32003D0426

2003/426/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2003, por la que se autoriza la comercialización del "zumo de noni" (zumo del fruto de Morinda citrifolia L.) como nuevo ingrediente alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 1789]

Diario Oficial n° L 144 de 12/06/2003 p. 0012 - 0012


Decisión de la Comisión

de 5 de junio de 2003

por la que se autoriza la comercialización del "zumo de noni" (zumo del fruto de Morinda citrifolia L.) como nuevo ingrediente alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2003) 1789]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2003/426/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1), y, en particular, su artículo 7,

Vista la solicitud presentada el 25 de abril de 2000 por Morinda Inc. a las autoridades competentes belgas para comercializar el "zumo de noni" (zumo del fruto de Morinda citrifolia L.) como nuevo alimento,

Visto el informe inicial de evaluación elaborado por las autoridades competentes belgas,

Considerando lo siguiente:

(1) En su informe inicial de evaluación, el organismo belga competente para la evaluación de los alimentos llegó a la conclusión de que se necesitaba una evaluación adicional.

(2) La Comisión remitió el informe inicial de evaluación a todos los Estados miembros el 18 de septiembre de 2001.

(3) El 4 de diciembre de 2001 se pidió al Comité científico de la alimentación humana (CCAH) que efectuara una evaluación adicional. El CCAH, en su dictamen de 4 de diciembre de 2002, consideró que el zumo de Noni® tahitiano, a los niveles observados de ingesta, es aceptable. Asimismo, el Comité observó que los datos comunicados y la información disponible no aportan ninguna prueba de que el "zumo de noni" posea unos efectos beneficiosos especiales para la salud superiores a los de otros zumos de fruta.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El "zumo de noni" (zumo del fruto de Morinda citrifolia L.) puede comercializarse en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para su utilización en bebidas pasteurizadas a base de frutas.

Artículo 2

El término "zumo de noni" o "zumo de Morinda citrifolia" deberá figurar como tal en la etiqueta del producto o en la lista de ingredientes de las bebidas a base de frutas que lo contengan de conformidad con la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2).

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Morinda Inc., 333 W. River Park Drive, Provo, UT 84604, EE UU.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.