32003D0570

2003/570/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2003, relativa a un procedimiento incoado en virtud del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Asunto COMP/ 38.370 — O2 UK Limited/T-Mobile UK Limited ("UK Network Sharing Agreement") [notificada con el número C(2003) 1384] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Diario Oficial n° L 200 de 07/08/2003 p. 0059 - 0084


Decisión de la Comisión

de 30 de abril de 2003

relativa a un procedimiento incoado en virtud del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE

Asunto COMP/ 38.370 - O2 UK Limited/T-Mobile UK Limited ("UK Network Sharing Agreement")

[notificada con el número C(2003) 1384]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/570/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1/2003(2), y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8,

Vistas la solicitud de declaración negativa con arreglo al artículo 2 del Reglamento n° 17 y la notificación de exención al amparo del artículo 4 del Reglamento n° 17 presentadas por 02 UK Limited y T-Mobile UK Limited el 6 de febrero de 2002,

Visto el resumen de la solicitud y la notificación publicado con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE(3),

Previa consulta al Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes

Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto(4),

Considerando lo siguiente:

1. HECHOS

1.1. INTRODUCCIÓN

(1) El 6 de febrero de 2002, O2 UK Limited (en adelante, "O2 UK") (antes BT-Cellnet Limited y BT3G Limited) y T-Mobile UK Limited (en adelante, "T-Mobile UK") (antes One2One Personal Communications Limited) notificaron a la Comisión un acuerdo celebrado el 20 de septiembre de 2001 relativo al uso compartido de infraestructuras y la itinerancia nacional en el mercado británico de redes de telecomunicaciones móviles de tercera generación (en adelante, "3G") (en adelante, "el Acuerdo"). En su notificación O2 UK y T-Mobile UK (en adelante, "las Partes") solicitaban una declaración negativa de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE o, en su defecto, una exención al amparo del apartado 3 del artículo 81 del Tratado y el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE(5).

(2) En febrero de 2002 la Comisión publicó una primera Comunicación en la que resumía el acuerdo notificado e invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones(6). Siguió, en septiembre de 2002, una Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 en la que la Comisión manifestó su posición preliminar y dio a los terceros interesados la oportunidad de hacer observaciones sobre su posición favorable(7). La presente Decisión constituye la última fase del procedimiento decisorio iniciado por la Comisión.

1.2. LAS PARTES

(3) O2 UK es un operador de redes y servicios de telecomunicaciones móviles digitales establecido en el Reino Unido que utiliza las normas GSM (European Global System for Mobile Communications). O2 UK está construyendo y explotará una red de 3G(8) de nueva planta en el Reino Unido. O2 UK es una filial propiedad al cien por cien de mmO2 plc, la división de telecomunicaciones móviles antes controlada por British Telecommunications plc. MmO2 cuenta, a través de sus filiales, con redes en el Reino Unido (O2 UK), alemania (VIAG, rebautizada O2 Germany), los Países Bajos (Telfort, rebautizada O2 Netherlands), Irlanda (Digifone, rebautizada O2 Ireland) y la Isla de Man (Manx Telecom). En el ejercicio financiero que concluyó el 31 de marzo de 2002 el grupo mmO2 registró un volumen de negocios de 4300 millones de libras esterlinas (GBP) (alrededor de 6700 millones EUR).

(4) T-Mobile UK es un operador de telecomunicaciones móviles con licencia para explotar redes GSM en el Reino Unido y es una filial al 100 % de Deutsche Telecom Mobile Holdings Limited, que a su vez es una filial al 100 % de T-Mobile International AG. La sociedad matriz de T-Mobile International es el operador tradicional de red fija de Alemania: Deutsche Telekom AG (en adelante, "DTAG"). T-Mobile International AG tiene participaciones en diversos operadores de telecomunicaciones móviles del Reino Unido [T-Mobile (UK) Limited, T-Motion, Virgin Mobile), Austria (max.mobil], la República Checa (Radiomobil) y EE UU (VoiceStream). También tiene filiales en los Países Bajos (BEN, CMobil), Rusia (MTS) y Polonia (PTC). En el ejercicio económico de 2001 T-Mobile International AG registró un volumen de negocios mundial de 14600 millones EUR.

1.3. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

1.3.1. EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES MÓVILES DE 3G EN LA COMUNIDAD

(5) En Europa, la primera generación (en adelante, "1G") de sistemas de comunicación móvil se basó en la tecnología analógica. A principios de los años noventa llegaron los sistemas de segunda generación (en adelante, "2G"), que introdujeron la tecnología digital: el GSM 900 (European Global System for Mobile Communications) y el DCS 1800 (los llamados servicios PCN, de Personal Communications Networks). En la actualidad a los servicios GSM 900 y DCS 1800 se les llama habitualmente servicios GSM. Las comunicaciones GSM estándar están basadas en la tecnología de conmutación de circuitos, lo que significa que para cada llamada se crea una ruta física permanente específica para establecer una conexión temporal entre los dos extremos de la red que hay que comunicar. La capacidad de transmisión de las comunicaciones GSM es de 9,6 kb/s (kilo bits por segundo) a 11,4 kb/s sin compresión y de 14 kb/s con compresión, capacidad que resulta suficiente para la telefonía vocal básica, los servicios de mensajes cortos (SMS) y correo electrónico y la transmisión de datos con conmutación de servicios.

(6) En la actualidad se están desarrollando tecnologías móviles de "2,5G" más avanzadas que utilizan comunicaciones de conmutación de paquetes para enviar datos a sus destinos (por diferentes rutas) sin que sea necesario reservar un canal de transmisión dedicado (solamente se utilizan los recursos radioeléctricos mientras los usuarios envían o reciben datos); con ello se persigue ofrecer una gama más amplia de servicios: correo electrónico móvil, comunicaciones visuales, mensajería multimedia y servicios basados en la posición. General Packet Radio Service (en adelante, "GPRS") es una de las principales plataformas tecnológicas de 2,5G que ofrece una conexión "permanente", mayor capacidad y servicios de transmisión de datos por paquetes. La capacidad de transmisión de datos de la plataforma GPRS oscila, según el tipo específico de utilización, entre 30 kb/s y 40 kb/s y entre 80 kb/s y 130 kb/s con tecnología EDGE. Con esta capacidad es posible prestar servicios de acceso básico a Internet a través del móvil, servicios de radio móviles y servicios basados en la posición(9).

(7) También se está preparando la salida al mercado de la tercera generación ("3G") de tecnología, aplicaciones y servicios móviles(10). La 3G parte de la tecnología de la 2,5G para integrar la transmisión de datos por paquetes y circuitos conmutados. Técnicamente puede alcanzar una velocidad de 144 kb/s y se espera llegue un día en que se alcancen los 384 kb/s en lugares abiertos y hasta 2000 kb/s en lugares cerrados(11). Los servicios de 3G son sistemas de comunicaciones móviles a través de los cuales se pueden ofrecer, en especial, servicios multimedia innovadores que no es posible ofrecer con sistemas de 2G, como el GSM, y que pueden combinar el uso de componentes terrestres y por satélite.

(8) El anexo I de la Decisión n° 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad(12) recoge las características que el UMTS debe estar en condiciones de garantizar: capacidad multimedios, aplicaciones con movilidad plena y movilidad reducida en diferentes entornos geográficos que sobrepasen la capacidad de los sistemas de 2G, acceso eficaz a Internet, a redes Intranet y a otros servicios basados en el protocolo Internet, transmisión vocal de alta calidad, comparable a la de las redes fijas, portabilidad de los servicios en distintos entornos de 3G y funcionamiento en entorno integral sin solución de continuidad que permita una itinerancia total con las redes GSM y entre los componentes terrestres y de satélite de las redes UMTS. Como las redes y servicios 3G todavía no están disponibles, no es posible hacer un catálogo fiable de los mismos. En cualquier caso, se espera que sea posible ofrecer los siguientes servicios: vídeoconferencia a través del móvil, vídeotelefonía a través del móvil, navegación automóvil avanzada, compra a través de catálogos digitales y diversas aplicaciones empresariales (B2B)(13).

(9) En la Comunidad el desarrollo de la 3G se basa en la plataforma tecnológica común UMTS, en la armonización del espectro radioeléctrico y en la definición de normas armonizadas. El primer paso que se dio para alcanzar estos objetivos de armonización fue la aprobación de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones(14). A continuación vino, a finales de 1998, la Decisión UMTS, que exigía a los Estados miembros que permitieran la introducción de servicios UMTS en su territorio antes del 1 de enero de 2002 y se hacía hincapié en el papel de organismos técnicos tales como la Conferencia europea de administraciones postales y de telecomunicaciones (CEPT) y el Instituto europeo de normas de telecomunicación (IENT) en la armonización del uso de frecuencias y la promoción de una norma común y abierta para la prestación de servicios UMTS compatibles en toda Europa.

(10) Finalmente, en marzo de 2001 la Comisión publicó una Comunicación que hacía balance de la situación y de las perspectivas de futuro de las comunicaciones móviles de 3G en la Unión Europea(15). En esta Comunicación la Comisión tomó nota de que la situación se caracteriza por la conjunción de dos factores: la difícil situación financiera de los operadores de telecomunicaciones en toda la Unión Europea y el alto coste de las infraestructuras, que ha movido a los operadores a celebrar acuerdos para compartir costes. La Comunicación concluye que en principio debe promoverse un uso compartido económicamente beneficioso de la infraestructura de red, siempre y cuando se respeten las normas sobre la competencia y demás disposiciones de la legislación comunitaria pertinente(16). En su reciente Comunicación de seguimiento, de 11 de junio de 2002, titulada "Hacia el pleno despliegue de las comunicaciones móviles de tercera generación"(17), la Comisión subrayó que seguiría trabajando con las administraciones nacionales en pro de la creación de un enfoque de mejores prácticas en materia de uso compartido de redes.

1.3.2. USO COMPARTIDO DE REDES

(11) El uso compartido de redes de 3G puede tener lugar a distintos niveles e implica distintos grados de cooperación. El grado de independencia que conserve un operador dependerá de qué elementos de la red se compartan y de la capacidad que le quede para instalar elementos separados (libertad de planificación). La distinción clave en el contexto del acuerdo entre las Partes para el uso compartido de la red es la existente entre red de acceso radioeléctrico ("RAN") y red básica.

1.3.2.1. RAN

(12) RAN: incluye los postes y antenas, las casetas asociadas a los mismos (site support cabinets, "SSC") y la alimentación eléctrica, así como antenas, combinadores y enlaces, Nodos B (es decir, las estaciones de base que reciben y envían datos por las distintas frecuencias y controlan una célula determinada de la red) y los controladores de red radioeléctrica (radio network controllers, "RNC"), cada uno de los cuales controla varios de estos Nodos B y está ligado a la red principal.

1.3.2.2. Red básica

(13) La red básica es la parte inteligente de la red, que consiste en centros de conmutación móvil (mobile switching centres, "MSCs"), diversos nodos de apoyo, plataformas de servicios, registros de posición propia de clientes y centros de operaciones y mantenimiento. La red principal está ligada a la RDSI (Red digital de servicios integrados) fija y a redes de Internet.

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(14) En orden creciente de uso compartido de la red, es posible compartir:

a) emplazamientos, cuyo uso compartido puede abarcar desde los postes hasta la red (para lo que es preciso que las redes sea compatibles) y puede incluir la infraestructura de apoyo del emplazamiento, como por ejemplo casetas (SSC);

b) estaciones de base (Nodos B) y antenas;

c) controladores de red radioeléctrica (RNC);

d) redes básicas, incluidos centros de comunicaciones móviles (MSC) y diversas bases de datos;

e) frecuencias.

(15) Finalmente, la itinerancia nacional se refiere a una situación en que los operadores concernidos no comparten ningún elemento de red como tal sino que utilizan simplemente la red de los demás para proporcionar servicios a sus propios clientes.

(16) En su notificación las Partes utilizan el término "uso compartido de emplazamientos" para referirse al uso compartido de la infraestructura hasta el nivel de Nodos B y RNC pero sin incluirlos [letra a) del considerando 14]. Las Partes no descartan compartir RAN [letra a) del considerando 14] para encontrar soluciones en puntos específicos del DA, aunque por el momento ello no está previsto. Las Partes no prevén compartir sus redes básicas, pero su acuerdo cubre la itinerancia nacional.

1.3.3. MARCO REGULADOR NACIONAL

(17) Sin perjuicio de la primacía del Derecho comunitario, hay que tener en cuenta las condiciones de concesión de las licencias y la normativa nacional en el contexto del uso compartido de la infraestructura de red(18). Tanto el marco normativo general del Reino Unido como las condiciones de concesión de las licencias de tercera generación de las Partes establecen ciertos parámetros para el uso compartido de la red, como:

a) requisitos de cobertura efectiva con un calendario específico, especialmente el de dar cobertura al 80 % de la población para finales de 2007;

b) obligaciones generales con respecto, por ejemplo, al uso compartido de emplazamientos y antenas, relacionadas con las limitaciones urbanísticas y aspectos medioambientales;

c) la posibilidad de imponer el uso compartido de instalaciones, redes inclusive, caso por caso;

d) limitaciones al alcance del uso compartido de la red autorizado en relación con, por ejemplo, el intercambio de datos confidenciales sobre la red y datos sensibles sobre clientes.

(18) Oftel es la autoridad nacional de reglamentación ("ANR") del sector de las telecomunicaciones del Reino Unido responsable del acuerdo notificado. En mayo de 2001 Oftel publicó unas Directrices generales en las que propugnaba el uso compartido de infraestructuras previa evaluación de cada propuesta concreta(19).

(19) El marco normativo nacional y las normas de competencia de la Unión Europea son de aplicación paralela y acumulativa. Las normas nacionales no pueden ir en contra de las comunitarias y la compatibilidad con las normas y reglamentos nacionales no prejuzga el resultado de una evaluación con arreglo a las normas de competencia de la Unión Europea. Por lo tanto, es preciso hacer una evaluación completa del acuerdo notificado con arreglo a las normas de competencia de la Unión Europea.

1.4. EL ACUERDO

(20) El 20 de septiembre de 2001 O2 UK y T-Mobile UK firmaron un acuerdo ("el Acuerdo") de cooperación sobre uso compartido de emplazamientos e itinerancia nacional de 3G. Este Acuerdo también cubre determinadas infraestructuras de 2G y de 2,5G. Las Partes mantendrán separadas sus redes y seguirán prestando servicios por separado. El Acuerdo también contiene disposiciones específicas destinadas a garantizar que no se intercambia más información de la estrictamente necesaria. Las Partes distinguen en el Acuerdo notificado tres áreas diferenciadas: i) el área de desarrollo inicial (Initial Build Area, "IBA"); ii) el área dividida (Divided Area, "DA") e iii) el área restante (Remaining Area, "RA"). En las reuniones de los días 6 y 7 de marzo de 2003 las Partes comunicaron a la Comisión que habían decidido dividir el IBA en dos partes. El 12 de marzo de 2003 presentaron a la Comisión una declaración de lo que habían acordado y de cómo se iba a modificar el Acuerdo en consecuencia. El IBA debía subdividirse del modo siguiente:

a) el "área principal", integrada por las 10 ciudades más importantes del Reino Unido, que representan aproximadamente el [32-38 %] (*)(20) de la población, en la que cada una de las Partes desplegarán su red por su cuenta(21);

b) el "área residual", integrada por otras 13 ciudades que representan [menos del 10 %] (*) de la población del Reino Unido, en la que a cada una de las Partes le corresponden determinadas ciudades en las que es responsable de desplegar su red(22).

1.4.1. USO COMPARTIDO DE EMPLAZAMIENTOS E ITINERANCIA NACIONAL EN EL ÁREA DE DESARROLLO INICIAL

(21) El conjunto del IBA representa aproximadamente el [30-50 %] (*) de la población británica y más del [50-80 %] (*) de las empresas británicas (es decir, las principales zonas urbanas). En esta área la cooperación de la Partes se centrará en el uso compartido de emplazamientos, más que en la itinerancia nacional, aunque ésta no está excluida. En esta área, las Partes acuerdan:

a) en virtud de la cláusula 2.3 del Acuerdo, cooperar en materia de planificación, adquisición (sin compartir la propiedad), construcción y despliegue y uso compartido de emplazamientos de 2G, de 2,5G y de 3G. Este uso compartido de emplazamientos conlleva un uso compartido de las estructuras de albergue, como postes, materiales y equipos (alimentación eléctrica, estantes y refrigeración), para equipos de 2G, de 2,5G y de 3G, especialmente transmisores-receptores y estantes para la estación de base o casetas para nodos B, pero no la transmisión y las antenas;

b) divulgar, y en su caso, revisar sus respectivos planes radioeléctricos para hacer un mejor uso de posibles ubicaciones comunes para emplazamientos de células individuales (cláusulas 6.2.1 a 6.2.4 y 6.7 del Acuerdo);

c) conceder a la otra Parte una opción sobre los emplazamientos que se consideren adecuados para un uso compartido válida durante un plazo de dos años y treinta días a contar después del 31 de diciembre de 2001 (Documento acordado n° 8 del Acuerdo);

d) conceder a la otra Parte un derecho preferente en caso de que un tercero manifieste su deseo de compartir el mismo emplazamiento (Documento acordado n° 8);

e) en el "área residual" del IBA, desplegar una red en las ciudades que le corresponden y prestar servicios de itinerancia a la otra Parte hasta que ésta consiga su propia cobertura de red en esa área (en el "área residual" del IBA, cada una de las Partes desplegará su propia red desde el principio y no dependerán de la itinerancia);

(22) El uso compartido previsto por las Partes no abarca la totalidad de la RAN (no están incluidos, especialmente, los Nodos B y los RNC), ni el uso compartido de frecuencias o de la red principal.

(23) El Acuerdo también contempla el intercambio regular de la información necesaria para compartir los emplazamientos y garantizar la itinerancia. Se intercambiarán datos técnicos sobre emplazamientos ya existentes y futuros, como la situación y altura de la antena del emplazamiento, el espacio disponible y sus características y cualesquiera derechos o restricciones específicos y los parámetros de configuración del emplazamiento para hacer posible la itinerancia continua. El Acuerdo contiene las correspondientes cláusulas de confidencialidad de la información.

1.4.2. USO COMPARTIDO DE EMPLAZAMIENTOS E ITINERANCIA NACIONAL EN EL ÁREA DIVIDIDA

(24) En el DA (que representa aproximadamente otro [40-70 %] (*) de la población), las Partes adoptan un plan radioeléctrico y de despliegue común para las telecomunicaciones móviles de 3G basado en el principio de la asignación de territorios distintos a cada Parte. A cada una le corresponde un "área asignada" (área geográfica distinta) de la DA en la que construir y explotar su red de 3G de conformidad con los planes radioeléctrico y de despliegue comunes. En su área asignada, cada parte prestará servicios de itinerancia a la otra Parte con arreglo a la fórmula "retail minus minus" (cláusula 22.1) ("precio minorista menos menos") y no podrá firmar acuerdos similares con terceros para que le proporcionen este servicio (cláusula 2.5). Las Partes no descartan la posibilidad de compartir RAN en algunos casos para encontrar soluciones en puntos específicos del DA, pero por el momento no tienen planeado hacerlo. La cláusula 9.2 del Acuerdo dispone, asimismo, que ninguna de las Partes desplegará infraestructuras de 3G en el área asignada de la otra, aunque la cláusula 11 prevé ciertos casos excepcionales en los que no es preciso contar con el consentimiento previo de la otra Parte (por ejemplo, para acontecimientos especiales, para satisfacer la demanda del mercado y/o para responder a necesidades especiales de clientes importantes).

(25) Las Partes también acuerdan que todos los emplazamientos que se construyan en la DA deberán tener suficiente espacio para albergar los postes y al menos dos operarios y la Parte en cuya área asignada se encuentre el emplazamiento deberá reservar suficiente espacio a la otra para que pueda instalarse. Las Partes se conceden mutuamente una opción para compartir los emplazamientos, que pueden ejercerse con posterioridad al 31 de mayo de 2002 durante un plazo de dos años y treinta días o cinco años y treinta días; transcurrido este plazo gozan de un derecho preferente de duración indefinida (Documento acordado n° 8). Sin embargo, una vez expirada la opción, si una de las Partes recibe una oferta de un tercero para compartir un emplazamiento explotado por ella igual o superior a la tarifa (lista de precios) acordada y negociada en términos comerciales por las Partes sobre la base de unos precios de mercado equitativos para emplazamientos de su propiedad o bajo su control, debe comunicárselo a la otra Parte. Esta última dispondrá de catorce días para comunicarle si está dispuesta a suscribir un acuerdo de uso compartido con ella.

(26) En virtud de la cláusula 14.7, las Partes pueden celebrar acuerdos de itinerancia nacional de 3G con otros operadores nacionales de 3G (cada una para la red que haya construido y explote), pero no pueden darles acceso a la red de la otra Parte en el Acuerdo sin su autorización. Sin embargo, el Acuerdo no impide en modo alguno que las Partes revendan sus servicios de telecomunicaciones de 3G al por mayor a terceros que no sean operadores (por ejemplo, proveedores de servicios y MVNO: operadores de redes móviles virtuales), tanto si prestan estos servicios con su propio equipo de red como si los prestan en itinerancia en la zona designada de la otra Parte. La cláusula 14.7 no se aplica a los acuerdos de itinerancia internacional.

(27) Como en el caso del IBA, las Partes intercambiarán la información técnica necesaria para el uso compartido y la itinerancia, pero la adopción de un plan radioeléctrico común exigirá que también intercambien otro tipo de información, como objetivos en materia de cobertura y planes de despliegue de la cobertura, objetivos en materia de calidad de los servicios, requisitos en materia de tráfico previsto para los servicios UMTS y parámetros radioeléctricos de los Nodos B. El Acuerdo contiene cláusulas que garantizan la confidencialidad de la información.

1.4.3. USO COMPARTIDO DE EMPLAZAMIENTOS E ITINERANCIA NACIONAL EN EL ÁREA RESTANTE

(28) Las Partes acuerdan, cuando las condiciones de mercado lo permitan, ampliar sus respectivas redes de 3G al RA, que cubre las áreas de menor densidad de población del Reino Unido, aplicando los mismos principios que en el DA.

1.4.4. DURACIÓN

(29) El Acuerdo es de duración indefinida, pero puede ser revocado por cualquiera de las Partes después del 31 de diciembre de 2007 con un preaviso de dos años.

1.5. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

(30) Las Partes justifican el Acuerdo aduciendo las dificultades financieras experimentadas por los operadores de 3G, el calendario que les ha impuesto la normativa nacional (una cobertura de la población del 80 % para finales de 2007) y la necesidad de tener en cuenta los aspectos medioambientales.

1.5.1. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO Y APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

(31) Las Partes afirman que el Acuerdo no tiene por objeto o efecto restringir de manera significativa la competencia en el mercado en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE; es más, sostienen que acrecentará la competencia. Esta alegación se basa en el hecho de que las Partes competirán entre sí a nivel de redes en el IBA, mientras que la cooperación en el DA les permitirá competir, a nivel de servicios, mucho antes con otros operadores de 3G en todo el país.

1.5.2. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO Y APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

(32) Si se considera que el Acuerdo restringe la competencia, las Partes alegan que puede ser objeto de una exención en virtud del apartado 3 del artículo 81 del Tratado y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Arguyen que gracias al Acuerdo podrán prestar mucho antes servicios de 3G pues les permite reducir los costes de desarrollo de la red de 3G, con lo que los usuarios finales tendrán a su disposición en una fecha más próxima dichos servicios. Las Partes sostienen que los consumidores se beneficiarán de unos servicios de 3G más rápidos, innovadores y baratos. Por último, las Partes aducen que su cooperación no se traducirá en la prestación a los usuarios finales de unos servicios estandarizados, sino que seguirán en competencia directa en las aplicaciones de contenidos, los precios al por menor, los precios al por mayor, las condiciones de servicio, el canal de salida al mercado y los servicios de atención a la clientela y de comercialización. Por lo tanto, concluyen que gracias al Acuerdo la competencia no sólo quedará garantizada sino que se intensificará en los mercados británicos de redes y servicios de 3G.

1.6. OBSERVACIONES DE TERCEROS

(33) A raíz de la comunicación administrativa inicial y la subsiguiente comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17, se recibieron observaciones de las autoridades de defensa de la competencia del Reino Unido (en adelante, "las autoridades británicas"), dos operadores de redes móviles y un fabricante de equipo especiales. Todos se mostraron partidarios del uso compartido de las redes, pero las autoridades británicas y un operador móvil hicieron unos comentarios más detallados en los que criticaban el Acuerdo en su forma actual.

1.6.1. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES BRITÁNICAS

(34) Las autoridades británicas presentaron observaciones detalladas centradas sobre todo en los posibles problemas de competencia que planteaba la cooperación en el IBA tal como se notificó inicialmente(23). A juicio de las autoridades británicas, el Acuerdo limita la competencia a nivel de red al restringir la competencia entre las dos Partes en materia de cobertura y la calidad. Las autoridades británicas manifestaban su preocupación especialmente por las cláusulas del Acuerdo que parecían tener por efecto limitar la competencia a nivel de red en el IBA. Por otra parte, también señalaban que el Acuerdo podía facilitar una colusión tácita entre las dos Partes y podía tener efectos colaterales negativos sobre la competencia a nivel minorista. Por el contrario, por lo que se refiere a la cuestión de la exclusión de los competidores del mercado de los emplazamientos, las autoridades británicas señalaron que, en su opinión, este mercado era suficientemente competitivo para que no se planteasen problemas de competencia importantes. Lo más probable era que los demás operadores sólo tuviesen dificultades para acceder a los emplazamientos en casos particulares en zonas aisladas del Reino Unido.

(35) En consecuencia, las autoridades británicas recomendaban que se impusiesen las condiciones siguientes:

a) la exención debía ser de corta duración, pues convenía reevaluar los beneficios reales obtenidos por los consumidores;

b) las Partes debían modificar el Acuerdo a fin de prohibir en el IBA los acuerdos de itinerancia recíprocos así como el uso del Plan radioeléctrico conjunto (a fin de optimizar el uso de emplazamientos comunes);

c) la exención debía estar condicionada a que no se produjesen cambios en la dirección y el control de las Partes y se notificase a la Comisión cualquier cambio de propiedad;

d) podía ser conveniente hacer una auditoría independiente de los acuerdos sobre confidencialidad, que debían ser objeto de informes periódicos a la Comisión.

1.6.2. COMENTARIOS DE OTROS OPERADORES DEL MERCADO

(36) Un tercero declaró que estaba a favor del uso compartido de las redes, siempre que en tales acuerdos pudiesen participar terceros. Por lo que se refiere al Acuerdo aquí examinado, este tercero manifestó su temor por que la opción sobre el uso compartido de los emplazamientos y el derecho preferente sobre los emplazamientos no equivaliesen, en la práctica, a una exclusiva y pudiesen excluir a otros operadores del mercado. También le preocupaba que el Acuerdo confiriese a las Partes una ventaja indebida, al reducir sus costes. Este tercero concluía que el Acuerdo se traduciría en una menor competencia y produciría un menor nivel de reducción de costes y menos beneficios para los consumidores que un acuerdo abierto.

(37) Otro tercero señaló que la Comisión parecía excluir las soluciones técnicas que ofrece el uso compartido de antenas, a pesar de sus ventajas desde el punto de vista operativo, medioambiental y económico.

(38) Se han estudiado cuidadosamente todas las observaciones recibidas de terceros y, en la medida en que las observaciones reflejaban auténticos problemas de competencia, se les ha prestado la debida atención. La Comisión expone su análisis de estos problemas en la evaluación jurídica que figura en el punto 2 de la presente Decisión.

2. EVALUACIÓN JURÍDICA

(39) Como el Acuerdo es de naturaleza fundamentalmente técnica y no tiene por objeto restringir la competencia, hay que analizar sus efectos. Los efectos negativos sobre la competencia dependen no sólo de la naturaleza del Acuerdo sino también de su contexto económico, como el poder de mercado de las Partes y otros factores relacionados con la estructura de mercado. Para llevar a cabo este análisis, hay que definir los dos mercados mayoristas directamente afectados por el Acuerdo y determinar qué otros mercados mayoristas y minoristas pueden verse afectados.

2.1. MERCADO DE REFERENCIA

2.1.1. INTRODUCCIÓN

(40) Generalmente cabe distinguir dos tipos de mercados: mayoristas y minoristas. En el sector de las telecomunicaciones, los mercados mayoristas normalmente consisten en el suministro de acceso a la red o elementos de la red y servicios de red a operadores de redes y servicios, mientras que los mercados minoristas consisten en la prestación de servicios de comunicaciones a los usuarios finales(24). Dentro de estas grandes categorías pueden distinguirse mercados más pequeños no solamente en función de las características del servicio de que se trate y de su grado de sustituibilidad por otros servicios atendiendo a su precio, a sus aplicaciones y a las preferencias de los consumidores, sino también mediante un análisis de las condiciones competitivas y de la estructura de la demanda y de la oferta(25). Es evidente que, por las ventajas de la movilidad y el mayor precio pagada, los servicios móviles por regla general no pueden ser sustituidos por servicios fijos. Así pues, los servicios de telefonía móvil y fija forman parte de mercados de servicios distintos, como ha explicado la Comisión en varias decisiones(26).

(41) Los mercados de acceso a la red y de servicios de red a que se refiere fundamentalmente el Acuerdo son:

a) el mercado de los emplazamientos e infraestructuras de los mismos para equipos de radiocomunicaciones móviles digitales;

b) el mercado del acceso al por mayor a la itinerancia nacional para servicios de comunicaciones de 3G.

(42) También se ven afectados indirectamente los mercados de acceso al por mayor a servicios de 3G y los mercados minoristas de servicios de 3G.

2.1.2. MERCADOS MAYORISTAS DE ACCESO A REDES MÓVILES

(43) El acceso a instalaciones físicas, tales como emplazamientos, e infraestructuras de emplazamientos, como mástiles y antenas, conductos, líneas arrendadas y derechos de paso, que formen parte de una infraestructura de red de telecomunicaciones móviles, puede dar acceso a determinados mercados de redes móviles. También hay mercados mayoristas de acceso a la red y mercados mayoristas de servicios de red para la prestación de servicios de comunicaciones móviles digitales a otros operadores. Estos mercados pueden dividirse en términos generales en dos categorías:

a) servicios mayoristas de red relacionados con la interconexión que permiten comunicar a usuarios de redes distintas;

b) servicios mayoristas de acceso relacionados con el uso de una red huésped o visitada por clientes de otros operadores.

(44) Los servicios mayoristas de red relacionados con la interconexión incluyen la terminación de llamadas (el servicio mayorista consistente en completar una llamada a un usuario final), el establecimiento de llamadas (el servicio mayorista que permite a un usuario final establecer una llamada), así como los servicios de interconexión directa (el suministro de una conexión física directa entre la red en que se origina la llamada y la red en que se completa la llamada) y los servicios de tránsito (el suministro de una conexión indirecta entre la red en que se origina la llamada y la red en que se completa la llamada mediante el tránsito a través de otras redes). Los servicios de acceso relacionados con la utilización de una red "huésped" o "visitada" por clientes de otros operadores incluyen el suministro mayorista de itinerancia nacional e internacional y el suministro mayorista de tiempo de llamada.

2.1.3. MERCADOS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR EL ACUERDO

2.1.3.1. El mercado de los emplazamientos e infraestructuras de los mismos para equipos de radiocomunicaciones móviles digitales

Mercado de productos/infraestructuras

(45) Las redes de telecomunicaciones móviles de 2G y 3G se basan en una arquitectura de red celular cuyo elemento clave son las antenas que se distribuyen por toda el área de cobertura, que permiten recibir y transmitir señales radioeléctricas entre los usuarios finales dentro de cierto radio de células(27). Los operadores de redes de telecomunicaciones móviles de 2G y 3G necesitan emplazamientos para colocar estas antenas y las infraestructuras que conllevan: mástiles, casetas, fuentes de alimentación, combinadores y enlaces.

(46) Para conseguir estos emplazamientos (comprándolos o, por regla general, arrendándolos) hay que llegar a un acuerdo con los propietarios y hay que obtener la correspondiente licencia urbanística de las autoridades locales, y en algunos casos la autorización de las autoridades reguladoras para limitar el riesgo de interferencias entre radiofrecuencias. Aunque en teoría el número de propiedades que pueden transformarse en emplazamientos para equipos de comunicaciones móviles digitales es ilimitado, en la práctica el número de emplazamientos viene limitado por las normas urbanísticas, por motivos de salud pública o medioambientales o por la falta de espacio en los lugares más solicitados (por ejemplo, en los centros urbanos y en las terminales de aeropuertos y estaciones ferroviarias). Así pues, para que una propiedad concreta pueda considerarse como un emplazamiento adecuado, debe ser utilizable desde un punto de vista técnico, debe estar libre de restricciones normativas y debe encajar en la arquitectura de red que se halla previsto para dar la cobertura deseada en términos de capacidad en el territorio previsto.

(47) En la actualidad la demanda de emplazamientos está integrada fundamentalmente por los cinco operadores que tienen licencias de 3G en el Reino Unido y que tienen planeado desplegar redes de 3G; cuatro de ellos también cuentan con una red de 2G(28). En principio los emplazamientos de 2G y 3G son intercambiables, pero como las frecuencias que utilizan son de distinta naturaleza y es necesaria una mayor capacidad para los servicios de 3G, una red de 3G ha de tener mayor densidad y necesita el doble de emplazamientos que una red de 2G. De ahí que solamente se pueda cubrir parte de la demanda de emplazamientos de 3G con los emplazamientos de 2G ya existentes. Finalmente, a diferencia de las redes de 2G, que están plenamente desarrolladas, en el Reino Unido las redes de 3G todavía están en la fase inicial de despliegue. Dada la obligación legal de alcanzar una cobertura del 80 % de la población de aquí a finales de 2007, la mayor demanda inicial de emplazamientos se da en las áreas urbanas y otras zonas densamente pobladas. Aunque los diferentes tipos de emplazamientos son, hasta cierto punto, intercambiables (por ejemplo, se puede elegir entre tejados y mástiles o entre muchos emplazamientos múltiples para células de pequeños tamaño, como las micro o pico células, y emplazamientos únicos para macro células) no es posible sustituir los emplazamientos de 2G y 3G y sus infraestructuras por otros productos.

(48) En cuanto a la oferta, pueden ofrecer acceso a emplazamientos de 2G y 3G y sus infraestructuras en primer lugar los operadores de redes de 2G y 3G que han elegido, adquirido y desarrollado emplazamientos para sus propias redes. Ello se debe a que en principio es posible compartir los emplazamientos con otros operadores, si bien hay limitaciones técnicas que restringen el número de operadores que puede compartir un mismo emplazamiento: en la mayoría de los casos tres como máximo, según las características del emplazamiento. Cabe suponer que se pueden hacer economías de alcance desde el lado de la oferta, ya que parece lógico que los operadores de red se dirijan preferentemente a los proveedores que estén en condiciones de suministrarles el mayor número posible de emplazamientos en el mayor número posible de sitios para minimizar así los costes de búsqueda de emplazamientos y el coste de las transacciones. Los operadores pueden preferir compartir emplazamientos con otros operadores para compartir más elementos de la infraestructura del emplazamiento y de este modo reducir aún más los costes. Por último, es posible que en los puntos más solicitados, como los centros urbanos, muchos de los emplazamientos más codiciados ya hallan sido desarrollados y los nuevos operadores no puedan hacerse con ellos.

(49) Por lo que se refiere a los operadores de redes de radiodifusión, tienen poco margen para engrosar la oferta de emplazamientos. Generalmente los equipos de transmisión de los radiodifusores están situados en emplazamientos que ofrecen un nivel de cobertura geográfica muy superior a los requisitos de cobertura de los sistemas celulares. Los emplazamientos de radiodifusión suelen ser estructuras elevadas construidas en lugares muy altos que tienen una gran potencia de transmisión (decenas de kilovatios) para lograr una cobertura óptima de la población con un número limitado de emplazamientos. Por consideraciones de capacidad, las redes de radio móviles son de naturaleza celular: cada emplazamiento proporciona una cobertura suficiente pero limitada, de este modo se reducen las interferencias entre células y es posible reutilizar las frecuencias asignadas en otras zonas. El tamaño de cada célula puede variar entre unos cientos de metros y varios kilómetros; sus dimensiones vienen determinadas por el nivel de capacidad de red que se necesite. La altura y la potencia del emplazamiento son los principales factores que determinan el tamaño de una célula y normalmente giran en torno a unas decenas de vatios de potencia y antenas de 10 a 20 metros. Los operadores móviles tienden a utilizar las estructuras de radiodifusión cuando son apropiadas para sus necesidades.

(50) También han entrado en el mercado empresas independientes especializadas en la búsqueda, adquisición y suministro de emplazamientos para terceros. Como también pueden entrar en el mercado, y de hecho ya lo han hecho el Reino Unido, otros operadores que controlan emplazamientos, como las autoridades públicas y las empresas de servicios públicos. Por otra parte, no hay que olvidar que los operadores también compran y alquilan emplazamientos directamente a los dueños de los mismos. Aparte de las restricciones derivadas de las licencias urbanísticas, de las normas sanitarias y de los requisitos impuestos para minimizar las interferencias electromagnéticas ya mencionados, no hay requisitos legales, reglamentarios ni otros requisitos normativos importantes que impidan una entrada oportuna en el mercado y desincentiven la sustitución de la oferta. No se requieren grandes inversiones ni excesiva capacidad técnica para entrar en el mercado. Por consiguiente, sigue siendo posible entrar en él.

(51) A la vista del análisis de la oferta y la demanda que acaba de hacerse, cabe concluir que hay un mercado de emplazamientos e infraestructuras de los mismos para equipos de radiocomunicaciones móviles digitales.

Mercado geográfico

(52) A la vista de la estructura de la demanda, que está integrada por los operadores titulares de licencias nacionales, lo más probable es que el mercado tenga dimensiones nacionales, concretamente el Reino Unido, aunque no cabe descartar la posibilidad de que la existencia de normas urbanísticas más estrictas en materia de emplazamientos para equipos de radiocomunicaciones móviles en Escocia se traduzca en la existencia de un mercado escocés.

2.1.3.2. Mercado del acceso al por mayor a la itinerancia nacional para servicios de comunicaciones de 3G

Mercado de productos/servicios

(53) La itinerancia móvil se produce cuando los clientes utilizan su teléfono móvil, o para ser más precisos, la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) que identifica a los abonados, en una red móvil (red huésped o visitada) distinta de la red a la que están abonados y a la que pertenece su tarjeta SIM (red de origen). La itinerancia puede ser nacional o internacional. En ambos casos depende de los acuerdos suscritos entre el operador de la red de origen y el operador de la red visitada para el suministro de acceso en itinerancia al por mayor en la red visitada, acceso que la red de origen ofrece a su vez a sus abonados en forma de servicio minorista. Sin embargo, el mercado de la itinerancia nacional es distinto del de la itinerancia internacional, entre otras cosas porque no presupone acuerdos con operadores extranjeros, no está basado en los acuerdos estándar desarrollados en el seno de la asociación GSM(29) y los precios son bastante diferentes.

(54) Aunque al principio es posible que se produzca cierto solapamiento entre los servicios minoristas de 2G, 2,5G y 3G, desde el punto de vista de la demanda el acceso al por mayor a la itinerancia nacional para servicios de comunicaciones de 3G será distinto de la itinerancia de 2G o 2,5G, ya que la gama de servicios vocales y de transmisión de datos que puede prestarse gracias a la itinerancia de 3G es más amplia y distinta, pues se dispondrá de velocidades de transmisión mucho mayores (en la práctica, entre 144 y 384 kb/s para los servicios de 3G, entre 20 y 60 kb/s para los servicios de 2,5G y entre 9 y 14 kb/s para los servicios de 2G). En el punto 2.1.4.2 de la presente Decisión se hace un análisis más completo de los servicios vocales y de transmisión de datos en cuestión.

(55) Desde el punto de vista de la oferta, solamente podrán suministrar acceso al por mayor a la itinerancia nacional para servicios de 3G los operadores de redes de 3G y los terceros que estén en condiciones de proporcionar el tipo adecuado de acceso a las redes de 3G de estos operadores. Dados los requisitos exigidos para la obtención de una licencia, las barreras de entrada resultan insuperables y la única alternativa posible es la entrada indirecta por medio de derechos de acceso a una de las redes de 3G ya existentes. Por consiguiente, el acceso mayorista a la itinerancia nacional para servicios de comunicaciones de 3G constituye un mercado de productos y servicios aparte.

Mercado geográfico

(56) Como las licencias para redes 3G se conceden a nivel nacional y vistas las diferencias de precios entre la itinerancia nacional e internacional, el mercado de referencia es nacional, concretamente, el Reino Unido.

2.1.4. OTROS MERCADOS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR QUE PUEDEN VERSE AFECTADOS

2.1.4.1. Mercados mayoristas de servicios de red de 3G y de acceso a redes de 3G que pueden verse afectados

Mercado de productos/servicios

(57) El Acuerdo puede afectar a otros mercados mayoristas de servicios de red de 3G y de acceso a redes de 3G, como el mercado del suministro de acceso al tiempo de llamada al por mayor a proveedores de servicios, que existe en el Reino Unido gracias a una obligación reglamentaria. El acceso mayorista al tiempo de llamada se asemeja al acceso a la itinerancia nacional en que también guarda relación con el suministro al por mayor de acceso y minutos (tiempo de llamada) por una red huésped. Este acceso lo proporcionan a los proveedores de servicios los operadores móviles titulares de una licencia en el Reino Unido, ya que es una de las condiciones que les impone la licencia(30). La diferencia entre las dos formas de acceso es que un operador que se basa en la itinerancia nacional puede determinar por sí mismo la gama de servicios que pone a disposición de sus abonados y puede prestar servicios que no están a disposición de los clientes de la red huésped. Por el contrario, un proveedor de servicios tiene que limitarse a revender la gama de servicios que ofrece el operador de red que le suministra el tiempo de llamada al por mayor.

(58) Otro posible mercado mayorista es el de los servicios de establecimiento de llamadas para proveedores de servicios de selección de operador que compran el derecho a acceder a redes móviles para establecer llamadas que terminan bajo su propia responsabilidad. Por otro lado, no cabe descartar la posibilidad de aparezcan nuevas formas de acceso al por mayor a redes y servicios de 3G que lleguen a configurar distintos mercados de referencia.

(59) Es probable que los servicios mayoristas de red de 3G consistentes en servicios de red y acceso de red sean distintos de los servicios y el acceso de red de 2G o de 2,5G porque la gama de servicios que puede prestarse a través de redes de 3G es más amplia y diferente, dado que se dispone de velocidades de transmisión bastante más altas. Sin embargo, como los mercados mayoristas de 3G que están surgiendo están en una fase de desarrollo incipiente, es demasiado pronto para describir detalladamente la situación de la demanda de servicios de red y el acceso de red en términos comerciales en estos mercados, salvo en el caso de la demanda integrada por los proveedores de servicios de acceso al por mayor a tiempo de llamada. Desde el punto de vista de la oferta, estos mercados lógicamente están limitados a los operadores de redes de 3G y a las empresas que puedan recibir una autorización para proporcionar el grado adecuado de acceso a redes de 3G.

Mercado geográfico

(60) Dados los distintos regímenes nacionales de concesión de licencias y fijación de precios, es probable que el alcance geográfico de estos mercados mayoristas sea nacional(31). A efectos de la presente Decisión no es necesario definir estos mercados con mayor precisión. Por lo tanto, no se definirán.

2.1.4.2. Mercados minoristas que pueden verse afectados

(61) Aunque la cooperación prevista en el Acuerdo se limita al uso compartido de emplazamientos y a la itinerancia nacional a nivel de red al por mayor, podría afectar a los mercados descendentes de servicios minoristas en que las Partes están presente y actúan con total independencia. Hasta la fecha en el sector de los servicios móviles al por menor, los servicios vocales y los de transmisión de datos se venden en un mismo paquete, por lo que cabe concluir que forman parte del mismo mercado. Es probable que los operadores de redes de 3G ofrezcan servicios vocales y de datos de 2G y 3G "continuos" prestando ambos tipos de servicios por medio de una sola tarjeta SIM. Sin embargo, según las previsiones, la situación actual, caracterizada por el hecho de que los servicios de datos de 2G están limitados en gran medida al fax y los SMS mientras que los servicios vocales normalmente generan más del 90 % de los ingresos de los operadores móviles de 2G, cambiará radicalmente en el caso de las redes de 3G: se calcula que, con servicios como la telecompra, la vídeo telefonía y la vídeo conferencia llegará un momento en que los servicios de datos generen entre el 50 % y dos tercios de los ingresos. Resulta, pues, oportuno analizar por separado los servicios de telefonía vocal móvil digital y los servicios móviles digitales de transmisión de datos. Al menos al principio, esta distinción corresponde en gran medida a la distinción entre servicios basados en circuitos conmutados y servicios basados en paquetes conmutados.

Servicios de telefonía vocal móvil digital

(62) En el caso de los mercados de telefonía vocal móvil, hasta ahora la Comisión generalmente no ha distinguido entre las diversas tecnologías existentes. En la mayoría de sus decisiones ha llegado a la conclusión de que el GSM 900 y 1800 analógico y digital forman parte del mismo mercado de telefonía vocal móvil, sin que ello signifique que no haya comprobado definiciones del mercado más limitativas para asegurarse de que ninguna definición de mercado se traducía en la aparición de una posición dominante(32). Sin embargo, como los operadores del Reino Unido ya no utilizan la telefonía móvil analógica, los servicios objeto del Acuerdo son servicios de telefonía vocal móvil digital. Hasta la fecha la Comisión no ha definido mercados distintos para los servicios de 2G, de 2,5G y de 3G al por menor(33).

(63) Según fuentes del sector, se espera que con el tiempo se desarrollen en las redes de 3G servicios rich voice consistentes en servicios vocales integrados con servicios de datos, como videofonos y conferencias multimedia para consumidores, que superen la capacidad de las redes de 2G y de 2,5G. Por lo tanto, es posible que se desarrolle un mercado minorista distinto para los servicios vocales de 3G o que los servicios vocales y de datos de 3G se integren en un mismo mercado. Como los servicios de 3G serán de mayor calidad y más variados, lo más probable es que se les puedan aplicar precios más elevados. Además, es de esperar que se produzca una sustitución unidireccional entre los servicios de 2G y de 3G (es decir, los usuarios sustituirán los servicios de 2G por servicios de 3G, pero no a la inversa), con lo que se demostraría que se trata de mercados distintos. Con todo, a efectos de la presente Decisión no es necesario determinar si los servicios vocales de 2G y de 3G constituyen mercados de productos distintos. Se deja, pues, abierta la definición del mercado de productos de referencia.

Servicios móviles digitales de datos

(64) Una diferencia fundamental entre los servicios de datos de 2G y los servicios de datos de 2,5G y de 3G es que, mientras que los primeros se basan en la conmutación de circuitos, los segundos se basan en la conmutación de paquetes de datos, esto es, están basados en una tecnología distinta más avanzada y con mayores posibilidades técnicas. Como está previsto que en las redes de 3G se puedan ofrecer servicios y contenidos mucho mejores que en las redes de 2G, tanto en términos de velocidad de transmisión de datos como de gama de servicios disponible, resulta lógico suponer que cualquier sustitución entre 2G y 3G sea unidireccional. Por lo tanto, hay que concluir que los servicios de 2G y de 3G constituirán mercados distintos. Aunque parece claro que se producirá cierto solapamiento entre los servicios de 2,5G y de 3G, ya que la tecnología de 2,5G permite prestar, por ejemplo, servicios de correo electrónico móvil, mensajería multimedia y acceso continuo a Internet, lo cierto es que la tecnología 2,5G no tiene suficiente capacidad de transmisión de datos para proporcionar los servicios de datos de gama alta que se espera que se ofrezcan en las redes de 3G. Por lo tanto, parece que puede haber un incipiente mercado de prestación de servicios móviles de datos de 3G.

(65) Basándose en el factor distintivo de la movilidad, hasta la fecha la Comisión siempre ha considerado que los servicios móviles y fijos de datos son mercados distintos(34). Sin embargo, es probable que los servicios de datos de 3G de banda más ancha sólo puedan prestarse en condiciones de cobertura óptima con reducida o nula movilidad. Al mismo tiempo, se están desarrollando servicios red de área local inalámbrica (WLAN) que ofrecen comunicaciones de datos (entre las que figura el acceso de banda ancha a Internet) con una movilidad limitada a una zona concreta (por ejemplo, en el interior de edificios o en lugares públicos). Es posible que este tipo de movilidad limitada se convierta en el futuro en una característica común a todos o casi todos los servicios de datos de gran ancho de banda. Por lo tanto, no es posible determinar si los servicios del tipo WLAN serán un complemento o un substituto de los servicios de 3G y si con ello desaparecerá la distinción entre los servicios fijos y móviles de datos y surgirá un mercado de comunicaciones de datos inalámbricas de banda ancha.

(66) Como todavía están apareciendo servicios de 2,5G y los servicios de 3G aún están en la fase de planificación, no es posible determinar exactamente si pertenecen al mismo mercado o a mercados distintos, si los servicios móviles digitales vocales y de datos forman parte del mismo mercado y si determinados servicios de 3G se encuadran en el mismo mercado que los servicios de datos de banda ancha, como los WLAN. En cualquier caso, a efectos de la presente Decisión no es necesario determinar si los servicios de datos y/o voz de 2G, 2,5G y de 3G deben considerarse mercados de productos distintos. Se deja, pues, abierta la definición del mercado de productos de referencia.

Mercados geográficos

(67) Dado de que hasta la fecha las ofertas de precios y servicios al por menor de telefonía móvil digital son de ámbito nacional, los mercados siguen teniendo dimensiones nacionales, a excepción del nuevo mercado de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles paneuropeas continuos a los clientes internacionalmente móviles que la Comisión definió en la Decisión Vodafone/Mannesmann(35). Los servicios de itinerancia internacional no constituyen una alternativa válida, dados el elevado precio y limitadas prestaciones de la itinerancia internacional(36). Además, por regla general los operadores de red se niegan a permitir la itinerancia permanente basada en el acceso internacional a la itinerancia, es decir, no permiten que un cliente de una red extranjera esté en itinerancia permanente en su red. Por consiguiente, el mercado o mercados que se acaban de describir serán nacionales.

2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO

2.2.1. EL MERCADO DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y SUS INFRAESTRUCTURAS PARA EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES DIGITALES DEL REINO UNIDO

(68) Según la Radio Communications Agency (la Agencia de radiocomunicaciones del Reino Unido), en ese país hay aproximadamente 35000 estaciones base exteriores para transmisores celulares. Según la Agencia, para prestar servicios de 3G los operadores necesitarán entre 30000 y 50000 emplazamientos adicionales, aunque resulta difícil determinar el número exacto, ya que la cifra final dependerá de varios factores, como el éxito de la 3G.

(69) La información facilitada por los operadores móviles confirma que hay aproximadamente 35000 emplazamientos de 2G (con una cobertura de más del 95 % de la población)(37). La Comisión ha calculado, basándose en las respuestas del operador, que se necesitarán como mínimo 40000 emplazamientos para dar cobertura de 3G al 80 % de la población británica. Para abarcar la totalidad de la población británica serán necesarios aún más emplazamientos.

(70) Todos los operadores móviles controlan un número significativo de emplazamientos y en la mayoría de los casos se los alquilan a sociedades, como empresas de servicios públicos, y a propietarios de bienes inmuebles comerciales y particulares. También hay empresas especializadas (las llamadas "tower companies") que alquilan espacio para antenas en torres de comunicaciones inalámbricas y de radiodifusión que pueden ser compartidas por varios arrendatarios y redes inalámbricas.

(71) O2 UK cuenta con alrededor de 7600 emplazamientos de 2G y posee o controla unos 6000 emplazamientos de 2G. T-Mobile UK tiene [alrededor de 8600] (*) emplazamientos, de los que alrededor de 2000 están gestionados por Crown Castle International.

(72) En cuanto a los demás operadores, Vodafone tiene alrededor de 8000 y Orange alrededor de 9500. Hutchison, como es un recién llegado, aún está desarrollando su cartera de emplazamientos de 3G y tiene alrededor de 4000 (una cobertura de aproximadamente el 50 % de la población), a los que se espera que añada [...] (*) más.

(73) Todos los operadores están intentando adquirir más emplazamientos para prestar servicios de 3G en el Reino Unido.

2.2.2. MERCADO MAYORISTA DE ACCESO A LA ITINERANCIA NACIONAL PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE 3G

(74) Además de a las Partes, también se adjudicaron licencias de 3G a otros tres operadores móviles en virtud de la Wireless Telegraphy Act 1949 (Ley de telecomunicaciones inalámbricas) en subasta celebrada en abril de 2000: Vodafone, Orange y Hutchison 3G UK (un operador nuevo). Aunque el Gobierno británico tiene planeado permitir las operaciones secundarias con el espectro radioeléctrico (spectrum trading)(38), las barreras de entrada son muy considerables, si no insuperables, dado el coste de desarrollo de una red de 3G y la dificultad de obtener suficiente espectro de características apropiadas. Es muy poco probable que en un futuro previsible entren nuevos operadores en el mercado a través de dichas operaciones secundarias.

(75) Además de los operadores, en el mercado de 3G al por mayor estarán presentes los service providers ("SP", proveedores de servicios) y posiblemente los Mobile Virtual Network Operators ("MVNO", operadores de redes móviles virtuales). Los SP, vinculados o independientes, compran minutos de llamada (tiempo de llamada al por mayor) al operador de red con el que están asociados y los revenden y facturan directamente a sus abonados, fundamentalmente empresas. Los enhanced service providers ("ESP", proveedores de servicios más completos) van un paso más allá y ofrecen sus propias tarifas y paquetes, que incluyen servicios de valor añadido. Virgin Mobile (una empresa participada al 50 % por T-Mobile UK) es un ejemplo de ESP que presta servicios a una clientela privada con buenos resultados. Los MVNO representan el escalón más alto de la jerarquía de los SP. Prestan servicios similares a los de los ESP pero tienen su propia identidad y emiten sus propias tarjetas SIM (módulo de identidad del abonado). En ciertos casos, hasta tienen elementos de la infraestructura de red. Con todo, dependen en última instancia de la red de un operador móvil para utilizar el espectro radioeléctrico.

(76) En la actualidad la itinerancia nacional de 3G solamente está prevista entre O2 UK y T-Mobile UK con arreglo al Acuerdo notificado. Pero es posible que se concluyan más acuerdos de itinerancia, especialmente para dar cobertura a las regiones más remotas del Reino Unido.

(77) Es probable que el suministro mayorista de tiempo de llamada cobre mayor importancia en la 3G que en la 2G, dado el amplio margen que existe para la aparición de nuevos servicios y para que los SP y los MVNO operen en nichos de mercado. En la 2G, todo el tiempo de llamada al por mayor lo proporcionan BT Cellnet y Vodafone(39), salvo por el acuerdo ESP entre T-Mobile UK y Virgin Mobile.

2.2.3. 3G A NIVEL MINORISTA

(78) Los cinco operadores titulares de licencias de 3G tienen planeado crear su propia red y esperan empezar a prestar servicios de 3G entre 2003 y 2004, según el operador. Como todavía no se han lanzado comercialmente las redes y servicios de 3G, no es posible hablar de cuotas de mercado ni evaluar el grado de sustituibilidad entre los servicios de 2G y los servicios de 3G. En los servicios de 2G al por menor en 2002 las cuotas de mercado de los operadores, en términos de ingresos, eran las siguientes: Vodafone, 34 %; Orange, 27 %; O2 UK, 22 % y T-Mobile UK, 17 %(40). Sin embargo, no está claro hasta qué punto cabe extrapolar estas cuotas al de 3G y, además, en el mercado de 3G habrá otro operador nuevo: Hutchison 3G UK, que operará con la marca "3". La entrada de Hutchison 3G UK, unida al potencial existente para que los ESP y los MVNO desempeñen un papel más importante, puede intensificar la competencia; con todo, los operadores ya establecidos en el mercado, entre los que figuran ambas Partes, seguramente conseguirán unas posiciones de mercado muy sólidas gracias a su cartera de clientes y su red de 2G.

2.3. RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA

(79) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. El apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE contiene unas disposiciones paralelas con respecto al comercio entre las Partes contratantes y el efecto sobre la competencia dentro del EEE. No obstante, dicha prohibición puede declararse inaplicable a los acuerdos que restringen la competencia en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(80) El Acuerdo entre O2 UK y T-Mobile UK prevé que la Partes cooperen a la hora de desplegar sus redes de 3G en dos ámbitos: i) el uso compartido de emplazamientos e ii) la itinerancia nacional. Estos objetivos clave han de cumplirse en tres zonas distintas del Reino Unido: i) el área de desarrollo inicial ("IBA"), ii) el área dividida ("DA") e iii) el área restante ("RA"). Las Partes se comprometen a cooperar en materia de planificación, adquisición, construcción, despliegue y uso compartido de emplazamientos de 2G, de 3G y de 2G/3G y a prestarse mutuamente servicios de itinerancia. El acuerdo contiene disposiciones de aplicación detalladas, en especial en relación con el intercambio de información confidencial a efectos de la gestión del proyecto.

(81) Las Partes están cooperando estrechamente en lo que atañe al despliegue de sus redes móviles de 3G. Esta amplia cooperación entre dos operadores clave de un mercado en el que hay pocos competidores y las barreras de entrada son grandes, cuando no insuperables, plantea problemas de competencia. Por lo tanto, hay que analizar detenidamente el Acuerdo, concretamente el uso compartido de emplazamientos y la itinerancia nacional, a la luz del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(82) Los planes de las Partes en relación con el RA (las zonas menos pobladas del Reino Unido) no están lo suficientemente desarrollados como para que la Comisión pueda determinar el impacto que tendrá la cooperación entre las Partes sobre la competencia en esa zona. Por consiguiente, la presente Decisión no es aplicable a los planes de las Partes para el RA.

2.3.1. USO COMPARTIDO DE EMPLAZAMIENTOS

(83) El uso compartido de emplazamientos entre competidores es una práctica habitual en la 2G, pero limitada principalmente a emplazamientos concretos. Sin embargo, la necesidad de prácticamente duplicar el número de emplazamientos para la 3G plantea problemas medioambientales y de salud pública. De ahí que, en atención a objetivos de varias políticas, el uso compartido de recursos cada vez se favorezca más y esté fomentado de manera expresa por la normativa comunitaria. A modo de ejemplo, el considerando 23 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(41) dispone que: "El uso compartido de recursos puede resultar beneficioso por motivos de ordenación territorial, de salud pública o medioambientales y las autoridades nacionales de reglamentación deben fomentarlo sobre la base de acuerdos voluntarios".

(84) Sin embargo, el uso compartido de emplazamientos puede tener efectos negativos sobre la competencia, especialmente los siguientes: reducir la competencia entre redes, cerrar a los competidores el acceso a los emplazamientos y sus infraestructuras necesarios (lo que equivale a excluir a los competidores del mercado) y, posiblemente en algunos casos, facilitar las conductas colusorias.

(85) Las Partes son competidoras directas en los mercados mayoristas y minoristas de 2G y 3G y gozan de posiciones muy sólidas en la telefonía móvil de 2G. Por lo tanto, están en condiciones de desplegar sus redes en solitario, especialmente en áreas como el IBA, en las que probablemente se concentrará la demanda de servicios de 3G. Así pues, hay que analizar el uso compartido de emplazamientos a la luz del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE para comprobar si es compatible con las normas de competencia.

2.3.1.1. Componentes de la red compartidos y planes radioeléctricos

(86) El uso compartido de emplazamientos por las Partes en el IBA y el DA abarca ciertos componentes "pasivos" de la red, como la estructura aérea de sustentación, la caseta para la estación de base (Nodo B) y la refrigeración y el suministro eléctrico(42). Las Partes también han indicado que no descartan compartir RAN (por ejemplo, Nodos B)(43) para encontrar soluciones en puntos específicos del DA, aunque por el momento ello no está previsto.

(87) En el IBA y el DA las Partes hacen un uso compartido de los emplazamientos limitado, vistos los elementos de red que comparten. Las Partes conservarán el control independiente de los componentes clave de sus redes de acceso y de sus redes básicas, incluidas todas las partes inteligentes de la red y de las plataformas de servicios que determinan la naturaleza y la gama de servicios prestados. Aunque cabe la posibilidad de que se compartan más elementos de red en el DA, las Partes seguirán conservando el control independiente de sus redes ya que sólo se recurrirá al uso compartido de RAN en algunos casos concretos. Con todo, los planes de las Partes no están suficientemente desarrollados como para adoptar una posición definitiva sobre esta cuestión.

(88) El uso compartido de RAN también podría aumentar el riesgo de que las Partes alcanzasen un nivel significativo de costes comunes, lo que a su vez facilitaría la coordinación en materia de precios de mercado y producción. Sin embargo, como las Partes comparten los componentes de red de manera limitada, el nivel de reducción de costes que las Partes esperan conseguir con el uso compartido de emplazamientos también es limitado. T-Mobile calcula que [una proporción muy pequeña] (*) de la reducción de costes de inversión de capital derivada del Acuerdo se deberá al uso compartido de emplazamientos [las economías en gastos operativos son [limitadas] (*)]. O2 UK ha presentado cifras basadas en una metodología distinta, pero las economías previstas en materia de costes gracias al uso compartido de emplazamientos son similares. Por consiguiente, el nivel de reducción de costes derivado del uso compartido de emplazamientos también será reducido.

(89) Las Partes tenían previsto aprobar un plan radioeléctrico conjunto en el IBA y un plan radioeléctrico común en el DA, desplegando sus equipos radioeléctricos en los mismos emplazamientos o en un número importante de emplazamientos comunes. Ello hubiera tenido un impacto negativo sobre la competencia, ya que podría haber supuesto la asimilación de las redes de las Partes, especialmente en términos de cobertura. Sin embargo, las Partes han decidido no adoptar un plan radioeléctrico conjunto en el IBA (el área más importante en términos de tráfico) y calculan que menos del [7-12 %] (*) de los emplazamientos utilizados por ellas en el IBA sean emplazamientos comunes. El plan radioeléctrico común está limitado al DA, de manera que las Partes no desplegarán redes similares en todo el Reino Unido.

(90) Como el uso compartido tiene un alcance limitado y las Partes no aprobarán un plan radioeléctrico conjunto o común para todo el Reino Unido, este aspecto del Acuerdo de uso compartido no plantea problemas de competencia.

2.3.1.2. Áreas asignadas en el DA

(91) El Acuerdo dispone que dentro del DA cada una de las Partes es responsable del despliegue de la red en las áreas que le son asignadas, que forman un conjunto coherente. Las Partes también han acordado no crear ni desplegar emplazamientos o redes de 3G fuera de su propia área asignada, si bien están previstas varias excepciones.

(92) A primera vista, esta prohibición de desplegarse en el área asignada de la otra Parte parece una forma de repartirse el mercado, práctica que está considerada intrínsecamente restrictiva de la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado. Sin embargo, el Acuerdo contempla un amplio abanico de circunstancias en las que está permitido desplegar la red en el área asignada de la otra Parte sin su consentimiento: "i) en la medida en que una de las Partes lo considere necesario para satisfacer la demanda del mercado, para hacer frente a la competencia o para cumplir con la normativa vigente; ii) en la medida en que sea indispensable para cumplir el requisito de cobertura del 80 % a más tardar el 31 de diciembre de 2007, como se estipula en las licencias de 3G de las Partes; iii) de manera transitoria, al objeto de asegurar la cobertura de acontecimientos populares o especiales, como conciertos etc. e iv) para clientes especiales" (cláusula 11). Así pues, el Acuerdo permite a las Partes desplegarse en el área asignada de la otra en todas las situaciones concebibles, incluidos los supuestos de satisfacción de la demanda del mercado y cumplimiento de la normativa. Esta cláusula también está concebida por motivos operativos para asegurarse de que las Partes concentran sus recursos en determinadas áreas, de manera que los emplazamientos se desarrollen con la mayor rapidez y eficacia posible. Dadas las numerosas excepciones previstas, esta cláusula no afecta a la competencia de manera significativa.

2.3.1.3. Opción en el IBA y el DA

(93) Las Partes han fijado un período de exclusividad sobre los emplazamientos, primero por medio de una opción exclusiva y, seguidamente, a través un derecho preferente sobre los mismos. La concesión de una exclusiva plantea ciertos problemas, ya que podría impedir el acceso de terceros, especialmente operadores nuevos recién llegados al mercado, a los emplazamientos y a las infraestructuras de los mismos que éstos necesitan para instalar los equipos de red, limitando así sus posibilidades de prestar servicios a través de una red adecuada. Sin embargo, desde el punto de vista comercial está justificado cierto grado de exclusividad, ya que puede posibilitar un uso compartido de los emplazamientos más eficiente.

(94) El Acuerdo fija los períodos de exclusividad siguientes:

a) IBA: un período de opción de dos años y treinta días a partir del 31 de diciembre de 2001 (hasta el 30 de enero de 2004) sobre los emplazamientos de la otra Parte;

b) DA: un período de opción de cinco años y treinta días a partir del 31 de mayo de 2002 (hasta el 30 de junio de 2007) para cada una de las Partes sobre los emplazamientos de 2G de la otra situados en su área asignada;

c) DA: un período de opción de dos años y treinta días a partir del 31 de mayo de 2002 (hasta el 30 de junio del 2004) para cada una de las Partes sobre los emplazamientos de 3G (tanto antiguos emplazamientos de 2G transformados en emplazamientos de 3G como emplazamientos de 3G nuevos) de la otra situados en el área asignada de esta última.

(95) El Acuerdo permite a las Partes cambiar la fecha a partir de la cual empieza a correr el período de opción. Por lo tanto, no cabe descartar la posibilidad de que los períodos de opción terminen más tarde.

(96) Uno de los terceros que presentó observaciones en respuesta a la Comunicación del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 subrayó las repercusiones que podían tener la opción y del derecho preferente para los demás operadores de redes móviles. Concretamente, señaló que la opción y el derecho preferente podían utilizarse selectivamente como táctica de bloqueo para impedir la entrada en el mercado. Sin embargo, solamente se corre el riesgo de que ello ocurra: i) si hay escasez de emplazamientos adecuados, ii) si el período de exclusividad es demasiado largo y se traduce en el cierre del mercado e iii) si no se puede solucionar la cuestión por la vía reglamentaria.

Disponibilidad de los emplazamientos

(97) En el Reino Unido no parece haber una escasez general de emplazamientos adecuados para su uso por operadores de redes móviles. En su respuesta a la Comunicación del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17, las autoridades británicas señalaron que "A nuestro juicio, en términos generales el riesgo de exclusión del mercado por falta de emplazamientos es pequeño. Se puede acudir a propietarios de emplazamientos de muchos tipos y es habitual que dos o más operadores compartan un mismo emplazamiento. Si algún otro operador tiene dificultades para acceder a emplazamientos, seguramente será en casos particulares en zonas aisladas en las que las autoridades locales hagan una interpretación estricta de las normas de ordenación territorial"(44).

(98) El uso compartido de emplazamientos es una práctica cada vez más habitual entre los operadores móviles y alrededor del 26 % de los emplazamientos externos son emplazamientos compartidos(45). Además, la existencia de un importante mercado secundario de alquiler de emplazamientos y de infraestructuras para equipos de radiocomunicaciones que contribuye a evitar que los operadores móviles controlen el acceso a todos los emplazamientos también es un factor importante. A las llamadas "tower companies" les interesa que sus emplazamientos sean utilizados lo más intensa y eficientemente posible por los operadores. Por lo tanto, tienen motivos para permitir su uso compartido. Por poner un ejemplo, Crown Castle suministra un buen número de emplazamientos a cada uno de los cinco operadores móviles de 3G y [una proporción significativa] (*) de los aproximadamente 3200 emplazamientos que controla son compartidos por más de dos operadores.

(99) Sin embargo, el público cada vez está más preocupado por los posibles efectos secundarios para la salud y el medio ambiente de la colocación de mástiles, particularmente cerca de las escuelas. Esto ha conducido en el Reino Unido a una modificación del sistema de planificación de la localización de mástiles que garantiza una consulta pública más amplia(46). En Escocia el Ejecutivo ha introducido normas más estrictas que prolongan más el plazo necesario para obtener la correspondiente licencia urbanística(47). Además, la 3G exige un mayor número de emplazamientos y hay cinco operadores, incluido un recién llegado, que quieren desarrollar su red simultáneamente(48). Cabe, pues, la posibilidad de que en determinadas áreas concretas, por ejemplo, áreas de gran demanda situadas en zonas urbanas, áreas cercanas a escuelas y hospitales y áreas sensibles desde un punto de vista medioambiental, haya terceros operadores que no puedan ofrecer una cobertura de gran calidad y alcance por la escasez de emplazamientos apropiados en puntos clave.

Duración de la exclusiva

(100) En el Reino Unido hay varios proveedores de emplazamientos para equipos de radiocomunicaciones móviles digitales. Pero las Partes controlan el acceso a un número significativo de emplazamientos, la mayoría de los cuales puede adaptarse a la 3G.

(101) Cierto grado de exclusividad está justificado para asegurar el éxito comercial del Acuerdo. Sin embargo, si en términos globales hubiese escasez de emplazamientos, un período de exclusividad que impidiese a los competidores, y en especial a los nuevos competidores, compartir emplazamientos con las Partes hasta una fecha próxima al plazo en el que los operadores han de cumplir los requisitos de cobertura estipulados en su licencia tendría que ser objeto de un análisis detenido. Esta exclusividad podría hacer más difícil para los terceros operadores cumplir las condiciones que les imponen sus licencias y desplegar redes competitivas. También podría ser contraria a la política de fomento del uso compartido de los emplazamientos.

(102) En el IBA, las Partes disfrutan de un período de exclusividad sobre los emplazamientos de la otra Parte que llega hasta el 30 de enero de 2004. En cuanto a las áreas asignadas del DA, cada una de las Partes goza de un período de exclusividad que llega hasta el 30 de junio de 2007 sobre los emplazamientos de 2G que la otra Parte tenga en su área designada. En el área asignada de la otra Parte, cada una de las Partes disfruta de un período de exclusividad que llega hasta el 30 de junio de 2004 sobre los emplazamientos de 3G que la otra Parte tenga en dicha área. No obstante, las Partes tienen la posibilidad de ampliar los períodos de exclusividad difiriendo de común acuerdo la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo en caso de producirse retrasos en el despliegue de la red. Por consiguiente, no cabe descartar la posibilidad de que, especialmente en el DA, los períodos de opción no concluyan hasta una fecha cercana o posterior a la fecha límite de despliegue de diciembre de 2007. Ello podría reducir las posibilidades de terceros operadores de compartir emplazamientos con alguna de las Partes haciendo así más difícil la entrada efectiva en el mercado.

(103) Con todo, lo más probable es que sean pocas las zonas en que los terceros operadores acaben teniendo dificultades para acceder a un número suficiente de emplazamientos para proporcionar una cobertura efectiva, ya que no hay escasez general de emplazamientos en el Reino Unido. Las autoridades británicas señalaron que si acaso algún operador tiene dificultades para acceder a emplazamientos, seguramente será en casos particulares en zonas aisladas donde se haga una interpretación estricta de las normas de ordenación territorial. Además, las Partes han indicado que la opción no impide el acceso de terceros a espacio en los emplazamientos que pueden albergar a más de dos operadores durante el período de opción. Aunque no todos los emplazamientos pueden albergar a más de dos operadores, muchos emplazamientos de nueva planta (es decir, construidos a partir de cero, sin aprovechar estructuras ya existentes) pueden transformarse con tal fin. También queda la alternativa de compartir emplazamientos con otros operadores móviles y, además, los operadores recurren cada vez más a las tower companies, que tienen motivos económicos para poner sus estructuras a disposición de varios operadores a la vez. Por lo tanto, seguramente serán pocas y muy localizadas las zonas del Reino Unido en que realmente los terceros operadores tengan dificultades para encontrar emplazamientos a causa de la opción. En cualquier caso, hay un remedio regulatorio concreto para las zonas problemáticas en que la escasez de emplazamientos perjudique a terceros operadores.

Remedio regulatorio

(104) Los legisladores comunitarios ya han previsto los posibles problemas de terceros para acceder a infraestructuras y, aunque a menudo se trata de un problema de ordenación del territorio, tanto las normas actualmente vigentes como el nuevo marco regulador que será aplicable a partir de julio de 2003(49) contienen disposiciones específicas sobre el uso compartido de infraestructuras. Estas disposiciones no solamente son aplicables a los operadores que disfrutan de una posición de monopolio de las infraestructuras, como los operadores tradicionales propietarios del bucle local(50), sino también a cualquier empresa que explote una red de comunicaciones electrónicas, como un operador móvil. El artículo 12 de la Directiva marco dispone que "(...) los Estados miembros podrán imponer el uso compartido de recursos o propiedades (incluida la coubicación física) a una empresa que explote una red de comunicaciones electrónicas (...)". Así pues, en el nuevo marco regulador hay una solución de gran alcance si se comprueba que el Acuerdo tiene por efecto restringir la competencia negando a los competidores el acceso a emplazamientos o sus infraestructuras concretos en zonas cuya topografía y/o características específicas de su demanda provocan una situación de escasez de emplazamientos y obligan a compartirlos.

2.3.1.4. Derecho preferente en el IBA y el DA

(105) La existencia del derecho preferente sobre los emplazamientos (una modalidad de exclusiva menos estricta que la opción) no afecta directamente a la competencia en este caso, al no haber escasez general de emplazamientos en el Reino Unido. Además, el plazo de 14 días previsto para el ejercicio del derecho preferente permiten a los terceros operadores determinar con mucha prontitud si tienen que hacer planes alternativos y no genera estrangulamientos de consideración. Con todo, la cláusula del Acuerdo por la que cualquier tercero debe pagar lo mismo o más que las Partes por utilizar el emplazamiento indudablemente limita la libertad comercial de la Parte propietaria del emplazamiento y puede incrementar el coste de entrada que han de asumir los terceros, por mucho que se haya intentado suavizar exigiendo que el precio se fije en función de los precios de mercado. Puede incluso considerarse equivalente a un acuerdo para fijar un precio mínimo, tipo éste de acuerdo que es intrínsecamente ilícito con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(106) Atendiendo a las objeciones planteadas por la Comisión, las Partes han aceptado modificar las cláusulas que exigían que los terceros pagasen lo mismo o más que las Partes. Estas cláusulas estipulan, ahora, lo siguiente:

"Si en cualquier momento después de la expiración de la opción el operador del emplazamiento recibiese una oferta formulada de buena fe por terceros a un precio que considerase aceptable, notificará inmediatamente la oferta y el precio a la otra Parte, que dispondrá de un plazo de catorce días para confirmar al operador del emplazamiento si desea obtener una licencia para compartir el emplazamiento a ese precio o al precio acordado en el baremo de precios (rate card).

A falta de confirmación escrita dentro de dicho plazo, el operador del emplazamiento será libre de firmar un acuerdo para compartirlo con el tercero en cuestión en las condiciones propuestas por él de buena fe".

(107) La nueva redacción disipa las objeciones suscitadas por la posible fijación de precios y también garantiza que las Partes no puedan aumentar el coste que supone para los terceros operadores entrar en el mercado exigiéndoles el pago de un precio más elevado. Por lo tanto, esta cláusula ya no tiene efectos apreciables sobre la competencia.

2.3.1.5. Conclusión

(108) Las Partes comparten un número limitado de componentes pasivos de la red de acceso y conservan el control independiente de sus redes, incluida la red básica, que es fundamental. Las Partes siguen siendo libres de diferenciar sus servicios posteriores, ya que el nivel de costes comunes a que da lugar el uso compartido de emplazamientos no es significativo y las Partes conservan el control de las plataformas de redes y servicios fundamentales que determinan la naturaleza y la gama de los servicios prestados. La exclusiva sobre los emplazamientos (la opción y el derecho preferente) no conducen la exclusión generalizada de los terceros operadores, toda vez que no hay una escasez global de emplazamientos disponibles en el Reino Unido. En cualquier caso, de surgir problemas con emplazamientos específicos, el nuevo marco regulador permite a las autoridades reguladoras nacionales imponer el uso compartido de emplazamientos.

2.3.2. ITINERANCIA

2.3.2.1. Antecedentes

(109) En virtud del Acuerdo las Partes podrán prestar servicios de 3G a sus clientes por medio de la itinerancia nacional no sólo en aquellos puntos del IBA en que no tengan cobertura sino también en el DA. La itinerancia nacional consiste en que un cliente de un operador móvil utiliza la red de otro operador dentro del mismo país para hacer o recibir llamadas telefónicas gracias a un conjunto de complejos acuerdos técnicos que abarcan aspectos tales como la identificación del cliente itinerante, la conmutación de las llamadas y el intercambio de información sobre facturación. Las Partes tienen planeado instalar nuevos programas informáticos para poner a disposición de sus clientes un servicio de "itinerancia nacional continua", de manera que, cuando los abonados se desplacen de una red a otra, puedan seguir haciendo llamadas ininterrumpidamente y con las mismas prestaciones.

(110) Salvo que las partes del mismo no estén en condiciones de desplegar sus propias redes en solitario, un acuerdo de itinerancia de estas características plantea problemas de competencia, ya que suprime casi toda la competencia a nivel de infraestructuras de red y afecta a la competencia a nivel de servicios. Los operadores implicados tienen costes similares y solamente pueden distinguir su oferta de servicios a la clientela basándose en la variedad de servicios prestados y no en su precio y calidad. En el presente caso ambas Partes son operadores establecidos de 2G y están en buenas condiciones para desplegar sus redes de 3G en todo el Reino Unido, puesto que ya tienen infraestructuras que pueden adaptarse a la 3G y cuentan con una importante cartera de clientes. Por consiguiente, es necesario analizar la prestación de servicios de itinerancia a la luz del apartado 1 del artículo 81 del Tratado.

(111) Las Partes no han podido desplegar su red al ritmo inicialmente previsto porque han tenido que recortar las inversiones. También ha habido retrasos con los programas informáticos que hacen posible la itinerancia nacional continua. De ahí que las Partes hayan acordado dividir el IBA en dos partes. En primer lugar han decidido establecer un "área principal" del IBA en la que cada una de ellas desplegará su propia red. En esta área, que comprende las diez ciudades más importantes del Reino Unido y representa aproximadamente el [32-38 %] (*) de la población de este país, las Partes no dependerán de la itinerancia nacional ya que, para cuando la itinerancia nacional continua esté disponible [la fecha prevista es [...](*)], ya habrán construido sus propias redes. En segundo lugar, las Partes han establecido un "área residual" del IBA que comprende otras 13 ciudades [[menos del 10 %] (*) de la población del Reino Unido]. En esta área residual cada una de las Partes se encarga de desplegar la red en ciertas ciudades y de suministrar servicios de itinerancia a la otra Parte en tanto ésta no tenga cobertura de 3G completa en dicha área. En el DA las Partes seguirán desplegando sus redes en sus respectivas áreas asignadas con arreglo según tenían previsto, salvo que se produzcan retrasos, y dependerán de la itinerancia nacional para prestar servicios de 3G en el área asignada de la otra Parte hasta que completen su propia cobertura. Sin embargo, las licencias de las Partes las obligan a dar cobertura al 80 % de la población de aquí a finales de 2007.

(112) Según los últimos planes de que se tiene conocimiento, [T-Mobile planea ofrecer servicios 3G hacia finales de 2003 mientras que O2 UK no prevé ofrecer servicios comerciales hasta el segundo semestre de 2004(51). Las Partes no cubrirán la totalidad de la población del Reino Unido pero la cobertura aumentará entre 2004 y 2007] (*).

(113) Las Partes han alegado que la itinerancia no entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y han esgrimido principalmente cuatro argumentos en abono de su posición:

a) la itinerancia tendrá carácter transitorio en el IBA y en la mayoría del DA, ya que las Partes tienen que cumplir los requisitos de despliegue que les imponen sus licencias de 3G;

b) cada Parte construirá su propia red, especialmente en el IBA, y estará en condiciones de competir con la otra, sobre todo en calidad de la red;

c) las Partes estarán en mejor posición para competir con otros operadores y el uso de la itinerancia garantiza que el lanzamiento completo de los servicios de 3G no se retrase innecesariamente en comparación con otros operadores;

d) dada la avanzada tecnología utilizada, la competencia al nivel (de servicios) minorista será más importante que la competencia al nivel de infraestructuras en el mercado de 3G.

(114) En su respuesta a la Comunicación del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17, las autoridades británicas se mostraron partidarias de que se permitiese la itinerancia de las Partes en el DA, pero se opusieron enérgicamente a la itinerancia en el IBA, alegando que redundaría en detrimento de la competencia de red:"Las redes compiten en términos de gama completa de costes y de calidad y variedad de servicios de red y servicios minoristas. La competencia a nivel de red propicia la competencia a nivel de servicios. Es posible presumir que, si se comparten infraestructuras, habrá menos competencia en aspectos tales como la cobertura y calidad de la red. En la 3G, hay otros parámetros adicionales relacionados con la transmisión de datos que afectan a la eficacia de la red y la competencia a nivel de estos parámetros también podría verse afectada"(52).

(115) El razonamiento de las autoridades británicas se basaba en parte en el hecho de que "la competencia de red será importante especialmente en las fases iniciales del desarrollo de la infraestructura de 3G en las zonas más densamente pobladas"(53) y "las economías de escala derivadas del uso compartido de infraestructuras no son importantes fuera de las zonas rurales"(54).

2.3.2.2. Competencia a nivel de red

(116) La itinerancia nacional entre operadores de red autorizados para desplegar y explotar sus propias redes móviles restringe intrínsecamente la competencia entre estos operadores en todos los mercados de red conexos en aspectos clave como la cobertura, la calidad y la capacidad de transmisión. Restringe la competencia en cobertura porque en vez de desplegar su propia red para alcanzar la máxima cobertura posible del territorio y de la población, el operador itinerante se limitará a ofrecer el grado de cobertura que tenga la red visitada. La itinerancia nacional también restringe la competencia en calidad de la red y en capacidad de transmisión, ya que el operador itinerante estará limitado por la calidad y capacidad de la red visitada, que dependerá de las opciones técnicas y comerciales adoptadas por el operador de dicha red.

(117) Finalmente, en virtud del Acuerdo la itinerancia nacional está sujeta a tarifas mayoristas. Como la itinerancia nacional representará una proporción de la capacidad de las Partes pequeña pero no desdeñable en el IBA y podría llegar a representar la mitad de la capacidad de las Partes en el DA, es posible que las tarifas al por mayor que cada una de las Partes esté en condiciones de aplicar a los compradores de sus propios servicios de red y de acceso al por mayor estén muy condicionadas por las tarifas al por mayor que tenga que pagar a la otra Parte.

(118) Como limita la capacidad de O2 UK y T Mobile de competir en cobertura, calidad, capacidad de transmisión y precios al por mayor, la itinerancia nacional de 3G entre O2 UK y T Mobile afectará a la competencia en todos los mercados de redes de 3G del Reino Unido, incluidos el mercado mayorista de acceso a la itinerancia nacional para servicios de comunicaciones de 3G y el mercado de acceso al por mayor al tiempo de llamada para servicios de 3G.

(119) En el mercado de acceso al por mayor a la itinerancia nacional para servicios de comunicaciones de 3G hay cinco operadores titulares de licencias que están en condiciones de desplegar redes. Las barreras de entrada son muy altas, cuando no insuperables, debido a los requisitos impuestos por las licencias y a las cuantiosas inversiones necesarias. Como los mercados de 3G son mercados emergentes, no se cuenta con cuotas de mercado. Sin embargo, está claro que esta cooperación entre dos operadores establecidos en la 2G que seguramente estarán bien posicionados en el mercado de 3G no puede por menos de tener repercusiones apreciables sobre la competencia.

2.3.2.3. Nivel minorista

(120) También hay que analizar si el Acuerdo sobre acceso al por mayor a la itinerancia de 3G restringe la competencia en los servicios de 3G al por menor. La itinerancia nacional al por mayor traerá consigo una mayor uniformidad a nivel minorista, ya que los servicios minoristas estarán basados en coberturas, calidades y velocidades de transmisión similares. La velocidad de transmisión determinará en gran medida qué tipos de servicios puede prestar un operador. Además, la fecha de introducción de algunos servicios dependerá de en qué momento se disponga a nivel de red de ciertas velocidades de transmisión con el suficiente grado de fiabilidad, lo cual tendrá que coordinarse a efectos de itinerancia nacional. Finalmente, como los operadores que utilicen la itinerancia nacional de 3G al por mayor tendrán que pagar tarifas de acceso al por mayor basadas en el sistema "retail minus minus" ("precio minorista menos menos") la competencia de precios se verá restringida. Además, el sistema retail minus minus conlleva cierto riesgo de coordinación de los precios al por menor.

(121) Por lo tanto, es probable que la cooperación entre las Partes en la itinerancia nacional al por mayor de 3G afecte a la competencia entre las Partes en mercados minoristas posteriores. Aunque en estos mercados minoristas habrá más operadores que a nivel de red y no se dispone de datos precisos sobre cuotas de mercado, si se toma como referencia la suma de las cuotas de mercado de las Partes en los mercados minoristas de 2G, la cuota de mercado resultante es significativa (40 %).

2.3.2.4. Conclusión

(122) El acuerdo de itinerancia recíproco tiene un efecto apreciable sobre la competencia ya que limita la capacidad de las Partes de competir a nivel de red en cobertura, calidad y capacidad de transmisión. También tiene efectos en los mercados posteriores, toda vez que ambas Partes dependen de la cobertura, calidad y capacidad de transmisión de la red de la otra para prestar sus servicios.

2.3.3. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

(123) Hay que partir de la base de que, en principio, el intercambio de información sensible desde el punto de vista comercial entre competidores es perjudicial para la competencia efectiva ya puede reducir la incertidumbre de mercado y facilitar las conductas colusorias. Hay una buena parte de la información intercambiada por las Partes que puede ser calificada de secreto comercial. En este caso, se trata sobre todo de información técnica que no permite a ninguna de las Partes conocer la estrategia competitiva global de la otra. Con todo, hay que considerarla en el contexto del Acuerdo y el mercado en su conjunto, por lo que es preciso analizar los distintos aspectos de la cuestión, como la existencia de cláusulas de salvaguarda.

(124) Por lo que se refiere al uso compartido de emplazamientos, la información comercialmente sensible intercambiada en el IBA se refiere principalmente a los parámetros de configuración de los emplazamientos. En el DA, la información es más amplia debido a la adopción del Plan radioeléctrico común y también incluye información sobre el funcionamiento de la red, como los planes de ampliación de la cobertura de la red, los parámetros de diseño del Nodo-B y los requisitos de tráfico previstos.

(125) A efectos de la itinerancia se intercambiará regularmente información de dos tipos. El primero es información, a escala nacional, sobre las prestaciones que debe ser posible ofrecer en la red y a través del servicio de itinerancia. El segundo, información sobre capacidad, tanto para distintos tipos de servicios como para tráfico (portador, teleservicios o SMS). Se trata de información principalmente cuantitativa, relativa a los tipos y volúmenes de tráfico que cabe esperar en la red.

(126) A pesar de la naturaleza confidencial de la información intercambiada, la cooperación debe analizarse en el contexto del Acuerdo global. El intercambio de información es necesario para que las Partes puedan compartir emplazamientos y proporcionar itinerancia continua a sus clientes. La información intercambiada es fundamentalmente de tipo técnico y no permite a ninguna de las Partes conocer la estrategia competitiva global de la otra. Concretamente, las Partes no puede determinar con exactitud la naturaleza de las aplicaciones destinadas a los usuarios finales.

(127) Las Partes han introducido salvaguardias para limitar el riesgo de que la cooperación tenga por efecto inducido la aparición de actividades anticompetitivas en mercados posteriores. El Acuerdo prohíbe explícitamente el intercambio de información relativa a la fijación de precios de productos y servicios, el desarrollo de productos y planes de lanzamiento. Las Partes también se han comprometido a dar a todos los empleados que participen en la ejecución del proyecto la orientación adecuada en materia de normativa de competencia, confidencialidad y cuestiones y obligaciones reglamentarias.

(128) La información intercambiada es necesaria para hacer posible un uso compartido y una itinerancia eficaces entre las Partes y no se refiere a las aplicaciones destinadas a los usuarios finales. Además, las medidas de salvaguarda contribuyen a limitar el riesgo de que el intercambio de información tenga por efecto inducido actividades anticompetitivas. Así pues, la Comisión considera que el intercambio de información no tiene efecto negativos apreciables sobre la competencia.

(129) Las autoridades británicas han expresado su temor por que la estrecha coordinación entre las Partes y el amplio intercambio de información tenga por efecto inducido la aparición de conductas colusorias y han pedido que las Partes presenten a la Comisión periódicamente un informe sobre la aplicación de los acuerdos de confidencialidad que vaya precedido de una auditoría independiente.

(130) La Comisión coincide con las autoridades británicas en que en ciertos casos una auditoría independiente sobre las salvaguardas en materia de confidencialidad puede resultar una medida apropiada. En este caso concreto las Partes están activas en mercados que son objeto de un estrecho seguimiento por las autoridades de competencia nacionales o comunitarias y por el regulador nacional. Las autoridades nacionales de competencia pueden recabar información directamente de las Partes si tienen indicios racionales de que se está cometiendo una infracción a las normas de competencia. Por consiguiente, resultaría desproporcionado exigir una auditoría independiente de las medidas de salvaguarda para hacer posible un seguimiento por parte de la Comisión.

2.3.4. OTRAS POSIBLES RESTRICCIONES

(131) El Acuerdo también conlleva otras restricciones que podrían plantear problemas de competencia; concretamente, las siguientes cláusulas deben examinarse a la luz de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE:

a) contrato concluido "intuitu personae";

b) acceso a la red de la otra Parte.

2.3.4.1. Intuitu personae

(132) En virtud del Acuerdo, las Partes no pueden ni construir ni concertar la construcción de su red en toda o parte de su área asignada ni prestar a la otra Parte servicios de 3G en su área asignada concertando con otro titular de una licencia pactos sustancialmente similares a los en él previstos.

(133) Esta cláusula restringe la libertad de las Partes para suscribir pactos similares en su propia área asignada con terceros operadores móviles. Pero obliga a las Partes a invertir recursos comparables y persigue garantizar la calidad de los servicios de itinerancia y la confidencialidad de la información intercambiada por las Partes. Habida cuenta del objetivo global del Acuerdo, esta cláusula no tiene efectos apreciables sobre la competencia.

2.3.4.2. Acceso a la red de la otra Parte

(134) El Acuerdo estipula que ambas Partes son libres de suscribir acuerdos de itinerancia nacional de 3G con otros operadores titulares de licencias, pero que, el hecho de que una de las dos suscriba un acuerdo de este tipo no obliga a la otra a dar acceso vía la itinerancia a su red a los abonados o clientes de dichos terceros. Según las Partes, resulta técnicamente difícil ofrecer itinerancia nacional a otro operador importante en sus redes móviles. En cualquier caso, ya se ha señalado que la prestación de servicios de itinerancia entre operadores de red constituye una práctica intrínsecamente restrictiva de la competencia que hay que examinar a la luz de las normas de competencia. Por consiguiente, no cabe considerar que una cláusula que limita la libertad de los operadores de red de 3G titulares de licencias de sumarse a esta forma de cooperación constituye una restricción de la competencia. Antes bien, si una de las Partes suscribiese un acuerdo para vender a otros operadores de red de 3G titulares de licencias un volumen significativo de acceso a la itinerancia nacional, habría que evaluar tal acuerdo a la luz de las normas de competencia. Así las cosas, esta cláusula no tiene efectos negativos sobre la competencia, sobre todo porque las Partes pueden ofrecer itinerancia nacional a MVNO y a proveedores de servicios sin limitación alguna.

2.4. EFECTOS SOBRE EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

(135) Las condiciones de acceso a las infraestructuras y los servicios al por mayor de 3G de los operadores móviles de red afectan al comercio entre los Estados del EEE. Esto se debe a que los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones se comercializan en toda la Comunidad y el EEE (por ejemplo, el acceso al por mayor a la itinerancia internacional de 3G) y las condiciones de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones y a los servicios al por mayor son determinantes para los demás operadores o proveedores de servicios, que no pueden prestar sus servicios si no disponen de dicho acceso(55). Las condiciones a que se sujete el uso compartido de la red también influirán en las ventas de equipos de red de los fabricantes de los distintos Estados del EEE. Además, las condiciones de acceso a las infraestructuras y servicios al por mayor de 3G influyen considerablemente en las inversiones, incluidas las inversiones entre Estados del EEE en infraestructuras y servicios de 3G. Por consiguiente, se ve afectado el comercio en la Comunidad y el EEE.

2.5. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO Y APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

(136) La prestación de servicios de itinerancia entre O2 UK y T-Mobile UK entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE ya que tienen un efecto apreciable sobre la competencia y afecta al comercio entre los Estados del EEE. Un acuerdo que restringe la competencia en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE puede declararse compatible siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado y el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE:

a) tiene que mejorar la producción o la distribución de los productos o servicios y fomentar el progreso técnico o económico;

b) tiene que reservar a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante;

c) no debe imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

d) no debe ofrecer a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

2.5.1. CONTRIBUCIÓN DEL ACUERDO A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN O LA DISTRIBUCIÓN Y AL FOMENTO DEL PROGRESO TÉCNICO O ECONÓMICO

(137) Gracias al acceso mutuo a la itinerancia nacional de 3G las Partes podrán ofrecer antes más cobertura, calidad y capacidad de transmisión para los servicios mayoristas y minoristas de 3G. Cabe presumir que juntas sus redes tendrán una mayor densidad y abarcarán una área más amplia que por separado. Como compiten con otros tres operadores a nivel de red, las Partes tienen motivos para intentar aumentar la densidad y amplitud de sus redes y no limitarse a reducir sus costes de red. Dada la competencia de estos operadores y de varios proveedores de servicios y posiblemente de MVNO a nivel minorista, las Partes tienen individualmente incentivos para prestar una gama de servicios más amplia y de mayor calidad.

(138) La itinerancia nacional permite a las Partes dar mayor cobertura, calidad y capacidad de transmisión a sus servicios en la fase de despliegue de la red en el IBA en competencia con los demás proveedores de servicios mayoristas y minoristas de 3G. Concretamente, en el "área residual" del IBA la itinerancia permite a las Partes ofrecer cobertura en un número de ciudades mucho más elevado que sin el Acuerdo.

(139) Además, la fijación de áreas asignadas en el DA, unida a la itinerancia recíproca, permite a las Partes desplegar redes de mayor calidad y cobertura en zonas en que los incentivos económicos son escasos. Es lo que ocurre con las zonas no incluidas por el requisito de cobertura del 80 % (20 % del territorio británico). Las Partes darán cobertura a al menos un [...] (*) más de la población británica, que representa un aumento significativo de la cobertura del territorio británico [un [...] (*) adicional]. De este modo los servicios de 3G se pondrán antes a disposición de un mayor número de clientes, lo que se traducirá en un acceso mucho más amplio a esta nueva tecnología. Además, es probable que ello también contribuya a fomentar la competencia en el DA entre las Partes y los otros tres operadores.

(140) Así pues, el Acuerdo promueve la competencia en los mercados de itinerancia nacional de 3G y de tiempo de llamada al por mayor y a nivel minorista, por lo que contribuye a mejorar la producción y distribución de estos servicios. Como se espera que los servicios de 3G en cuestión estén integrados por una amplia gama de nuevos productos tecnológicamente avanzados de mayor calidad y prestaciones que los servicios de 2G, el Acuerdo también fomenta el progreso técnico y económico.

(141) En el IBA y en la mayoría del DA las Partes tienen la obligación, que les imponen sus licencias, de desplegar redes separadas de aquí a finales de 2007. Sin embargo, está claro que las ventajas económicas de la itinerancia en el IBA y en el DA son diferentes. El IBA abarca el área estratégicamente más importante del mercado británico; es en esta área donde los incentivos económicos para desplegar redes independientes son mayores y donde la competencia entre operadores será más decisiva para la competitividad del mercado. Ni siquiera en el "área residual" del IBA presenta la itinerancia entre las Partes, que son operadores de red establecidos, grandes ventajas. Los incentivos económicos para desplegar la red en el DA, que abarca regiones del Reino Unido menos pobladas y menos interesantes desde el punto de vista comercial, son muchos menores que en el IBA y en consecuencia las ventajas económicas del acuerdo de itinerancia mayores, especialmente en las zonas más rurales.

2.5.2. PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE LOS CONSUMIDORES EN EL BENEFICIO RESULTANTE DEL ACUERDO

(142) Al permitir a las Partes competir con más eficacia, el Acuerdo de itinerancia nacional de 3G acrecentará la competencia en los mercados de redes y servicios móviles digitales. La competencia se desarrollará con mayor rapidez y los competidores tendrán incentivos para sacar nuevos servicios al mercado, al tiempo que recibirán mayores presiones para que reduzcan los precios de resultas de un mayor nivel de entrada en el mercado con una cobertura más amplia basada en el acceso a la itinerancia nacional de 3G entre las Partes. Es probable que esto permita a los consumidores beneficiarse antes de una mayor oferta de servicios de 3G nuevos técnicamente más avanzados que se espera que sean de mayor calidad y más amplios que los servicios de 2G. También es probable que redunde en una mayor competencia de precios. Por ejemplo, como consecuencia de la mayor competencia a nivel minorista, cualquier ahorro de costes derivado de la mayor competencia en el acceso a la itinerancia nacional y en la reventa de tiempo de llamada al por mayor a MVNO y proveedores de servicios probablemente se traslade a los usuarios finales.

2.5.3. CARÁCTER INDISPENSABLE

(143) Aunque, como se ha señalado antes, la itinerancia nacional entre operadores de red titulares de licencias restringe la competencia, las cláusulas del Acuerdo relativas a la itinerancia nacional son indispensables para conseguir el citado beneficio.

2.5.4. POSIBILIDAD DE QUE SE ELIMINE LA COMPETENCIA EN UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATA

(144) Como ya se ha explicado en la sección 2.5.1, el Acuerdo aumenta la competencia entre los cinco operadores de redes y servicios de 3G titulares de licencias que tienen previsto desplegar redes de 3G en el Reino Unido y entre MVNO y proveedores.

(145) El Acuerdo también deja un amplio margen para la competencia efectiva entre las Partes. Aunque dependerá de la itinerancia para parte de su cobertura, el operador de la red de origen controlará su propia red básica, por lo que podrá diferenciar su oferta de servicios. Además, uno de los principios básicos del Acuerdo es el mantenimiento de la plena competencia entre las Partes en el mercado de suministro de servicios de 2G y de 3G a los consumidores, tanto directamente como a través de intermediarios (cláusula 2.1.f).

(146) La tecnología Camel (Customised Application for Mobile network Enhanced Logic), incluida la función de rellamada, coloca al operador de la red de origen en mejores condiciones para conservar el control del tráfico generado por sus clientes fuera de su red, así como para proporcionar acceso a servicios que no están disponibles en la red huésped. En el caso de los servicios al por menor de 3G, el control de los servicios que estarán a disposición de los usuarios finales en régimen de itinerancia también crecerá, toda vez que para hacer transferencias de datos los usuarios se conectarán a la red de datos por paquetes a través de su red de origen.

(147) Además, el operador de la red de origen seguirá siendo quien fije los precios y facture los servicios. Aunque el operador huésped facilitará al operador de origen la información necesaria para la facturación, no hay relación directa alguna entre las condiciones comerciales de la oferta de itinerancia al por mayor y las de los servicios al por menor basados en dicha oferta.

(148) La itinerancia de 3G no conlleva más costes al por mayor que el transporte, que es un coste importante, y los contenidos, que en el caso de los servicios de datos de 3G, que serán ricos en contenidos, son costes que previsiblemente irán cobrando una importancia creciente frente al coste de transporte. En cuanto a la red básica, los costes de los operadores dependerán de las decisiones del vendedor, del modo de transmisión en la red básica (por ejemplo, a base de líneas fijas arrendadas o por medio de una red inalámbrica basada en microondas), de la relación entre el número de usuarios y la capacidad disponible, de los costes operativos y del mantenimiento y las operaciones. Finalmente, dado que hay un diferencial suficiente entre las tarifas mayoristas aplicables y las tarifas minoristas previstas y habida cuenta de que la mayor parte del tráfico no será tráfico de itinerancia, lo más probable es siga habiendo un amplio margen para diferenciar los precios. El Acuerdo también permite a las Partes suministrar tiempo de llamada al por mayor a los MVNO y los SP, incluso en itinerancia en la red de la otra Parte. Por consiguiente, no se elimina la competencia en una parte sustancial de ninguno de los mercados afectados por el Acuerdo.

2.5.5. CONCLUSIÓN EN CUANTO AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO Y EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

(149) Se concluye que se cumplen todas las condiciones necesarias para conceder una exención individual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE para las restricciones de la competencia derivadas del Acuerdo sobre itinerancia nacional al por mayor de 3G entre las Partes. Este Acuerdo permite a las Partes sacar antes al mercado la 3G y prestar servicios en un área geográfica más amplia en beneficio de los consumidores.

2.6. DURACIÓN

(150) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento n° 17 y en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE, las decisiones que la Comisión adopta en aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE surten efecto durante un período de tiempo determinado y en ellas pueden imponerse condiciones y obligaciones.

(151) El IBA abarca las áreas urbanas de mayor potencial de competencia en infraestructuras. Por lo tanto, una exención para la itinerancia entre dos operadores establecidos, aun limitada al "área residual" del IBA, sólo está justificada en tanto que la cooperación fomenta la competencia en la fase inicial de despliegue de la red y favorece el lanzamiento comercial y la rápida aceptación de los servicios minoristas de 3G. Posteriormente, salvo que se produzcan cambios importantes imprevistos en el mercado o en la reglamentación, dejará de haber justificación económica para aplicar el apartado 3 del artículo 81 del Tratado y el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. A la luz de la limitada población cubierta por el "área residual" del IBA, de la obligación reglamentaria de alcanzar determinada cobertura en el Reino Unido y de los planes de las Partes y la actuación de los terceros en dicho país, resulta oportuno eximir la itinerancia en el "área residual" del IBA hasta el 31 de diciembre de 2007.

(152) El DA cubre zonas del Reino Unido menos densamente pobladas y menos interesantes desde el punto de vista comercial. Por lo tanto, está justificada para la itinerancia en esta área una exención de mayor duración que en el IBA, sobre todo a la vista de que las Partes no se van a limitar a cumplir la obligación de dar cobertura a algunas de las regiones más remotas del Reino Unido, sino que tienen unos objetivos más ambiciosos en la materia. Ahora bien, como los mercados afectados por las restricciones derivadas del Acuerdo son mercados emergentes, no es posible evaluar el impacto previsible de las restricciones por un período sustancialmente superior a cinco años. Por consiguiente, la Comisión considera apropiado conceder una exención hasta el 31 de diciembre de 2008. Puede ser que al término de este plazo el contexto comercial y reglamentario sea tal que el apartado 3 del artículo 81 del Tratado siga siendo aplicable a la itinerancia en algunas partes del DA.

(153) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento n° 17, las decisiones de aplicación del apartado 3 del artículo 81 no pueden surtir efecto antes de la fecha de notificación. Por consiguiente, la presente Decisión de concesión de una exención al apartado 1 del artículo 81 del Tratado y al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE debe surtir efecto a partir del 6 de febrero de 2002 y debe aplicarse:

a) hasta el 31 de diciembre de 2007 por lo que se refiere a la itinerancia nacional en el "área residual" del IBA;

b) hasta el 31 de diciembre de 2008 por lo que atañe a la itinerancia nacional en el DA.

(154) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado y en el artículo 54 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A la vista de la información disponible, no resulta procedente que la Comisión tome medidas al amparo del apartado 1 del artículo 81 del Tratado o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE con relación a las disposiciones del Acuerdo suscrito por O2 UK Limited y T-Mobile UK Limited el 20 de septiembre de 2001 y modificado el 9 de abril de 2002 ("el Acuerdo") relativas al uso compartido de emplazamientos y al intercambio de la información necesaria para hacer posible el uso compartido de emplazamientos y la itinerancia nacional.

Artículo 2

Con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, se declaran inaplicables las disposiciones del apartado 1 de ambos artículos, por un período comprendido entre el 6 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007, a las disposiciones del Acuerdo relativas a la itinerancia nacional en el área residual del área de desarrollo inicial tal como se define en la declaración de las Partes de 12 de marzo de 2003.

Artículo 3

Con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, se declaran inaplicables las disposiciones del apartado 1 de ambos artículos, por un período comprendido entre el 6 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008, a las disposiciones del Acuerdo relativas a la itinerancia nacional en el área dividida.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

O2 UK Limited 260 Bath Road Slough

Berkshire

SL1 4DX United Kingdom

y

T-Mobile UK Imperial Place

Maxwell Road

Borehamwood

Hertfordshire

WD6 1EA United Kingdom

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO 13 de 21.1.1962, p. 204/62.

(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3) DO C 214 de 10.9.2002, p. 17.

(4) DO C 187 de 7.8.2003.

(5) La Comisión también ha recibido una notificación relacionada con ésta de T-Mobile Deutschland GmbH y O2 Germany (antes VIAG Interkom GmbH) con fecha de 1 de febrero de 2002 y relativa a un acuerdo de desarrollo de la red de 3G y de itinerancia bilateral de 3G en Alemania (asunto COMP/38.369, "Rahmenvertrag").

(6) DO C 53 de 28.2.2002, p. 18.

(7) Asunto COMP/C1/N.38.370 - BT Cellnet & BTde 3G/One2One Personal Communications (United Kingdom Agreement) (DO C 214 de 10.9.2002, p. 17).

(8) En mayo de 2000, el Gobierno británico adjudicó cinco licencias de 3G tras un procedimiento de subasta de frecuencias en el que se recaudaron 38500 millones de euros (EUR). Las empresas adjudicatarias fueron Orange, BT3G, Vodafone, One2One Personal Communications Limited y H3G. BT3G ha sido rebautizada O2 Third Generation Holdings Ltd pero sigue siendo titular de una licencia de 3G, que será explotada por O2 UK. One2One ha sido rebautizada T-Mobile (UK) Limited. Su licencia de 3G será explotada por T-Mobile (UK) Limited.

(9) Hay otras tecnologías menos extendidas, como WAP (Wireless Application Protocol), HSCSD (High-speed circuit switched data) y EDGE (Enhanced Data GSM Environment).

(10) El UMTS (Universal Mobile Telecommunications System) es uno de los principales sistemas de comunicaciones móviles de "tercera generación" (3G) que se está desarrollando en el marco definido por la Unión internacional de telecomunicaciones (UIT), conocido a nivel general como IMT-2000.

(11) La velocidad exacta de transmisión de datos depende de parámetros tales como la hora y localización de la llamada, el número de usuarios de cada célula y las aplicaciones utilizadas, ya que la capacidad disponible se repartirá entre los diversos usuarios y aplicaciones.

(12) DO L 17 de 22.1.1999, p. 1.

(13) Para más información y ejemplos, véase el sitio Internet: http://www.umts-forum.org.

(14) DO L 117 de 7.5.1997, p. 15. Esta Directiva establece los procedimientos de concesión de autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones y las condiciones establecidas en tales autorizaciones.

(15) "Introducción de las comunicaciones móviles de tercera generación en la Unión Europea: Situación actual y perspectivas de futuro", (Introducción de la 3G in la Unión Europea), COM(2001) 141 Final (20.3.2001).

(16) Introducción de la 3G in la Unión Europea, punto 4.3.

(17) COM(2002) 301 final.

(18) Varias autoridades reguladoras nacionales de la Comunidad publicaron Directrices sobre las condiciones en las cuales el uso compartido de infraestructura es compatible con las condiciones establecidas en las licencias y los requisitos de la normativa nacional. En el Reino Unido Oftel hizo pública una posición en mayo de 2001, "Uso compartido de infraestructura móvil de 3G. Nota informativa", disponible en el sitio Internet: http://www.oftel.gov.uk/publications/mobile/infrashare0501.htm. En Alemania, el RegTP hizo pública su Interpretación de las condiciones de concesión de las licencias UMTS a la luz de los últimos avances tecnológicos (6 de junio del 2001), disponible en el sitio Internet: www.regtp.de. Las autoridades reguladoras neerlandesas y franceses han publicado documentos similares, disponibles en el sitio Internet: http://www.opta.nl/download/concept_notitie_nma_vw_opta_umts_netwerken_190701.pdf y en el sitio Internet: http://www.art-telecom.fr/dossiers/umts/partage-infras.htm.

(19) Uso compartido de infraestructura móvil de 3G. Nota informativa.

(20) Se han ocultado algunas partes de este texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

(21) El área metropolitana del "Gran Londres", Birmingham, Manchester, Glasgow, Leeds, Edimburgo, Liverpool, Nottingham, Newcastle y Bristol.

(22) [Sheffield, Leicester, Brighton, Northampton, Cambridge, Southampton, Cardiff, Belfast, Coventry, York, Preston, Stoke-on-Trent y Oxford] (*).

(23) Se puede consultar una versión pública de la respuesta de las autoridades británicas de 10 de octubre de 2002 en el sitio Internet de OFTEL: http://www.oftel.gov.uk/publications/oftel_response/.

(24) Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones - Marco jurídico, mercados de referencia y principios (Comunicación sobre acceso) (DO C 265 de 22.8.1998, p. 2, punto 45); Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directrices PSM) (DO C 165 de 11.7.2002, p. 6, punto 64).

(25) Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5); Directrices sobre la aplicación de la normativa comunitaria de competencia en el sector de las telecomunicaciones (DO C 233 de 6.9.1991, p. 2).

(26) Directrices PSM, punto 66. Cf. Decisión de la Comisión 98/2001/CE en el asunto COMP/M.1439, Telia/Telenor (DO L 40 de 9.2.2001, p. 1); Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2000 en el asunto COMP/M.1795, Vodafone Airtouch/Mannesmann (DO C 141 de 19.5.2000, p. 19); Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2001 en el asunto COMP/M.2574, Pirelli/Edizone/Olivetti/Telecom Italia (DO C 325 de 21.11.2001, p. 12); Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2002 en el asunto COMP/M.2803, Telia/Sonera (DO C 201 de 24.8.2002, p. 19).

(27) Como la 2,5G se basa en una superposición de redes de 2G ya existentes, no es objeto de un análisis separado.

(28) También necesitan emplazamientos, por poner un ejemplo, los radiodifusores digitales y, en menor medida, los proveedores de TETRA (Terrestrial Trunked Radio, "radio terrestre en vía principal").

(29) La Asociación GSM está integrada por 690 operadores, fabricantes y proveedores de redes móviles de 2 y de 3G que desarrollan conjuntamente plataformas técnicas para hacer posibles unos servicios inalámbricos continuos, especialmente por lo que se refiere a la itinerancia y la interoperabilidad. Véase el sitio Internet: http://www.gsmworld.com.

(30) En el caso de Vodafone y O2 UK se consideró que tenía influencia sobre el mercado y se les obligó a suministrar tiempo de llamada al por mayor. El 5 de abril de 2002 OFTEL decidió retirar las objeciones que había planteado con relación a dicha influencia sobre el mercado, véase el sitio Internet: http://www.oftel.gov.uk/publications/mobile/2002/mide0402.htm.

(31) Sin embargo, cf. la Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2001 en el asunto COMP/M.2598 TDC/CMG/MIGway JV (DO C 16 de 19.1.2002, p. 16), que constata la existencia de mercados de dimensiones comunitarias para la conectividad con la red de señalización internacional y para el acceso al por mayor (SMS) a las infraestructuras de telefonía móvil.

(32) Cf. Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1999 en el asunto IV/M.1430, Vodafone/Airtouch (DO C 295 de 15.10.1999, p. 2); Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1999 en el asunto COMP/JV.17, Mannesmann/Bell Atlantic/Omnitel (DO C 11 de 14.1.2000, p. 4); Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 1999 en el asunto COMP/M.1439, Telia/Telenor (DO L 40 de 9.2.2001, p. 1); Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1999 en el asunto COMP/M.1760, Mannesmann/Orange (DO C 139 de 18.5.2000, p. 15); Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2000 en el asunto COMP/M.1795, Vodafone Airtouch/Mannesmann (DO C 141 de 19.5.2000, p. 19); Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2000 en el asunto COMP/M.2053, Telenor/BellSouth/Sonofon (DO C 295 de 18.10.2000, p. 11); Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2000 en el asunto COMP/M.2016, France Télécom/Orange (DO C 261 de 12.9.2000, p. 6); Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2000 en el asunto COMP/M.2130, Belgacom/Tele Danmark/T-Mobile International/Ben Nederland Holding (DO C 362 de 18.12.2001, p. 6).

(33) Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2000 en el asunto COMP/M.1795, Vodafone Airtouch/Mannesmann (DO C 141 de 19.5.2000, p. 19); Decisión de la Comisión de 31 de julio de 2000 en el asunto COMP/M.1954, ACS/Sonera Vivendi/Xfera (DO C 234 de 18.8.2000, p. 6); Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2000 en el asunto COMP/M.2130), Belgacom/Tele Danmark/T-Mobile International/Ben Nederland Holding (DO C 362 de 18.12.12.2001, p. 6).

(34) En relación con el acceso a Internet por marcación vía teléfonos móviles y vía medios fijos. Cf. Decisión de la Comisión de 20 de julio de 2000 en el asunto COMP/JV 48, Vodafone/Vivendi/Canal+, sitio Internet: http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/.

(35) Cf. Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2000 en el asunto COMP/M.1795, Vodafone Airtouch/Mannesmann (DO C 141 de 19.5.2000, p. 19); Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2000 en el asunto COMP/M.2016, France Télécom/Orange (DO C 261 de 12.9.2000. p. 6).

(36) Cf. Decisión de la Comisión de 22 de junio de 1998 en el asunto IV/JV.2, ENEL/FT/DT (DO C 178 de 23.6.1999, p. 15); Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1999 en el asunto IV/M.1430, Vodafone/Airtouch (DO C 295 de 15.10.1999, p. 2); Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 1999 en el asunto COMP/M.1439, Telia/Telenor (DO L 40 de 9.2.2001, p. 1).

(37) Para más información de carácter general, véase la Mobile Operators Association (asociación de operadores móviles), véase el sitio Internet: www.mobilemastinfo.com/information/masts.htm.

(38) Radiocommunications Agency, "Implementing Spectrum Trading", documento de consulta, julio de 2002. Véase el sitio Internet: http://www.radio.gov.uk/topics/spectrum-strat/consult/implementingspectrumtrading.pdf.

(39) En el caso de Vodafone y O2 UK se consideró que tenían influencia sobre el mercado, véase el sitio Internet: y se les obligó a suministrar tiempo de llamada al por mayor. El 5 de abril de 2002 OFTEL decidió retirar las objeciones que había planteado con relación a dicha influencia sobre el mercado, véase el sitio Internet: http://www.oftel.gov.uk/publications/mobile/2002/mide0402.htm.

(40) Oftel, Market Information Mobile Update, octubre de 2002.

(41) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(42) Letra a) del considerando 14.

(43) Letra b) del considerando 14.

(44) Respuesta de las autoridades públicas británicas, punto 16.

(45) Department for Transport, Local Government and the Regions ("DTLR") 2001 Regulatory and Statistical returns (fuente: Radiocommunications Agency). Véase, asimismo, la respuesta del Ministro de Transporte, Gobierno local y Regiones: "La industria remite trimestralmente estadísticas sobre el uso compartido de emplazamientos al Departamento en virtud de este compromiso. Las últimas cifras muestran que, de los 10416 emplazamientos actualmente existentes aptos para algún tipo de uso compartido del mástil o la torre, 3669 son compartidos por al menos un usuario más. Además, todavía hay pendientes 2713 solicitudes de uso compartido", 13 de mayo de 2002, columna 445W, Hansard, véase el sitio Internet: http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk.

(46) Informe del Grupo de expertos independientes Teléfonos móviles, "Mobile Phones and Health", mayo de 2000, sitio Internet: http://www.iegmp.org.uk; UK ODPM, "Planning Policy Guidance Note 8 - Telecommunications", PPG8, agosto de 2001, sitio Internet: http://www.planning.odpm.gov.uk/ppg/ppg8.

(47) "Executive toughens telecommunications mast planning rules", comunicado de prensa SE 1534/2001 de 25 de junio de 2001, véase el sitio Internet: http://www.scotland.gov.uk.

(48) En el Reino Unido la red de 2G se creó de manera escalonada, al no concederse todas las licencias a la vez al amparo de la Wireless Telegraphy Act 1949. A los operadores de GSM 900 se les concedieron las licencias en julio de 1992 (Vodafone y BT Cellnet). A los operadores de DCS 1800 más tarde (Mercury One2One en marzo de 1993 y Orange en febrero de 1994).

(49) Artículo 28 de la Directiva marco.

(50) Por "bucle local" se entiende el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o instalación equivalente de la red pública de telefonía fija. Letra e) del artículo 2 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7).

(51) Comunicado de prensa de 22 de enero de 2003, "Response to the [UK] Competition Commission's Recommendations regarding mobile termination charges - delay the planned launch of commercial 3G services until the second half of 2004", véase el sitio Internet: http://www.mmo2.com.

(52) Versión pública de las autoridades británicas, párrafo 12.

(53) Versión pública de las autoridades británicas, párrafo 13.

(54) Versión pública de las autoridades británicas, párrafo 13.

(55) Véase la Comunicación sobre acceso, puntos 144-148.