32003D0432

2003/432/PESC: Decisión 2003/432/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2003, relativa al comienzo de la Operación Militar dirigida por la Unión Europea en la República Democrática del Congo

Diario Oficial n° L 147 de 14/06/2003 p. 0042 - 0042


Decisión 2003/432/PESC del Consejo

de 12 de junio de 2003

relativa al comienzo de la Operación Militar dirigida por la Unión Europea en la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 17 y el artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo(1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, por unanimidad, la Resolución 1484 (2003) por la que se autoriza, con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el despliegue temporal de una fuerza multinacional provisional de emergencia en Bunia, República Democrática del Congo.

(2) Tras la solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas, la Unión Europea ha decidido enviar una fuerza provisional de estabilización a la región de Ituri, en aplicación del mandato que se establece en la Resolución CSNU 1484 (2003) de 30 de mayo de 2003.

(3) El Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad que adopte las correspondientes decisiones en lo relativo al control político y la dirección estratégica de la operación.

(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participará en la financiación de la Operación.

DECIDE:

Artículo 1

El Plan de Operación queda aprobado.

Artículo 2

El mensaje de autorización de las normas de intervención queda aprobado.

Artículo 3

La Operación Militar de la UE en la República Democrática del Congo comenzará el 12 de junio de 2003.

Artículo 4

Se autoriza al Comandante de la Operación a que, con efectos inmediatos, emita la orden de activación (ACTORD) a fin de ejecutar el despliegue de las fuerzas, antes de la transferencia de autoridad posterior a su llegada al teatro de operaciones, y comience la ejecución de la misión.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Acción Común 2003/423/PESC de 5 de junio de 2003, la presente Decisión surtirá efecto mientras no se asigne un nuevo destino a las fuerzas destinadas a la operación en Bunia.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

(1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.