2003/323/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la separación total de los materiales de las categorías 1 y 2 del material de la categoría 3 en las plantas intermedias (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1495]
Diario Oficial n° L 117 de 13/05/2003 p. 0035 - 0036
Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 2003 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la separación total de los materiales de las categorías 1 y 2 del material de la categoría 3 en las plantas intermedias [notificada con el número C(2003) 1495] (Los textos en lengua francesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/323/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 constituye una revisión completa de la normativa comunitaria relativa a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento. Asimismo, contempla la posibilidad de adoptar medidas transitorias adecuadas. (2) Teniendo el cuenta el carácter estricto de dichos requisitos, es necesario adoptar medidas transitorias para Francia e Italia a fin de que sus industrias dispongan del tiempo necesario para adaptarse. Por otra parte, es necesario desarrollar métodos alternativos de transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización, así como de eliminación, de estos subproductos. (3) En consecuencia, debería concederse una exención, con carácter transitorio, a Francia e Italia para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de los materiales de las categorías 1 y 2 del material de la categoría 3 en las plantas intermedias. (4) A fin de prevenir riesgos para la salud pública y animal deberían mantenerse sistemas de control adecuados en Francia e Italia durante el período de vigencia de las medidas transitorias. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Excepción respecto a la separación de los materiales de las categorías 1 y 2 del material de la categoría 3 en las plantas intermedias Con arreglo al apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1774/2002, y a modo de excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de dicho Reglamento, Francia e Italia podrán seguir concediendo autorizaciones individuales, válidas como máximo hasta el 30 de abril de 2004, a los operadores de locales e instalaciones para que sigan aplicando normas nacionales a la separación de los materiales de las categorías 1 y 2 del material de la categoría 3 en las plantas intermedias que no cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del capítulo I y el apartado 6 del punto B del capítulo II del anexo III del citado Reglamento, a condición de que dichas normas nacionales: a) garanticen que la recogida, la manipulación, el almacenamiento temporal y el envío de material de la categoría 3 se haga de manera que se evite una contaminación cruzada con materiales de las categorías 1 y 2; b) se apliquen sólo en los locales y las instalaciones que aplicaban dichas normas a fecha del 1 de noviembre de 2002; c) sean conformes a los demás requisitos del anexo III del Reglamento (CE) n° 1774/2002. Artículo 2 Medidas de control La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 por parte de los operadores de locales e instalaciones autorizados. Artículo 3 Supresión de las autorizaciones y eliminación del material no conforme a la presente Decisión 1. La autoridad competente retirará de manera inmediata y permanente toda autorización individual relativa a la separación total de los materiales de las categorías 1 y 2 del material de la categoría 3 en las plantas intermedias a los operadores, locales o instalaciones que ya no cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión. 2. La autoridad competente suprimirá todas las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 1 a más tardar el 30 de abril de 2004. La autoridad competente sólo concederá una autorización definitiva con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 cuando, sobre la base de sus inspecciones, considere que los locales e instalaciones contemplados en el artículo 1 cumplen todos los requisitos del citado Reglamento. 3. Todo material no conforme a la presente Decisión será eliminado de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente. Artículo 4 Cumplimiento de la presente Decisión por parte de los Estados miembros en cuestión Francia e Italia adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para conformarse a la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 5 Condiciones de aplicación La presente Decisión será aplicable del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2004. Artículo 6 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.