32003D0443

2003/443/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2003, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 2003/290/CE relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1935]

Diario Oficial n° L 150 de 18/06/2003 p. 0064 - 0066


Decisión de la Comisión

de 17 de junio de 2003

por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 2003/290/CE relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos

[notificada con el número C(2003) 1935]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/443/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(4), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano(5) y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 28 de febrero de 2003, los Países Bajos han declarado la aparición de varios brotes de influenza aviar altamente patógena.

(2) Los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, tomaron medidas inmediatas según contempla la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(6), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(3) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades de los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/153/CE, de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos(7), reforzando así las medidas tomadas por el citado país.

(4) Posteriormente, tras consultar con las autoridades de los Países Bajos y evaluar la situación con todos los Estados miembros, se adoptaron las Decisiones 2003/156/CE(8), 2003/172/CE(9), 2003/186/CE(10), 2003/191/CE(11), 2003/214/CE(12), 2003/258/CE(13), 2003/290/CE(14), 2003/318/CE(15), 2003/357/CE(16) y 2003/387/CE(17).

(5) La última explotación comercial infectada se vació el 29 de abril y desde el 7 de mayo no se han registrado nuevos casos de influenza aviar ni se han levantado sospechas en los Países Bajos, de forma que puede concluirse que la lucha contra la enfermedad está teniendo éxito. Sería apropiado, siempre que se establezca que no aparecen nuevos brotes, limitar a partir del 18 de junio de 2003 el ámbito geográfico de las restricciones comerciales y de movimientos actualmente vigentes a las provincias afectadas anteriormente por la enfermedad y, de esa manera, permitir el comercio de aves de corral vivas y de productos de aves de corral desde las otras provincias del territorio de los Países Bajos, que deberían considerarse entonces libres de influenza aviar.

(6) Por otra parte, si no aparecen nuevos brotes y a la luz de una evolución positiva de la enfermedad, las medidas de restricción deben relajarse a partir del 18 de junio de 2003 a fin de permitir el movimiento de determinadas categorías de aves de corral vivas y de huevos para incubar, desde zonas situadas dentro de las provincias afectadas pero fuera de las zonas de vigilancia y seguridad hacia las provincias no restringidas de los Países Bajos. Sin embargo, tales movimientos deben ser posibles sólo bajo la condición de que las aves de corral y los huevos para incubar originarios de tales provincias no se comercialicen en la Comunidad sino que se limiten al territorio de los Países Bajos.

(7) A la luz de la positiva evolución de la enfermedad, sin olvidar la necesidad de mantener las precauciones, las medidas establecidas en la Decisión 2003/290/CE deben seguir prorrogándose hasta el 11 de julio de 2003 en las provincias en que se ha encontrado la enfermedad.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/290/CE quedará modificada como sigue:

1) Se añadirá un nuevo artículo 7 bis con el texto siguiente:

"Artículo 7 bis

1. Sin embargo, a partir de las 00.00 horas del 18 de junio de 2003, si los Países Bajos han informado a la Comisión y a los Estados miembros el 17 de junio de 2003 de que:

a) no se ha comunicado ningún brote nuevo de influenza aviar en los Países Bajos antes de las 17.00 horas del 17 de junio de 2003, y

b) han terminado todas las pruebas de laboratorio efectuadas en los Países Bajos en relación con explotaciones y establecimientos infectados, y han dado resultado negativo todos los exámenes clínicos y pruebas de laboratorio relativas a explotaciones y establecimientos sospechosos o a explotaciones y establecimientos sospechosos de estar contaminadas con influenza aviar,

el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo aplicadas en las zonas de vigilancia y en las zonas de seguridad descritas en el anexo III, las autoridades veterinarias de dicho país se asegurarán de que:

a) no se procede al envío, desde las provincias citadas en el anexo I con destino a otras partes de los Países Bajos, otros Estados miembros o terceros países, de aves de corral vivas, huevos para incubar, ni estiércol o yacija de aves de corral frescos, sin transformar y sin tratar térmicamente,

b) no se transportan aves de corral vivas ni huevos para incubar dentro de las provincias citadas en el anexo I.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el transporte dentro de las provincias citadas en el anexo I, pero fuera de las zonas de vigilancia y seguridad, y el envío a otras provincias de los Países Bajos, de:

a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, incluidas las gallinas ponedoras de desvieje, a mataderos designados previamente por la autoridad competente;

b) pollitos de un día, pollitas maduras para la puesta y aves de corral de cría, a explotaciones o establos en los que no se encuentren otras aves de corral, y en los que se mantengan bajo control oficial;

c) huevos para incubar, a incubadoras bajo control oficial.

Si las aves de corral vivas transportadas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) o b) son originarias de otro Estado miembro o de un tercer país, el transporte ha de ser autorizado tanto por la autoridad competente de los Países Bajos como por la autoridad competente del Estado miembro o tercer país de envío.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrá autorizar el transporte de aves de corral vivas y de huevos para incubar no sujetos a la prohibición impuesta por la Directiva 92/40/CEE del Consejo, y, en particular, por lo que se refiere a los desplazamientos de pollitos de un día de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 9, que serán transportados bajo control oficial a explotaciones situadas dentro de la zona descrita en el anexo I.'

2. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los certificados veterinarios que acompañen a los envíos de aves de corral vivas y de huevos para incubar originarios y procedentes de las provincias de los Países Bajos citadas en el anexo II y que se vayan a firmar a partir del 18 de junio de 2003, incluirán el texto siguiente: Las condiciones veterinarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2003/443/CE.

3. En el apartado 1 del artículo 3, las palabras en el anexo se sustituirán por las palabras en el anexo III.

4. El anexo de la Decisión 2003/290/CE se convertirá en el anexo III y el texto del anexo de la presente Decisión pasará a ser los anexos I y II.".

2) En el artículo 8, la hora y la fecha hasta las 24 horas del 17 de junio de 2003 se sustituirán por hasta las 24.00 horas del 11 de julio de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(5) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(6) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(7) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

(8) DO L 64 de 7.3.2003, p. 36.

(9) DO L 69 de 13.3.2003, p. 27.

(10) DO L 71 de 15.3.2003, p. 30.

(11) DO L 74 de 20.3.2003, p. 30.

(12) DO L 81 de 28.3.2003, p. 48.

(13) DO L 95 de 11.4.2003, p. 65.

(14) DO L 105 de 26.4.2003, p. 28.

(15) DO L 115 de 9.5.2003, p. 86.

(16) DO L 123 de 17.5.2003, p. 53.

(17) DO L 133 de 29.5.2003, p. 91.

ANEXO

"ANEXO I

En el territorio de los Países Bajos, las provincias de:

Flevoland, Gelderland, Limburg, Noord-Brabant, Utrecht.

ANEXO II

En el territorio de los Países Bajos, las provincias de:

Drenthe, Friesland, Groningen, Noord-Holland, Overijssel, Zeeland, Zuid-Holland."