32003D0261

2003/261/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, Relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Ambau Stahl- und Anlagenbau GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 4483]

Diario Oficial n° L 103 de 24/04/2003 p. 0050 - 0062


Decisión de la Comisión

de 27 de noviembre de 2002

Relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Ambau Stahl- und Anlagenbau GmbH

[notificada con el número C(2002) 4483]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/261/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 29 de diciembre de 1999, Alemania comunicó a la Comisión la concesión de una ayuda estatal en favor de Ambau Stahl- und Anlagenbau GmbH (en adelante, "Ambau"). El asunto se registró con el número NN 11/2000. Por cartas de 21 de enero, 15 de mayo y 26 de octubre de 2000, la Comisión solicitó información adicional. Las respuestas de Alemania se recibieron mediante cartas de 4 de abril, 22 de junio y 14 de diciembre de 2000.

(2) Por carta de 16 de marzo de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda e invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones(2). El asunto se registró con el número C 15/2001. Los comentarios presentados por Alemania se recibieron los días 19 y 20 de junio de 2001. Las observaciones del beneficiario de la ayuda se recibieron por carta de 28 de junio de 2001. Mediante carta de 28 de diciembre de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de ampliar el procedimiento a unas presuntas medidas de ayuda concedidas en el marco de unos regímenes de ayuda autorizados y volvió a emplazar a los interesados a que presentaran sus observaciones(3). Los comentarios de Alemania relativos a la ampliación del procedimiento se recibieron el 7 de febrero de 2002. Por carta de 16 de septiembre de 2001, la Comisión solicitó información adicional, que Alemania facilitó mediante carta de 17 de octubre de 2001. Las observaciones adicionales del beneficiario de la ayuda se recibieron por carta de 23 de mayo de 2002.

II. DESCRIPCIÓN

1. El beneficiario

(3) El asunto se refiere a medidas financieras para la reestructuración de la planta de Gräfenhainichen propiedad de Ambau, una empresa con sede en los nuevos Estados federados que ejerce actividades en el ámbito de la construcción de instalaciones industriales. Ambau explota dos centros de producción en los nuevos Estados federados. Uno de esos centros de producción está situado en Sperrenberg (Brandemburgo) y el otro, en Gräfenhainichen (Sajonia-Anhalt).

(4) La planta de Gräfenhainichen había sido propiedad anteriormente de Anhaltiner Stahl- und Anlagenbau (en adelante, "ASTA"), una antigua empresa estatal. En 1990, ASTA pasó a manos del Treuhandanstalt (THA) y en 1992 se privatizó por medio de una OPA de los empleados (management-buy-out). En 1996, ASTA arrojó pérdidas por importe de 7,5 millones de marcos alemanes y tuvo que declararse en ejecución concursal. El administrador de la ejecución concursal mantuvo la empresa en funcionamiento hasta finales de 1997.

(5) En diciembre de 1997, Ambau se hizo cargo de la producción de ASTA, así como de 92 de sus 270 empleados. Antes de la asunción, Ambau contaba en su planta de Sperrenberg con una plantilla de 42 empleados. De este modo, tras hacerse cargo de las actividades de ASTA, pasó a tener una plantilla de unos 130 trabajadores. Desde entonces, el número de empleados no ha subido de forma considerable. En el ejercicio contable 2000/2001, Ambau daba empleo a 139 personas, de las que 25 trabajaban en Sperrenberg y 114, en Gräfenhainichen. La propiedad de Ambau se la reparten dos empresarios privados a partes iguales del 50 %.

(6) El 4 de diciembre de 1997, Ambau concluyó con el administrador de la ejecución concursal un contrato de arrendamiento relativo a los activos de ASTA. En enero de 1998, GSA Grundstücksfonds Sachsen-Anhalt (GSA), perteneciente a una entidad pública, asumió los activos del administrador de la ejecución concursal y posteriormente concluyó con Ambau un contrato de arrendamiento a largo plazo. Durante los diez primeros años, el contrato sólo podía rescindirse en el supuesto de que surgieran "circunstancias extraordinarias" en el sentido del Código Civil alemán(4). En esta fase inicial, Ambau también cuenta con la posibilidad de comprar los activos. Con arreglo al contrato, es responsable del mantenimiento y la renovación de la empresa. A pesar del propósito inicial del inversor de crear una nueva empresa, la planta de Gräfenhainichen se integró, a petición del prestamista, en Ambau GmbH.

2. La reestructuración

(7) Los problemas principales que desembocaron en las dificultades de ASTA eran su gestión defectuosa y la falta de un perfil de producto nítido. Según la información facilitada por Alemania, ASTA atendía prácticamente todos los pedidos sin tener en cuenta su rentabilidad y sin disponer de un plan empresarial claro.

(8) El plan de reestructuración preveía un período de reestructuración de tres años, que iba de 1998 a 2001. Con arreglo al nuevo plan, la planta de Ambau en Gräfenhainichen debía especializarse en unas pocas actividades principales. Por una parte, habida cuenta de la importancia creciente de las fuentes de energía sostenible, debía centrarse en la fabricación de componentes para nuevas tecnologías, como la energía eólica. Por otra parte, se pretendía fabricar otros componentes para centrales eléctricas, como turbinas o sistemas de evacuación de humos. Además, se tenía intención de especializar la planta en el montaje de hornos para empresas metalúrgicas y químicas, así como en la fabricación de grandes construcciones de acero, tales como puentes y torres.

(9) El nuevo perfil de producto requería un aumento del capital circulante (reservas y existencias), así como el desarrollo de una nueva cartera de clientes. Además, debía sustituirse la maquinaria obsoleta y reducirse la infraestructura sobredimensionada, que generaba unos elevados costes fijos en origen.

(10) Las inversiones más importantes en el marco de la reestructuración se referían a la modernización de las instalaciones de producción, a la sustitución y el mantenimiento de algunas máquinas, así como a la introducción de tratamientos electrónicos de datos y programas informáticos nuevos. Los costes de reestructuración se presupuestaron inicialmente en 11249000 marcos alemanes.

(11) El plan preveía, en un principio, la siguiente evolución empresarial:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Ayudas financieras estatales a la reestructuración

(12) Con anterioridad a la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, se declararon las siguientes medidas en tanto que recursos públicos a la reestructuración concedidos tras la asunción de la empresa en 1997:

Cuadro 1

Medidas inicialmente declaradas en tanto que recursos públicos

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Contribuciones financieras de otras fuentes

(13) Según la información facilitada por Alemania con anterioridad a la decisión de incoación, la financiación de la reestructuración contenía las siguientes aportaciones de la empresa beneficiaria y de otras fuentes del sector privado:

Cuadro 2

Medidas inicialmente declaradas en tanto que aportaciones privadas

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Análisis del mercado

(14) En la planta de Gräfenhainichen, Ambau ejerce actividades en el ámbito de la maquinaria para uso general (NACE Rev. 1.29.1 y 29.2) y de la maquinaria para usos específicos (NACE Rev. 1.29.4 y 29.5).

(15) Según las primeras informaciones facilitadas, Ambau realizó entre 1998 y 1999 el 30 % de su volumen de negocios en Alemania y el 70 % restante mediante exportaciones directas e indirectas. A finales de 1998, la cuota de Ambau en el mercado alemán de la construcción de instalaciones industriales para el sector de la energía eólica era del 2,5 % y en el de los equipos para empresas metalúrgicas y químicas, del 0,089 %. Según la información presentada por Alemania, la cuota de Ambau en el mercado europeo no es lo suficientemente importante como para cifrarla en un porcentaje. En el ejercicio contable 2000/2001, la contribución de los distintos ámbitos al volumen de negocios de 18,5 millones de marcos alemanes fue la siguiente: turbinas para centrales eléctricas, 35 %; instalaciones de energía eólica, 35 %; máquinas para la industria metalúrgica y la construcción de máquinas, así como reparaciones, 30 %.

(16) Según los datos inicialmente presentados, la capacidad en Gräfenhainichen iba a mantenerse inalterada.

6. Decisiones sobre la incoación y la ampliación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

(17) En la decisión sobre la incoación, la ayuda se evaluó con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(5) de 1994 (en adelante, "las Directrices de 1994"), puesto que la ayuda se había concedido antes de la publicación de las nuevas Directrices(6) de 1999 (en adelante, "las Directrices de 1999").

(18) En la decisión sobre la incoación, la Comisión expresó sus dudas en lo relativo a los siguientes aspectos y se preguntaba:

a) si el contrato de arrendamiento entre GSA y el inversor contenía ayudas, puesto que GSA es un ente público y la Comisión no disponía de información suficiente para evaluar si el contrato se concluyó en condiciones de mercado;

b) si la ayuda ad hoc concedida a la empresa se ajustaba a las condiciones de las Directrices de 1994; concretamente se planteaban los interrogantes siguientes:

i) si el beneficiario podía optar a ayudas de reestructuración,

ii) si, habida cuenta de los limitados recursos de la empresa y, en particular, de sus fondos propios menguantes, el plan de reestructuración era apropiado para restablecer la viabilidad de la empresa en un plazo razonable,

iii) si la ayuda no falseaba indebidamente la competencia puesto que, según la información de mercado disponible en el momento de la incoación del procedimiento, no podía excluirse que Ambau tuviera que reducir su capacidad, y en esa fecha solamente se había comunicado que la capacidad no iba a aumentarse,

iv) si la ayuda era proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración, dado que era dudoso que las medidas 8 y 9 del cuadro 2 pudieran considerarse contribuciones del beneficiario procedentes de sus propios recursos o de financiación externa. La medida 8 -el préstamo refinanciado por el DtA- aparentemente se financió en parte con recursos público y, por tanto, podía contener una ayuda. Tampoco estaba claro si la medida 9 - el préstamo de la caja de ahorros- se destinó a la planta de Sperrenberg o a la de Gräfenhainichen.

(19) Como, por otra parte, tampoco estaba claro si la garantía del 56 % del Estado federado de Sajonia-Anhalt (medida 6 del cuadro 1) y la participación sin derecho a voto de WSA (medida 7)(7) se ajustaban a los regímenes con arreglo a los cuales se habían concedido según la información facilitada por Alemania, la Comisión cursó a las autoridades alemanas un requerimiento de información en virtud del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(8).

(20) Acto seguido, Alemania remitió información adicional sobre la aplicación de los regímenes de ayuda. En lo relativo al aval del 56 % (medida 6(9)), Alemania informó a la Comisión de que esta medida se concedió a Ambau en 1996, o sea, antes de la asunción de la planta de ASTA en Gräfenhainichen, y por tanto no se concedió a una empresa en crisis. En cuanto a la participación sin derecho a voto (medida 7(10)), Alemania comunicó a la Comisión que dicha medida se concedió efectivamente en el marco de un régimen distinto al inicialmente indicado(11). Por lo que se refiere al préstamo del DtA (medida 8(12)), que inicialmente se notificó como contribución del beneficiario, Alemania rectificó su información y señaló que esta medida se financió en el marco de un régimen de ayudas(13) y, por tanto, debía considerarse una ayuda existente.

(21) En la decisión sobre la ampliación del procedimiento de investigación formal, la Comisión concluyó en lo relativo al aval del 56 % (medida 6(14)) que no era necesario proceder a su evaluación, dado que según la información adicional facilitada era manifiesto que cumplía las condiciones del régimen correspondiente. Además, la Comisión consideraba que la participación sin derecho a voto (medida 7) no cumplía los requisitos del régimen invocado por Alemania, dado que se acumuló con otras medidas de reestructuración y, por tanto, debía considerarse una ayuda ad hoc. El préstamo del DtA (medida 8) también debía considerarse una ayuda ad hoc, puesto que el tipo de interés era inferior al fijado en el régimen invocado por Alemania, y la medida, contrariamente a lo previsto en dicho régimen, no se concedió en los cuatro primeros años tras la creación de la empresa.

(22) Por consiguiente, estas dos medidas también deben evaluarse en la presente Decisión como ayudas individuales.

III. COMENTARIOS DE ALEMANIA Y OBSERVACIONES DEL BENEFICIARIO

(23) En el curso del procedimiento de investigación formal, Alemania presentó la siguiente información nueva o modificada, que contiene también las observaciones del beneficiario recibidas con posterioridad a la incoación y la ampliación del procedimiento.

(24) Respecto del nuevo contrato de arrendamiento entre Ambau y GSA, Alemania remitió un informe pericial según el cual, en lo referente al precio del arrendamiento, debía tenerse en cuenta el pésimo estado de los edificios, cuya rehabilitación y mantenimiento incumbe contractualmente a Ambau, así como el hecho de que la empresa también se hizo cargo de la administración y el mantenimiento de partes de los edificios no utilizadas por ella misma.

(25) Alemania señala que, antes de asumir la planta de ASTA en Gräfenhainichen, Ambau era una empresa muy pequeña de recursos limitados y con una plantilla de menos de cincuenta trabajadores. Entre 1993 y 1997, la media de los beneficios anuales de Ambau se situaba en unos 20000 marcos alemanes y su volumen de negocios era de unos 10 millones de marcos alemanes. Alemania alega, asimismo, que las actividades originales de Sperrenberg sólo requerían un exiguo capital de explotación, puesto que se trataba esencialmente de trabajos de montaje. En cambio, la nueva actividad en Gräfenhainichen exigía un capital de explotación muy superior que Ambau no habría podido financiar exclusivamente con recursos propios. Mediante la asunción de los pedidos en curso de ASTA, la empresa incurrió además en pérdidas por importe de 1,2 millones de marcos alemanes. Por ello, la asunción de las actividades de ASTA dio lugar, según las autoridades alemanas, a una reducción de los fondos propios de Ambau, así como a un aumento de las obligaciones de la empresa.

(26) Alemania remitió, asimismo, información según la cual todas las medidas financieras estatales se destinaron exclusivamente a la reestructuración de la planta de Gräfenhainichen.

(27) En cuanto a la viabilidad del plan de reestructuración, Alemania señala que la cuota efectiva de fondos propios de Ambau es superior a lo indicado en la información presentada por la empresa, dado que la ayuda recibida se consigna en un primer momento como obligación en el balance anual a la espera de que sea autorizada por la Comisión.

(28) Además, se facilitó la siguiente información sobre la evolución real de las actividades de Ambau:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(29) Respecto del posible falseamiento de la competencia, Alemania presentó información de mercado adicional según la cual los mercados de la construcción de instalaciones industriales y, en particular, el de la energía eólica se encuentran en expansión. Alemania señaló que, tras la reestructuración, se reduciría el número total de horas de producción posibles en Gräfenhainichen en comparación con las horas posibles con anterioridad a la asunción de ASTA. A su vez, se mantendría la capacidad de Sperrenberg. Las cuotas de mercado reales de Ambau en sus principales ámbitos de actividad son las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(30) En cuanto a la proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración, Alemania comunicó a la Comisión que los costes reales de la reestructuración ascendían a 15,3 millones de marcos alemanes y podían desglosarse de la siguiente manera:

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

El cuadro contiene cifras redondeadas.

(31) Por cuanto se refiere al préstamo de Sparkasse Teltow (medida 9(15)), Alemania argumenta que éste se destinó a la reestructuración de Gräfenhainichen. Por ello, estima que debe considerarse como una contribución del beneficiario a la reestructuración.

(32) Además, la plantilla aceptó un convenio salarial que se apartaba del convenio colectivo y que supuso un ahorro de 1919000 marcos alemanes, y los proveedores de Ambau concedieron prórrogas para los plazos de unos pagos por un importe total de 2150000 marcos alemanes. Ambas medidas deben considerarse, a juicio de Alemania, como contribuciones del beneficiario a la reestructuración.

(33) En cuanto a la duda de si la medida 7 del cuadro 1 -la participación sin derecho a voto de WSA- cumplía los requisitos del régimen invocado por Alemania, las autoridades alemanas rectificaron su criterio anterior de que se trataba de una ayuda existente y señalaron que esta medida debía considerarse una ayuda ad hoc.

(34) Respecto al hecho de si el préstamo del DtA (medida 8 del cuadro 2) cumplía los requisitos del régimen invocado por Alemania, las autoridades alemanas alegaron que el régimen permitía en casos excepcionales la superación del plazo establecido de cuatro años para la concesión de la ayuda. Además, señalaron que los tipos de interés aplicables en el marco del régimen eran flexibles y efectivamente bajaron en ese momento. Por ello, las condiciones del préstamo no superaron la intensidad de ayuda prevista en el régimen.

(35) Según la nueva información presentada, la reestructuración se financia de la siguiente manera:

Cuadro 3

Medidas que tras la incoación del procedimiento se declararon como recursos públicos((Véase el cuadro 1.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 4

Medidas que tras la incoación del procedimiento se declararon como recursos privados((Véase el cuadro 2.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(36) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas. Las medidas cubiertas por el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE que no constituyan ayudas existentes son, por regla general, incompatibles con el mercado común, a no ser que se les puedan aplicar las excepciones previstas en los apartados 2 o 3 del artículo 87.

1. Ayudas estatales

(37) Habida cuenta de la información adicional presentada por Alemania y, en particular, del estudio pericial sobre el nuevo contrato de arrendamiento entre Ambau y GSA, según el cual en lo referente al precio del arrendamiento se han de tener en cuenta las cargas financieras extraordinarias que conlleva el objeto arrendado, la Comisión concluye que se han despejado sus dudas en cuanto a que el contrato pudiera contener ayudas estatales.

(38) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE es aplicable a todas las demás medidas financieras de Alemania en favor de la empresa beneficiaria. La Comisión constata que el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS), al igual que su predecesor, el THA, tiene el cometido de ejecutar la privatización de las empresas estatales en los nuevos Estados federados. El BvS forma parte de la administración federal alemana y está obligado a rendirle cuentas a ésta. Por ello, las medidas que presta han de atribuirse al Estado.

(39) El conjunto de las medidas otorgadas por Alemania suponen unas ventajas económicas para una empresa determinada que ésta no habría obtenido de fuentes privadas. Por consiguiente, estas medidas constituyen ayudas. Por su naturaleza, este tipo de ayudas pueden falsear la competencia. Habida cuenta de las características de estas ayudas y del hecho de que en los sectores en que actúa la empresa beneficiaria prevalece el comercio intracomunitario, las ayudas financieras concedidas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(40) Como es manifiesto que la renuncia al reembolso del préstamo del BvS por importe de 1 millón de marcos alemanes (medida 1)(16) no se concedió sobre la base de un régimen de ayudas autorizado por la Comisión, se ha de evaluar en la presente Decisión como ayuda ad hoc.

(41) En lo relativo a las ayudas estatales presuntamente concedidas en el marco de regímenes autorizados cabe concluir, sobre todo basándose en la información adicional remitida por Alemania, que las medidas 2 a 6(17) y la medida 8(18) cumplen manifiestamente las condiciones de los regímenes correspondientes. No es necesario evaluar dichas medidas en la presente Decisión.

(42) Respecto de la participación sin derecho a voto de WSA por importe de 1,5 millones de marcos alemanes (medida 7(19)), que según la información inicial de Alemania se concedió conforme a un régimen de ayudas autorizado, las autoridades alemanas comunicaron a la Comisión que esta medida no entraba en el ámbito de aplicación del régimen inicialmente invocado. Por lo tanto, esta medida también ha de ser evaluada como ayuda ad hoc.

(43) Por consiguiente, en la presente Decisión se ha de examinar la compatibilidad con el mercado común de ayudas por importe de 2,5 millones de marcos alemanes (medidas 1 y 7(20)).

(44) La Comisión comprueba, además, que Alemania no cumplió la obligación que le incumbe con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE de informar a la Comisión a su debido tiempo de las ayudas previstas. Por consiguiente, se trata formalmente de ayudas ilegales. Ahora bien, esto no significa necesariamente que las ayudas sean incompatibles con el mercado común. Por ello, las medidas individuales se han de examinar a la luz del artículo 87 del Tratado CE.

2. Disposiciones de excepción del artículo 87 del Tratado CE

(45) En los apartados 2 y 3 del artículo 87 se fijan las condiciones en las que las ayudas son o pueden considerarse compatibles con el mercado común. En el presente caso es aplicable la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, puesto que el objetivo de las ayudas en cuestión es la reestructuración del beneficiario y porque no se invocó ninguna de las demás excepciones previstas en los apartados 2 y 3, que además no pueden ser aquí de aplicación.

(46) En las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, la Comisión detalló las condiciones para el ejercicio favorable de su poder discrecional con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Dado que, según la información facilitada por Alemania, el conjunto de las medidas que se han de evaluar se concedió al beneficiario con anterioridad a las Directrices de 1999, deben aplicarse las Directrices de 1994, según lo dispuesto en el considerando 101 de las Directrices de 1999.

(47) En la decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas en cuanto al cumplimiento de las siguientes condiciones fijadas en las Directrices de 1994.

a) Posibilidad de obtener ayudas de reestructuración

1) Empresas en crisis

(48) Con arreglo a las Directrices de 1994, pueden optar a ayudas de reestructuración las empresas que se encuentran inmersas en una crisis y son incapaces de recuperarse por sus propios medios u obteniendo los recursos que necesitan de sus accionistas o a través de un préstamo. En las Directrices de 1994 no se ofrece una definición inequívoca de lo que es una empresa en crisis. Sin embargo, se describen los síntomas típicos de las empresas en crisis: una rentabilidad decreciente o un aumento de las pérdidas, un volumen de negocios en descenso, existencias crecientes, un exceso de capacidad productiva, un flujo de tesorería decreciente, un aumento de las deudas, unos gastos financieros crecientes y un valor reducido de su activo neto. En casos extremos, la empresa puede estar en suspensión de pagos o encontrarse en un procedimiento de quiebra (punto 2.1 de las Directrices de 1994).

(49) En primer lugar, se ha de señalar que, con anterioridad a la asunción de sus actividades por Ambau, ASTA presentaba varios de los síntomas enunciados en el punto 2.1 de las Directrices de 1994 que acabaron obligando a la empresa a declararse insolvente y a iniciar el consiguiente procedimiento de ejecución concursal. Por lo tanto, ASTA habría podido optar a ayudas de reestructuración antes de la transferencia de sus actividades a Ambau. Por otra parte hay que advertir que Ambau era una empresa sana antes de asumir la actividad de ASTA. Las medidas que se han de evaluar en la presente Decisión se ejecutaron después de la transferencia de las actividades de ASTA a Ambau. Por consiguiente, se ha de examinar si Ambau era, tras la cesión, una empresa que podía optar a ayudas de reestructuración.

(50) Por regla general puede esperarse de un inversor sano que integra una empresa en su propia sociedad que financie la reestructuración con sus propios medios o con financiación externa. Por lo tanto, un inversor sano que integra una empresa en crisis en su propia sociedad sin encontrarse él mismo en crisis no puede optar, en general, a ayudas de reestructuración.

(51) Ahora bien, las Directrices de 1994 (punto 3.2.4) son menos restrictivas en lo relativo a las ayudas de reestructuración para PYME. En el presente caso es manifiesto que fueron sólo los problemas específicos de la empresa en su calidad de PYME los que requirieron la integración legal de la empresa por reestructurar. Ambau es una empresa muy pequeña con recursos limitados que en el momento de la asunción era muy inferior en tamaño a ASTA. Incluso tras la integración, Ambau siguió siendo una PYME con un acceso limitado a financiación externa y cuyos inversores era dos empresarios privados que no contaban con el respaldo de un grupo mayor.

(52) A este respecto se desprende de la información facilitada por Alemania que la ayuda se destinó exclusivamente a la reestructuración de la antigua planta de Gräfenhainichen (antigua ASTA) y no a la financiación de otras actividades de la empresa. En tanto que empresa independiente, la planta de Gräfenhainichen se habría podido considerar subvencionable con ayudas de reestructuración. La integración legal de la planta de Gräfenhainichen en Ambau se realizó exclusivamente a petición del inversor para disponer de garantías suficientes sobre los préstamos concedidos. Dicha integración se debía a los recursos muy limitados de Ambau. Ambos inversores participaron desde el principio en el plan de financiación con avales que afectaban a su patrimonio personal. Para obtener financiación externa, los inversores no contaban, por tanto, con otras garantías que la aportación de su planta de Sperrenberg. Sin embargo, tal financiación adicional era imprescindible, puesto que Ambau no disponía en el momento de la asunción de capital suficiente para financiar y reestructurar la recién adquirida planta de Gräfenhainichen.

(53) Habida cuenta de las circunstancias especiales del presente caso, la integración no se produjo por tanto para agrupar las actividades de ambas partes de la empresa, sino exclusivamente por motivos externos, es decir, para conservar la financiación externa. Es patente que fueron únicamente los problemas de la empresa en tanto que PYME los que hicieron necesaria la integración legal de esta entidad -que, en principio, podía optar a ayudas- en la empresa del inversor a fin de mejorar las garantías. Tal situación podría compararse con un cambio del propietario de la empresa en crisis. Ahora bien, conforme a las Directrices de 1994, la subvencionabilidad de una empresa no se ve afectada por el cambio del propietario.

(54) Habida cuenta de las circunstancias especiales a las que se enfrentaba la empresa en su calidad de PYME, la ayuda de reestructuración a la planta de Ambau en Gräfenhainichen puede evaluarse sobre la base de las Directrices de 1994.

2) Asunción de la planta en crisis

(55) La transferencia de la actividad de ASTA, que se encontraba en situación de ejecución concursal, a Ambau se ha de considerar como la creación de una empresa resultante del procedimiento de ejecución concursal. En principio, una empresa de nueva creación no puede optar a ayudas de reestructuración, aun cuando se encuentre desde el comienzo en una situación de crisis. No obstante, dadas las circunstancias extraordinarias en los nuevos Estados federados, es práctica habitual de la Comisión aplicar las Directrices de 1994 a las llamadas soluciones de rescate (Auffanglösungen)(21) en estos Estados federados, siempre y cuando se hayan iniciado antes de finales de diciembre de 1999. Esta excepción se aplica cuando se continúa la actividad de la empresa y no se trata de la mera venta de elementos aislados del activo(22).

(56) En el presente caso, la transferencia de la planta de Gräfenhainichen es muy similar, desde el punto de vista económico, a las llamadas soluciones de rescate, dado que los inversores han asumido íntegramente la actividad de ASTA, así como una parte importante de su plantilla. Ahora bien, como Ambau actualmente sólo tiene arrendados los activos de Gräfenhainichen, cabe preguntarse si este hecho puede considerarse una asunción de una empresa en crisis.

(57) En un principio, los inversores tenían previsto comprar los activos de Gräfenhainichen. Sin embargo, debido a los recursos muy limitados de Ambau, ello no fue posible en el momento de la transferencia, puesto que los fondos financieros disponibles ya se habían utilizado en su totalidad para otras medidas de reestructuración. En este contexto se señala, asimismo, que Ambau no recibió ningún tipo de ayuda para la compra del activo, a pesar de que ello se habría autorizado conforme a la práctica seguida por la Comisión en virtud de las Directrices de 1994. Por este motivo, Ambau concluyó un contrato de arrendamiento a largo plazo para toda la planta, que también contemplaba la posibilidad de comprar los activos. Las obligaciones contractuales, como el derecho de rescisión restringido y la obligación de mantenimiento, apuntaban a una vinculación duradera del inversor a la planta. Ambau invirtió acto seguido 1,7 millones de marcos alemanes en la rehabilitación de la planta. Ambau asumió los pedidos en curso de ASTA, por los que incurrió en pérdidas por importe de 1,2 millones de marcos alemanes. Además, los dos inversores contribuyeron a la reestructuración con una planta que ya poseían en Sperrenberg y con unas garantías personales.

(58) Por lo tanto, el contrato de arrendamiento de los activos no se concluyó por una falta de compromiso de los inversores con la reestructuración, sino por la limitación de sus recursos financieros. Mediante el contrato de arrendamiento, el inversor también asumió la planta en su totalidad y no sólo algunas partes de su activo. El compromiso de los inversores con la planta también se ve confirmado por la larga duración del arrendamiento con opción a compra, así como por las inversiones y el traslado de trabajadores a Gräfenhainichen. Además, la asunción de los pedidos en curso, que arrojaban pérdidas, supuso la asunción de la actividad original con sus dificultades correspondientes. Por último, los inversores asumieron considerables riesgos personales, que están vinculados al éxito de la reestructuración. En consecuencia, a pesar de no convertirse en propietaria de los activos, Ambau se hizo efectivamente cargo de la empresa en crisis.

(59) Habida cuenta de lo expuesto, Ambau podía optar, conforme a las Directrices de 1994, a ayudas de reestructuración para la planta en crisis de Gräfenhainichen.

b) Restablecimiento de la viabilidad

(60) Con arreglo a las Directrices de 1994, el plan de reestructuración debía restablecer la viabilidad de la empresa en un plazo razonable después del cual había de estar en condiciones de competir en el mercado con sus propios medios. Esto debe resultar principalmente de medidas internas y ha de implicar el abandono de actividades estructuralmente deficitarias.

(61) Respecto de la viabilidad del plan de reestructuración se plantearon dudas sobre si la empresa estaría en condiciones de cumplir los objetivos del plan debido a la disminución de los fondos propios de la empresa. Alemania ha facilitado información adicional según la cual la cuota reducida de fondos propios se debe al hecho de que la ayuda se contabiliza como obligación hasta su autorización por la Comisión. Además, la cuota de fondos propios no es el factor determinante en la evaluación de las perspectivas de futuro del plan. En estos momentos se ha de constatar que, con la reducción considerable del número de trabajadores de la planta de Gräfenhainichen, la modernización de las instalaciones de producción y la concentración en unas pocas actividades clave, parece que se han abordado de forma adecuada los principales problemas que llevaron a las dificultades de ASTA. Por ello, puede considerarse que el plan de reestructuración, que preveía alcanzar la rentabilidad de Gräfenhainichen en un plazo de dos o tres años desde su asunción, era adecuado para restablecer la viabilidad de la empresa.

(62) En consecuencia, se han disipado las dudas iniciales de la Comisión en lo relativo a la idoneidad del plan de reestructuración para restablecer la viabilidad de la empresa. Esta conclusión se ve confirmada por la evolución efectiva de las actividades de la empresa.

c) Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

(63) Otra condición de las Directrices de 1994 es que se han de contrarrestar en lo posible los efectos adversos sobre la competencia. Si la empresa opera en mercados en los que existe un exceso de capacidad productiva debe producirse una reducción de sus capacidades.

(64) Sobre la base de la información disponible con anterioridad a la decisión de incoación no fue posible determinar si Ambau estaba obligada a reducir sus capacidades.

(65) Alemania ha facilitado información adicional según la cual las cuotas de mercado de Ambau son más bien insignificantes. Además, a partir de la nueva información se puede concluir que Ambau opera en mercados en expansión y que la empresa efectivamente ha limitado en cierta medida sus propias capacidades. De este modo, se pudieron disipar las dudas sobre si la ayuda en favor de Ambau había falseado indebidamente la competencia.

d) Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración

(66) Según las Directrices de 1994, la ayuda se ha de limitar a lo estrictamente necesario para llevar a cabo la reestructuración. Por ello, el beneficiario está obligado a contribuir significativamente al plan con sus propios recursos o con financiación externa. Esto último se ha de interpretar como financiación externa en condiciones de mercado.

(67) Según la información más reciente, los costes de reestructuración ascendieron a 15,3 millones de marcos alemanes. Alemania alega que las contribuciones del beneficiario de la ayuda a estos costes sumaron 6,2 millones de marcos alemanes, o sea, en torno al 40 %. Las contribuciones corresponden a las medidas 9 a 14 recogidas en el cuadro 4.

(68) Ahora bien, en la decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a que el préstamo del DtA (medida 8)(23) y el préstamo de la caja de ahorros (medida 9)(24) pudieran considerarse una contribución del beneficiario.

(69) En la última información presentada, la propia Alemania estima que el préstamo del DtA se ha de considerar una ayuda y, por tanto, no se puede tener en cuenta como una contribución del beneficiario.

(70) En cuanto al préstamo de la caja de ahorros, había dudas sobre si se podía considerar una contribución, puesto que no estaba claro si se destinó a la reestructuración de Gräfenhainichen. Alemania remitió información adicional sobre la utilización de este préstamo en la planta de Gräfenhainichen y sobre las condiciones en que se concedió. Se ha de señalar que la caja de ahorros es una entidad financiera gestionada por el Estado. Habida cuenta de que en el momento de la concesión del préstamo Ambau era una empresa muy pequeña y que se constituyeron exclusivamente garantías personales, no puede determinarse de manera inequívoca si el tipo de interés real del 8,5 % correspondía efectivamente a las condiciones del mercado y el préstamo puede, por tanto, aceptarse como financiación externa. No obstante, aunque esta medida no se tenga en cuenta como contribución del beneficiario procedente de una financiación externa, ello no tiene ninguna incidencia en el resultado de la evaluación de la proporcionalidad.

(71) Respecto de la desviación del convenio colectivo (medida 13)(25), que se mencionó por primera vez en la información facilitada después de la incoación del procedimiento, la Comisión constata que, cuando los propios trabajadores no son los inversores, sus contribuciones no pueden considerarse ni una contribución del inversor ni una financiación pública.

(72) En lo relativo al consentimiento de los proveedores para conceder a Ambau unos plazos de pago más largos, la Comisión reitera su punto de vista formulado en la decisión de ampliación del procedimiento de investigación formal en el sentido de que es dudoso que un aplazamiento tan corto pueda considerarse como una financiación externa de la reestructuración. No obstante, aunque esta medida no se tenga en cuenta, ello no tiene ninguna incidencia en el resultado de la evaluación de la proporcionalidad.

(73) En consecuencia, la contribución del beneficiario procedente de sus propios recursos o de financiación externa asciende a 1,9 millones de marcos alemanes, es decir, al 12,41 %. Además, Ambau es una PYME situada en una región asistida que actualmente cuenta con una plantilla de unos 140 trabajadores. En casos anteriores, la Comisión ha autorizado en circunstancias muy excepcionales ayudas a PYME con una contribución relativamente reducida del inversor(26). Por otra parte, los dos inversores han aportado la planta que ya poseían en Sperrenberg y su patrimonio personal, dado que los préstamos bancarios a la empresa también se garantizaron con avales personales de los inversores. Por lo tanto, los inversores asumieron considerables riesgos personales, que están vinculados al éxito de la reestructuración. Además, la ayuda no proporcionó a la empresa un exceso de flujo de tesorería que pueda dar lugar a un comportamiento que falsee la competencia en detrimento de los competidores.

(74) Por estas razones, la Comisión estima que la contribución del inversor es significativa en el sentido de las Directrices de 1994 y cumple las condiciones establecidas en el inciso iii) del punto 3.2.2 de dichas Directrices en lo relativo a la proporcionalidad de la ayuda.

(75) Por consiguiente, la información adicional facilitada por Alemania en el marco del procedimiento de investigación formal ha disipado las dudas iniciales sobre si la ayuda cumplía los requisitos de las Directrices de 1994.

V. CONCLUSIONES

La Comisión constata que Alemania ha concedido la ayuda por importe de 2,5 millones de marcos alemanes de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. No obstante, habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluye que estas medidas son compatibles con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Stahl- und Anlagenbau GmbH, por un importe de 1,28 millones de euros, es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 179 de 23.6.2001, p. 6, y DO C 105 de 1.5.2002, p. 6.

(2) Véase la nota 1.

(3) Véase la nota 1.

(4) Circunstancias que hagan inaceptable el mantenimiento del contrato por la otra parte, como por ejemplo una infracción grave a las obligaciones contractuales o la imposibilidad de la explotación del objeto prevista en el contrato (artículos 543 y 569 de la antigua versión del Código Civil, ahora revisados en los artículos 542 y siguientes).

(5) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(6) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(7) Véase el cuadro 1.

(8) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(9) Véase el cuadro 1.

(10) Véase el cuadro 1.

(11) SG(97) D/6976 de 12.8.1997 (C 337/97).

(12) Véase el cuadro 2.

(13) SG(99) D/9273 de 28.1.1999 (N 463/98).

(14) Véase el cuadro 1.

(15) Véase el cuadro 2.

(16) Véanse los cuadros 1 y 3.

(17) Véanse los cuadros 1 y 3.

(18) Véanse los cuadros 2 y 3.

(19) Véanse los cuadros 1 y 3.

(20) Véanse los cuadros 1 y 3.

(21) Empresas nuevas surgidas de un procedimiento de ejecución concursal y que continúan las actividades de la empresa inmersa en la ejecución concursal.

(22) Esta excepción se ha fijado ahora de forma explícita en la nota 10 a pie de página de las Directrices de 1999: "Las únicas excepciones a esta regla son los posibles casos tratados por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben en el marco de su tarea de privatización y otros casos similares en los nuevos Estados federados, y ello para los casos de empresas que hayan salido de un proceso de liquidación o de absorción que haya tenido lugar hasta el 31 de diciembre de 1999".

(23) Véanse los cuadros 2 y 3.

(24) Véanse los cuadros 2 y 4.

(25) Véase el cuadro 4.

(26) Asuntos KHK Verbindetechnik GmbH Brotterode (11,5 %), DO L 31 de 1.2.2002, p. 80; GMB Magnete Bitterfeld (12 %), DO C 50 de 17.2.1998, p. 6; Stahl- und Maschinenbau Rostock (12 %), DO C 365 de 18.12.1999, p. 9; Draiswerke (11 %), DO L 108 de 27.4.1999, p. 44.