32003D0119

2003/119/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2003, que modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega

Diario Oficial n° L 047 de 21/02/2003 p. 0046 - 0052


Decisión de la Comisión

de 22 de enero de 2003

que modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega

(2003/119/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002(2), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002(4), y, en particular, su artículo 13,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, mediante sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el inicio de un procedimiento antidumping(5) y de un procedimiento antisubvenciones(6) relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(2) Estos procedimientos concluyeron con la imposición de derechos antidumping y compensatorios en septiembre de 1997 mediante los Reglamentos (CE) n° 1890/97(7) y (CE) n° 1891/97(8) del Consejo para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de las subvenciones.

(3) Paralelamente, mediante la Decisión 97/634/CE(9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/743/CE(10), la Comisión aceptó compromisos de 190 exportadores noruegos, y las importaciones del producto afectado originarias de Noruega, exportado por estas empresas a la Comunidad, se eximieron de estos derechos antidumping y compensatorios.

(4) La modalidad de estos derechos se reconsideró posteriormente y los Reglamentos (CE) n° 1890/97 y (CE) n° 1891/97 fueron sustituidos por el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo(11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/2002(12).

B. NUEVOS EXPORTADORES, CAMBIOS DE NOMBRE Y DENUNCIA VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

1. Nuevo exportador

(5) Desde la imposición original de los derechos antidumping y compensatorios definitivos, determinadas empresas noruegas se han dado a conocer a la Comisión alegando ser nuevos exportadores y solicitando, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 772/1999, junto con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97, que se amplíe a ellas la exención de los derechos.

(6) A este respecto, tres de tales exportadores, a saber, Vestmar AS, Gaia Seafood AS y Polar Quality AS, demostraron que no habían exportado el producto afectado a la Comunidad durante el período de investigación que dio lugar a los derechos antidumping y compensatorios en vigor.

(7) También demostraron que no estaban vinculadas a ninguna de las empresas noruegas sujetas a derechos antidumping y compensatorios. Además, aportaron pruebas de que habían contraído obligaciones contractuales irrevocables de exportar a la Comunidad una cantidad considerable del producto en cuestión.

(8) Estas empresas han ofrecido compromisos idénticos a los anteriormente aceptados de otras empresas noruegas que exportan salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y para ello han aceptado, entre otras cosas, respetar los precios mínimos establecidos en dichos compromisos y proporcionar a la Comisión información periódica y detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad.

(9) Habida cuenta de que los compromisos ofrecidos por las empresas en cuestión pueden ser supervisados por la Comisión del mismo modo que los compromisos existentes, y que eliminan los efectos perjudiciales del dumping y los subsidios, las ofertas se han considerado aceptables. Se ha informado a las empresas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basó esta aceptación.

(10) Sin perjuicio del hecho de que las medidas antidumping y antisubvenciones son actualmente objeto de una reconsideración provisional, deben, no obstante, añadirse entretanto los nombres de Vestmar AS, Gaia Seafood AS y Polar Quality AS a la lista de empresas que figura en el anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se han aceptado.

2. Cambios de nombre

(11) Un exportador noruego con un compromiso, Arctic Group International (compromiso n° 1/11, código TARIC adicional 8109 ), informó a la Comisión de que el grupo de empresas al que pertenecía se había reorganizado y que otra compañía del grupo era responsable actualmente de las exportaciones a la Comunidad. Por lo tanto, Arctic Group International ha solicitado que su nombre sea sustituido por el de Arctic Group Maritime AS en la lista de empresas que figura en el anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se han aceptado.

(12) Otra empresa noruega con un compromiso, Fjord Seafood Midtd-Norge AS (compromiso n° 1/101, código TARIC adicional 8207 ), informó a la Comisión de que su nombre había cambiado a Fjord Seafood Norway AS. Solicita, por lo tanto, que se modifique su nombre en la lista de empresas del anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se aceptan. La empresa informó asimismo a la Comisión de que una empresa vinculada, Fjord Seafood Måløy AS (compromiso n° 1/62, código TARIC adicional 8304 ), se había fusionado a ella y que el compromiso ofrecido por Fjord Seafood Måløy AS ya no era apropiado y su nombre debería suprimirse de la citada lista de empresas cuyos compromisos se habían aceptado.

(13) Tras haber sido examinadas, la Comisión considera que las solicitudes son aceptables puesto que las modificaciones no conllevan cambios significativos que afecten la evaluación del dumping o de las subvenciones ni tampoco afectan a las consideraciones en las que se basó la aceptación del compromiso.

(14) Por consiguiente, los nombres de Arctic Group International y Fjord Seafood Midt-Norge AS deben cambiarse por los de Arctic Group Maritime AS y Fjord Seafood Norway AS, respectivamente, en la lista de empresas del anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se han aceptado, y el nombre de Fjord Seafood Måløy AS debe suprimirse de dicha lista.

3. Denuncia voluntaria de un compromiso

(15) Otra empresa noruega, Timar Seafood AS (compromiso n° 1/180, código TARIC adicional 8294 ), notificó a la Comisión su deseo de denunciar su compromiso. Por consiguiente, debe suprimirse el nombre de esta empresa de la lista de empresas que figura en el anexo de la Decisión 97/634/CE cuyos compromisos se han aceptado.

C. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 97/634/CE

(16) Teniendo en cuenta lo anterior, la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan, que figura en el anexo de la Decisión 97/634/CE, deberá modificarse en consecuencia.

(17) Se ha consultado al Comité consultivo sobre todos los cambios anteriormente mencionados y no ha planteado ninguna objeción.

(18) En aras de una mayor claridad, sin embargo, se adjunta una versión actualizada del anexo de la Decisión en la que se enumeran los exportadores cuyos compromisos están actualmente en vigor.

(19) Paralelamente a esta Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 321/2003(13) ha acordado una exención de los derechos antidumping y antisubvenciones a Vestmar AS, Gaia Seafood AS y a Polar Quality AS; ha cambiado los nombres de Arctic Group International y Fjord Seafood Midt-Norge AS por los de Arctic Group Maritime AS y Fjord Seafood Norway AS, respectivamente; ha anulado la exención de los derechos antidumping y antisubvenciones suprimiendo los nombres de Fjord Seafood Måløy AS y de Timar Seafood AS, mediante la modificación del anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999.

DECIDE:

Artículo 1

Se aceptan los compromisos ofrecidos por Vestmar AS, Gaia Seafood AS y Polar Quality AS respecto de los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Noruega.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 97/634/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

(3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(4) DO L 305 de 7.11.2002, p. 4.

(5) DO C 253 de 31.8.1996, p. 18.

(6) DO C 253 de 31.8.1996, p. 20.

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.

(8) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.

(9) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81.

(10) DO L 240 de 7.9.2002, p. 51.

(11) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.

(12) DO L 240 de 7.9.2002, p. 22.

(13) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANEXO

"ANEXO

LISTA DE EMPRESAS CUYOS COMPROMISOS SE ACEPTAN

>SITIO PARA UN CUADRO>"