2003/774/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3984]
Diario Oficial n° L 283 de 31/10/2003 p. 0078 - 0080
Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2003 por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos [notificada con el número C(2003) 3984] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/774/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el punto 2 del capítulo IV de su anexo, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 93/25/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos(3) ha sido modificada(4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión. (2) Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del anexo de la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 representan un peligro potencial para el consumidor si no se someten a un tratamiento apropiado. (3) España, el Reino Unido y los Países Bajos han presentado unos tratamientos para inhibir la proliferación de gérmenes patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos. (4) Dichos tratamientos son suficientes para garantizar la salubridad de los productos y, por consiguiente, no es necesario recurrir previamente a una depuración o a una reinstalación. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobados los tratamientos que figuran en el anexo I de la presente Decisión para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos, recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del anexo de la Directiva 91/492/CEE, que no hayan sido reinstalados o depurados antes de su comercialización. Artículo 2 Queda derogada la Decisión 93/25/CEE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22. (4) Véase el anexo II de la presente Decisión. (5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1. ANEXO I TRATAMIENTOS A. Tratamiento de esterilización Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos podrán someterse a un tratamiento de esterilización en recipientes herméticamente cerrados que reúnan las condiciones fijadas en el punto IV.4 del capítulo IV de la Directiva 91/493/CEE. B. Otros tratamientos por calor Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos de concha y sin congelar podrán someterse a un tratamiento consistente en uno de los métodos siguientes: 1) Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para elevar la temperatura interna de la carne de los moluscos a 90 °C como mínimo y mantenimiento de esta temperatura interna mínima durante un período de tiempo igual o superior a 90 segundos. 2) Cocción de 3 a 5 minutos en un recipiente cerrado en el que exista una temperatura comprendida entre los 120 y 160 °C y una presión comprendida entre los 2 y los 5 kg/cm2, seguida del pelado y de la congelación de la carne a - 20 °C en el centro. 3) Cocción por vapor bajo presión en un recipiente cerrado siempre que al menos sean respetadas las exigencias de tiempo y temperatura interna de la carne de los moluscos contemplados en el punto 1 y esté garantizada la homogeneidad de la distribución de calor en el recinto cerrado por una metodología validada en el cuadro del programa de control. ANEXO II Decisión derogada y su modificación >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Tabla de correspondencias >SITIO PARA UN CUADRO>