32003D0529

2003/529/PESC: Decisión RDC/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de julio de 2003, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo

Diario Oficial n° L 184 de 23/07/2003 p. 0013 - 0014


Decisión RDC/2/2003 del Comité Político y de Seguridad

de 11 de julio de 2003

sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo

(2003/529/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo(1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 10 de la Acción Común 2003/423/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre la creación de un Comité de contribuyentes para el caso de que hubiera terceros Estados que aportaran contribuciones militares significativas.

(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza y de Bruselas se establecieron las modalidades de la participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y se decidió la creación de un Comité de contribuyentes.

(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación. El Comité será el foro principal en que los Estados contribuyentes tratarán colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de contribuyentes.

(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y actuaciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participará en la financiación de la operación.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.

Artículo 2

Funciones

El mandato del Comité de contribuyentes está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza (7, 8 y 9 de diciembre de 2000) y Bruselas (24 y 25 de octubre de 2002).

Artículo 3

Composición

1. El Comité de contribuyentes constará de los siguientes miembros:

- representantes de todos los Estados miembros de la UE,

- representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten una contribución militar significativa, que se enumeran en el anexo.

2. El Director General del Estado Mayor de la Unión Europea y el Comandante de la Operación también podrán asistir a las reuniones del Comité de contribuyentes o estar representados en ellas.

Artículo 4

Presidencia

De conformidad con las conclusiones de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, el Comité de contribuyentes para la presente Operación estará presidido por el Secretario General/Alto Representante o su representante en estrecha consulta con la Presidencia, y asistido por el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.

Artículo 5

Reuniones

1. El Comité de contribuyentes será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.

2. La Presidencia distribuirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se distribuirá un acta después de cada reunión.

3. Podrá invitarse a representantes de la Comisión y a otras personas según convenga para partes concretas del debate.

Artículo 6

Procedimiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del Comité Político y de Seguridad y de las responsabilidades del Comandante de la Operación,

- será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el Comité de contribuyentes adopte decisiones sobre gestión diaria de la operación,

- será necesaria la unanimidad de los miembros del Comité de contribuyentes cuando éste formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo, y en particular de los objetivos.

La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.

2. La Presidencia dará constancia de la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.

3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.

Artículo 7

Confidencialidad

1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes poseerán las correspondientes autorizaciones de seguridad.

2. Las deliberaciones del Comité de contribuyentes quedarán cubiertas por la obligación de secreto profesional, salvo que el Comité de contribuyentes decida otra cosa por unanimidad.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

M. Melani

(1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.

ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3

- Brasil

- Canadá

- Sudáfrica.