2003/733/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3566]
Diario Oficial n° L 264 de 15/10/2003 p. 0032 - 0037
Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 2003 por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania [notificada con el número C(2003) 3566] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/733/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/464/CE(4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos. (2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovaquia, Estonia y Lituania, de manera que los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dichos terceros países a la Comunidad. (3) Es necesario actualizar la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE con objeto de añadir dichos terceros países, teniendo en cuenta la situación sanitaria para ser coherentes con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos. (4) Se ha aprovechado la ocasión para actualizar los nombres de algunos países y añadir nuevas notas. En aras de la claridad, las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE deben sustituirse completamente. (5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36. (3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39. (4) DO L 161 de 19.6.2002, p. 16. ANEXO Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes: "PARTE I Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III >SITIO PARA UN CUADRO> PARTE II Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos >SITIO PARA UN CUADRO> - Certificado no presentado y no autorización de los productos cárnicos."