2003/690/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2003, sobre la petición de Irlanda de aceptar la Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida [notificada con el número C(2003) 3428]
Diario Oficial n° L 251 de 03/10/2003 p. 0023 - 0023
Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2003 sobre la petición de Irlanda de aceptar la Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida [notificada con el número C(2003) 3428] (El texto en lingua inglesa es el único auténtico) (2003/690/CE) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 11A, Considerando: (1) Que el Consejo adoptó el 20 de julio de 2001 la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida(1) (en lo sucesivo "la Directiva 2001/55/CE"). (2) Que de conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, Irlanda no participó en la adopción de la Directiva 2001/55/CE. (3) Que con arreglo al artículo 4 de dicho Protocolo Irlanda notificó a la Comisión mediante carta, de 11 de abril del 2003, recibida por la Comisión el 6 de mayo del 2003, que desea aceptar la Directiva 2001/55/CE. (4) Que de conformidad con el artículo 11A del Tratado, el 6 de agosto del 2003, la Comisión adoptó un dictamen favorable a la petición de Irlanda. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Directiva 2001/55/CE se aplicará a Irlanda. Artículo 2 No obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 32 de la Directiva 2001/55/CE, Irlanda adoptará las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 31 de diciembre del 2003. Irlanda informará inmediatamente a la Comisión al respecto. Artículo 3 La Directiva 2001/55/CE entrará en vigor para Irlanda a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión es Irlanda. Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2003. Por la Comisión António Vitorino Miembro de la Comisión (1) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.