2003/239/CE: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de la Isla de Man, y la Comunidad Europea, por el que se extiende a la Isla de Man la protección jurídica de las bases de datos prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE
Diario Oficial n° L 089 de 05/04/2003 p. 0011 - 0015
Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de la Isla de Man, y la Comunidad Europea, por el que se extiende a la Isla de Man la protección jurídica de las bases de datos prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE (2003/239/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos(1), y en particular el apartado 3 de su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión(2), Considerando lo siguiente: (1) El derecho previsto en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE se aplica a las bases de datos cuyos fabricantes o derechohabientes se ajusten a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de su artículo 11. (2) La legislación de la Isla de Man sobre la protección de las bases de datos se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 96/9/CE y ofrece una protección equivalente a la prevista en su capítulo III. La Isla de Man pretende extender la aplicación de esta legislación a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, a las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro y a las sociedades o empresas constituidas con arreglo a la legislación de uno de los Estados miembros y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en el territorio de un Estado miembro. (3) Así pues, la legislación de la Isla de Man permite extender la protección prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE. No obstante, el plazo de protección concedido con arreglo a este procedimiento no deberá exceder al fijado en el artículo 10 de la Directiva 96/9/CE. (4) En consecuencia, debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se extiende a la Isla de Man la protección jurídica prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de la Isla de Man, y la Comunidad Europea, por el que se extiende la protección jurídica de las bases de datos prevista en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas figura en el anexo. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar la nota al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada por el mismo. Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003. Por el Consejo El Presidente N. Christodoulakis (1) DO L 77 de 27.3.1996, p. 20. (2) DO C 331 E de 31.12.2002, p. 313.