32003D0197

2003/197/CE: Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2002, sobre la firma, en nombre de la Comunidad, y aplicación provisional, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria

Diario Oficial n° L 075 de 21/03/2003 p. 0033 - 0033


Decisión del Consejo

de 21 de octubre de 2002

sobre la firma, en nombre de la Comunidad, y aplicación provisional, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria

(2003/197/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71 conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria.

(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Acuerdo rubricado el 25 de enero de 2001.

(3) Asimismo, debe disponerse que el Acuerdo se aplique con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2002.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria, a reserva de la decisión del Consejo sobre la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

Sujeto a reciprocidad, el acuerdo mencionado en el artículo 1 se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2002, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller