2003/258/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1256]
Diario Oficial n° L 095 de 11/04/2003 p. 0065 - 0069
Decisión de la Comisión de 10 de abril de 2003 relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 1256] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/258/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2002 por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano(3), y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena. (2) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura. (3) Las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE del Consejo(4), de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. (4) La Directiva 92/40/CEE del Consejo establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de producirse un brote de influenza aviar. Siempre que lo estime necesario y que las medidas sean proporcionadas al objetivo de contener la enfermedad, el Estado miembro podrá actuar con mayor rigor en el ámbito cubierto por la dicha Directiva, teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas, de cría, comerciales y sociales imperantes. (5) Se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos, así como su envío a otros Estados miembros. Además, también deberá prohibirse el envío a Estados miembros y a terceros países de estiércol y yacija de aves de corral frescos y sin procesar. (6) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones de huevos para incubar y de aves de corral a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de una reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro. (7) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades de los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/153/CE(5), de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos, reforzando así las medidas adoptadas por el citado país. (8) Posteriormente, tras consultar con las autoridades de los Países Bajos y evaluar la situación con todos los Estados miembros, se adoptaron las Decisiones 2003/156/CE(6), 2003/172/CE(7), 2003/186/CE(8) 2003/191/CE(9) y 2003/214/CE(10). (9) Los resultados favorables del programa de vigilancia aplicado en la totalidad del territorio de los Países Bajos parecía indicar que la incidencia del virus de la influenza aviar altamente patógena quedaba limitada a una zona en el centro de dicho país. (10) No obstante, pese a las medidas adoptadas, el 4 de abril de 2003 la enfermedad se ha confirmado en pavos de cría en la provincia meridional de Limburgo. (11) A la vista de la incidencia de la enfermedad en Limburgo, se están tomando medidas de bioseguridad y de control en Bélgica y en Alemania, para evitar la introducción de la enfermedad en esos países. (12) Basándose en la Decisión 2003/214/CE, las autoridades de los Países Bajos han iniciado el vaciado preventivo y el sacrificio de aves de corral en explotaciones y zonas de riesgo, que debe completarse rápidamente para evitar una mayor propagación del virus. (13) Como medida adicional de control de la enfermedad las autoridades de los Países Bajos han aplicado la estrategia de compartimentalización, dividiendo el territorio en varios compartimientos, con restricciones entre compartimentos en cuanto al transporte y las actividades vinculadas al sector de las aves de corral. (14) Resulta oportuno someter a la carne fresca de ave de corral destinada al comercio intracomunitario a un marcado sanitario de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XII del anexo I de la Directiva 71/118/CEE(11), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo(12). Es preciso establecer disposiciones específicas en materia de marcado sanitario a fin de permitir la comercialización en el mercado de los Países Bajos de carne fresca de ave de corral obtenida de animales procedentes de las zonas de vigilancia establecidas. (15) Las autoridades de los Países Bajos deberán reforzar las medidas de bioseguridad y de higiene, incluidos los procedimientos de limpieza y desinfección, para evitar una mayor propagación de la enfermedad a todos los niveles de la producción de los huevos y aves de corral. (16) Las medidas establecidas en la Decisión 2003/214/CE deben adaptarse a la luz de la evolución de la enfermedad. (17) Los demás Estados miembros han adaptado ya las medidas que rigen los intercambios comerciales y han sido suficientemente informados por la Comisión, en particular, en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, sobre el período de aplicación de las mismas. (18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo aplicadas a las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de este país se asegurarán de que no se procede al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar, y estiércol y yacija frescos sin transformar ni pasteurizar, desde los Países Bajos a otros Estados miembros o a terceros países. 2. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el marco de la Directiva 92/40/CEE del Consejo dentro de las zonas de vigilancia y zonas de protección descritas en el anexo, las autoridades veterinarias de dicho país se asegurarán de que no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro de su territorio. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas, de conformidad con los artículos 4 y 5, a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrán autorizar el transporte a partir de las áreas situadas fuera de las zonas de vigilancia de: a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, incluidas las gallinas ponedoras de desvieje, a mataderos designados por la autoridad veterinaria competente; b) pollitos de un día y pollitas maduras para la puesta, a explotaciones bajo control oficial en las que no se encuentren otras aves de corral; c) huevos para incubar a incubadoras bajo control oficial; Si las aves de corral vivas transportadas, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) o b) son originarias de otro Estado miembro o tercer país, el transporte ha de ser autorizado por las autoridades de los Países Bajos y la autoridad competente del Estado miembro o tercer país de envío. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrá autorizar el transporte de aves de corral vivas y de huevos para incubar no sujetos a la prohibición impuesta por la Directiva 92/40/CEE del Consejo, y, en particular, por lo que se refiere a los desplazamientos de pollitos de un día de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 9, que serán transportados a explotaciones bajo control oficial situadas en el interior de los Países Bajos. Artículo 2 La carne fresca obtenida del sacrificio de aves de corral transportadas con todas las medidas de bioseguridad de conformidad con los artículos 4 y 5 originarias de las zonas de vigilancia establecidas: a) irá marcada con un sello redondo de conformidad con las exigencias adicionales de las autoridades competentes; b) no se enviará a otros Estados miembros o terceros países; c) deberá obtenerse, despiezarse, almacenarse y transportarse por separado de otra carne fresca de aves de corral destinada al comercio intracomunitario y a la exportación a terceros países, y no se utilizará como ingrediente en otros productos y preparados a base de carne destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a terceros países, a menos que haya sido sometida al tratamiento que se especifica en las letras a), b) y c) del cuadro 1 del anexo III de la Directiva 2002/99/CE. Artículo 3 Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas en el marco de la Directiva 92/40/CEE, los Países Bajos se asegurarán de que, a la mayor brevedad posible, se procede al vaciado preventivo y sacrificio de aves de corral en explotaciones y zonas de riesgo en las zonas restringidas y las zonas descritas en el anexo. Las medidas cautelares contempladas en el primer párrafo se adoptarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE del Consejo(13) relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(14). Artículo 4 Para garantizar la bioseguridad en el sector de las aves de corral, las autoridades competentes de los Países Bajos se asegurarán de que: a) los huevos de mesa sólo se transportan de una explotación a un centro de envasado, en envases desechables o en contenedores, plataformas u otro equipamiento no desechable que deberá limpiarse y desinfectarse antes y después de cada uso de conformidad con la letra d). Además, cuando se trate de huevos de mesa originarios de otro Estado miembro, la autoridad veterinaria competente se asegurará de que se efectúa la devolución de los envases, contenedores, plataformas y otro equipo no desechable utilizado para el transporte; b) las aves destinadas al sacrificio inmediato se transportarán en camiones y en cajas o jaulas que deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de cada uso de conformidad con la letra d). Además, en caso de aves de sacrificio originarias de otro Estado miembro, las autoridades veterinarias competentes se asegurarán de que se efectúa la devolución de las cajas, jaulas y contenedores; c) los pollos de un día se transportan en material de envase desechable que se destruirá tras cada uso; d) los desinfectantes y el método de limpieza y desinfección deben ser autorizados por la autoridad competente. Artículo 5 Las autoridades veterinarias competentes de los Países Bajos se asegurarán de que se aplican medidas de bioseguridad estrictas en todos los niveles de la producción de huevos y aves de corral, para evitar los contactos que presenten un riesgo de propagación de la influenza aviar entre explotaciones. Estas medidas se destinan en particular a evitar los contactos con riesgo respecto a las aves de corral, los medios de transporte, el equipo y las personas que entran o salen de las granjas de aves de corral, los centros de envasado de huevos, las incubadoras, los mataderos, las fábricas de pienso y las plantas de transformación de estiércol y de extracción de grasas. A este efecto, en todas las granjas de aves de corral deberá llevarse un registro de todas las visitas profesionales a sus explotaciones y de sus visitas profesionales a otras granjas de aves de corral. Artículo 6 La presente Decisión será aplicable a partir de las cero horas del 11 de abril de 2003 hasta las 24 horas del 25 de abril de 2003. Artículo 7 Los Países Bajos modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 8 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14. (3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11. (4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. (5) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32. (6) DO L 64 de 7.3.2003, p. 36. (7) DO L 69 de 13.3.2003, p. 27. (8) DO L 71 de 15.3.2003, p. 30. (9) DO L 74 de 20.3.2003, p. 30. (10) DO L 81 de 28.3.2003, p. 48. (11) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23. (12) DO L 13 de 16.1.1997, p. 18. (13) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (14) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16. ANEXO Area A: Buffergebied Wageningen (24.3.2003) 1. Vanaf de kruising Werftweg/Veensteeg (De Kraats) de Veensteeg volgend in zuidoostelijke richting tot aan de Heuvelweg. 2. De Heuvelweg volgend in noordoostelijke richting tot aan de Slagsteeg. 3. De Slagsteeg volgend in zuidelijke richting tot aan de Weerdjesweg. 4. De Weerdjesweg volgend in oostelijke richting tot aan de Harsloweg. 5. De Harsloweg volgend in zuidelijk richting tot aan de Lange Rijnsteeg. 6. De Lange Rijnsteeg volgend in oostelijke richting, overgaand in de Dijkgraaf, overgaand in de Lange Steeg tot aan de Doctor Willem Dreeslaan (N781). 7. De Doctor Willem Dreeslaan (N781) volgend in zuidoostelijke richting, overgaand in de Mansholtlaan, overgaand in de Diedenweg, overgaand in de Westerbergweg, overgaand in de Onderlangs, overgaand in de Veerdam tot aan de rivier de Rijn. 8. De rivier de Rijn stroomafwaarts volgend tot aan de Rijnbrug N233 (Rhenen). 9. De Rijnbrug (N233) volgend in noordelijke richting, overgaand in de Lijnweg (N233), overgaand in de Cuneraweg (N233) tot aan de Zuidelijke Meentsteeg. 10. De Zuidelijke Meentsteeg volgend in noordoostelijke richting, overgaand in de Werftweg. 11. De Werftweg volgend in oostelijke richting tot aan de kruising Werftweg/Veensteeg (De Kraats). Area B: Buffergebied Putten (24.3.2003) 1. Vanaf de Strand Horst de Palmbosweg volgend in zuidelijke richting tot aan de Buitenbrinkweg. 2. De Buitenbrinkweg volgend in zuidoostelijke richting tot aan de Schaapsdijk. 3. De Schaapsdijk volgend in zuidoostelijke richting tot aan de Zeeweg. 4. De Zeeweg volgend in oostelijke richting tot aan de Telgterweg. 5. De Telgterweg volgend in zuidelijke richting, overgaand in de Telgterengweg tot aan de Bulderweg. 6. De Bulderweg volgend in oostelijke richting tot aan de Volenbeekweg. 7. De Volenbeekweg volgend in zuidelijke richting tot aan de Oude Telgterweg. 8. De Oude Telgterweg volgend in westelijke richting tot aan de Watervalweg. 9. De Watervalweg volgend in zuidelijke richting tot aan de kruising Watervalweg/Telgterweg (Ermelo). 10. Vanaf de kruising Watervalweg/Telgterweg (Ermelo) de Telgterweg volgend in zuidelijke richting tot aan de Oude Rijksweg N798 (Putten). 11. De Oude Rijksweg N798 (Putten) volgend in zuidwestelijke richting tot aan de Stationsstraat. 12. De Stationsstraat volgend in westelijke richting, overgaand in de Zuiderzeestraatweg tot aan de Waterweg. 13. De Waterweg volgend in zuidwestelijke richting tot aan de Hoornsdam. 14. De Hoornsdam volgend in westelijke richting tot aan het Nuldernauw. 15. Het Nuldernauw volgend in noordoostelijke richting tot aan de Strand Horst. Area C: Buffergebied Opheusden (25.3.2003) 1. Vanaf de kruising Nederrijn/Veerweg, de Veerweg volgend in zuidelijk richting, overgaand in de Randwijkse Rijndijk, overgaand in de Knoppersweg (N836), volgend in zuidoostelijke richting overgaand in de Wageningsestraat (N836) tot aan de snelweg A15 (E31). 2. De snelweg A15 volgend in oostelijke richting tot aan het knooppunt Valburg/snelweg (A50). 3. De snelweg (A50) volgend in zuidwestelijke richting tot aan de rivier de Waal. 4. De rivier de Waal volgend in westelijke richting tot aan de Cuneraweg. 5. De Cuneraweg volgend in noordelijke richting, overgaand in N233, overgaand in de Rijnburg tot aan de rivier de Nederrijn. 6. De rivier de Nederrijn volgend in oostelijke richting tot aan de Veerweg. Area D: Buffergebied Beneden-Leeuwen (25.3.2003) 1. De rivier de Waal ter hoogte van het Kanaal van Sint Andries in noordoostelijke richting volgend tot het verlengde van Noord-Zuidweg (Boven-Leeuwen). 2. Het verlengde van de Noord-Zuidweg (Boven-Leeuwen) volgend in zuidelijke richting, overgaand in de Noord-Zuidweg, overgaand in Noord-Zuid (N322), overgaand in Noord-Zuid (N329) tot aan de rivier de Maas. 3. De rivier de Maas volgend in westelijke richting tot aan het kanaal van Sint Andries. 4. Het kanaal van Sint Andries volgend in noordwestelijke richting tot aan de rivier de Waal. Area E: Buffergebied Druten (27.3.2003) 1. Vanaf de kruising van de verlengde weg van de Noord-Zuidweg (Beneden-Leeuwen) en de rivier de Waal, de rivier de Waal volgend in oostelijke richting tot aan de A50. 2. De A50 volgend in zuidelijke richting tot aan de rivier de Maas. 3. De rivier de Maas volgend in westelijke richting tot aan Noord-Zuid (N329). 4. Noord-Zuid (N329) volgend in noordoostelijke richting, overgaand in de Noord-Zuidweg tot aan de rivier de Waal. Area F: Buffergebied Nijkerk (27.3.2003) 1. Vanaf de Hoornsdam volgend in westelijke richting tot aan oprit 10 van de A28 (Strand Nulde). 2. De A28 volgend in zuidelijke richting tot aan het verkeersknooppunt Hoevelaken. 3. Vanaf het verkeersknooppunt Hoevelaken de A1 volgend in noordwestelijke richting tot aan de kruising A1/Oude Zevenhuizerstraat (Amersfoort). 4. De Oude Zevenhuizerstraat volgend in noordelijke richting, overgaand in de Groenweg tot het Nijkerkernauw. 5. Het Nijkerkernauw volgend in oostelijke richting tot de Hoornsdam. Area G: Buffergebied Lienden (27.3.2003) 1. Vanaf Wijk bij Duurstede de rivier de Neder-Rijn volgend in oostelijke richting tot aan de Rijnbrug N233 (Rhenen). 2. De Rijnbrug N233 (Rhenen) volgend in zuidelijke richting, overgaand in de provinciale weg N233, overgaand in de Cuneraweg tot aan de rivier de Waal. 3. De rivier de Waal volgend in westelijke richting tot aan het Amsterdam-Rijnkanaal 4. Het Amsterdam-Rijnkanaal volgend in noordwestelijke richting tot aan de rivier de Neder-Rijn (Wijk bij Duurstede). Area H: Buffergebied Oss (3.4.2003) 1. Vanaf de kruising van de rivier de Maas met de A50 ter hoogte van afslag 17 (Ravensteijn) de A50 volgend in zuidwestelijke richting tot aan afslag 15 (Oss). 2. Afslag 15 volgend tot de Cereslaan. 3. De Cereslaan volgend in noordwestelijke richting tot aan de Ruwaardsingel (Oss). 4. De Ruwaardsingel (Oss) volgend in noordoostelijke richting tot aan de Doctor Saal van Zwanenbergsingel. 5. De Doctor Saal van Zwanenbergsingel volgend in noordwestelijke richting, overgaand in de Hertogin Johannasingel, overgaand in de John F. Kennedylaan tot aan de Gewandeweg. 6. De Gewandeweg volgend in westelijke richting, overgaand in de Burgemeester Smitsweg, overgaand in de Wildseweg tot aan de Nieuwe Provincialeweg (N625). 7. De Nieuwe Provincialeweg (N625) volgend in noordelijke richting, overgaand in de Wildsedijk (N625) tot aan de Veerweg. 8. De Veerweg volgend in westelijke richting tot aan de rivier de Maas. 9. De rivier de Maas volgend in noordoostelijke richting tot aan de kruising met de A50.