32003D0732

2003/732/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3562]

Diario Oficial n° L 264 de 15/10/2003 p. 0030 - 0031


Decisión de la Comisión

de 10 de octubre de 2003

que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis

[notificada con el número C(2003) 3562]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/732/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/50/CE del Consejo(2), y, en particular, el punto II del capítulo 1 de su anexo A.

Considerando lo siguiente:

(1) En Italia, la brucelosis (Brucella melitensis) ha sido una enfermedad de declaración obligatoria en la región de Lombardía (provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese) y en la provincia de Trento desde hace al menos cinco años.

(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ovino o caprino de las provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio, Varese y Trento son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a observar lo dispuesto en el punto II.2 del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

(3) Por consiguiente, procede reconocer a las provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio, Varese y Trento oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).

(4) Para ello, debe modificarse convenientemente la Decisión 93/52/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/237/CE(4).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 51.

(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14.

(4) DO L 87 de 4.4.2003, p. 13.

ANEXO

"ANEXO II

En Francia:

Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-de-Seine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris, Vosges.

En Italia:

- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

- Región de Cerdeña: Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

- Región de Trentino-Alto Aldige: provincias de Bolzano y Trento.

- Región de Toscana: provincia de Arezzo.

En Portugal:

Región Autónoma de las Azores.

En España:

Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas."