32003A1209(01)

Dictamen de la Comisión de 8 de diciembre de 2003 en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión — Seguridad de los cordones prolongadores enrollados sobre tambor (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 297 de 09/12/2003 p. 0021 - 0022


Dictamen de la Comisión

de 8 de diciembre de 2003

en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

Seguridad de los cordones prolongadores enrollados sobre tambor

(2003/C 297/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El artículo 9 de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión(1) establece el procedimiento aplicable en los casos en que un Estado miembro, por motivos de seguridad, prohíba la comercialización de un determinado material eléctrico u obstaculice su libre circulación. En estos casos, el Estado miembro lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Estados miembros interesados y de la Comisión exponiendo los motivos en que se funda su decisión y aclarando en especial si la falta de conformidad es consecuencia de una laguna de las normas armonizadas a que se refiere el artículo 5 de la Directiva, de una aplicación incorrecta de las referidas normas, o de la inobservancia de los criterios técnicos a que se alude en el artículo 2 de la Directiva.

El artículo 5 de la Directiva confiere a las normas europeas adoptadas por el Organismo Europeo de Normalización Cenelec una presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva 73/23/CEE. Estas normas se denominan "normas armonizadas". La Comisión Europea publica sus referencias a título informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea (antes, Diario Oficial de las Comunidades Europeas).

Las autoridades suecas han notificado a la Comisión una laguna en la norma armonizada EN 61242 con arreglo al procedimiento de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 9 de la Directiva de Baja Tensión.

La laguna se refiere al riesgo de incendio y de descarga eléctrica que podría existir si se somete a los cordones prolongadores enrollados sobre tambor a un peso máximo y el cable no está totalmente desenrollado. El material aislante puede fundirse y existe la posibilidad de acceder a partes activas.

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 73/23/CEE, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una referencia a la norma armonizada EN 61242(2).

Esta norma, tal como la adoptó el Organismo Europeo de Normalización Cenelec, se titula:

- EN 61242 Accesorios eléctricos - Cordones prolongadores enrollados sobre tambor para usos domésticos y análogos.

Los objetivos de seguridad, establecidos en la sección 2 (a-d) del anexo I de la Directiva 73/23/CEE, obligan a diseñar y fabricar el material eléctrico de forma que se garantice:

- la protección contra los peligros derivados del contacto con material eléctrico;

- la protección contra los peligros derivados de las elevadas temperaturas;

- la protección contra los peligros que se conozcan por experiencia;

- un sistema de aislamiento adecuado para las condiciones de utilización previstas.

La actual versión de esta norma no aborda debidamente el riesgo de incendio y de descarga eléctrica en los casos en que es previsible una sobrecarga de los cables prolongadores. En particular, el procedimiento de ensayo a que se refiere la cláusula 20.2 de la norma no se considera suficiente para cubrir las condiciones de utilización previstas.

En consecuencia, no se considera que la norma EN 61242 tal como figura publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas confiera una presunción de conformidad respecto al riesgo de incendio o de descarga eléctrica en casos de sobrecarga previsible.

Estas conclusiones fueron respaldadas por los expertos de las administraciones nacionales en la reunión del Grupo de trabajo de cooperación administrativa celebrada el 11 de marzo de 2002.

La Comisión Europea solicitó entonces al Organismo Europeo de Normalización Cenelec que revisara esta norma para garantizar la consideración adecuada de los riesgos anteriormente mencionados.

A falta de una norma armonizada revisada, el fabricante, al establecer la conformidad del material eléctrico correspondiente con los requisitos de la Directiva de Baja Tensión, deberá hacer una evaluación de riesgos de los cables prolongadores sobre estos aspectos con el fin de garantizar que el riesgo de incendio y de descarga eléctrica, en casos de sobrecarga previsible, se tiene debidamente en cuenta.

A tenor de lo anteriormente expuesto, la Comisión dictamina lo siguiente:

- No se considera que la norma EN 61242 tal como figura publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas confiera una presunción de conformidad respecto al riesgo de incendio o de descarga eléctrica en casos de sobrecarga previsible.

- Los fabricantes de los productos correspondientes podrán utilizar disyuntores convencionales o térmicos u otros medios adecuados para garantizar que el riesgo de incendio y de descarga eléctrica, en casos de sobrecarga previsible, se tenga debidamente en cuenta.

- Las autoridades de los Estados miembros tomarán en consideración el presente dictamen en el contexto de la vigilancia del mercado. Los Estados miembros deberán basar sus medidas de vigilancia del mercado en una evaluación caso por caso y respetar el principio de proporcionalidad.

(1) DO L 77 de 26.3.1973, modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(2) DO C 57 de 4.3.2002, p. 1.