2003/822/CE: Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius
Diario Oficial n° L 309 de 26/11/2003 p. 0014 - 0021
Decisión del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius (2003/822/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 37, 95 y 133, así como el apartado 4 de su artículo 152, en relación con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), Considerando lo siguiente: (1) Entre los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius figuran la elaboración y armonización de normas sanitarias mundiales y la publicación de directrices y recomendaciones sobre productos agrícolas y pesqueros, alimentos, aditivos y contaminantes de los alimentos, piensos, medicamentos veterinarios, plaguicidas, con inclusión del etiquetado, métodos de análisis y muestreo, códigos de ética y buenas prácticas agrarias, así como directrices sobre prácticas higiénicas, con el fin de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. Estos objetivos concuerdan con los de la Comunidad Europea en cuanto a las medidas tomadas para proteger la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente y a las medidas correspondientes sobre comercio internacional, así como la armonización de la legislación nacional, especialmente en relación con los alimentos, aditivos y contaminantes de los alimentos, incluidos el etiquetado y los métodos de análisis y muestreo, con el fin de garantizar la libre circulación en el mercado interior y la importación a partir de terceros países. (2) Desde 1994, con la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC, en particular del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MFS) y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius revisten mayor importancia jurídica debido a la referencia al Codex Alimentarius que hacen los Acuerdos de la OMC y a la presunción de conformidad que se otorga a las medidas nacionales pertinentes que se basen en tales normas, directrices o recomendaciones adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius. (3) La Comunidad Europea ha de poder ejercitar sus competencias y desempeñar sus funciones durante la preparación, negociación y adopción de normas, directrices y recomendaciones por parte de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. La adhesión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho del Codex Alimentarius, junto a sus Estados miembros, es fundamental para garantizar que, durante la preparación, negociación y adopción de tales normas, directrices y recomendaciones por parte de la Comisión del Codex Alimentarius, se tienen en cuenta la salud y otros intereses primarios de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros. (4) La adhesión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho del Codex Alimentarius debe contribuir a aumentar la coherencia entre las normas, directrices o recomendaciones y otras disposiciones adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las demás obligaciones internacionales correspondientes de la Comunidad Europea. (5) El 26 de noviembre de 1991, la Comunidad Europea se convirtió en miembro, junto con los Estados miembros, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (6) El artículo 2 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius permite a la Comunidad Europea, en su calidad de miembro de la FAO, convertirse también en miembro de pleno derecho de la Comisión del Codex Alimentarius. (7) El Consejo, mediante su Decisión de 21 de diciembre de 1993, autorizó a la Comisión a negociar las condiciones y circunstancias de la adhesión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho de la Comisión del Codex Alimentarius, basándose en las competencias de la Comunidad Europea y su situación en la FAO, y teniendo en cuenta el objetivo y las características particulares de la Comisión del Codex Alimentarius. (8) Los derechos y obligaciones de los organismos miembros de la FAO pueden aplicarse mutatis mutandis a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius, y ya se han tomado las decisiones apropiadas en relación con las adaptaciones necesarias de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. (9) Según los intereses de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y las características específicas de la Comisión del Codex Alimentarius, se considera que es satisfactorio el resultado de las negociaciones efectuadas por la Comisión Europea. (10) Es necesario contemplar disposiciones de aplicación práctica sobre la participación de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares de forma que la Comunidad Europea y sus Estados miembros consigan el máximo beneficio posible de la adhesión de la Comunidad al Codex Alimentarius. (11) Ante las citadas consideraciones, es necesario que la Comunidad Europea se adhiera a la Comisión del Codex Alimentarius. (12) Los Directores Generales de la FAO y de la OMS han aprobado las modificaciones del Reglamento adoptadas en la 26a sesión de la Comisión del Codex Alimentarius el 30 de junio de 2003, permitiendo que las organizaciones de integración económica regionales puedan ser miembros del Codex. DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad Europea presentará una solicitud de adhesión a la Comisión del Codex Alimentarius, acompañada de un Instrumento formal según el cual acepta las obligaciones de los estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius vigentes en el momento de la adhesión (anexo I) y de una Declaración única sobre el ejercicio de competencias (anexo II). 2. El Presidente del Consejo se encargará de concluir los procedimientos necesarios a tal efecto. Artículo 2 El Acuerdo entre el Consejo y la Comisión sobre la preparación de las reuniones, las declaraciones y el ejercicio del derecho de voto en relación con el Codex Alimentarius, que figura adjunto como anexo III, será aplicable entre la Comisión, el Consejo y los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Alemanno (1) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). ANEXO I Instrumento de adhesión a la Comisión del Codex Alimentarius Señor Director General: Tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea, en su calidad de miembro de la FAO, ha decidido solicitar la adhesión a la Comisión del Codex Alimentarius. Por consiguiente, le ruego acepte el presente Instrumento por el que la Comunidad Europea acepta el Reglamento modificado de la Comisión del Codex Alimentarius, de acuerdo con su artículo II, así como la Declaración única de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de competencias. La Comunidad Europea acepta formalmente y sin reservas las obligaciones derivadas de su calidad de miembro de la Comisión del Codex Alimentarius, tal y como aparecen recogidas en los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius, y se compromete solemnemente a cumplir, con toda lealtad y conciencia, con las obligaciones vigentes en el momento de su admisión. Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración. Alessandro PIGNATTI Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea Presidente, Comité de Representantes Permanentes (Parte 1) Señor Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Via delle Terme di Caracalla I - 00100 Roma ANEXO II Declaración única de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de competencias de acuerdo con el artículo VI del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius La presente Declaración especifica el ejercicio de competencias entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros en asuntos incluidos en el ámbito de los instrumentos constitutivos de la Comisión del Codex Alimentarius. No afecta al Acuerdo sobre intervención en relación con la Comunidad y sus Estados miembros. La presente Declaración es aplicable a todas las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares, salvo que la Comunidad Europea decida, u otro miembro del Codex Alimentarius solicite, respecto a cualquier punto del orden del día antes de una reunión, realizar una declaración específica. En caso de que cambie el ámbito de la división de competencias descrito más abajo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la presente Declaración se modificará en consecuencia. 1. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Como regla general, la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en lo relativo a los puntos del orden del día que traten de la armonización de normas sobre determinados productos agrícolas, alimentos, aditivos alimentarios, contaminantes, medicamentos veterinarios, plaguicidas, pescado y productos pesqueros, incluidos el etiquetado y los métodos de análisis y muestreo, así como los códigos y directrices de prácticas higiénicas, en la medida en que la legislación comunitaria haya armonizado completamente o en gran medida los campos pertinentes de estas áreas, y los temas de comercio internacional en la medida en que estén relacionados con los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius, sobre todo la protección de la salud de los consumidores y el seguimiento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos. 2. COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Como regla general, los Estados miembros de la Comunidad Europea tienen competencia en lo relativo a los puntos del orden del día que traten de asuntos de organización (talas como, temas jurídicos o presupuestarios) y de procedimiento (talas como, elección de presidentes, adopción del orden del día, aprobación de informes). 3. COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD En principio, tanto la Comunidad Europea como sus Estados miembros tienen competencia en las materias siguientes, siempre que las medidas previstas en estas materias se incluyan en el ámbito del Codex Alimentarius y que la Comunidad tenga facultad para armonizar, pero que tales materias se hayan armonizado tan sólo parcialmente: a) política agrícola en general, incluida la armonización de las normas veterinarias y fitosanitarias (artículos 32 a 38 del Tratado CE); b) aproximación de las disposiciones establecidas por medidas legislativas, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros en los ámbitos de la salud humana o de la sanidad animal o vegetal (artículos 94 y 95 del Tratado CE); c) política de salud pública (artículo 152 del Tratado CE) y protección de los consumidores (artículo 153 del Tratado CE); d) política de investigación y desarrollo tecnológico (artículos 163 a 173 del Tratado CE); e) política de medio ambiente (artículos 174 a 176 del Tratado CE); f) política de desarrollo (artículos 177 a 181 del Tratado CE); g) otras políticas de la Comunidad Europea que puedan referirse, incluso parcialmente, a las actividades específicas de la Comisión del Codex Alimentarius. ANEXO III Acuerdo entre el Consejo y la Comisión sobre la preparación de las reuniones, las declaraciones y el ejercicio del derecho de voto en relación con el Codex Alimentarius 1. Ámbito de aplicación de los procedimientos de coordinación Estos procedimientos de coordinación serán aplicables a cualquier reunión de la Comisión del Codex Alimentarius o de sus órganos auxiliares, incluidos los grupos de trabajo, y a las respuestas a las circulares. 2. Circulares del Codex Alimentarius 2.1. A fin de respetar el plazo de respuesta a las circulares del Codex, la Comisión enviará a los Estados miembros, a intervalos regulares de no más de dos meses, un cuadro en el que figuren, por separado, todas las circulares pendientes, anunciadas y previstas, señalando aquellas circulares para las que se proponga preparar un proyecto de respuesta común en nombre de la Comunidad y el calendario en que vaya a hacer esto, e indicando en la medida de lo posible su opinión sobre la situación en cuanto a qué competencias corresponde cada una de ellas. 2.2. Cuando la Comisión indique que se va a preparar una respuesta común, los Estados miembros se abstendrán de responder directamente a las circulares del Codex señaladas, pero podrán comunicar a la Comisión los temas o puntos específicos que les supongan algún problema, así como la orientación que sugieran para la respuesta. 2.3. La Comisión preparará un proyecto de respuesta común teniendo en cuenta la indicación de los Estados miembros y comunicará rápidamente dicho proyecto a los Estados miembros para que estos formulen nuevas observaciones, a través de los puntos nacionales de contacto del Codex o de cualquier punto específico designado por los Estados miembros. La Comisión, en función de las observaciones recibidas, preparará una revisión de la respuesta común, indicando las observaciones recibidas y explicando, cuando corresponda, por qué no se han tenido todas en cuenta. 2.4. Un Estado miembro podrá indicar, asimismo, a la Comisión que una determinada circular exige una respuesta común. En tal caso, la Comisión preparará un proyecto de respuesta con la ayuda técnica de dicho Estado miembro. 2.5. Cuando la Comisión considere que no es necesario preparar una respuesta común, los Estados miembros estarán facultados para responder directamente a las circulares del Codex para las que no esté prevista una respuesta común. Sin embargo, en tal caso, los Estados miembros que deseen enviar observaciones directamente harán circular un proyecto entre los demás Estados miembros y la Comisión antes de enviarlo al Codex, con el fin de verificar la ausencia de oposición por parte de la Comisión o de cualquier otro Estado miembro. 2.6. La Comisión y los Estados miembros intentarán seriamente llegar a una posición común lo antes posible. Si el proyecto de respuesta común es aceptable para los Estados miembros, se enviará a la Secretaría del Codex Alimentarius, pero si sigue habiendo una divergencia importante de opiniones, la Comisión enviará el proyecto a la Secretaría del Consejo con el fin de organizar una reunión de coordinación en la que se puedan resolver las diferencias restantes, y se aplicará el procedimiento contemplado en la sección 3 siguiente. 3. Procedimiento de coordinación en el Consejo 3.1. Para preparar cualquier reunión del Codex Alimentarius, se celebrarán reuniones de coordinación: - en Bruselas, dentro del grupo de trabajo competente del Consejo (generalmente, un grupo de trabajo del Codex Alimentarius), lo antes posible y las veces necesarias previamente a la reunión del Codex Alimentarius, así como - sobre el terreno, especialmente al principio y, cuando sea preciso, en el transcurso y al final de la reunión del Codex Alimentarius, y se convocarán nuevas reuniones de coordinación siempre que sea necesario a lo largo de toda la serie de reuniones. 3.2. Las reuniones de coordinación elaborarán acuerdos sobre las declaraciones que deban hacerse en nombre de la Comunidad sola o en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros. Las declaraciones que deban hacerse en nombre de los Estados miembros solos no se incluirán en la coordinación comunitaria en sí, aunque naturalmente podrán ser objeto de coordinación en estas reuniones si así lo acuerdan los Estados miembros. Las posiciones comunes o comunitarias serán objeto de acuerdo generalmente en forma de posición negociadora, de declaración o de esbozo de declaración. Cuando en el presente Acuerdo se haga referencia a una "declaración" deberá considerarse que la referencia se hace asimismo a las otras formas en que se acuerde la posición común o comunitaria. 3.3. Tras recibir el orden del día de cualquier reunión del Codex Alimentarius, la Comisión lo enviará a la Secretaría del Consejo para que circule entre los Estados miembros, junto con una indicación de los puntos del orden del día sobre los que se prevea hacer alguna declaración y si esta declaración se va a hacer en nombre de la Comunidad sola o de la Comunidad y de sus Estados miembros. En caso de puntos del orden del día que puedan exigir una decisión tomada por consenso o mediante votación en una reunión del Codex Alimentarius, la Comisión indicará si corresponde votar a la Comunidad o a los Estados miembros. 3.4. La Comisión enviará proyectos de declaraciones y documentos de posición a la Secretaría del Consejo para que circulen entre los Estados miembros lo antes posible pero con una antelación mínima de una semana respecto a la reunión de coordinación. Para la preparación de los proyectos de declaraciones o documentos de posición, la Comisión se basará en los técnicos de los Estados miembros. La Secretaría del Consejo velará por que los proyectos de declaraciones se transmitan rápidamente mediante los puntos nacionales de contacto del Codex o cualquier punto específico designado por los Estados miembros. 3.5. Las reuniones de coordinación decidirán sobre el ejercicio de responsabilidades en cuanto a las declaraciones y las votaciones relativas a cada punto del orden del día de las reuniones del Codex Alimentarius respecto al cual pueda hacerse una declaración o preverse una votación. 3.6. Antes de las reuniones de coordinación, la Comisión informará a los Estados miembros, a través de la Secretaría del Consejo, en cuanto a los siguientes aspectos: a) sus propuestas sobre el ejercicio de responsabilidades en un tema concreto; b) sus propuestas sobre declaraciones relativas a un tema concreto. 3.7. Si la Comisión y los Estados miembros, en las reuniones de coordinación dentro del grupo de trabajo correspondiente del Consejo o sobre el terreno, no pueden acordar una posición común, incluidos los casos de desacuerdo sobre la distribución de competencias, en relación con las cuestiones contempladas en las letras a) y b) del punto 3.6, el asunto pasará al Comité de Representantes Permanentes, que tomará una decisión de acuerdo con la mayoría contemplada en la legislación comunitaria pertinente sobre el asunto considerado. 3.8. Las decisiones contempladas en el punto 3.7 se entenderán sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comunidad y de sus Estados miembros en los ámbitos considerados. 3.9. En caso de que le sea imposible preparar declaraciones a tiempo para la reunión de coordinación (debido a la indisponibilidad de la documentación del Codex Alimentarius), la Comisión dará a los Estados miembros, al menos una semana antes de la reunión del Codex Alimentarius, una idea general de los elementos principales de la posición común o comunitaria y la declaración que haya de hacerse en consecuencia. Cuando sea necesario por circunstancias excepcionales, una reunión de coordinación sobre el terreno permitirá examinar de nuevo estos elementos y la declaración con los representantes de la Comisión y de los Estados miembros presentes en la reunión. 3.10. Cuando, durante las reuniones del Codex Alimentarius y a fin de responder a la evolución o a la dinámica de las negociaciones, se vea la necesidad de que el representante de la Comunidad formule una declaración en nombre de la Comunidad sola o de la Comunidad y sus Estados miembros, se coordinará sobre el terreno un proyecto de declaración y se aplicará la parte correspondiente del punto 3.9. 3.11. Durante los debates del Codex, a fin de reaccionar ante propuestas no contempladas en la posición comunitaria acordada, los Estados miembros y la Comisión, previa la debida coordinación cuando sea posible, podrán proponer una respuesta inicial y explorar opciones alternativas sin comprometerse oficialmente. La Comisión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta la posición comunitaria establecida y su motivación, y se coordinarán sobre el terreno lo antes posible para confirmar o modificar las posiciones provisionales. 4. Declaraciones y votaciones en las reuniones del Codex Alimentarius 4.1. Cuando un punto del orden del día trate sobre asuntos de competencia exclusivamente comunitaria, la Comisión intervendrá y votará en nombre de la Comunidad. Previa la debida coordinación, los Estados miembros también podrán intervenir para apoyar o desarrollar la posición comunitaria. 4.2. Cuando un punto del orden del día trate sobre asuntos de competencia exclusivamente nacional, serán los Estados miembros quienes intervengan y voten. 4.3. Cuando un punto del orden del día trate sobre asuntos que contengan elementos de competencia tanto nacional como comunitaria, la Presidencia y la Comisión expresarán la posición común. Previa la debida coordinación, los Estados miembros podrán intervenir para apoyar o desarrollar la posición común. Los Estados miembros o la Comisión, según corresponda, votarán en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros de acuerdo con la posición común. La decisión sobre quién ha de votar se tomará en función de quién tenga principalmente competencia (por ejemplo, que sean predominantemente los Estados miembros o predominantemente la Comunidad). 4.4. Cuando un punto del orden del día trate sobre asuntos que contengan elementos de competencia tanto nacional como comunitaria y la Comisión y los Estados miembros no hayan podido acordar una posición común según se contempla en el punto 3.7, los Estados miembros podrán intervenir y votar en relación con asuntos incluidos claramente dentro de su ámbito de competencia. De acuerdo con el Reglamento del Codex Alimentarius, la Comisión podrá intervenir y votar en relación con asuntos incluidos claramente dentro del ámbito de competencia de la Comunidad y sobre los cuales se haya adoptado una posición comunitaria. 4.5. En relación con asuntos sobre los cuales no haya acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros en cuanto a la distribución de competencias, o en caso de que no haya sido posible conseguir la mayoría necesaria para una posición comunitaria, se intentará por todos los medios aclarar la situación o llegar a una posición comunitaria. A la espera de lograrlo, y previa la debida coordinación, los Estados miembros o la Comisión, según corresponda, estarán facultados para intervenir a condición de que la posición expresada sea coherente con las políticas comunitarias y las anteriores posiciones comunitarias, y conforme con la legislación comunitaria. 4.6. Durante los dos primeros años a partir de la adhesión de la Comunidad a la Comisión del Codex Alimentarius, se comunicarán a la Secretaría del Codex Alimentarius los resultados de las reuniones de coordinación en el grupo de trabajo correspondiente del Consejo sobre el ejercicio de responsabilidades en relación con las declaraciones y las votaciones respecto a cada punto del orden del día de las reuniones del Codex Alimentarius. Tras este período inicial de dos años se considerará aplicable la Declaración única general presentada, salvo que haya una solicitud específica de aclaración por parte de otro miembro del Codex Alimentarius o se decida lo contrario en el grupo de trabajo correspondiente del Consejo. 4.7. Dentro del contexto de los puntos 4.1 o 4.3, cuando un Estado miembro esté preocupado de forma particular e importante en relación con un territorio dependiente, y esta preocupación no pueda recogerse en una posición común o comunitaria, dicho Estado miembro mantendrá su derecho a votar y a intervenir en relación con su territorio dependiente, sin olvidar los intereses de la Comunidad. 5. Grupos de redacción y de trabajo 5.1. Los Estados miembros y la Comisión estarán facultados para intervenir y participar voluntariamente en los grupos de redacción y de trabajo del Codex Alimentarius que consistan en reuniones técnicas informales a las que asistan sólo algunos miembros del Codex Alimentarius y en las que no se adopten decisiones oficiales. Los representantes de los Estados miembros y de la Comisión intentarán seriamente alcanzar una posición acordada y defenderla durante los debates de los grupos de redacción y de trabajo. 5.2. La Comisión y los representantes de los Estados miembros que participen en los grupos de redacción y de trabajo del Codex, sin perjuicio de la cuestión de las competencias, notificarán a los demás Estados miembros sin tardanza los proyectos de informe elaborados por el ponente del grupo y se coordinarán con los Estados miembros en relación con la posición que se haya de adoptar. A falta de coordinación específica sobre los proyectos de informe, la Comisión o los representantes de los Estados miembros que estén en los grupos de redacción y de trabajo utilizarán como orientación las declaraciones coordinadas y los debates de las reuniones de coordinación, como se indica en la sección 4. 6. Revisión del Acuerdo A instancia de un Estado miembro o de la Comisión, el Acuerdo será objeto de revisión, teniéndose en cuenta la experiencia obtenida con su aplicación.