32003D0543

2003/543/PESC: Decisión 2003/543/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2003, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe

Diario Oficial n° L 185 de 24/07/2003 p. 0059 - 0060


Decisión 2003/543/PESC del Consejo

de 21 de julio de 2003

relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre(1), y en particular su artículo 6, en relación con el segundo guión del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con la Decisión 2001/200/PESC(2), la Unión Europea decidió contribuir a la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre, que suponían una amenaza para la paz y la seguridad y reducían las perspectivas de desarrollo sostenible, entre otros, en América Latina y el Caribe. La contribución de la Unión Europea en virtud de dicha Decisión al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC), situado en Lima, que actúa en nombre del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas, ha sido efectiva al garantizar unas actividades preparatorias y una aplicación inicial de algunos elementos en el ámbito de la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre en la región. Para proseguir dichas actividades, el UN-LiREC y el DAD han pedido una asistencia complementaria de la Unión Europea.

(2) A fin de perseguir los objetivos enunciados en el artículo 1 de la Acción Común 2002/589/PESC, la Unión Europea se propone intervenir en el seno de los foros internacionales competentes y en un contexto regional cuando convenga, y brindar asistencia a través de las organizaciones, los programas y las agencias internacionales, así como de los acuerdos regionales.

(3) El UN-LiREC, en nombre del DAD, persigue, en su función de Centro regional de intercambio sobre armas de fuego, municiones y explosivos en América Latina y el Caribe, el objetivo global de facilitar a los Estados de la región asistencia en la aplicación de acuerdos y reglamentos regionales, y desarrollar un planteamiento coordinado para prevenir el tráfico de armas de fuego y aumentar las aptitudes y capacidades de la región mediante una serie de proyectos específicos.

(4) Los objetivos de los distintos proyectos del UN-LiREC son formar a los formadores de las escuelas de policía, desarrollar los equipos para mejorar el control del comercio legal de armas de fuego, prevenir y luchar contra el tráfico de armas de fuego en América Latina y el Caribe, facilitar la destrucción de excedentes de armas y mejorar la gestión de arsenales, así como apoyar a los parlamentarios en la mejora de la legislación relativa a armas de fuego, municiones y explosivos.

(5) El UN-LiREC y la Organización de Estados Americanos, en cooperación con otras instituciones, llevarán a cabo las actividades relativas a estos proyectos.

(6) La Comisión ha accedido a encargarse de la aplicación de la presente Decisión.

(7) La Unión Europea se propone por consiguiente brindar asistencia financiera continua a las actividades del UN-LiREC de conformidad con el título II de la Acción Común 2002/589/PESC.

(8) La Comisión garantizará una perceptibilidad adecuada de la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluyendo, en su caso, las medidas tomadas por el UN-LiREC.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a la lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe mediante un apoyo continuo a las actividades proyectadas por el UN-LiREC.

2. Para ello, la Unión Europea brindará apoyo financiero al Departamento de Asuntos de Desarme (DAD), en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, para proyectos destinados a la formación de los formadores (instructores) de las escuelas de policía, mediante la creación de cursillos específicos y ejercicios de simulación, desarrollando equipos con vistas a reducir esfuerzos para mejorar el control del comercio legal de armas de fuego, prevenir y luchar contra su tráfico en América Latina y el Caribe, facilitar la destrucción de excedentes de armas y mejorar la gestión de arsenales, así como apoyar a los parlamentarios en la mejora de la legislación relativa a armas de fuego, municiones y explosivos.

3. La aplicación de la presente Decisión se encomienda a la Comisión. A tal efecto, la Comisión celebrará con el DAD, en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, un acuerdo sobre las condiciones relativas a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero que se ha de celebrar estipulará que el UN-LiREC, el DAD y los socios del UN-LiREC garantizarán una perceptibilidad adecuada de la contribución de la Unión Europea al proyecto, proporcional a su importancia.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 700000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 3

La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos relativos a la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2002/589/PESC. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar el UN-LiREC/DAD en virtud de su relación contractual con la Comisión, según lo dispuesto en el anterior artículo 1.

Artículo 4

1. La presente Decisión surtirá efecto el 1 de agosto de 2003; se sufragarán los gastos realizados en la aplicación de dicha acción a partir de la citada fecha. La presente Decisión expirará el 31 de julio de 2004.

2. La presente Decisión será revisada a los diez meses de la fecha de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 72 de 14.3.2001, p. 1.