32003D0430

2003/430/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, relativa a la revisión de las perspectivas financieras

Diario Oficial n° L 147 de 14/06/2003 p. 0031 - 0037


Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo

de 19 de mayo de 2003

relativa a la revisión de las perspectivas financieras

(2003/430/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1), y en particular sus puntos 19 a 21,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

De conformidad con el procedimiento fijado en el quinto párrafo del apartado 9 del artículo 272 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado conjuntamente el ajuste de la perspectiva financiera para la ampliación(4), según lo previsto en el punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

(2) Han coincidido posteriormente en una declaración sobre el artículo 32 y el anexo XV del Tratado de Adhesión. La declaración prevé elevar el límite máximo del título 3 (políticas internas).

DECIDEN:

Artículo 1

Los límites máximos anuales de los créditos para pagos del título 3 (políticas internas) de la perspectiva financiera, según lo ajustado con arreglo al punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, se aumentarán en las siguientes cantidades, expresadas en millones de euros en precios de 1999.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

1. Las perspectivas financieras resultantes para una Unión Europea ampliada con 25 miembros (excluidas las implicaciones presupuestarias resultantes de un acuerdo político en Chipre), en precios de 1999, se presentan en el cuadro 1a, adjunto a la presente Decisión.

En caso de que se alcance un acuerdo político en Chipre, las perspectivas financieras para una Unión Europea con 25 miembros, en precios de 1999, serán las presentadas en el cuadro 1b.

2. Las correspondientes perspectivas financieras que resultan del ajuste técnico para 2004 en función de la evolución de la RNB y de los precios, se presentan en los cuadros 2a y 2b, adjuntos a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(2) Propuesta presentada por la Comisión, no publicada aún en el Diario Oficial.

(3) Decisión del Parlamento Europeo de 9 de abril de 2003 y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2003.

(4) DO L 147 de 14.6.2003, p. 25.

ANEXO I

Cuadro 1a: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 1999

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 1b: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 1999

(incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político en Chipre)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2a: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 2004

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2b: Perspectivas financieras (EU-25) ajustas para la ampliación a precios de 2004

(incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político en Chipre)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Declaración sobre el artículo 32 y el anexo XV del Tratado de Adhesión

1. Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo declaran que los importes adicionales se mencionarán en el anexo XV del Tratado de Adhesión, sin perjuicio de los derechos del Parlamento Europeo, de los poderes y prerrogativas que el artículo 272 del Tratado CE otorga a la Autoridad Presupuestaria ni de las disposiciones pertinentes del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario -en particular, sus puntos 15, 19, 20, 21 y 24-, así como en las negociaciones sobre las futuras perspectivas financieras.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan, a propuesta de la Comisión(1), adaptar las perspectivas financieras para 2004, 2005 y 2006 en función de la ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

3. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan una revisión de las perspectivas financieras con objeto de incrementar el límite máximo de la rúbrica 3, tras su adaptación con arreglo al punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, en 480 millones de euros para la totalidad del período 2004-2006, es decir, en 50 millones de euros para 2004, 190 millones de euros para 2005 y 240 millones de euros para 2006, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 19, 20 y 21 de dicho Acuerdo interinstitucional. La Comisión presentará las oportunas propuestas con vistas a su aprobación antes del 9 de abril de 2003.

4. Acuerdan asimismo, de conformidad con la propuesta de la Comisión, transferir la financiación de la ayuda a Turquía de la rúbrica 4 a la rúbrica 7 y modificar su título, que ahora rezará: "Estrategia de preadhesión". La rúbrica 7 cubrirá, por lo tanto, los gastos relativos a Bulgaria y Rumania y a Turquía en calidad de país candidato(2).

5. Una vez aprobados, los límites máximos revisados de las perspectivas financieras se aplicarán a todos los Estados miembros, sin discriminación contra los nuevos Estados miembros, mediante el establecimiento de límites máximos secundarios.

6. El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan asimismo revisar, antes de que concluya el procedimiento presupuestario correspondiente a 2004 y con arreglo al procedimiento de codecisión, los importes de referencia de los programas codecididos dentro de los límites máximos resultantes de la adaptación antes citada y de la revisión de las perspectivas financieras.

7. El anteproyecto de presupuesto para 2004, que deberá presentar la Comisión, abarcará tanto a los actuales como a los nuevos Estados miembros, de manera que el procedimiento presupuestario pueda conducir a un acuerdo sobre todos los créditos correspondientes a una Unión ampliada.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del proyecto de Tratado de Adhesión, el presupuesto de 2004 "será adaptado, a fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros, mediante un presupuesto rectificativo que entrará en vigor el 1 de mayo de 2004".

9. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importancia del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 para el funcionamiento del procedimiento presupuestario, y éste sólo puede funcionar si todas las instituciones lo cumplen plenamente.

(1) COM(2003) 70.

(2) El Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir, a propuesta de la Comisión, la inclusión de otros países candidatos en la rúbrica 7.