Dictamen de la Comisión de 1 de octubre de 2003 sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto de las modificaciones de la central nuclear de Philippsburgo de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 de Tratado Euratom
Diario Oficial n° C 238 de 04/10/2003 p. 0002 - 0002
Dictamen de la Comisión de 1 de octubre de 2003 sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto de las modificaciones de la central nuclear de Philippsburgo de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 de Tratado Euratom (2003/C 238/02) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) El 6 de mayo de 2003 la Comisión Europea recibió del gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto de las modificaciones de la central nuclear de Philippsburgo. Basándose en esos datos, la Comisión considera que el plan se refiere a modificaciones de un plan existente sobre el que ya se había emitido un dictamen. La Comisión ha tenido también en cuenta que la planta de almacenamiento intermedio de combustible irradiado que se va a construir está diseñada para durar 40 años y podría seguir usándose después del cierre definitivo y desmantelamiento de la central existente. Tras consultar con el grupo de expertos pertinente, la Comisión emite el siguiente dictamen: a) Las modificaciones previstas no exigen modificar los límites actuales autorizados de los vertidos gaseosos y líquidos. b) Las modificaciones previstas no afectan a los residuos radiactivos sólidos producto del funcionamiento de la central existente. c) Las modificaciones previstas no afectan a los vertidos imprevistos de sustancias radiactivas que pudieran producirse en caso de accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales del plan existente. Por lo tanto, la Comisión considera que la puesta en práctica del plan de eliminación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de las modificaciones de la central nuclear de Philippsburgo, situada en la República Federal de Alemania, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, no causará una contaminación radiactiva, importante desde el punto de vista de la salud, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.