2003/587/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2003, relativa a la conformidad con la Directiva 1999/35/CE de 29 de abril de 1999 del sistema de extinción de incendios utilizado en el transbordador "Finnsailor" (OMI N° 8401444) [notificada con el número C(2003) 2819]
Diario Oficial n° L 198 de 06/08/2003 p. 0017 - 0018
Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 2003 relativa a la conformidad con la Directiva 1999/35/CE de 29 de abril de 1999 del sistema de extinción de incendios utilizado en el transbordador "Finnsailor" (OMI N° 8401444) [notificada con el número C(2003) 2819] (Los textos en lenguas finlandesa y sueca son los únicos auténticos) (2003/587/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad(1), modificada por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 1999/35/CE establece un régimen de reconocimiento obligatorio de los servicios regulares de transbordadores con destino o salida de un puerto situado en un Estado miembro para garantizar que el buque cuenta con un certificado válido y establece la cooperación entre las administraciones de dos o más Estados de acogida que participen en el reconocimiento específico de un mismo buque o nave. (2) En caso de desavenencia persistente entre Estados de acogida en relación con los resultados de un reconocimiento específico, la administración de cualquiera de los Estados que participen en dicho reconocimiento deberá notificar inmediatamente a la Comisión las razones de la desavenencia con arreglo al apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 1999/35/CE. (3) De acuerdo con el apartado 8 del artículo 11 de la Directiva 1999/35/CE, la Comisión deberá adoptar una decisión, basada en el dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 16 de la Directiva, en caso de desavenencia persistente entre las administraciones. (4) El Reino de Suecia, en su calidad de Estado de acogida, notificó el 3 de julio de 2002 a la Comisión de una desavenencia persistente con la República de Finlandia en relación con el sistema de extinción de incendios utilizado en la superficie de carga de vehículos del transbordador "Finnsailor" [OMI(3) N° 8401444](4) de pabellón finlandés, y, en opinión de Suecia, dicho buque no es conforme con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) por lo que se refiere a las zonas del buque a las que los pasajeros tienen acceso durante el viaje y durante las operaciones de carga y descarga. (5) La regla II-2/3.18 del SOLAS, define el espacio de categoría especial de un buque como "espacios cerrados situados encima o debajo de la cubierta de cierre y destinados al transporte de vehículos motorizados que lleven en su depósito combustible para su propia propulsión, en los que dichos vehículos pueden entrar y de los cuales pueden salir, conducidos, y a los que tienen acceso los pasajeros". Las cubiertas para vehículos rodados a las que tienen acceso los pasajeros al menos durante las operaciones de carga y descarga deberán considerarse "espacios de categoría especial" y "espacios de pasajeros". (6) Según el Convenio SOLAS, los espacios de categoría especial deberán ir equipadas con un sistema de extinción de incendios fijo con arreglo a la regla II-2/37.1.3, del tipo de un sistema de aspersión de agua fijo, u otro sistema no menos eficaz, con arreglo a la resolución OMI A.123(V), para el control de incendios que puedan producirse en tales espacios en cualquier momento. (7) Un sistema fijo de control de incendios a base de gas no se considera suficientemente eficaz para el control de los incendios que pueden producirse en los espacios de categoría especial, en particular durante las operaciones de carga y descarga, cuando el espacio no es cerrado y por lo tanto no confina el gas. Además, un sistema de extinción de incendios que provoque la emanación de gases tóxicos en cantidades que puedan poner en peligro la salud de las personas no está permitido, y, por lo tanto, sus conexiones de gas deben ir cerradas en espacios de carga cuando se usan como espacios de pasajeros, por ejemplo durante las operaciones de carga y descarga. (8) Para que los certificados correspondientes pudieran ser válidos, debería instalarse un sistema de extinción de incendios a base de agua en estos espacios de categoría especial. (9) La medida recogida en la presente Decisión está de acuerdo con el dictamen del Comité de seguridad marítima establecido por el Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(5). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La superficie de carga de vehículos del transbordador "Finnsailor" (OMI N° 8401444) deberá considerarse como espacio de categoría especial y, por lo tanto, contar con sistemas de extinción de incendios fijos a base de agua de acuerdo con el capítulo II-2 del Convenio SOLAS. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable doce meses desde la fecha de su adopción. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2003. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 138 de 1.6.1999, p. 1. (2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 53. (3) Organización Marítima Internacional (4) En caso de cambio del nombre del buque, se usará el número OMI como identificación. (5) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.