2003/273/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2003, relativa a la liquidación de las cuentas del Organismo pagador griego, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) respecto del ejercicio financiero de 2000 [notificada con el número C(2003) 1192]
Diario Oficial n° L 099 de 17/04/2003 p. 0052 - 0054
Decisión de la Comisión de 10 de abril de 2003 relativa a la liquidación de las cuentas del Organismo pagador griego, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) respecto del ejercicio financiero de 2000 [notificada con el número C(2003) 1192] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (2003/273/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, Previa consulta al Comité del Fondo, Considerando lo siguiente: (1) Según la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999, la Comisión debe liquidar las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de dichos Reglamentos basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas por los datos necesarios para su liquidación así como por los certificados de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas remitidas. (2) En lo que respecta al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2776/88(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1997/2002(5), en el ejercicio financiero de 2000 se tienen en cuenta los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 1999 y el 15 de octubre de 2000. (3) Mediante la Decisión 2001/474/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, relativa a la liquidación de las cuentas de los gastos de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero de 2000(6), la Comisión liquidó las cuentas de todos los organismos pagadores que no se indicaban en el anexo II de dicha Decisión. Además, la Comisión decidió que se pagaría un importe de 133512 dracmas griegos (GRD) a Grecia. Las cuentas del organismo pagador griego relativas al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA respecto de ese ejercicio financiero se disociaron de dicha Decisión. Tras el envío por pate de Grecia de nueva información a la Comisión, ésta puede ahora adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas de Gedidagep. (4) De conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2025/2001(8), los importes recuperables o pagaderos a cada Estado miembro han de deducirse de, o añadirse a, los anticipos del gasto a partir del segundo mes siguiente a aquel en el que se adopta la decisión de liquidación de cuentas. Al liquidar las cuentas del organismo pagador griego que no se liquidaron en la Decisión 2001/474/CE, la Comisión debe tener en cuenta el importe ya abonado a Grecia en aquella decisión. En consecuencia, la presente decisión no da lugar a ninguna consecuencia financiera. (5) Según el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95, la presente Decisión, basada en datos contables, se adopta sin prejuicio de posibles decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del Organismo pagador griego correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 2000. El importe que procede recuperar de Grecia se fija en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. (2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1. (3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (4) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5. (5) DO L 308 de 9.11.2002, p. 9. (6) DO L 167 de 22.6.2001, p. 27. (7) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. (8) DO L 274 de 17.10.2001, p. 3. ANEXO Liquidación de las cuentas del Organismo pagador griego no liquidadas en la Decisión 2001/474/CE - Ejercicio financiero de 2000 >SITIO PARA UN CUADRO>