32003D0825

2003/825/CE: Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro

Diario Oficial n° L 311 de 27/11/2003 p. 0028 - 0028


Decisión del Consejo

de 25 de noviembre de 2003

que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro

(2003/825/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(2) La Decisión 2002/882/CE(2) estipula que se ponga a disposición de la República Federal de Yugoslavia una ayuda macrofinanciera suplementaria con vistas a garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y consolidar las reservas del país.

(3) El 4 de febrero de 2003 se produjo un cambio constitucional y actualmente la denominación del país es "Serbia y Montenegro".

(4) Tras el asesinato del Primer Ministro serbio el 11 de marzo de 2003, las perspectivas exteriores del país parecen más inciertas, en particular, en lo que se refiere a la entrada de capitales privados, incluidas las inversiones extranjeras directas, mientras que las importantes necesidades financieras siguen provocando fuertes tensiones en la economía.

(5) Se han detectado necesidades adicionales de balanza de pagos en 2003 y posiblemente en 2004 en el contexto del actual programa acordado con el FMI, y Serbia y Montenegro necesitarán una significativa financiación exterior adicional en 2003 y posiblemente en 2004, por encima de la financiación oficial que pueda proporcionar el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otros donantes, tales como la Comunidad.

(6) Un aumento de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Serbia y Montenegro constituye una medida apropiada para, junto con otros países, aliviar las tensiones financieras del país.

(7) El componente de subvención de la ayuda se entiende sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Presupuestaria y su ejecución dependerá de la disponibilidad de créditos en la línea presupuestaria correspondiente.

(8) El aumento de la ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro no debe ir en detrimento de la ayuda macrofinanciera prevista para otros países cubiertos por la misma línea presupuestaria.

(9) El Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2002/882/CE queda modificada como sigue:

1) En los artículos 1, 2, 3 y 4, el término "República Federal de Yugoslavia" se sustituye por el de "Serbia y Montenegro".

2) En el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

"2. El componente de préstamo de esta ayuda se elevará a un principal máximo de 80 millones de euros, con un período máximo de vencimiento de 15 años. A tal fin, la Comisión queda autorizada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Serbia y Montenegro en forma de préstamo.

3. El componente de subvención de la ayuda alcanzará, como máximo, 120 millones de euros.".

3) En el apartado 1 del artículo 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

"1. El préstamo y la subvención de que consta esta ayuda se pondrán a disposición de Serbia y Montenegro como mínimo en tres tramos.".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Tremonti

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 308 de 9.11.2002, p. 25.