32003D0328

2003/328/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre disposiciones transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al uso de residuos de cocina de la categoría 3 y a la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en la comida para cerdos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1502]

Diario Oficial n° L 117 de 13/05/2003 p. 0046 - 0050


Decisión de la Comisión

de 12 de mayo de 2003

sobre disposiciones transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al uso de residuos de cocina de la categoría 3 y a la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en la comida para cerdos

[notificada con el número C(2003) 1502]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/328/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(1), y, en particular, su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 constituye una revisión completa de la normativa comunitaria relativa a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento. Asimismo, contempla la posibilidad de adoptar medidas transitorias adecuadas.

(2) Teniendo el cuenta el carácter estricto de dichos requisitos, es necesario adoptar medidas transitorias para Alemania y Austria a fin de que sus industrias dispongan del tiempo necesario para adaptarse. Por otra parte, es necesario desarrollar métodos alternativos de transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización, así como de eliminación, de estos subproductos.

(3) En particular, el Parlamento Europeo ha pedido medidas transitorias para los residuos de cocina de la categoría 3.

(4) En consecuencia, debería concederse una exención, con carácter transitorio, a Alemania y Austria para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales al uso de residuos de cocina de la categoría 3 en la comida para cerdos, teniendo en cuenta las conclusiones de las vistas de inspección de la Comisión a Alemania y Austria.

(5) De acuerdo con la definición de "residuos de cocina" del Reglamento (CE) n° 1774/2002, los residuos procedentes de comercios al por menor, como los supermercados, o de empresas alimentarias cuyos productos estén destinados a la venta al por menor no se considerarán "residuos de cocina" y no debería aplicárseles la excepción establecida en la presente Decisión.

(6) A fin de prevenir riesgos para la salud pública y animal deberían mantenerse sistemas de control adecuados en Alemania y Austria durante el periodo de vigencia de las medidas transitorias.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Excepciones relativas al uso los residuos de cocina de la categoría 3 y a la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en la comida para cerdos

Con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1774/2002, y a modo de excepción a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 22 de dicho Reglamento, Alemania y Austria podrán seguir concediendo autorizaciones individuales, de acuerdo con las normas nacionales y válidas como máximo hasta el 31 de octubre de 2006, a los operadores de locales e instalaciones para que apliquen estas normas y las normas establecidas en la presente Decisión al uso de residuos de cocina de la categoría 3 en la alimentación de los cerdos, a condición de que:

a) los residuos de cocina de la categoría 3 procedan exclusivamente de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas, en los Estados miembros en cuestión;

b) los residuos de cocina de la categoría 3 se destinen exclusivamente a la producción de comida para cerdos en los dos Estados miembros en cuestión, y no se comercie con dichos residuos de cocina o la comida derivada de ellos;

c) las normas nacionales incluyan al menos las normas de uso establecidas en el anexo de la presente Decisión;

d) no se utilicen residuos de cocina de la categoría 3 transformados o sin transformar para la alimentación de jabalíes de cría;

e) dichos operadores realizaban sus operaciones de conformidad con las normas nacionales a fecha de 1 de noviembre de 2002.

Artículo 2

Medidas de control

La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 y en el anexo por parte de los operadores de locales e instalaciones autorizados.

Artículo 3

Supresión de las autorizaciones y eliminación del material no conforme a la presente Decisión

1. La autoridad competente retirará de manera inmediata y permanente toda autorización individual relativa al uso de residuos de cocina de la categoría 3 en piensos a los operadores, locales o instalaciones que ya no cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2. Todo material no conforme a la presente Decisión será eliminado de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente.

Artículo 4

Informe anual y revisión periódica

1. La autoridad competente presentará un informe a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las medidas de control previstas en el artículo 2.

2. La Comisión revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión a la luz de los informes anuales a los que se hace referencia en el apartado 1 y de las inspecciones de la propia Comisión.

Artículo 5

Cumplimiento de la presente Decisión por parte de los Estados miembros en cuestión

Alemania y Austria adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para conformarse a la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 6

Condiciones de aplicación

La presente Decisión será aplicable del 1 de mayo de 2003 al 31 de octubre de 2006.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

ANEXO

USO DE RESIDUOS DE COCINA DE LA CATEGORÍA 3

A. Obligaciones generales

1. Los residuos de cocina de la categoría 3 ("residuos de cocina") deberán recogerse, transportarse, almacenarse, manipularse, tratarse y utilizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente anexo.

2. Los residuos de cocina no transformados deberán:

a) ser recogidos por una empresa autorizada en los locales de preparación de comidas contemplados en la letra a) del artículo 1;

b) ser recogidos en un área que no sea objeto de restricciones aplicadas con arreglo a la legislación comunitaria sobre el control de la peste porcina clásica o cualquier otra enfermedad de la lista A de la OIE transmisible a los cerdos a través de los residuos de cocina;

c) ser transformados por operadores autorizados en locales autorizados que no se encuentren en el mismo lugar que la explotación en la que se crían los cerdos; no obstante, en el caso de Austria, la autoridad competente podrá conceder una excepción a la exigencia de separación hasta el 30 de abril de 2004, a condición de que la autoridad competente:

i) haya determinado adecuadamente el riesgo y haya concluido que no existe riesgo para la salud pública y animal,

ii) haya presentado una copia de la determinación del riesgo a la Comisión,

iii) realice inspecciones mensuales de los locales y adopte las medidas necesarias para comprobar su conformidad con la presente Decisión.

3. La comida para cerdos:

a) será recogida por una empresa autorizada en locales de transformación autorizados;

b) se utilizará para cebar cerdos en explotaciones autorizadas cuyos cerdos estén destinados exclusivamente a ser sacrificados directamente.

4. Las empresas de recogida y de transformación de los residuos de cocina, así como los transportistas y usuarios de comida para cerdos, deberán recibir una autorización de la autoridad competente.

5. Toda persona que haya recibido una autorización deberá mantener y utilizar los locales y el equipo y tratar los residuos de cocina de acuerdo con lo dispuesto en la sección C.

6. La autoridad competente se asegurará de que la autorización, el documento comercial, los registros, la inspección oficial y la lista de locales cumplan las disposiciones de la sección D.

B. Recogida y transporte de los residuos de cocina para la alimentación de cerdos

1. Los residuos de cocina se recogerán y transportarán en contenedores o vehículos cubiertos estancos y se llevarán sin demoras indebidas a un local de transformación autorizado.

2. Los vehículos utilizados para el transporte de residuos de cocina, las lonas u otras cubiertas y los contenedores reutilizables deberán limpiarse, desinfectarse y mantenerse limpios. Los vehículos y contenedores utilizados para el transporte de residuos de cocina no transformados no podrán utilizarse para el transporte de comida para cerdos.

3. No podrán introducirse residuos de cocina en locales en los que se guarde ganado rumiante, salvo que así lo haya autorizado la autoridad competente.

C. Requisitos que deben cumplir los locales de transformación de residuos de cocina destinados a la producción de comida para cerdos

Requisitos generales

1. Los locales de transformación autorizados se utilizarán exclusivamente para la transformación de residuos de cocina destinados a la producción de comida para cerdos y estarán totalmente separados de los locales en los que se encuentren los animales o se preparen otros piensos.

2. No deberá permitirse el acceso a estos locales a personas no autorizadas ni a animales. Los animales no podrán tener acceso a los residuos de cocina no transformados o a cualquier líquido que proceda de ellos. Se tomarán sistemáticamente medidas preventivas contra pájaros, roedores, insectos y otros parásitos.

3. Los suelos deberán ser impermeables y lavables y estar construidos de tal manera que los líquidos se evacuen y no puedan filtrarse de las zonas sucias a las zonas limpias o a la comida para cerdos.

Zonas limpias y sucias

4. Se determinarán zonas limpias y zonas sucias totalmente separadas por al menos un tabique. Las zonas sucias (de recepción) y las zonas limpias deberán poder limpiarse y desinfectarse con facilidad. Las zonas sucias deberán disponer de un espacio cubierto para almacenar los residuos de cocina no transformados.

5. Los residuos de cocina no transformados deberán descargarse en una zona de recepción y

a) transformase inmediatamente;

b) almacenarse en contenedores adecuados en la zona de recepción y transformarse en un plazo de 24 horas desde su llegada o sin demoras indebidas.

6. Los residuos de cocina transformados deberán manipularse y almacenarse en una zona limpia específica de tal manera que no puedan contaminarse con residuos de cocina no transformados.

7. Las personas que hayan estado en la zona sucia no deberán entrar en la zona limpia sin antes haberse desinfectado o cambiado el calzado y la ropa exterior.

8. El equipo y los utensilios que hayan estado en la zona sucia no se introducirán en la zona limpia a no se ser que se haya procedido a su limpieza y desinfección de acuerdo con los puntos 11 a 14.

9. Los locales deberán disponer de aseos, vestuarios y lavabos adecuados para el personal.

Normas de transformación

10. Tras retirar todos los cuerpos extraños (metales, plásticos y materiales de embalaje) los residuos de cocina se reducirán a un tamaño no superior a 50 mm y serán tratados durante al menos 60 minutos a una temperatura interna de al menos 90 °C y mantenidos en perpetuo movimiento, o por cualquier otro método que cumpla normas sanitarias equivalentes especificadas en la autorización de la autoridad competente.

Material de limpieza y desinfección

11. Deberá disponerse de instalaciones de limpieza adecuadas (que dispongan de agua) para la limpieza y desinfección de los locales, los contenedores y los vehículos (incluidas las ruedas).

12. Los vehículos (incluidas las ruedas) utilizados para el transporte de residuos de cocina sin transformar o de comida para cerdos deberán limpiarse y desinfectarse antes de penetrar en una zona limpia o, si no entran en una zona limpia, antes de abandonar los locales.

13. Los contenedores utilizados para los residuos de cocina sin transformar o la comida para cerdos deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso, y los locales deberán limpiarse al cabo de cada jornada en la que se hayan realizado operaciones de transformación.

14. La autoridad competente se asegurará de que los desinfectantes utilizados y su concentración hayan sido aprobados oficialmente y declarado aptos para eliminar el virus de la peste porcina clásica.

Equipo

15. Los locales dispondrán de equipos de calentamiento adecuados dotados de instrumentos debidamente calibrados para controlar en permanencia las normas de transformación (temperatura, tiempo) y cualquier otro parámetro que la autoridad competente considere necesario para garantizar la conformidad del proceso.

16. El equipo de cocción y las instalaciones relacionadas con él deberán calibrarse al menos una vez al año y mantenerse permanentemente en buen estado de conservación.

D. Aprobación, documento comercial, registros, inspección y lista de locales autorizados

Autorización de operadores y locales

1. La autoridad competente podrá conceder o mantener una autorización de recogida/transporte o transformación de residuos de cocina, o de envío o utilización de comida para cerdos, sólo si entiende que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2. En la autorización deberá especificarse en particular:

a) el operador y la dirección de los locales autorizados;

b) la identificación del equipo de calentamiento autorizado;

c) la fecha de expiración, que no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2006.

3. Asimismo, tratándose de locales de transformación, en la autorización deberá especificarse:

a) en qué partes de los locales pueden recibirse y transformarse los residuos de cocina;

b) los parámetros aplicables (temperatura, tiempo y dimensión de las partículas).

4. Si una autorización existente no incluye los datos especificados en los apartados 2 y 3, la autoridad competente emitirá una nueva autorización que incluya esos datos y cualquier otra condición que considere necesaria para garantizar la trazabilidad y conformidad con la legislación.

Documento comercial

5. El documento comercial puede establecerse en papel o en formato electrónico y deberá acompañar el envío de residuos de cocina o de comida para cerdos durante su transporte. El productor, la empresa encargada de la recogida/el transportista y el receptor deberán conservar una copia del documento comercial en papel o, si se encuentra en formato electrónico, una copia impresa de dicha información.

6. Los documentos comerciales deberán incluir la información siguiente:

a) la dirección de los locales en los que se han recogido los residuos de cocina o la comida para cerdos;

b) las fechas de recogida y de entrega de los residuos de cocina o de la comida para cerdos;

c) la cantidad y la descripción (calidad) de los residuos de cocina o de la comida para cerdos;

d) el nombre y la dirección de la empresa encargada de la recogida y del transportista (si son diferentes) y del número de registro del vehículo;

e) la dirección y el destino de los residuos de cocina o de la comida para cerdos.

Registros

7. Toda personas que recoja/transporte o transforme residuos de cocina, o envíe/transporte o utilice comida para cerdos deberá conservar durante al menos dos años un registro que incluya la información especificada en el documento comercial.

8. Asimismo, el operador de un local de transformación autorizado conservará durante al menos dos años un registro que incluya la fecha de transformación y los parámetros (temperatura, tiempo) aplicados.

Inspección oficial

9. La autoridad competente efectuará inspecciones, una de ellas imprevista, al menos dos veces al año en todos los locales autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Decisión, para comprobar el cumplimiento de las normas de higiene y transformación, en particular, las siguientes:

a) separación de las zonas sucias y limpias;

b) dimensión granulométrica de las partículas de materia prima;

c) temperatura alcanzada en el proceso de tratamiento térmico;

d) duración del proceso de tratamiento térmico.

10. Asimismo, para los locales de transformación autorizados, un experto técnico deberá realizar una inspección anual para comprobar los equipos de calentamiento y los instrumentos de medición/registro y enviará un informe a la autoridad competente y al operador del local.

Lista de locales

11. La autoridad competente establecerá para su propio territorio una lista de:

a) empresas de recogida y transporte de residuos de cocina;

b) locales de transformación de residuos de cocina;

c) empresas de recogida y transporte de comida para cerdos;

d) las explotaciones en las que se utilice la comida para cerdos en cuestión.

12. Cada una de estas empresas, locales o explotaciones recibirá un número de identificación oficial.

13. La autoridad competente se asegurará de que esta lista se ponga a disposición del público.