32003D0531

2003/531/CE: Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2003, relativa a la concesión de una ayuda por parte del Gobierno belga en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica

Diario Oficial n° L 184 de 23/07/2003 p. 0017 - 0018


Decisión del Consejo

de 16 de julio de 2003

relativa a la concesión de una ayuda por parte del Gobierno belga en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica

(2003/531/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 88,

Vista la petición presentada por el Gobierno belga el 26 de mayo de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 26 de mayo de 2003, Bélgica, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, informó a la Comisión de su intención de aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2005, a determinadas empresas que disfrutan de una autorización como centro de coordinación en virtud del Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982 (completado o modificado por la legislación posterior) que expira entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, un tratamiento fiscal especial tal como se describe en dicha carta. Mediante carta de la misma fecha, registrada en la Secretaría General del Consejo el 26 de mayo de 2003, Bélgica presentó al Consejo una petición motivada para que éste decidiera, de conformidad con el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, que las medidas cuya introducción contempla Bélgica resultan compatibles con el mercado común.

(2) Los centros de coordinación en cuestión son los encargados de la coordinación financiera y administrativa de grupos multinacionales.

(3) Mediante la adopción del Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982 (tal como resulta completado y modificado por la legislación posterior), Bélgica instauró un régimen fiscal especial para los centros de coordinación que toma en cuenta el carácter particular de sus actividades y el entorno internacional en que éstas se desarrollan.

(4) En 1987 y en 1990, dicho régimen no suscitó objeciones por parte de la Comisión Europea. La Comisión llevó a cabo un nuevo estudio del régimen con arreglo al artículo 88 del Tratado tras la adopción de su Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(1) y el estudio de las medidas fiscales por las que se establecen excepciones a las normas fiscales normales de los Estados miembros en el marco de los trabajos del Consejo relativos al Código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas.

(5) En el marco de los trabajos del Consejo en materia de política fiscal y del Grupo de seguimiento del código de conducta, el Consejo de los días 26 y 27 de noviembre de 2000 aprobó conclusiones, en lo relativo al desmantelamiento de los regímenes potencialmente perniciosos, según las cuales, para las empresas que se beneficien de un régimen pernicioso a 31 de diciembre de 2000, expirarán los efectos de dichos regímenes perniciosos a más tardar el 31 de diciembre de 2005, ya se trate o no de regímenes concedidos para un período determinado. Además, el Consejo se ha reservado la posibilidad de conceder, en su caso, una prórroga más allá del 31 de diciembre de 2005 para determinados regímenes, con el fin de tener en cuenta circunstancias especiales.

(6) Mediante Decisión de 17 de febrero de 2003(2) la Comisión declaró incompatible con el mercado común el régimen belga de los centros de coordinación. En virtud de dicha Decisión, Bélgica debe suprimir el citado régimen de ayudas o modificarlo para que resulte compatible con el mercado común, si bien los efectos del régimen pueden mantenerse hasta el término de la autorización individual en vigor, aunque sólo hasta el 31 de diciembre de 2010 como máximo.

(7) Las empresas a las que se refiere la petición de Bélgica son titulares de una autorización temporal, pero renovable con arreglo al Real Decreto n° 187; su autorización expira antes del 1 de enero de 2006.

(8) Los grupos internacionales de los que forman parte los centros de coordinación afectados por la ayuda contemplada han realizado inversiones muy importantes en dichos centros. Sin la nueva ayuda que se propone conceder Bélgica, podrían poner punto final a sus actividades en ese país.

(9) El cese de las actividades de los centros de coordinación que son el objeto de la nueva ayuda tendría repercusiones económicas y sociales negativas para Bélgica.

(10) La nueva ayuda que se contempla es temporal y se destina a evitar pérdidas irreversibles de actividades financieras y de empleo en Bélgica y en la Comunidad, puesto que permitirá a los destinatarios continuar sus actividades en Bélgica al menos durante el período que precisa este país para aplicar otras medidas destinadas a los centros de coordinación establecidos en su territorio o para facilitar la reorganización de las inversiones de los grupos internacionales en cuestión evitando abruptas rescisiones de contratos.

(11) En cambio, de no adoptarse medidas fiscales específicas para los centros de coordinación en cuestión hasta la fecha del 31 de diciembre de 2005, podría originarse una pérdida de confianza respecto del Estado belga por parte de los grupos de empresas internacionales importantes, con repercusiones económicas importantes para dicho país también a largo plazo.

(12) Habida cuenta del hecho de que, con arreglo a la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2003, los efectos del régimen de los centros de coordinación pueden mantenerse hasta los plazos posteriores al 31 de diciembre de 2005, de acuerdo con la fecha de expiración de la autorización en vigor, y de que otras decisiones de la Comisión conceden plazos hasta el 31 de diciembre de 2010 para regímenes fiscales especiales, la aplicación de las medidas específicas que Bélgica contempla no debería provocar distorsiones de la competencia desproporcionadas en relación con los beneficios que aporta. Por lo demás, esto es compatible con el desmantelamiento equilibrado de los regímenes especiales similares de los Estados miembros y sus territorios dependientes o asociados que prosigue el Consejo en el marco de sus trabajos relativos al Código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas.

(13) Existen, pues, circunstancias excepcionales que permiten considerar compatible con el mercado común la nueva ayuda contemplada por Bélgica en favor de los centros de coordinación autorizados a 31 de diciembre de 2000, cuya autorización expira antes del 1 de enero de 2006, y que consiste en concederles, hasta el 31 de diciembre de 2005, el tratamiento fiscal descrito en la carta de 26 de mayo de 2003.

(14) Habida cuenta de la urgencia de la cuestión, resulta imperativo conceder una excepción al plazo de seis semanas mencionado en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considera compatible con el mercado común la ayuda que Bélgica se propone conceder, hasta el 31 de diciembre de 2005, a las empresas que el 31 de diciembre de 2000 disfrutaban de una autorización como centro de coordinación, con arreglo al Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982, que expira entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, consistente, como excepción a las normas tributarias generales, en:

- la aplicación del tipo normal del impuesto sobre sociedades a una base imponible teórica correspondiente a un porcentaje variable de determinados costes de explotación (método denominado cost plus). No obstante, se utilizará una base imponible alternativa cuando exceda de la base imponible resultante de la aplicación del método cost plus; dicha base imponible alternativa incluye los beneficios anormales y voluntarios recibidos por los centros y los gastos no deducibles,

- la aplicación de un impuesto anual especial de 10000 euros por empleado hasta un máximo de 100000 euros,

- la exención del impuesto sobre bienes inmuebles para los bienes inmuebles propiedad de los centros que éstos utilizan para su actividad profesional,

- la exención del précompte mobilier (retención del impuesto en origen) para los dividendos, los intereses y los cánones que los centros pagan, salvo, en el caso de los intereses, cuando el beneficiario está sujeto al impuesto sobre las personas físicas o al impuesto sobre sociedades,

- la exención del précompte mobilier para las rentas que perciben los centros por depósitos en efectivo,

- la exención del derecho de registro de 0,50 % sobre las aportaciones y los aumentos del capital estatutario.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Magri

(1) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3.

(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.