Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2003
Diario Oficial n° L 242 de 26/09/2003 p. 0001 - 0019
Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario. Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (2003/657/CE, euratom) EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38, Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2002(2), Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3), Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, presentado por la Comisión el 14 de mayo de 2003, Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, establecido por el Consejo el 16 de junio de 2003, Vistos el artículo 92 y el anexo IV de su Reglamento, Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 3 de septiembre de 2003, Concluido así el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, HACE CONSTAR QUE: Artículo único El presupuesto rectificativo n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 queda definitivamente aprobado. Hecho en Estrasburgo, el 3 de septiembre de 2003. Pat Cox El Presidente (1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (2) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1. (3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N° 2 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2003 RESUMEN >SITIO PARA UN CUADRO> A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Créditos a financiar, en el ejercicio 2003, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas GASTOS >SITIO PARA UN CUADRO> INGRESOS >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 1 Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom): Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo - tipo congelado A) El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,75 % para el año 2003 B) Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios acordada al Reino Unido [letra b) del apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]: 1. Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada: Según el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal. Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania: Contribución "IVA" teórica de Alemania = [base "IVA" nivelada de Alemania / (base "IVA" nivelada de la UE -base "IVA" nivelada del RU)] x 1/4 x corrección en favor del Reino Unido Ejemplo con cifras: Alemania Contribución "IVA" teórica de Alemania = 10309805000 / (44951930000-8926011000) x 1/4 x 5033070221 = 360087778,2591540 2. Cálculo del tipo congelado Tipo congelado = [corrección RU - contribuciones teóricas (D+NL+A+S)] / [base "IVA" nivelada de la UE - bases "IVA" niveladas (RU+D+NL+A+S)] Tipo congelado = 5033070221 - (360087778,2591540 + 82113930,3480261 + 37668862,7784966 + 39673517,3884492)] / [44951930000 - (8926011000 + 10309805000 + 2351034000 + 1078511000 + 1135907000)] Tipo congelado = 0,213398811452137 % Tipo uniforme 0,75 % - 0,213398811452137 % = 0,536601188547863 % CUADRO 2 Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 3 Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en el producto nacional bruto conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4) >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 4 Recursos basados en el PNB - Financiación de las reservas [letra d) del apartado 1 del artículo 2 y artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] (capítulo 1 4) >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 5 Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5) >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 6 Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de - 5033070221 euros (capítulo 1 5) >SITIO PARA UN CUADRO> Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales. Cuadro 7 Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro >SITIO PARA UN CUADRO> B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 1 RECURSOS PROPIOS >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 4 - RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM CAPÍTULO 1 4 - RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM 1 4 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom 1 4 0 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia >SITIO PARA UN CUADRO> Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2. El porcentaje, sin incluir la reserva para garantía de préstamos y la reserva para ayudas de emergencia, que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el ejercicio es de 0,5484 %. >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 3 EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 3 0 - EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR CAPÍTULO 3 0 - EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR 3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior >SITIO PARA UN CUADRO> Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7. Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente. Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000. Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo y/o suplementario. Se consigna un déficit en el capítulo B0-3 0 del estado de gastos de la sección III, "Comisión".