2003/565/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por la que se amplía el período establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 2692]
Diario Oficial n° L 192 de 31/07/2003 p. 0040 - 0043
Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2003 por la que se amplía el período establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 2692] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/565/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/68/CE de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE establece que, durante un período de doce años después de la fecha de notificación de ésta, un Estado miembro puede autorizar la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación, mientras dichas sustancias se estén examinando progresivamente dentro de un programa de trabajo. (2) El Reglamento (CE) n° 1112/2002 de la Comisión(3) establece las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. Este programa se encuentra actualmente en curso y no ha sido posible aún tomar todas las decisiones respecto a algunas sustancias activas. (3) La Comisión presentó el 26 de julio de 2001 su informe sobre la situación(4). En él se concluye que el avance no ha sido tan importante como se esperaba en principio, por lo que debe ampliarse el plazo relativo a las sustancias activas respecto a las cuales la industria ha notificado su compromiso de seguir preparando los expedientes necesarios dentro de los plazos establecidos. (4) En lo que respecta a dichas sustancias activas, es conveniente ampliar el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE para que los expedientes puedan presentarse y evaluarse. (5) Esta ampliación no interfiere la posibilidad de incluir o no incluir sustancias activas concretas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, tal como establece el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de ésta. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El período de doce años establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación con las sustancias activas que figuran en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. (2) DO L 177 de 16.7.2003, p. 12. (3) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14. (4) COM(2001) 444 final. ANEXO LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 A. Sustancias activas químicas Acetato de (2E,13Z)-octadecadien-1-ilo Acetato de (3E,13Z)-octadecadien-1-ilo Acetato de (3Z,13Z)-octadecadien-1-ilo Acetato de (7E,9E)-dodecadienilo Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo Acetato de (7Z,11Z)-hexadecadien-1-ilo Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo Acetato de (E)-11-tetradecenilo Acetato de (E)-8-dodecenilo (E,E)-8,10-Dodecadien-1-ol Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo (E/Z)-9-Dodecen-1-ilo Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo (Z)-11-Hexadecen-1-ol Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo (Z)-11-Hexadecenal Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo Acetato de (Z)-13-hexadecen-11-inilo (Z)-13-Octadecenal (Z)-7-Tetradecenal (Z)-8-Dodecenol Acetato de (Z)-8-dodecenilo Acetato de (Z)-9-dodecenilo (Z)-9-Hexadecenal Acetato de (Z)-9-tetradecenilo Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo 1,4-Diaminobutano (Putrescina) 1,7-Dioxaspiro-5,5-undecano 1-Decanol 1-Naftilacetamida Ácido 1-naftilacético Éster etílico del ácido 1-naftilacético 1-Tetradecanol 2,6,6-Trimetilbiciclo(3.1.1)hept-2-en-4-ol 2-Naftiloxiacetamida Ácido 2-naftiloxiacético 2-Fenilfenol (incluida la sal sódica) 3,7,11-Trimetil-1,6,10-dodecatrien-3-ol (Nerolidol) 3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol) 5-Decen-1-ol Acetato de 5-decen-1-ilo 6-Benciladenina Ácido acético Sulfato de aluminio y amonio Fosfuro de aluminio Sulfato de aluminio En la categoría de los aminoácidos, los siguientes: Ácido gamma aminobutírico Ácido L-glutámico L-triptófano Acetato de amonio Carbonato de amonio Antraquinona Azadiractina Aceite de huesos Brodifacum Bromadiolona Carburo de calcio Cloruro de calcio Dióxido de carbono Quitosano Cloralosa Clorofacinona cis-Zeatina Citronelol Extracto de cítricos Cisteína Benzoato de denatonio Cloruro de didecildimetilamonio Difenacum Acetato de dodecan-1-ilo Alcohol dodecílico EDTA y sus sales Etanol Etoxiquina Etileno Farnesol/(Z,E)-3,7,11-trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol En la categoría de los ácidos grasos, los siguientes: Ácido decanoico Éster metílico de ácidos grasos Sales potásicas de ácidos grasos Ácido heptanoico Ácido octanoico Ácido oleico Ácido pelargónico Alcoholes grasos Ácido fólico Formaldehído Ácido fórmico Extracto de ajo Gelatina Ácido giberélico Giberelina Glutaraldehído Extracto de semilla de pomelo Peróxido de hidrógeno Proteínas hidrolizadas Ácido indolilacético Ácido indolilbutírico Sulfato de hierro Caolín Tierra de diatomeas Lecitina Sulfuro de calcio Fosfuro de magnesio Maltodextrina Extracto de marigold Metilnonilcetona Extracto de mimosa tenuiflora Nicotina Queroseno Pimienta Ácido peracético Aceites minerales Foxim En la categoría de los aceites vegetales, los siguientes: Aceite de brotes de grosella negra Aceite de citronela Aceite de clavo Aceite de Daphne Aceite etérico (eugenol) Aceites etéreos Aceite de eucalipto Aceite de madera de gayac Aceite de ajo Aceite de pasto cedrón Aceite de mejorana Aceite de oliva Aceite de naranja Aceite de piñón Aceite de colza Aceite de soja Aceite de menta Aceite de girasol Aceite de tomillo Aceite de ylang-ylang Bicarbonato de potasio Permanganato de potasio Piretrinas Arena de cuarzo Cuasia En la categoría de los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal, los siguientes: Harina de sangre Aceites esenciales Ácidos grasos, aceite de pescado Aceite de pescado Grasa de ovino Resina de lejías celulósicas Resina de lejías celulósicas bruta Rotenona Extracto de algas marinas Algas Silicato de sodio y aluminio Bicarbonato de sodio Hipoclorito de sodio Laurilsulfato de sodio Metabisulfito de sodio p-Toluenosulfon-cloramida de sodio Azufre y dióxido de azufre Ácido sulfúrico Fosfato de tricalcio Hidrocloruro de trimetilamina Urea Gluten de trigo Fosfuro de cinc B. Microorganismos Bacillus sphaericus Bacillus thuringiensis, subespecie aizawai Bacillus thuringiensis, subespecie israelensis Bacillus thuringiensis, subespecie kurstaki Bacillus thuringiensis, subespecie tenebrionis Beauveria bassiana Beauveria brongniartii (sin. B. tenella) Virus de la granulosis de Cydia pomonella Metarhizium anisopliae Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer Phlebiopsis gigantea Streptomyces griseoviridis Trichoderma harzianum Trichoderma polysporum Trichoderma viride Verticillium dahliae Verticillium lecanii