de los progresos observados en el proceso de transición a la democracia. Esta suspensión parcial se aplicará a los proyectos de carretera Bouar Garoua Boulai, de acondicionamiento de las calles de Bangui y de apoyo macroeconómico. La reanudación de la cooperación suspendida se producirá en función de los criterios establecidos más abajo. Este enfoque podrá concretarse del modo siguiente: A. La continuación de la cooperación existente i) Una vez cerradas las consultas, la cooperación existente seguirá centrada en las cuestiones sociales, especialmente la salud, y en el apoyo directo a la población. Se pondrán en marcha apoyos específicos a las medidas adoptadas por las autoridades a fin de respetar sus compromisos, especialmente en forma de ayuda a la preparación de las elecciones, de la buena gobernanza, de apoyo institucional y de asistencia técnica para la elaboración de un plan de acción destinado a sanear la hacienda pública. ii) En cuanto el Gobierno haya elaborado una Carta política clara para el programa de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) y definido las grandes líneas de la reestructuración del ejército y de las fuerzas de seguridad, se estudiará un apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y de consolidación de la seguridad en la República Centroafricana, en el marco del Multidonor Rehabilitation and Reinsertion Programme (MDRP) del Banco Mundial a través del PNUD. B. La reanudación de la cooperación suspendida i) El restablecimiento de un apoyo macroeconómico como complemento de un programa con el FMI, una vez adoptado un plan electoral, en el que se fijen las etapas y los medios para la organización de los diferentes escrutinios, y siempre que se garantice el respeto de los derechos humanos, a condición de que se haya establecido previamente el programa de saneamiento de la hacienda pública. Con este motivo, la Comisión y los Estados miembros incitarán a los donantes multilaterales a retomar a la mayor brevedad sus relaciones con las autoridades centroafricanas en el poder. ii) La reanudación de la cooperación plena y total en cuanto se restablezcan la democracia y el Estado de Derecho, como muy tarde a principios de 2005, al término del calendario electoral. No obstante, podrá ser necesaria una revisión de la programación en función de las necesidades e imperativos. Las autoridades centroafricanas y la Comisión iniciarán desde ahora conjuntamente esta reflexión. De no respetarse los compromisos contraídos por las autoridades centroafricanas, la Comunidad Europea se reserva el derecho de reducir, a partir del cierre de las consultas, en un 20 % anual la asignación del noveno FED para la República Centroafricana. La Unión Europea continuará siguiendo de cerca la situación y la continuación del proceso de transición. Asimismo, desea vivamente que prosiga un diálogo político reforzado y estrecho con las autoridades centroafricanas a fin de acompañar el retorno al estado de derecho y alcanzar la estabilidad social y económica en la República Centroafricana. Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo Por la Comisión