16.12.2002 |
ES |
Diario Oficial de las Comunidades Europeas |
C 313/97 |
MANUAL COMÚN
(2002/C 313/02)
NOTA INTRODUCTORIA
El Manual común adoptado por el Comité ejecutivo creado por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985 [citado con la referencia SCH/com-ex (99) en el anexo A de la Decisión 1999/435/CE (DO L 176 de 10.7.1999, p. 1)], ha sido modificado en varias ocasiones en virtud de las disposiciones del Reglamento (CE) no 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001 (DO L 116 de 26.4.2001, p. 5). El Manual común, en su versión actualizada, se publica ahora como consecuencia de la adopción de dos decisiones del Consejo por las que se desclasifica el texto del propio Manual común y todos menos tres de sus anexos [véanse las Decisiones 2000/751/CE del Consejo (DO L 303 de 2.12.2000, p. 29) y 2002/353/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 49)].
ÍNDICE
PARTE I: CONDICIONES DE ENTRADA EN EL TERRITORIO DE LAS PARTES CONTRATANTES
1. |
Cruce de fronteras exteriores | 100 |
1.1. |
Consecuencias derivadas de la autorización de entrada | 100 |
1.2. |
Cruce de la frontera por los pasos fronterizos habilitados | 100 |
1.3. |
Cruce de la frontera fuera de los pasos fronterizos habilitados | 100 |
2. |
Documentos reconocidos como válidos para el cruce de fronteras exteriores | 100 |
3. |
Visados necesarios para la entrada de extranjeros en el territorio de las Partes contratantes | 101 |
3.1. |
Visados uniformes para estancias que no excedan de tres meses, incluidos los visados de tránsito | 102 |
3.2. |
Visados de validez territorial limitada | 102 |
3.3. |
Visados para una estancia superior a tres meses | 102 |
4. |
Otras condiciones de entrada | 102 |
4.1. |
Justificación o establecimiento de la verosimilitud de los motivos de entrada alegados | 102 |
4.2. |
Condiciones relacionadas con la seguridad | 103 |
PARTE II: CONTROL FRONTERIZO
1. |
Principios que regulan el control | 104 |
1.1. |
Agentes habilitados para la ejecución de las medidas de control y de vigilancia | 104 |
1.2. |
Finalidad del control | 105 |
1.3. |
Modalidades de control | 105 |
1.4. |
Modalidades de la denegación de entrada | 106 |
2. |
Modalidades prácticas de control | 107 |
2.1. |
Estampado de sellos | 107 |
2.2. |
Vigilancia de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de los horarios de apertura de éstos | 107 |
2.3. |
Cada puesto de control deberá consignar en un registro la información siguiente | 108 |
3. |
Normas especiales relativas a los diversos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores | 108 |
3.1. |
Control del tráfico vial | 108 |
3.2. |
Control del tráfico ferroviario | 108 |
3.3. |
Control de la aviación civil internacional | 109 |
3.4. |
Control del tráfico marítimo | 111 |
3.5. |
Control de la navegación en aguas interiores | 113 |
4. |
Cooperación | 113 |
4.1. |
Intercambio de información | 113 |
4.2. |
Funcionarios de enlace | 113 |
5. |
Expedición de visados en la frontera | 114 |
6. |
Regímenes particulares | 114 |
6.1. |
Nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea y miembros de su familia originarios de terceros Estados | 114 |
6.2. |
Extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por otra Parte contratante | 115 |
6.3. |
Apátridas y personas a las que se haya reconocido la condición de refugiado | 115 |
6.4. |
Pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación | 115 |
6.5. |
Marinos | 115 |
6.6. |
Titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio | 116 |
6.7. |
Trabajadores fronterizos | 116 |
6.8. |
Menores | 116 |
6.9. |
Viajes en grupo | 116 |
6.10. |
Extranjeros que presenten una solicitud de asilo en la frontera | 116 |
6.11. |
Miembros de organismos internacionales | 117 |
ANEXOS DEL MANUAL COMÚN
1. |
Pasos habilitados para el cruce de las fronteras exteriores | 118 |
2. |
Sanciones previstas por el cruce de fronteras no autorizado (1) | 151 |
3. |
Acuerdos bilaterales sobre el tráfico fronterizo menor (1) | 151 |
4. |
Criterios conforme a los cuales puede colocarse un visado en los documentos de viaje | 151 |
5. |
I. Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 | 152 |
II. Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 | 152 |
III. Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios | 152 |
5a. |
Lista común de terceros países cuyos nacionales, así como los titulares de documentos de viaje expedidos por aquellos, están sometidos a la obligación de visado aeroportuario | 159 |
6. |
Modelo de etiqueta de visado e información sobre sus características técnicas y de seguridad | 163 |
6a. |
Cumplimentación de la etiqueta de visado | 169 |
6b. |
Menciones que las Partes contratantes consignarán, en su caso, en la zona destinada a observaciones | 190 |
6c. |
Instrucciones para la inclusión de menciones en la zona de lectura óptica | 190 |
7. |
Modelos de etiquetas de visado | 191 |
8. |
Modelos de visado de validez territorial limitada | 199 |
8a. |
Obligaciones de las Partes contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, de la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales | 203 |
9. |
Modelo de visado para estancias de larga duración | 206 |
10. |
Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales en materia de cruce de fronteras | 207 |
11. |
Lista de documentos que permiten la entrada sin visado | 212 |
12. |
Modelos de hojas sueltas | 230 |
13. |
Modelos de tarjetas que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores | 244 |
14. |
Expedición de visados uniformes en la frontera | 333 |
14a. |
Tasas (en euros) que se percibirán por la expedición del visado uniforme | 334 |
14b. |
Lista de solicitudes de visado sometidas a consulta previa de las autoridades centrales con arreglo al apartado 2 del artículo 17 | 335 |
(1) Los anexos 2 y 3 se suprimieron en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir del 1 de junio de 2002.
La entrada en vigor del Convenio de aplicación de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de estos a las fronteras exteriores. Por consiguiente, los controles ejercidos en las fronteras exteriores del espacio contemplado en el Convenio de aplicación se efectuarán no sólo en beneficio de los Estados en cuyas fronteras exteriores se lleven a cabo, sino en beneficio del conjunto de las Partes contratantes cuyos intereses deberán tener en cuenta los agentes encargados de los controles.
PARTE I: CONDICIONES DE ENTRADA EN EL TERRITORIO DE LAS PARTES CONTRATANTES
1. Cruce de fronteras exteriores
Artículo 3 del Convenio de aplicación
«1. |
En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas. El Comité ejecutivo adoptará disposiciones más detalladas, así como las excepciones y modalidades del tráfico fronterizo menor y las normas aplicables a categorías especiales de tráfico marítimo, como la navegación de placer o la pesca costera. |
2. |
Las Partes contratantes se comprometen a fijar sanciones que penalicen el cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas.» |
1.1. Consecuencias derivadas de la autorización de entrada
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes contratantes tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas las Partes contratantes durante un período que no supere los tres meses.
1.2. Cruce de la frontera por los pasos fronterizos habilitados
Las fronteras exteriores podrán cruzarse únicamente por los pasos fronterizos habilitados contemplados en el anexo 1 durante las horas de apertura establecidas. «El cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas se sancionará según lo establecido en la legislación nacional» (1). Las horas de apertura deberán estar indicadas en un cartel en el paso fronterizo.
1.3. Cruce de la frontera fuera de los pasos fronterizos habilitados
[…]
— |
las personas para las cuales se prevean las autorizaciones correspondientes en los acuerdos bilaterales sobre el tráfico fronterizo menor —denominado en Italia tráfico fronterizo menor o tráfico de excursión (1), |
— |
los marinos que desembarquen de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.5.2. |
1.3.1. (2) |
En virtud de la legislación nacional, las autoridades competentes podrán expedir a determinadas personas o grupos de personas una autorización puntual que permita cruzar la frontera exterior fuera de los pasos fronterizos habilitados o de los horarios establecidos:
En cualquier caso, esta autorización sólo podrá ser expedida si las personas que la solicitan presentan los documentos que autorizan el cruce de la frontera. |
1.3.2. |
Se autorizará a los nacionales del Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos a cruzar, por cualquier lugar, las fronteras del Estado del que posean la nacionalidad. |
1.3.3. |
Se concederán excepciones a lo dispuesto en el punto 1.2 en el marco del tráfico fronterizo menor —denominado en Italia tráfico fronterizo menor o tráfico de excursión— con arreglo a los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados miembros y los terceros Estados limítrofes (1). |
2. Documentos reconocidos como válidos para el cruce de fronteras exteriores
Artículo 5 del Convenio de aplicación
«1. |
Para una estancia que no exceda de tres meses, se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
|
2. |
Se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones, excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la admisión quedará limitada al territorio de la Parte contratante de que se trate, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes. |
Estas normas no serán un obstáculo para la aplicación de las disposiciones especiales relativas al derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.
3. |
Se admitirá en tránsito al extranjero titular de una autorización de residencia o de un visado de regreso expedidos por una de las Partes contratantes o, en caso necesario, de ambos documentos, a no ser que figure en la lista de no admisibles de la Parte contratante en cuyas fronteras exteriores se presente.» |
2.1. |
La lista de los documentos reconocidos como válidos, para cada país, para el cruce de las fronteras exteriores y de los documentos en los que puede colocarse un visado, en el caso de los extranjeros sometidos a la obligación de visado, figura en el anexo 4. La lista y modelos de autorizaciones de residencia y visados de regreso previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio de aplicación de Schengen figuran en el anexo 11. |
3. Visados necesarios para la entrada de extranjeros en el territorio de las Partes contratantes
Artículo 10 del Convenio de aplicación
«1. |
Se creará un visado uniforme válido para el territorio de todas las Partes contratantes. Dicho visado, cuyo periodo de validez se contempla en el artículo 11, podrá ser expedido para una estancia de tres meses como máximo. |
2. |
Hasta que se instaure dicho visado, las Partes contratantes reconocerán sus visados nacionales respectivos, siempre que su expedición se efectúe basándose en las condiciones y los criterios comunes que se determinen en el marco de las disposiciones pertinentes del presente Capítulo. |
3. |
Como excepción a las disposiciones de los apartados 1 y 2, cada Parte contratante se reservará el derecho de restringir la validez territorial del visado según las modalidades comunes que se determinen en el marco de las disposiciones pertinentes del presente capítulo.» |
Artículo 11 del Convenio de aplicación
«1. |
El visado instituido en el artículo 10 podrá ser:
|
2. |
Lo dispuesto en el apartado 1 no será obstáculo para que, durante el semestre de que se trate, una Parte contratante expida en caso de necesidad un nuevo visado cuya validez se limite a su territorio.» |
Las Partes contratantes reconocerán, para todos los tipos de visados, sus visados nacionales respectivos hasta la implantación de un visado uniforme. La etiqueta de visado uniforme se utilizará para:
— |
los visados uniformes para estancias que no excedan de tres meses, |
— |
los visados de tránsito, |
— |
los visados para estancias que no excedan de tres meses con validez territorial limitada, |
— |
los visados para estancias de duración superior a tres meses. |
3.1. Visados uniformes para estancias que no excedan de tres meses, incluidos los visados de tránsito
3.1.1. |
La lista de los Estados cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por todas las Partes contratantes figura en el anexo 5. Se expedirá un visado uniforme a los nacionales de los Estados que figuren en dicha lista. Los nacionales de los Estados que sólo estén sometidos a la obligación de visado en una Parte contratante también obtendrán, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación, un visado uniforme de esta Parte contratante en el que se indique que el solicitante solamente está sometido a la obligación de visado en la Parte contratante de que se trate. Cuando un extranjero esté sometido a la obligación de visado en varias Partes contratantes, el visado uniforme expedido por una de las Partes contratantes, con arreglo a lo dispuesto en este punto (tercera frase), será también válido para las demás Partes contratantes que sometan al extranjero a la obligación de visado. |
3.1.2. |
La descripción técnica de la etiqueta de visado figura en el anexo 6. Las indicaciones sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado figuran en el anexo 6a. Las menciones que eventualmente haga constar cada Estado en el apartado «Observaciones» integrarán el anexo 6b. Las normas para la escritura en la zona de la lectura óptica figuran en el anexo 6c. |
3.1.3. |
En el anexo 7 figuran los modelos de etiqueta de visado con todos los datos que pueden figurar en la misma. |
3.1.4. |
Los datos impresos en la etiqueta estarán redactados en lengua inglesa, francesa y en las lenguas nacionales respectivas. |
3.2. Visados de validez territorial limitada
3.2.1. |
Los visados de validez territorial limitada serán expedidos por:
|
3.2.2. |
El visado de validez territorial limitada es un visado nacional cuya validez se limitará al territorio de los Estados que lo hayan expedido. Dicho visado no permitirá a su titular invocar el artículo 19 del Convenio de aplicación para permanecer en el territorio de las demás Partes contratantes. |
3.2.3. |
El visado de validez territorial limitada será claramente identificable. En el anexo 8 figura un modelo de este tipo de visado. |
3.2.4. |
Los principios y procedimientos en materia de información de las Partes contratantes con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, de la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales se exponen en el anexo 8a. |
3.3. Visados para una estancia superior a tres meses
3.3.1. |
Los visados para estancias de larga duración serán visados nacionales que permitirán al titular transitar únicamente por el territorio de las demás Partes contratantes con objeto de dirigirse al territorio de la Parte contratante que haya expedido el visado, salvo si no cumple las condiciones de entrada establecidas en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación o si figura inscrito en la lista nacional de la Parte contratante por cuyo territorio desea transitar. |
3.3.2. |
El anexo 9 presenta un modelo de visado para estancias de larga duración. |
4. Otras condiciones de entrada
Apartado 1 del artículo 6 del Convenio de aplicación
«1. |
La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida al control de las autoridades competentes. El control se efectuará con arreglo a principios uniformes para los territorios de las Partes contratantes, en el marco de las competencias nacionales y de la legislación nacional, teniendo en cuenta los intereses de todas las Partes contratantes.» |
4.1. Justificación o establecimiento de la verosimilitud de los motivos de entrada alegados
El extranjero deberá especificar el motivo de su solicitud de entrada en el territorio, si así se le requiere. En caso de que existan dudas, los agentes encargados del control podrán exigir la presentación de documentos que justifiquen o corroboren la buena fe.
4.1.1. |
Para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrán exigirse, en concreto, uno o más de los documentos siguientes:
|
4.1.2. |
Los extranjeros que deseen entrar en el territorio de las Partes contratantes deberán disponer de medios de subsistencia suficientes para la duración de la estancia prevista, así como para el regreso o el tránsito hacia un tercer Estado. El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función del motivo del viaje y se usarán como referencia los precios medios del alojamiento y de la alimentación. Las cantidades de referencia establecidas anualmente por cada Parte contratante figuran en el anexo 10. La disponibilidad de medios de subsistencia suficientes podrá presumirse, en particular, por la posesión de dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito, un número adecuado de eurocheques acompañados de la tarjeta Eurocheque y de declaraciones de garantía. |
4.2. Condiciones relacionadas con la seguridad
Cuando el extranjero entre en el territorio, se controlará si el extranjero, su vehículo o los objetos que transporta suponen una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes contratantes. Puede considerarse que existe tal amenaza, en particular, cuando:
— |
el extranjero haya sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínimo, |
— |
existan razones serias para creer que el extranjero ha cometido hechos delictivos graves, incluidos los contemplados en el artículo 71 del Convenio de aplicación o que piensa cometer tales hechos en el territorio de una Parte contratante, |
— |
el extranjero haya sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión y dicha medida vaya acompañada de una prohibición efectiva de entrada o de residencia, o que entrañe tal prohibición. |
(apartados 2 y 3 del artículo 96 del Convenio de aplicación).
La entrada en vigor del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Por consiguiente, los controles ejercidos en las fronteras exteriores del espacio considerado en el Convenio de aplicación se efectuarán no sólo en beneficio de los Estados en cuyas fronteras exteriores se lleven a cabo, sino en beneficio del conjunto de las Partes contratantes, cuyos intereses deberán tener en cuenta los agentes encargados del control.
PARTE II: CONTROL FRONTERIZO
1. Principios que regulan el control
Apartado 2 del artículo 6 del Convenio de aplicación
«2. |
Los principios uniformes mencionados en el apartado 1 serán los siguientes:
|
1.1. Agentes habilitados para la ejecución de las medidas de control y de vigilancia
1.1.1. |
La ejecución de las medidas de control en las fronteras exteriores incumbirá a los agentes de la policía de fronteras o a los servicios de las Partes contratantes a los que se les hayan confiado misiones de la policía de fronteras, de conformidad con la normativa nacional. Estos servicios son:
|
1.1.2. |
En el cumplimiento de dichas misiones, los agentes tendrán las competencias de la policía de fronteras y de la policía judicial que les confiera la legislación nacional. |
1.2. Finalidad del control
1.2.1. |
El control del cruce por las fronteras exteriores incluirá:
|
1.2.2. |
En el ejercicio de las misiones de la policía de fronteras deberá respetarse el principio de proporcionalidad. |
1.3. Modalidades de control
Medidas de control y vigilancia eficaces son aquellas que permiten hacer frente a los riesgos y peligros que puede entrañar cualquier situación concreta, entendiéndose que la valoración de la eficacia corresponde a las autoridades competentes del país de que se trate, en concertación con las de las demás Partes contratantes.
De conformidad con ello, el control del cruce en las fronteras exteriores se ejercerá según los siguientes principios uniformes:
1.3.1. |
El control mínimo para determinar la identidad, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del Convenio de aplicación, consistirá en un control de identidad a partir de los documentos de viaje presentados, así como en la comprobación simple y rápida de la validez del documento que autoriza el cruce de la frontera y de la existencia de indicios de falsificación o alteración. |
1.3.2. |
El control minucioso contemplado en la letra c) del apartado 2 del artículo 6 implicará, además del control mínimo:
|
1.3.3. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1.3.5.1, 1.3.5.2 y 1.3.5.3, todas las personas serán sometidas a un control mínimo, tanto a la entrada como a la salida. Los extranjeros serán sometidos, por regla general, a un control minucioso a la entrada y a la salida. |
1.3.4. |
Los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas serán sometidos a controles minuciosos tanto a la entrada como a la salida, en casos concretos, cuando existan indicios de que la persona de que se trate representa una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas. |
1.3.5. |
Podrá flexibilizarse la ejecución de los controles en las fronteras terrestres cuando concurran circunstancias especiales. En concreto, se considerará que confluyen circunstancias especiales si la intensidad del tráfico provoca esperas excesivas hasta llegar al puesto de control, a pesar de haberse agotado todos los medios humanos, materiales y de organización para evitarlo.
|
1.4. Modalidades de la denegación de entrada
1.4.1. |
La denegación de entrada será una resolución motivada de aplicación inmediata o, en su caso, una vez expirado el plazo previsto en la legislación nacional, por la cual el extranjero que no cumpla los requisitos de entrada mencionados en el artículo 5 del Convenio de aplicación no será autorizado a entrar en el territorio de una de las Partes contratantes ni a permanecer en el mismo. El extranjero deberá acusar recibo de la resolución. Ésta será adoptada por la instancia competente en virtud de la legislación nacional que indicará, en su caso, las posibles vías de recurso. |
1.4.1bis |
En caso de denegación de entrada, el agente encargado del control estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra. |
1.4.2. |
El agente responsable del control velará por que el extranjero que haya sido objeto de una resolución de denegación de entrada no penetre en el territorio de la Parte contratante o abandone dicho territorio inmediatamente, si ya hubiera entrado. |
1.4.3. |
Si el extranjero al que se haya denegado la entrada hubiera sido transportado a la frontera exterior por una empresa de transportes, por vía aérea, marítima o terrestre, el agente responsable del control deberá ordenar a la empresa que vuelva a hacerse cargo inmediatamente de dicho extranjero. Tanto los gastos de alojamiento y manutención como los relacionados con el viaje de regreso podrán imputarse a dicha empresa. El agente responsable del control deberá ordenar el transporte del extranjero hacia el tercer Estado a partir del cual hubiera sido transportado o que hubiera expedido el documento que autoriza el cruce de la frontera o a cualquier otro tercer Estado en el que esté garantizada su admisión. Si la empresa de transporte no pudiera cumplir inmediatamente la orden de hacerse cargo del regreso del extranjero, se encargará de garantizar su transferencia inmediata a un tercer Estado por parte de otra empresa de transporte. Hasta el momento en que la empresa se haga cargo de los extranjeros, el agente responsable del control deberá adoptar, teniendo en cuenta las circunstancias locales y de conformidad con la normativa nacional, las medidas adecuadas para evitar la entrada ilícita de los extranjeros a los que se les haya denegado la entrada (por ejemplo, mantener al extranjero en la zona internacional del aeropuerto, prohibir a los extranjeros que se dirijan a tierra en los puertos marítimos, mantener al extranjero en un centro de retención). |
1.4.4. |
Si se comprueba que existe una descripción en el SIS a efectos de no admisión del extranjero titular de un visado de corta duración, el agente responsable del control fronterizo procederá a la anulación del visado estampando un sello con la leyenda «ANULADO». Asimismo, deberá comunicar inmediatamente esta decisión a las autoridades centrales. El procedimiento se rige por lo dispuesto en el anexo 8a. Si se deniega la entrada al titular de un visado para una estancia de corta duración, se aplicará lo dispuesto en el punto 1.4.1bis. |
1.4.5. |
Toda denegación de entrada deberá consignarse en un registro o en una lista con indicación de la identidad, la nacionalidad, las referencias del documento que autoriza el cruce de la frontera, el motivo y la fecha de denegación de entrada. |
1.4.6. |
Si existieran a la vez motivos para denegar la entrada y para detener a un extranjero, el agente encargado del control habrá de ponerse en contacto con la autoridad judicial competente para decidir las medidas que corresponda tomar con arreglo a la legislación nacional. |
1.4.7. (3) |
Los puntos 6.1.1 a 6.1.4 describen disposiciones específicas por lo que respecta a los beneficiarios del Derecho comunitario (los ciudadanos de la Unión Europea, los nacionales de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza, así como los miembros de sus familias). Las disposiciones de los puntos 1.4.2, 1.4.5 y 1.4.6 son asimismo de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea, a los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a los nacionales de la Confederación Suiza. Además de las disposiciones mencionadas en el segundo párrafo, lo dispuesto en los puntos 1.4.1bis, 1.4.3, 1.4.4, 1.4.8 (con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.1.4) y 1.4.9 son asimismo aplicables a los miembros de las familias de los ciudadanos de la Unión Europea, de los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza que no sean nacionales de uno de dichos Estados. |
1.4.8. |
Si un extranjero que no cumpliera los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación invocara las disposiciones del apartado 2 de dicho artículo para solicitar la entrada y el tránsito por la frontera exterior de una Parte contratante que no sea la que con carácter excepcional acepta acogerlo, se le denegará la entrada y se le dejará la posibilidad de presentarse en la frontera exterior de esta última Parte contratante, para que le dé entrada en su territorio. |
1.4.9. |
Si un extranjero, además de un documento de viaje válido, estuviera en posesión de un permiso de residencia o de un visado de regreso o, si fuera necesario, de ambos documentos previstos en el anexo 11 expedidos por una de las Partes contratantes, se le permitirá la entrada y el tránsito para que pueda llegar al territorio de dicha Parte contratante de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, a no ser que esté descrito en la lista nacional de la Parte contratante por cuya frontera exterior solicite la entrada, y que dicha descripción esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada y al tránsito. |
2. Modalidades prácticas de control
2.1. Estampado de sellos
2.1.1. |
A la entrada en el territorio de una Parte contratante se estampará un sello:
En ningún caso se estampará un sello en los documentos que autorizan el cruce de la frontera de los nacionales de la Comunidad Europea. |
2.1.2. |
Se estampará el sello de salida en los documentos que autorizan el cruce de la frontera que contengan un visado de entradas múltiples con una limitación en cuanto a la duración total de la estancia. |
2.1.3. |
El sello deberá ser estampado en el momento de la primera entrada, a ser posible, de modo que recubra el borde del visado sin alterar la legibilidad de los datos del visado ni los elementos de seguridad visibles de la etiqueta del visado. Cuando sea necesario estampar varios sellos (por ejemplo: visado de entradas múltiples), estos deberán estamparse en la página opuesta a aquella en la que se encuentra el visado. Si no puede utilizarse dicha página se estampará el sello en la página siguiente. |
2.1.4. |
Para certificar la entrada y la salida se estamparán sellos de forma distinta (rectangular para la entrada y rectangular con ángulos redondeados para la salida). En dichos sellos figurarán la letra o letras que identifiquen al Estado, la indicación del paso fronterizo, la fecha, el número de orden y un pictograma para indicar el tipo de frontera por la que se ha cruzado (terrestre, marítima, aérea). |
2.1.5. |
No se estampará sello de entrada ni de salida:
|
2.1.6. |
A petición de un extranjero, se podrá optar por no estampar el sello de entrada o de salida, con carácter excepcional, cuando el estampado de dicho sello pueda suponer dificultades importantes para el extranjero. En estos casos habrá que documentar la entrada y la salida en una hoja suelta en la que se mencione el nombre y el número del pasaporte. |
2.2. Vigilancia de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de los horarios de apertura de estos
Apartado 3 del artículo 6 del Convenio de aplicación
«3. |
Las autoridades competentes vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados entre los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Dicho control se efectuará de tal manera que no se incite a las personas a evitar el control en los pasos fronterizos. El Comité ejecutivo fijará, en su caso, las modalidades de la vigilancia.» |
2.2.1. |
La vigilancia de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y la vigilancia de estos últimos fuera de las horas de apertura tiene por objeto principal impedir el cruce no autorizado de la frontera, luchar contra la delincuencia transfronteriza y aplicar o adoptar medidas respecto a las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente. |
2.2.2. |
Por razones de táctica policial, la vigilancia se realizará cambiando con frecuencia y de manera inopinada la zona fronteriza vigilada y con efectivos adaptados a la situación, de modo que el cruce no autorizado de la frontera constituya un riesgo permanente. |
2.2.3. |
Se confiará la vigilancia a unidades móviles que cumplirán su misión patrullando o situándose en puntos que se consideren de riesgo, con objeto de aprehender a las personas que crucen ilegalmente la frontera. Para la vigilancia podrá recurrirse asimismo a medios técnicos, incluidos los medios electrónicos. |
2.2.4. |
Se escogerán los medios utilizados en función de las condiciones de la intervención y, en particular, en función del tipo y de la naturaleza de la frontera (terrestre, fluvial o marítima). |
2.3. Cada puesto de control deberá consignar en un registro la información siguiente:
— |
nombre del responsable del puesto de control fronterizo y de los demás agentes de los distintos equipos, |
— |
flexibilización del control de personas efectuada con arreglo al punto 1.3.5, |
— |
expedición de documentos con valor de pasaporte y de visados o autorizaciones expedidos en la frontera, |
— |
infracciones constatadas y reclamaciones presentadas (infracciones penales y administrativas), |
— |
denegaciones de entrada y de salida (número y nacionalidades), |
— |
otras medidas policiales y judiciales especialmente importantes, |
— |
acontecimientos particulares. |
Todos los puestos fronterizos (terrestres, marítimos y aéreos) consignarán en este registro toda la información destacada del servicio, así como los datos especialmente importantes.
3. Normas especiales relativas a los diversos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores
3.1. Control del tráfico vial
3.1.1. |
Con objeto de garantizar un control de personas eficaz sin merma de la seguridad y la fluidez del tráfico por carretera, deberá regularse adecuadamente el tráfico en los puestos fronterizos. Si fuera necesario, deberán adoptarse medidas para canalizar o cerrar el tráfico teniendo en cuenta los acuerdos relativos a las oficinas nacionales de controles yuxtapuestas. |
3.1.2. |
Las personas que circulen en vehículos podrán, por regla general, no apearse durante el control. Dicho control deberá realizarse en principio fuera de la cabina de control, al lado del vehículo. Los controles minuciosos deberán tener lugar, si las circunstancias locales lo permiten, fuera de la carretera en los lugares previstos a tal efecto. Por razones de seguridad del personal, efectuarán los controles siempre que sea posible dos agentes competentes para el control y la vigilancia de las fronteras o pertenecientes a la administración aduanera. |
3.1.3. |
Si el tráfico es muy denso, se controlará en primer lugar a los pasajeros de autocares de las líneas regulares locales, siempre y cuando la situación local así lo permita. |
3.2. Control del tráfico ferroviario
3.2.1. |
Las autoridades competentes para el control y la vigilancia de las fronteras deberán velar por que los pasajeros de los trenes y los empleados de los ferrocarriles, incluidos los que cruzan las fronteras exteriores en trenes de mercancías o en trenes vacíos, sean controlados con arreglo a las disposiciones de la parte II, puntos 1.2, 1.3 y siguientes. |
3.2.2. |
El control del tráfico ferroviario podrá realizarse de dos formas:
Al realizar este control, habrá que observar lo dispuesto en los acuerdos relativos a las oficinas nacionales de controles yuxtapuestas. |
3.2.2bis |
1. |
Para facilitar el tráfico ferroviario internacional de trenes de pasajeros de alta velocidad, los Estados implicados directamente por el paso del tren podrán decidir de mutuo acuerdo que los controles se efectúen en las estaciones de destino y/o a bordo del tren, en el trayecto entre dichas estaciones, siempre y cuando los pasajeros permanezcan en el tren en la o las estaciones anteriores. |
2. |
En el caso de los trenes procedentes de terceros Estados que realicen paradas múltiples en el territorio de las Partes contratantes, si la compañía de transporte ferroviario tiene autorización para permitir la subida de pasajeros únicamente para el resto del trayecto en territorio Schengen, éstos serán sometidos a un control de entrada en la estación de llegada o en el tren, siempre y cuando el Estado en el que esté situada la estación de llegada haya otorgado el acuerdo a que se refiere el primer párrafo, y efectúe en consecuencia controles de entrada. |
En caso contrario, los pasajeros quedarán sujetos a un control de salida.
3. |
Antes de la salida del tren, deberá informarse de manera clara a los pasajeros que deseen subir a trenes como el mencionado en el punto 2 en el territorio de las Partes contratantes de que se les podrá someter a un control de personas durante el trayecto o en la estación de destino. |
3.2.3. |
Con la asistencia, si fuese necesario, del jefe del tren, el funcionario responsable del control podrá ordenar que, a intervalos irregulares o por razones particulares, se inspeccionen los espacios vacíos de los vagones para comprobar que no se hayan escondido personas u objetos sometidos al control de la policía de fronteras. El agente responsable del control actuará de conformidad con las competencias que le otorgue la legislación de su país. Si hubiera indicios de que en el tren se hallasen escondidas personas de las que exista una descripción o de las que se sospeche que han cometido un delito, o bien extranjeros que tuvieran la intención de entrar ilegalmente, el agente responsable del control procederá a informar a las Partes contratantes hacia las que se dirija el tren o por cuyo territorio circule, si él no pudiera intervenir con arreglo a las disposiciones de su propio país. |
3.2.4. |
En el caso de las personas que viajen en litera o coche-cama, los documentos que autorizan el cruce de la frontera se controlarán en principio en el compartimento de servicio del revisor, siempre que éste haya recogido dichos documentos respetando las disposiciones que le son aplicables y los tenga preparados para el control. Convendría proceder al inicio del control a la comprobación de la presencia de los documentos que autorizan el cruce de la frontera de todas las personas comparando dichos documentos con la lista de ocupación y/o de reservas. Debe comprobarse la identidad de las personas que se encuentren en los compartimentos si es posible en presencia del revisor, a intervalos irregulares y cuando haya razones particulares para hacerlo. |
3.3. Control de la aviación civil internacional
Artículo 4 del Convenio de aplicación
«1. |
Las Partes contratantes garantizan que, a partir de 1993, los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Los pasajeros de un vuelo interior que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados serán sometidos previamente, a la salida, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de salida del vuelo exterior. |
2. |
Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para que los controles puedan realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. |
3. |
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no afectará al control de los equipajes facturados; dicho control se realizará en el aeropuerto de destino final o en el aeropuerto de salida inicial, respectivamente. |
4. |
Hasta la fecha mencionada en el apartado 1, se considerará a los aeropuertos como fronteras exteriores para los vuelos interiores, no obstante la definición de fronteras interiores.» |
3.3.1. (5) |
El lugar del control de personas, incluido el control de equipajes de mano, se determinará con arreglo al procedimiento siguiente:
|
3.3.2. |
El control de personas se realizará en principio fuera del avión. Habrá que asegurarse de que los pasajeros en los aeropuertos designados como pasos fronterizos habilitados puedan ser controlados con arreglo a las disposiciones de los puntos 1 y 2 de la parte II. Conviene, a tal efecto, de acuerdo con el responsable del aeropuerto y la empresa de transporte, canalizar el tráfico hacia las instalaciones reservadas al control. La empresa aeroportuaria deberá adoptar las medidas necesarias para impedir a las personas no autorizadas la entrada a las zonas reservadas y la salida de las mismas, como por ejemplo, la zona de tránsito. |
3.3.3. |
Las disposiciones particulares referentes al control de personas de los miembros de la tripulación de aviones figuran en el punto 6.4.2 de la parte II. |
3.3.4. |
Si, en caso de fuerza mayor, de peligro inminente o por instrucción de las autoridades, un avión que realice un vuelo internacional debiera aterrizar en un terreno que no esté autorizado como paso fronterizo, dicho avión podrá proseguir su vuelo únicamente con la autorización de las autoridades competentes para el control y la vigilancia de las fronteras y de las autoridades aduaneras. Lo mismo se aplicará cuando un avión extranjero aterrice sin autorización. Las disposiciones que figuran en los puntos 1 y 2 de la parte II se aplicarán al control de pasajeros de aviones. |
3.3.5. |
El régimen de entrada y salida de
se fijará con arreglo a la legislación nacional y, en su caso, con arreglo a los acuerdos bilaterales. |
3.3.6. Procedimiento de control en los aeródromos
3.3.6.1. |
Deberá garantizarse que los pasajeros también puedan ser controlados en los aeródromos —a saber, los aeropuertos que según la respectiva legislación nacional no tienen el estatuto de aeropuerto internacional, pero que están autorizados a efectuar vuelos internacionales— en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la parte II. |
3.3.6.2. |
En los aeródromos, por regla general, podrá renunciarse a crear instalaciones de separación física entre los pasajeros de vuelos interiores e internacionales. Cuando el volumen de tráfico en los aeródromos no lo exija, no será necesario que estén presentes en ellos de manera permanente agentes de control, siempre que se garantice que en caso necesario se podrá disponer de los efectivos a tiempo. |
3.3.6.3. |
Si el personal de control no estuviera presente permanentemente en el aeródromo, la compañía de gestión del aeródromo estará obligada a informar a las autoridades policiales fronterizas con la suficiente antelación sobre el despegue y aterrizaje de un avión de un vuelo internacional. Está autorizado recurrir a funcionarios de policía auxiliares, en la medida en que lo disponga la legislación nacional. |
3.3.7. |
Con vistas a evitar peligros, habrá que controlar en los aeropuertos y aeródromos a los pasajeros de vuelos interiores respecto a los cuales no sea posible comprobar con certeza que se trata de vuelos procedentes exclusivamente del territorio de las Partes contratantes y con destino al mismo sin escala en el territorio de un tercer Estado. |
3.4. Control del tráfico marítimo
3.4.1. Definiciones
3.4.1.1. |
Por «tráfico marítimo» se entenderá cualquier actividad de navegación practicada con carácter profesional entre dos o más puertos o puntos de amarre que no tenga carácter de línea regular de transbordadores y que no forme parte de la navegación de recreo, de la pesca de bajura ni de la navegación por aguas interiores. |
3.4.1.2. |
Con arreglo a las disposiciones internacionales que regulan el transporte marítimo, por «pasajero» se entenderá toda persona embarcada en un buque que no forme parte de la tripulación. |
3.4.1.3. |
Por «tripulación» se entenderá las personas contratadas para realizar a bordo actividades directamente relacionadas con la navegación de los buques y que figuren en la lista de tripulantes. |
3.4.1.4. |
Por «agente marítimo» se entenderá la persona física o jurídica que represente in situ al armador en todas las funciones relacionadas con el armamento del buque. |
3.4.1.5. |
Por «líneas regulares de transbordadores» se entenderán las líneas procedentes de otros puertos de los territorios de las Partes contratantes, o con destino a los mismos, que no efectúen escala en puertos situados en territorios no pertenecientes a las Partes contratantes, y que transporten personas y vehículos dentro de un horario regular. |
3.4.1.6. |
Por «embarcación de crucero» se entenderá la embarcación que realice un viaje con horarios establecidos, durante el cual los pasajeros participen en actividades de grupo, con excursiones turísticas a determinados puertos pero sin que, en principio, embarque o desembarque ningún pasajero durante la travesía. |
3.4.1.7. |
Por «navegación de recreo» se entenderá el uso de embarcaciones de vela o de motor con carácter privado y en la que se practique la navegación deportiva o turística. |
3.4.1.8. |
Por «pesca de bajura» se entenderá las actividades de pesca realizadas con embarcaciones que regresen diariamente o al cabo de algunos días al puerto de una Parte contratante sin hacer escala en ningún puerto situado en terceros países. |
3.4.2. Modalidades de control
3.4.2.1. |
El control tendrá lugar, en principio, en el puerto de llegada o de salida, a bordo del buque, o en las zonas destinadas a tal fin en las inmediaciones del propio buque. En virtud de los acuerdos celebrados en la materia, el control podrá efectuarse, asimismo, durante el trayecto que realice el buque, o bien a la llegada de este buque al territorio de un tercer Estado o a la salida del mismo de dicho territorio. |
3.4.2.2. |
El objetivo del control consistirá en que tanto la tripulación como los pasajeros cumplan los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2 de la parte II. |
3.4.2.3. |
En circunstancias especiales, según lo previsto en el punto 1.3.5, podrá flexibilizarse el control del tráfico marítimo. Cuando por motivos de tráfico intenso, y a pesar de haber agotado todos los medios disponibles de personal y de organización, no sea posible garantizar el control de todos los pasajeros, podrá efectuarse dicho control por muestreo, con arreglo a las prioridades establecidas por el funcionario responsable del puesto de control fronterizo en función de una situación concreta. En todo caso, el control de entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control de salida. |
3.4.2.4. |
El control de los miembros de la tripulación se efectuará según lo dispuesto en los puntos 6.5 y siguientes de la segunda parte. |
3.4.3. Obligaciones del capitán del buque
3.4.3.1. |
El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo representante de los intereses de la empresa naviera, deberá elaborar una lista de tripulantes y, cuando sea posible, de los pasajeros, redactada por duplicado, que deberá entregar a los funcionarios encargados del control en el momento en que realicen dicho control a bordo del buque o en sus inmediaciones. En caso de que, por motivos de fuerza mayor, esto no sea posible, deberá entregarse un ejemplar de la lista al puesto fronterizo o a la autoridad marítima competente, la cual procederá a transmitirla sin demora a los órganos competentes del control fronterizo. En lo que respecta a los enlaces regulares por transbordador, el capitán del buque o, en su caso, el agente marítimo representante de la empresa naviera, no estará obligado a confeccionar la lista de los pasajeros. |
3.4.3.2. |
Se devolverá un ejemplar de cada una de las dos listas, debidamente visado por el funcionario encargado del control, al capitán del buque, el cual asumirá su custodia durante su estancia en el puerto, con obligación de exhibirla cuando le sea requerida. |
3.4.3.3. |
El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo, deberá señalar sin demora alguna todos los acontecimientos que puedan alterar la composición de la tripulación o el número de pasajeros. |
3.4.3.4. |
El capitán del buque estará obligado asimismo a comunicar inmediatamente a las autoridades competentes la presencia de polizones a bordo, y a ser posible, incluso antes de la entrada del buque en el puerto. No obstante, estos permanecerán bajo la responsabilidad del capitán del buque. |
3.4.3.5. |
El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo, deberá comunicar con la debida antelación, y de conformidad con las disposiciones vigentes en el puerto de que se trate, la salida del buque al personal encargado del control fronterizo y, cuando esto no sea posible, deberá comunicarlo a la autoridad marítima competente. Dichas instancias procederán a retirar el segundo ejemplar de la lista o listas anteriormente elaboradas y visadas. |
3.4.4. Excepciones a las modalidades de control establecidas en el punto 3.4.2
3.4.4.1. |
Los pasajeros y la tripulación a bordo de transbordadores que efectúen enlaces regulares, según lo dispuesto en el punto 3.4.1.5, no serán sometidos, en principio, a ningún tipo de control. |
3.4.4.2. |
Cuando una embarcación de crucero atraque en varios puertos sucesivos situados en el territorio de las Partes contratantes, sin realizar ninguna escala intermedia en puertos situados en el territorio de un tercer país, el control fronterizo solamente se efectuará, en principio, en el primero y en el último puerto situado en el territorio de las Partes contratantes. |
3.4.4.3. |
Por regla general, los controles de las personas que se encuentren a bordo de embarcaciones de recreo procedentes de un tercer país se efectuarán, tanto a la entrada como a la salida, en un puerto del territorio de las Partes contratantes habilitado como paso fronterizo. No obstante, cuando una embarcación de recreo desee entrar excepcionalmente en un puerto que no esté reconocido como paso fronterizo autorizado, las autoridades de control serán prevenidas, a ser posible, antes de la entrada o, en todo caso, en el momento de la llegada. Se declarará la presencia de pasajeros a bordo ante las autoridades locales mediante el depósito de la lista de personas a bordo de la embarcación. Esta lista se pondrá a disposición de las autoridades de control. Toda Parte contratante podrá imponer a las embarcaciones de recreo procedentes de un tercer Estado que atraquen en un puerto de entrada autorizado en el que se lleve a cabo el control de las personas a bordo. Con motivo de este control, deberá entregarse un documento en el que se consignarán todas las características técnicas, así como los nombres y apellidos de las personas que se encuentren a bordo. Se entregará una copia de dicho documento a las autoridades del primer puerto de entrada autorizado, otra copia a las autoridades del último puerto autorizado, antes de la salida hacia un tercer país, debiendo quedar depositada otra copia entre los documentos de a bordo mientras el buque permanezca en las aguas territoriales de una de las Partes contratantes. Si, por causa de fuerza mayor, el buque se viera obligado a atracar en otro puerto, deberá ponerse en contacto con las autoridades del puerto de entrada autorizado más próximo. |
3.4.4.4. |
No se someterá, en principio, a ningún tipo de control a la tripulación de los buques dedicados a la pesca de bajura que regresen, en principio, diariamente al puerto en el que esté matriculado el buque, o a otro puerto situado en territorio de las Partes contratantes, sin anclar en ningún puerto situado en territorio de terceros Estados. No obstante, si se encontraran en las inmediaciones las costas de algún tercer Estado, será aconsejable proceder a controles por muestreo, para luchar contra la inmigración clandestina. Se aplicará la misma norma a las personas que practiquen la pesca de carácter deportivo, para cuyo ejercicio los pescadores aficionados pasan, ocasionalmente, un día a bordo de una embarcación que efectúa este tipo de pesca. La tripulación de un buque dedicado al ejercicio de la pesca de bajura, que no esté matriculado en ningún puerto de los territorios de las Partes contratantes, será sometida a un control, según lo dispuesto en los puntos 3.4.2 y 6.5. El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo representante de la empresa naviera, deberá indicar, en su caso, a las autoridades competentes toda modificación que se produzca en la lista de tripulantes, así como la posible presencia de pasajeros. |
3.4.4.5. Tráfico de transbordador sujeto a control
Serán objeto de control los pasajeros de transbordadores no incluidos en la categoría definida en el punto 3.4.4.1 de la parte II.
Por regla general:
a) |
el control de extranjeros y de nacionales de Estados de la Unión Europea y de la Espacio Económico Europeo, que debe someterse únicamente a un control mínimo, tendrá que efectuarse de forma separada. A tal efecto se adoptarán, en función de las posibilidades, las medidas correspondientes respecto a infraestructuras; |
b) |
los pasajeros que no utilicen vehículo (peatones) serán controlados de forma separada; |
c) |
el control de los ocupantes de turismos se realizará en el vehículo; |
d) |
los pasajeros que viajen en autocar serán considerados como peatones. Dichas personas deberán abandonar el autocar a fin de aplicar las medidas de control; |
e) |
los conductores de camiones así como sus eventuales acompañantes serán controlados en el vehículo. Es aconsejable que su control y el de los restantes pasajeros se efectúe de forma separada; |
f) |
a fin de que el despacho de los controles sea expeditivo, deberá preverse un número adecuado de puestos de control, estableciéndose eventualmente a tal efecto una segunda línea; |
g) |
a fin de detectar en particular inmigrantes ilegales, se controlarán, al menos por muestreo, los vehículos utilizados por pasajeros, en su caso la carga y otros efectos transportados; |
h) |
a la tripulación de los transbordadores se les dará el mismo tratamiento que a la tripulación de los buques mercantes. |
3.5. Control de la navegación en aguas interiores
3.5.1. |
Por navegación en aguas interiores con cruce de una frontera exterior se entenderá la utilización, con fines profesionales o de recreo, de todo tipo de barcos, embarcaciones y objetos flotantes en ríos, canales y lagos. |
3.5.2. |
En los buques utilizados para actividades profesionales, podrán considerarse miembros de la tripulación o asimilados el capitán, las personas empleadas a bordo y que figuren en un rol, así como los familiares de los miembros de la tripulación, siempre y cuando residan a bordo del buque. |
3.5.3. |
Serán aplicables las disposiciones del punto 3.4.1, así como las disposiciones de los puntos 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4. |
4. Cooperación
Artículo 7 del Convenio de aplicación
«Las Partes contratantes se prestarán asistencia y garantizarán una cooperación estrecha y permanente para efectuar de forma eficaz los controles y la vigilancia. En particular, procederán a un intercambio de todas las informaciones pertinentes e importantes, con la excepción de los datos nominativos de carácter individual, a no ser que el presente Convenio disponga lo contrario; también procederán a la armonización, en la medida de lo posible, de las instrucciones dadas a los servicios responsables de los controles y fomentarán una formación y una actualización de conocimientos uniformes para el personal destinado a los controles. Dicha cooperación podrá adoptar la forma de un intercambio de funcionarios de enlace.».
Con objeto de garantizar la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de control y vigilancia, las fuerzas de policía y los servicios encargados del control de personas mantendrán una cooperación estrecha y permanente en todos los ámbitos.
4.1. Intercambio de información
Se fomentará el intercambio de información para permitir una aplicación más eficaz de los controles en las fronteras y un mejor conocimiento de los fenómenos migratorios, de la legislación en vigor en los países miembros y de las técnicas utilizadas por los agentes encargados del control.
El intercambio de datos de carácter personal se llevará a cabo respetando las disposiciones del Convenio de aplicación en materia de protección de datos.
Se efectuarán intercambios de información sobre los temas siguientes:
|
Entre servicios centrales:
|
|
Entre servicios centrales y, en caso de necesidad, entre puestos de control:
|
|
El intercambio de información se efectuará entre los servicios centrales o locales nacionales, según la naturaleza de la misma, por los siguientes medios:
|
4.2. Funcionarios de enlace
Las Partes contratantes podrán destinar a funcionarios de enlace permanentes en los servicios centrales nacionales. El destino podrá ser bilateral o unilateral. En situaciones particulares, los funcionarios de enlace podrán ser destinados por un periódo determinado a otros servicios de las Partes contratantes.
5. Expedición de un visado en la frontera
En caso de que un extranjero, por falta de tiempo o por motivos de urgencia, no hubiera tenido la posibilidad de solicitar un visado, las autoridades competentes podrán expedir un visado en la frontera, con arreglo a la legislación nacional, en casos excepcionales y para una estancia de breve duración. El visado en frontera podrá expedirse a los extranjeros que cumplan los requisitos siguientes:
— |
ser titulares de documentos en vigor que autoricen el cruce de la frontera (véase el anexo 4), |
— |
cumplir los requisitos de entrada mencionados en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación, |
— |
alegar un motivo imprevisible e imperioso de entrada que pueda comprobarse, si fuera posible, mediante un documento justificativo (por ejemplo, incidentes graves e imprevistos ocurridos a miembros de la familia, tratamiento médico urgente, cambio de rumbo de los aviones por razones técnicas o meteorológicas, motivos profesionales urgentes), y |
— |
tener garantizado el regreso a sus países de origen o el tránsito hacia un tercer Estado. |
En determinados casos, las disposiciones nacionales podrán prever la autorización de las instancias superiores.
5.1. |
Para la expedición en la frontera de un visado de tránsito para el territorio de las Partes contratantes, el extranjero deberá cumplir los requisitos especificados en el punto 5 y disponer de los visados requeridos para continuar el viaje hacia otros Estados de tránsito, que no sean Partes contratantes y en el Estado de destino. La duración del tránsito no podrá exceder de cinco días y deberá permitir el tránsito directo por el territorio de la Parte o Partes contratantes de que se trate con las interrupciones inevitables o usuales de este tipo de viaje. |
5.2. |
El visado se expedirá en la frontera mediante el estampado de un sello o la adhesión de una etiqueta en el documento que autoriza el cruce de la frontera en el que pueda expedirse un visado. Si no quedara espacio suficiente en dicho documento, el sello o la etiqueta se estamparán o adherirán, con carácter excepcional, en una hoja suelta que se incorporará al documento. Los modelos de hojas sueltas figuran en el anexo 12. |
5.3. |
La expedición de visados uniformes en la frontera se realizará de conformidad con los principios enunciados en el anexo 14. |
5.4. |
Las tasas a percibir por la expedición de visados se recogen en el anexo 14a. |
5.5. |
La lista de casos en los cuales, de conformidad con el artículo 17.2 del Convenio de aplicación de Schengen, antes de la expedición de un visado tengan que ser consultadas las autoridades centrales se recoge en el anexo 14b. |
5.6. |
Los visados que hayan sido expedidos en la frontera deberán consignarse en una lista. |
6. Regímenes particulares
6.1. Nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas y miembros de su familia originarios de terceros Estados
6.1.1. |
Para entrar en el territorio de las Partes contratantes, los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, deberán ser titulares de los documentos válidos que permiten el cruce de la frontera mencionados en el anexo 4, pero estarán exentos de visado. |
6.1.2. |
Los extranjeros que, en virtud del Derecho comunitario, disfruten del régimen de libre circulación por su condición de familiares de nacionales de los Estados miembros pero que, en razón de su nacionalidad, estén sometidos a la exigencia de visado para la entrada en el territorio de las Partes contratantes, seguirán sometidos a tal exigencia. Ello no afectará a la posibilidad prevista en el punto 6.2 de entrar sin visado. Los miembros de la familia que disfrutarán del régimen de libre circulación son:
|
6.1.3. |
A un nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea que esté en posesión del documento requerido para el cruce de la frontera únicamente podrá denegársele la entrada al territorio de una de las Partes contratantes de la que no sea nacional cuando éste pueda suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública. Con este fin, podrá efectuarse una consulta de las listas nacionales de personas buscadas, que podrá dar lugar a una denegación de entrada. Si el funcionario encargado de la vigilancia de la frontera denegara a un nacional comunitario la entrada en el territorio de la Parte contratante, con arreglo al párrafo anterior, remitirá por escrito a dicho nacional una notificación motivada de la denegación. |
6.1.4. |
Aparte de los casos relativos a la ausencia de los documentos necesarios mencionados en el punto 6.1.2, únicamente podrá pronunciarse una resolución de no admisión respecto a los extranjeros mencionados en este punto, invocando motivos particulares relativos al orden público, a la seguridad nacional, o a la salud pública. La decisión de expedir visados en la frontera a los familiares de nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea, acogidos al régimen de libre circulación aunque estén sometidos a la exigencia de visado, deberá adoptarse con buena disposición. Por lo que se refiere a la denegación de entrada, se aplicará lo dispuesto en el punto 1.4.1 de conformidad con la normativa nacional respectiva. |
6.2. Extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por otra Parte contratante
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia en vigor, expedido por una Parte contratante, estarán además dispensados del requisito del visado para entrar en el territorio de las demás Partes contratantes. También será aplicable el punto 1.4.9.
6.3. Apátridas y personas a las que se haya reconocido la condición de refugiados
6.3.1. |
Se reconocerá como documento válido para el cruce de la frontera el documento de viaje para refugiados expedido con arreglo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los refugiados). El régimen de visados para los titulares de dicho documento de viaje se regulará con arreglo a la legislación nacional, teniéndose en cuenta, no obstante, las siguientes disposiciones particulares:
|
6.3.2. |
Se reconocerá como documento válido para el cruce de la frontera, el documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954, excepto para la entrada en el territorio de la República Portuguesa. Los titulares de estos documentos de viaje estarán sujetos a la exigencia de visado a no ser que posean un permiso de residencia expedido por una de las Partes contratantes. |
6.4. Pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación
6.4.1. |
Los titulares de una licencia de piloto o de una tarjeta de miembro de tripulación (Crew Member Certificate) de las que figuran en el anexo 9 del Convenio de 7 de septiembre de 1944 sobre la aviación civil estarán exentos de la obligación de pasaporte y de visado siempre que, en el ejercicio de sus funciones:
|
6.4.2. |
Las disposiciones previstas en la parte II, con respecto al punto 1.3 y siguientes regularán los controles de las tripulaciones de aeronaves. La tripulación de aeronaves deberá, en la medida de lo posible, ser controlada con prioridad. Más exactamente, el control tendrá lugar antes del de los pasajeros o bien en los puestos de control previstos a tal efecto. La tripulación que sea conocida por el personal de control en el marco del ejercicio de sus funciones podrá ser sometida a un control por muestreo. |
6.5. Marinos
6.5.1. |
Por marinos se entenderá los miembros de la tripulación en el sentido de la definición que figura en el punto 3.4.1.3. |
6.5.2. |
Según las disposiciones del Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 y de conformidad con las disposiciones nacionales, los marinos que estén en posesión de una libreta naval, o de un documento de identidad para la gente de mar (expedidos de conformidad con la Convención de Ginebra de 13 de mayo de 1958), podrán circular, mientras estén de permiso, por el recinto del puerto o por las localidades próximas al mismo, sin presentarse en un paso fronterizo, siempre que los interesados figuren en el rol, sometido previamente a control, del buque al que pertenezcan y siempre que lleven consigo la libreta naval con el correspondiente visado, en caso de que éste sea necesario. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público o la seguridad nacional. |
6.5.3. |
Los marinos que tengan la intención de alojarse fuera de las localidades próximas al puerto deberán cumplir los requisitos de entrada en el territorio de las Partes contratantes y, en particular, deberán estar en posesión de un documento válido que autorice el cruce de la frontera, con el correspondiente visado, cuando éste sea necesario, y de los medios de subsistencia suficientes. |
6.5.4. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y siguientes de la parte I, se permitirá igualmente la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los titulares de una libreta naval o de un documento de identidad para la gente de mar, en los casos siguientes:
En tales casos, los agentes encargados del control fronterizo procederán a las verificaciones necesarias para evitar que se eludan los controles de entrada sirviéndose de las facilidades concedidas a esta categoría de personas. Dichos elementos de verificación podrán consistir en:
|
6.6. Titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio
Debido al régimen de privilegios e inmunidades del que disfrutan, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio expedidos por Estados o Gobiernos reconocidos por las Partes contratantes tendrán prioridad, en la medida de lo posible, en el momento del control fronterizo, siempre que viajen en ejercicio de sus funciones, y esto sin dejar de estar sometidos a la exigencia de visado, cuando éste sea obligatorio.
Los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y sus familias, titulares de la tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán entrar en el territorio de los Estados miembros previa presentación de dicha tarjeta y, si fuera necesario, del documento que autoriza el cruce de la frontera. Los modelos de este tipo de tarjetas figuran en el anexo 13.
En caso de que una persona invoque privilegios, inmunidades y exenciones al presentarse en una frontera exterior, el personal encargado del control podrá exigir que dicha persona acredite su condición presentando los documentos adecuados, en particular, los certificados expedidos por el Estado acreditante, o el pasaporte diplomático, o por algún otro medio. En caso de duda, el funcionario podrá recabar información, en situaciones de urgencia, en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Por regla general, los titulares de dichos documentos no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados.
Por otra parte, los funcionarios encargados del control no podrán en ningún caso denegar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio sin haber consultado previamente a las autoridades nacionales competentes, incluso cuando exista una descripción del interesado en el SIS.
6.7. Trabajadores fronterizos
6.7.1. |
La condición de trabajador fronterizo se determinará por la normativa nacional de las Partes contratantes. |
6.7.2. |
Las modalidades de control de los trabajadores fronterizos se regularán por las disposiciones relativas a los controles de los extranjeros. Podrá facilitarse el control con arreglo al punto 1.3.5.3. |
6.8. Menores
6.8.1. |
Los menores que crucen la frontera estarán sometidos a los mismos controles que los adultos, incluso cuando vayan acompañados por las personas que ejerzan la patria potestad. El personal de control deberá prestar una atención especial a los menores que viajen solos. Deberá asegurarse en la medida de lo posible de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad. (…) (6) |
6.9. Viajes en grupo
6.9.1. |
La intensidad de los controles a los que se someterá a los participantes en viajes en grupo deberá adaptarse, en principio, a su nacionalidad. |
6.9.2. |
En casos particulares, como por ejemplo, en los viajes escolares, o en los organizados para grupos de personas de la tercera edad o peregrinos, los controles podrán limitarse a una comprobación a partir de la lista de ocupación o a un control por muestreo de los pasajeros. En todo caso, el jefe del grupo deberá ser objeto de un control normal. |
6.10. Extranjeros que presenten una solicitud de asilo en la frontera
Si un extranjero solicitara asilo en la frontera, se aplicará la legislación nacional de la Parte contratante de que se trate hasta que se determine la responsabilidad para el examen de la solicitud de asilo.
6.11. Miembros de organismos internacionales
Los titulares de los documentos que figuran a continuación, expedidos por los organismos internacionales mencionados, tendrán prioridad, en la medida de lo posible, en el momento del control fronterizo, siempre que viajen en ejercicio de sus funciones.
Por regla general, los titulares de dichos documentos no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados.
Dichos documentos son, en particular, los siguientes:
— |
salvoconducto de las Naciones Unidas: expedido al personal de las Naciones Unidas y al de las instituciones dependientes de dicho organismo en virtud del Convenio sobre los privilegios y las inmunidades de las instituciones especializadas aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, en Nueva York, |
— |
salvoconducto expedido por la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), |
— |
salvoconducto de la Comunidad Económica Europea (CEE), |
— |
salvoconducto de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), |
— |
certificado de legitimación expedido por el Secretario General del Consejo de Europa, |
— |
documentos expedidos por un Cuartel General de la OTAN (documento de identidad militar junto con una orden de misión, hoja de ruta, orden de servicio individual o colectiva). |
(1) Texto modificado en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir del 1 de junio de 2002.
(2) Texto suprimido en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir del 1 de junio de 2002.
(3) Texto modificado en virtud del la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50). Aplicable a partir de 16 de julio de 2002.
(4) Texto modificado en virtud de la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.
(5) Texto modificado en virtud de la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50), en virtud de la cual se suprimió además el anterior punto 3.3.1 (realizándose el consiguiente cambio de numeración). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.
(6) Los puntos 6.8.2 y 6.8.3 han sido suprimidos en virtud de la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.
ANEXO 1
Pasos fronterizos habilitados para el cruce de las fronteras exteriores
(parte I, punto 1.2 del Manual común)
ÍNDICE
BÜLGICA: | página 119 |
DINAMARCA: | página 119 |
ALEMANIA: | página 121 |
GRECIA: | página 130 |
ESPAÑA: | página 132 |
FRANCIA: | página 133 |
ITALIA: | página 136 |
LUXEMBURGO: | página 142 |
PAåSES BAJOS: | página 142 |
AUSTRIA: | página 142 |
PORTUGAL: | página 145 |
FINLANDIA: | página 146 |
SUECIA: | página 148 |
ISLANDIA: | página 148 |
NORUEGA: | página 149 |
BÉLGICA
Fronteras aéreas
— |
Bruxelles-National (Zaventem) |
— |
Oostende |
— |
Deurne |
— |
Bierset |
— |
Gosselies |
— |
Wevelgem (aeródromo) |
Fronteras marítimas
— |
Antwerpen |
— |
Oostende |
— |
Zeebrugge |
— |
Nieuwpoort |
— |
Gent |
— |
Blankenberge |
Frontera terrestre
— |
TGV (Túnel bajo el canal de la Mancha) Estación de Bruxelles-Midi |
DINAMARCA
Fronteras marítimas
Dinamarca
— |
Aabenraa Havn |
— |
Aalborg Havn A/S |
— |
Aalborg Portland A/S |
— |
Aarø Havn |
— |
Aarøsund Havn |
— |
Aggersund Kalkværks Udskibningsbro (Løgstør) |
— |
Allinge Havn |
— |
Asnæs-, Advedøre-, Kyndby-, Masnedø-, Stigsnæsværkets Havne |
— |
Assens Havn |
— |
Bagenkop Havn |
— |
Bandholm Havn |
— |
Bogense Havn |
— |
Bønnerup Havn |
— |
Dansk Salt A/S' Anlægskaj (Mariager) |
— |
Det Danske Stålvalseværk A/S' Havn (Frederiksværk) |
— |
Dragør Havn |
— |
Enstedværkets Havn (Aabenraa) |
— |
Esbjerg Havn |
— |
Faaborg Havn |
— |
Fakse Ladeplads Fiskeri- og Lystbådehavn |
— |
Faxe Havn |
— |
Fredericia Havn |
— |
Frederikshavn Havn |
— |
Gedser Færgehavn |
— |
Grenaa Havn |
— |
Gråsten Havn |
— |
Gulfhavn (på Stigsnæs ved Skælskør) |
— |
Haderslev Havn |
— |
Hals Havn |
— |
Hanstholm Havn |
— |
Hasle Havn |
— |
Havnen ved Kolby Kås (Samsø) |
— |
Helsingør Færgehavn |
— |
Hirtshals Havn |
— |
H.J. Hansen Hadsund A/S' Havn |
— |
Hobro Havn |
— |
Holbæk Havn |
— |
Holstebro-Struer Havn |
— |
Horsens Havn |
— |
Hou Havn (Odder) |
— |
Hundested Havn |
— |
Hvide Sande Havn |
— |
Kalundborg Havn |
— |
Kaløvig Bådehavn |
— |
Kerteminde Havn & Marina |
— |
Klintholm Havn |
— |
Kolding Havn |
— |
Kongsdal Havn |
— |
Korsør Havn |
— |
Københavns Havn |
— |
Køge Havn |
— |
Lemvig Havn |
— |
Lindø-Terminalen |
— |
Lyngs Odde Ammoniakhavn |
— |
Marstal Havn |
— |
Middelfart Havn |
— |
Nakskov Havn |
— |
Nexø Havn |
— |
NKT Trådværket A/S' Havn (Middelfart) |
— |
Nordjyllandsværkets Havn |
— |
Nykøbing F. Havn |
— |
Nyborg Fritids- og Lystbådehavn samt Fiskerihavn |
— |
Nyborg Havn A/S (Lindholm Havn og Avernakke Pier) |
— |
Næstved Havn |
— |
Odense Havn |
— |
Odense Staalskibsværft A/S' Havn |
— |
Orehoved Havn |
— |
Randers Havn |
— |
Rudkøbing Havn |
— |
Rødby Færge- og Trafikhavn |
— |
Rømø Havn |
— |
Rønne Havn |
— |
Skagen Havn |
— |
Skive Havn |
— |
Skærbækværkets Havn |
— |
Statoil Pieren, Melbyvej 17 i Kalundborg |
— |
Stege Havn |
— |
Stevns Kridtbruds Udskibningspier |
— |
Stubbekøbing Havn |
— |
Studstrupværkets Havn (Skødstrup) |
— |
Svaneke Havn |
— |
Svendborg Trafikhavn |
— |
Søby Havn |
— |
Sønderborg Havn |
— |
Sæby Havn |
— |
Tejn Havn |
— |
Thisted Havn |
— |
Thorsminde Havn |
— |
Thyborøn Havn |
— |
Vang Havn |
— |
Vejle Havn |
— |
Vordingborg Havn |
— |
Ærøskøbing Havn |
— |
Århus Havn |
Islas Feroe
— |
Fuglafjarðar Havn |
— |
Klaksvikar Havn |
— |
Kollafjarðar Havn |
— |
Oyra Havn |
— |
Runavikar Havn |
— |
Tórshavnar Havn |
— |
Tvøroyrar Havn |
— |
Vágs Havn |
Groenlandia
— |
Aasiaat (Egedesminde) |
— |
Ilulissat (Jakobshavn) |
— |
Ittoqqortoormiit (Scoresbysund) |
— |
Kangerlussuaq (Sdr. Strømfjord) |
— |
Maniitsoq (Sukkertoppen) |
— |
Nanortalik |
— |
Narsaq |
— |
Narsarsuaq |
— |
Nuuk (Godthåb) |
— |
Paamiut (Frederikshåb) |
— |
Qaanaaq (Thule) |
— |
Qaqortoq (Julianehåb) |
— |
Qasigiannguit (Christianshåb) |
— |
Qeqertarsuaq (Godhavn) |
— |
Sisimiut (Holsteinsborg) |
— |
Tasiilaq (tidl. Angmagssalik) |
— |
Upernavik |
— |
Uummannaq |
Fronteras aéreas
Dinamarca
— |
Aalborg Lufthavn |
— |
Aarhus Lufthavn |
— |
Billund Lufthavn |
— |
Bornholms Lufthavn |
— |
Esbjerg Lufthavn |
— |
Herning Flyveplads |
— |
Karup Lufthavn |
— |
Koldingegnens Lufthavn, Vamdrup |
— |
Københavns Lufthavn i Kastrup |
— |
Københavns Lufthavn, Roskilde |
— |
Lemvig Flyveplads |
— |
Odense Lufthavn |
— |
Skive Lufthavn |
— |
Stauning Lufthavn |
— |
Sønderborg Lufthavn |
— |
Thisted Lufthavn |
— |
Vojens Lufthavn |
— |
Ærø Lufthavn |
Islas Feroe
— |
Vágar Lufthavn |
Groenlandia
— |
Kangerlussuaq (Sdr. Strømfjord) |
— |
Nuuk (Godthåb) |
— |
Qaanaaq |
ALEMANIA
Pasos fronterizos habilitados
ALEMANIA-DINAMARCA
Designación del paso fronterizo parte alemana |
Designación del paso fronterizo parte danesa |
Flensburg Bahnhof |
Pattburg (Padborg) |
Wassersleben |
Kollund |
Kupfermühle |
Krusau (Kruså) |
Flensburg Bahnhof |
Pattburg Bahnhof (Station Padborg) |
Harrislee |
Pattburg (Padborg) |
Ellund Autobahn (BAB 7) |
Fröslee (Frøslev) |
Jardelund |
Sophienthal (Sofiedal) |
Weesby |
Groß Jündewatt (St. Jyndevad) |
Neupepersmark |
Alt Pepersmark (Pebersmark) |
Westre |
Grünhof (Grøngård) |
Böglum |
Seth (Sæd) |
Süderlügum Bahnhof |
Tondern (Tønder) |
Aventoft |
Møllehus |
Rosenkranz |
Rüttebüll (Rudbøl) |
Rodenäs |
Hoger (Højer) |
Pasos fronterizos habilitados
ALEMANIA-POLONIA
Designación del paso fronterizo parte alemana |
Designación del paso fronterizo parte polaca |
Ahlbeck |
Swinemünde (Świnoujście) |
Linken |
Neu Lienken (Lubieszyn) |
Grambow Bahnhof |
Scheune (Szczecin-Gumieńce) |
Pomellen-Autobahn (BAB 11) |
Kolbitzow (Kolbaskowo) |
Tantow Bahnhof |
Scheune (Szczecin-Gumieńce) |
Rosow |
Rosow (Rosowek) |
Mescherin |
Greifenhagen (Gryfino) |
Gartz |
Fiddichow (Widuchowa) |
Schwedt |
Niederkränig (Krajnik Dolny) |
Hohensaaten-Hafen |
Niederwutzen (Osinów Dolny) |
Hohenwutzen |
Niederwutzen (Osinów Dolny) |
Küstrin-Kietz |
Küstrin (Kostrzyn) |
Küstrin-Kietz Bahnhof |
Küstrin (Kostrzyn) |
Frankfurt/Oder Hafen |
Słubice |
Frankfurt/Oder Straße |
Słubice |
Frankfurt/Oder Bahnhof |
Kunersdorf (Kunowice) |
Frankfurt/Oder-Autobahn (BAB 12) |
Schwetig (Świecko) |
Eisenhüttenstadt |
Mühlow (Miłów) |
Guben Straße |
Guben (Gubin) |
Guben Bahnhof |
Guben (Gubin) |
Forst Bahnhof |
Forst (Zasieki) |
Forst-Autobahn (BAB 15) |
Erlenholz (Olszyna) |
Bad Muskau |
Muskau (Mużaków) |
Podrosche |
Priebus (Przewoz) |
Horka Bahnhof |
Nieder Bielau (Bielawa Dolna) |
Ludwigsdorf Autobahn |
Hennersdorf (Jedrzychowice) |
Görlitz Straße |
Görlitz (Zgorzelec) |
Görlitz Bahnhof |
Görlitz (Zgorzelec) |
Ostriz |
Ostriz-Bahnhof (Krzewina Zgorzelecka) |
Zittau Chopin-Straße |
Kleinschönau (Sieniawka) |
Zittau-Friedensstraße |
Poritsch (Porajow) |
Pasos fronterizos habilitados
ALEMANIA-REPÚBLICA CHECA
Designación del paso fronterizo parte alemana |
Designación del paso fronterizo parte checa |
Zittau Bahnhof |
Grottau an der Neiße (Hrádek n.N.) |
Seifhennersdorf (Nordstraße) |
Rumburg (Rumburk) |
Seifhennersdorf |
Warnsdorf (Varnsdorf) |
Neugersdorf |
Georgswalde (Jiřikov) |
Ebersbach Bahnhof |
Rumburg (Rumburk) |
Sebnitz |
Niedereinsiedel (Dolni Poustevna) |
Schmilka |
Herrnskretschen (Hřensko) |
Bad Schandau Bahnhof |
Tetschen (Dêcin) |
Schöna |
Herrnskretschen (Høensko) |
Bahratal |
Peterswald (Petrovice) |
Zinnwald |
Zinnwald (Cinovec) |
Neurehefeld |
Moldava (Moldau) |
Reitzenhain |
Sebastiansberg (Hora Sv. Šebestiána) |
Bärenstein (Eisenbahn) |
Weipert (Vejprty) |
Bärenstein |
Weipert (Vejprty) |
Oberwiesenthal |
Gottesgab (Boži Dar) |
Johanngeorgenstadt Bahnhof |
Breitenbach (Potučky) |
Johanngeorgenstadt |
Breitenbach (Potučky) |
Klingenthal |
Graslitz (Kraslice) |
Bad Brambach Bahnhof |
Voitersreuth (Vojtanov) |
Schönberg |
Voitersreuth (Vojtanov) |
Bad Elster |
Grün (Doubrava) |
Selb |
Asch (Aš) |
Selb-Plössberg Bahnhof |
Asch (Aš) |
Schirnding Cheb/Eger Bahnhof |
Eger (Cheb) |
Schirnding |
Mühlbach (Pomezi) |
Waldsassen |
Heiligenkreuz (Svaty Křiž) |
Mähring |
Promenhof (Broumov) |
Bärnau |
Paulusbrunn (Pavluv Studenec) |
Waidhaus (B 14) |
Rosshaupt (Rozvadov) |
Waidhaus Autobahn (BAB 6) |
Rosshaupt (Rozvadov) |
Eslarn |
Eisendorf (Železná) |
Waldmünchen |
Haselbach (Lisková) |
Furth im Wald Schafberg |
Vollmau (Folmava) |
Furth im Wald Bahnhof |
Böhmisch Kubitzen (Česká Kubice) |
Eschlkam |
Neumark (Všeruby) |
Neukirchen b. HL. Blut |
St. Katharina (Sverá Katerina) |
Bayerisch Eisenstein |
Markt Eisenstein (Železná Ruda) |
Bayerisch Eisenstein Bahnhof |
Markt Eisenstein (Železná Ruda) |
Philippsreuth |
Kuschwarda (Strážny) |
Haidmühle |
Tusset (Stožek) |
Pasos fronterizos habilitados
ALEMANIA-SUIZA
Designación del paso fronterizo parte alemana |
Designación del paso fronterizo parte suiza |
Konstanz-Klein Venedig |
Kreuzlingen-Seestraße |
Konstanz-Schweizer. Personenbahnhof |
Konstanz Personenbahnhof |
Konstanz-Wiesenstraße |
Kreuzlingen-Wiesenstraße |
Konstanz-Kreuzlinger Tor |
Kreuzlingen |
Konstanz-Emmishofer Tor |
Kreuzlingen-Emmishofer |
Konstanz-Paradieser Tor |
Tägerwilen |
Gaienhofen |
Steckborn |
Hemmenhofen |
Steckborn |
Wangen |
Mammern |
Öhningen-Oberstaad |
Stein am Rhein |
Öhningen |
Stein am Rhein |
Rielasingen Bahnhof |
Ramsen Bahnhof |
Singen Bahnhof |
Schaffhausen |
Rielasingen |
Ramsen-Grenze |
Gasthof «Spießhof» an der B 34 |
Gasthof «Spießhof» |
Gottmadingen |
Buch-Grenze |
Murbach |
Buch-Dorf |
Gailingen-Ost |
Ramsen-Dorf |
Gailingen-Brücke |
Diessenhofen |
Gailingen-West |
Dörflingen-Pünt und Dörflingen-Laag |
Randegg |
Neu Dörflingen |
Bietingen |
Thayngen Straße |
Thayngen Bahnhof |
Thayngen Bahnhof |
Ebringen |
Thayngen-Ebringer Straße |
Schlatt am Randen |
Thayngen-Schlatt |
Büßlingen |
Hofen |
Wiechs-Dorf |
Altdorf |
Wiechs-Schlauch |
Merishausen |
Neuhaus-Randen |
Bargen |
Fützen |
Beggingen |
Stühlingen |
Schleitheim |
Eberfingen |
Hallau |
Eggingen |
Wunderklingen |
Erzingen |
Trasadingen |
Erzingen Bahnhof |
Trasadingen Bahnhof |
Weisweil |
Wilchingen |
Jestetten-Wangental |
Osterfingen |
Jestetten-Hardt |
Neuhausen |
Jestetten Bahnhof |
Neuhausen Bahnhof |
Altenburg-Rheinau Bahnhof |
Neuhausen Bahnhof |
Altenburg-Nohl |
Nohl |
Altenburg-Rheinbrücke |
Rheinau |
Nack |
Rüdlingen |
Lottstetten |
Rafz-Solgen |
Lottstetten-Dorf |
Rafz-Grenze |
Lottstetten Bahnhof |
Rafz Bahnhof |
Baltersweil |
Rafz-Schluchenberg |
Dettighofen |
Buchenloh |
Bühl |
Wil-Grenze |
Günzgen |
Wasterkingen |
Herdern |
Rheinsfelden |
Rötteln |
Kaiserstuhl |
Reckingen |
Rekingen |
Rheinheim |
Zurzach-Burg |
Waldshut Bahnhof |
Koblenz |
Waldshut-Rheinbrücke |
Koblenz |
Waldshut-Rheinfähre |
Juppen/Full |
Dogern |
Leibstadt |
Albbruck |
Schwaderloch |
Laufenburg |
Laufenburg |
Bad Säckingen-Alte Rheinbrücke |
Stein/Holzbrücke |
Bad Säckingen |
Stein |
Rheinfelden |
Rheinfelden |
Grenzacherhorn |
Riehen-Grenzacher Straße |
Inzlingen |
Riehen-Inzlinger Straße |
Lörrach-Wiesentalbahn |
Riehen Bahnhof |
Lörrach-Stetten |
Riehen |
Lörrach-Wiesenuferweg |
Riehen-Weilstraße |
Weil-Ost |
Riehen-Weilstraße |
Basel Badischer Personenbahnhof |
Basel Badischer Bahnhof |
Basel Badischer Rangierbahnhof in Weil am Rhein |
Basel Badischer Rangierbahnhof |
Weil-Otterbach |
Basel-Freiburger Straße |
Weil-Friedlingen |
Basel-Hiltalinger Straße |
Weil am Rhein-Autobahn (BAB 5) |
Basel |
Pasos fronterizos habilitados
PUERTOS EN EL LAGO CONSTANZA
|
Lindau-Städtischer Segelhafen |
|
Lindau-Hafen |
|
Bad Schachen |
|
Wasserburg (Bodensee) |
|
Langenargen |
|
Friedrichshafen-Hafen |
|
Meersburg |
|
Überlingen |
|
Mainau |
|
Konstanz-Hafen |
|
Insel Reichenau |
|
Radolfzell |
Pasos fronterizos habilitados
PUERTOS EN EL RIN
|
Rheinfelden-Rheinhafen |
|
Wyhlen (Wyhlen GmbH) |
|
Grenzach (Fa. Geigy) |
|
Grenzach (Fa. Hoffmann La Roche AG) |
|
Weil-Schiffsanlegestelle |
|
Weil-Rheinhafen |
Pasos fronterizos habilitados
PUERTOS EN EL MAR DEL NORTE
|
List/Sylt |
|
Hörnum/Sylt |
|
Dagebüll |
|
Wyk/Föhr |
|
Wittdün/Amrum |
|
Pellworm |
|
Strucklahnungshörn/Nordstrand |
|
Süderhafen/Nordstrand |
|
Husum |
|
Friedrichstadt |
|
Tönning |
|
Büsum |
|
Meldorfer Hafen |
|
Friedrichskoog |
|
Helgoland |
|
Itzehoe |
|
Wewelsfleth |
|
Brunsbüttel |
|
Glückstadt |
|
Elmshorn |
|
Uetersen |
|
Wedel |
|
Hamburg |
|
Hamburg-Neuenfelde |
|
Buxtehude |
|
Stade |
|
Stadersand |
|
Bützflether Sand |
|
Otterndorf |
|
Cuxhaven |
|
Bremerhaven |
|
Bremen |
|
Lemwerder |
|
Elsfleth |
|
Brake |
|
Großensiel |
|
Nordenham |
|
Fedderwardersiel |
|
Eckwarderhörne |
|
Varel |
|
Wilhelmshaven |
|
Hooksiel |
|
Horumersiel |
|
Carolinensiel (Harlesiel) |
|
Neuharlingersiel |
|
Bensersiel |
|
Westeraccumersiel |
|
Norddeich |
|
Greetsiel |
|
Wangerooge |
|
Spiekeroog |
|
Langeoog |
|
Baltrum |
|
Norderney |
|
Juist |
|
Borkum |
|
Emden |
|
Leer |
|
Weener |
|
Papenburg |
|
Herbrum |
Pasos fronterizos habilitados
PUERTOS DEL BÁLTICO
|
Flensburg-Hafen |
|
Flensburg-Mürwik (Hafenanlage der Bundesmarine) |
|
Glücksburg |
|
Langballigau |
|
Quern-Neukirchen |
|
Gelting |
|
Maasholm |
|
Schleimünde |
|
Kappeln |
|
Olpenitz (Hafenanlagen der Bundesmarine) |
|
Schleswig |
|
Ostseebad Damp |
|
Eckernförde |
|
Eckernförde (Hafenanlagen der Bundesmarine) |
|
Surendorf (Hafenanlagen der Bundesmarine) |
|
Rendsburg |
|
Strande |
|
Schilksee |
|
Kiel-Holtenau |
|
Kiel |
|
Möltenort/Heikendorf |
|
Jägersberg (Hafenanlage der Bundesmarine) |
|
Laboe |
|
Orth |
|
Puttgarden Bahnhof |
|
Puttgarden |
|
Burgstaaken |
|
Heiligenhafen |
|
Großenbrode (Hafenanlagen der Bundesmarine) |
|
Grömitz |
|
Neustadt (Hafenanlage der Bundesmarine) |
|
Niendorf |
|
Lübeck-Travemünde |
|
Lübeck |
|
Timmendorf |
|
Wolgast |
|
Wismar |
|
Warnemünde |
|
Rostock Überseehafen |
|
Stralsund |
|
Libben |
|
Bock |
|
Saßnitz |
|
Ruden |
|
Greifswald-Ladebow Hafen |
|
Kamminke |
|
Ahlbeck Seebrücke |
ODERHAFF
|
Anklam Hafen |
|
Karnin |
|
Ueckermünde |
|
Altwarp Hafen |
Pasos fronterizos habilitados
Aeropuertos, aeródromos, terrenos de aviación
ESTADO FEDERADO DE SCHLESWIG-HOLSTEIN
|
Eggebek |
|
Flensburg-Schäferhaus |
|
Helgoland-Düne |
|
Hohn |
|
Itzehoe-Hungriger Wolf |
|
Kiel-Holtenau |
|
Lübeck-Blankensee |
|
Schleswig/Jagel |
|
Westerland/Sylt |
|
Wyk/Föhr |
ESTADO FEDERADO DE MECKLEMBURGO-POMERANIA OCCIDENTAL
|
Barth |
|
Heringsdorf |
|
Neubrandenburg-Trollenhagen |
|
Rostock-Laage |
ESTADO FEDERADO DE HAMBURGO
Hamburg
ESTADO FEDERADO DE BREMEN
|
Bremen |
|
Bremerhaven-Luneort |
ESTADO FEDERADO DE LA BAJA SAJONIA
|
Borkum |
|
Braunschweig-Waggum |
|
Bückeburg-Achum |
|
Celle |
|
Damme/Dümmer-See |
|
Diepholz |
|
Emden |
|
Fassberg |
|
Ganderkesee |
|
Hannover |
|
Jever |
|
Nordhorn-Lingen |
|
Leer-Papenburg |
|
Lemwerder, Werksflughafen der Weser-Flugzeugbau GmbH Bremen |
|
Norderney |
|
Nordholz |
|
Osnabrück-Atterheide |
|
Peine-Eddersee |
|
Wangerooge |
|
Wilhelmshaven-Mariensiel |
|
Wittmundhafen |
|
Wunstorf |
ESTADO FEDERADO DE BRANDEMBURGO
|
Cottbus-Drewitz |
|
Cottbus-Neuhausen |
|
Kyritz |
|
Nauen |
|
Neuhausen |
|
Schönhagen |
ESTADO FEDERADO DE BERLÍN
|
Tegel |
|
Tempelhof |
|
Schönefeld |
ESTADO FEDERADO DE RENANIA DEL NORTE-WESTFALIA
|
Aachen-Merzbrück |
|
Arnsberg |
|
Bielefeld-Windelsbleiche |
|
Bonn-Hardthöhe |
|
Dahlemer Binz |
|
Dortmund-Wickede |
|
Düsseldorf |
|
Essen-Mülheim |
|
Hangelar |
|
Hopsten |
|
Köln/Bonn |
|
Marl/Loemühle |
|
Meinerzhagen |
|
Mönchengladbach |
|
Münster-Osnabrück |
|
Nörvenich |
|
Paderborn-Lippstadt |
|
Porta Westfalica |
|
Rheine-Bentlage |
|
Siegerland |
|
Stadtlohn-Wenningfeld |
ESTADO FEDERADO DE SAJONIA
|
Dresden |
|
Leipzig-Halle |
|
Rothenburg/Oberlausitz |
ESTADO FEDERADO DE TURINGIA
Erfurt
ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO
|
Büchel |
|
Föhren |
|
Koblenz-Winningen |
|
Mendig |
|
Pferdsfeld |
|
Pirmasens-Zweibrücken |
|
Speyer |
|
Worms-Bürgerweide-West |
ESTADO FEDERADO DE SARRE
|
Saarbrücken-Ensheim |
|
Saarlouis/Düren |
ESTADO FEDERADO DE HESSE
|
Egelsbach |
|
Allendorf/Eder |
|
Frankfurt/Main |
|
Fritzlar |
|
Kassel-Calden |
|
Reichelsheim |
ESTADO FEDERADO DE BADEN-WÜRTTEMBERG
|
Aalen-Heidenheim-Elchingen |
|
Baden Airport Karlsruhe Baden-Baden |
|
Baden-Baden-Oos |
|
Donaueschingen-Villingen |
|
Freiburg/Brg. |
|
Friedrichshafen-Löwentl |
|
Heubach (Krs. Schwäb.Gmünd) |
|
Karlsruhe Forchheim |
|
Konstanz |
|
Laupheim |
|
Leutkirch-Unterzeil |
|
Mannheim-Neuostheim |
|
Mengen |
|
Mosbach-Lohrbach |
|
Niederstetten |
|
Offenburg |
|
Schwäbisch Hall |
|
Stuttgart |
ESTADO FEDERADO DE BAVIERA
|
Aschaffenburg |
|
Augsburg-Mühlhausen |
|
Bayreuth-Bindlacher Berg |
|
Coburg-Brandensteinsebene |
|
Eggenfelden/Niederbayern |
|
Erding |
|
Fürstenfeldbruck |
|
Hassfurth-Mainwiesen |
|
Herzogenaurach |
|
Hof-Pirk |
|
Ingolstadt |
|
Kempten-Durach |
|
Landsberg/Lech |
|
Landshut-Ellermühle |
|
Lechfeld |
|
Leipheim |
|
Memmingen |
|
München «Franz Joseph Strauß» |
|
Neuburg |
|
Nürnberg |
|
Oberpfaffenhofen, Werkflugplatz der Dornier-Werke GmbH |
|
Passau-Vilshofen |
|
Roth |
|
Rothenburg o. d. Tauber |
|
Straubing-Wallmühle |
|
Weiden/Opf. |
|
Würzburg am Schenkenturm |
GRECIA
Εναέρια σύνορα |
Aeropuertos |
1. ΑΘΗΝΑ |
ATHINA |
2. ΗΡΑΚΛΕΙΟ |
HERAKLION |
3. ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΗ |
THESSALONIKI |
4. ΡΟΔΟΣ |
RHODOS (RODAS) |
5. ΚΕΡΚΥΡΑ |
KERKIRA (CORFÚ) |
6. ΑΝΤΙΜΑΧΕΙΑ ΚΩ |
ANTIMACHIA (KOS) |
7. ΧΑΝΙΑ |
CHANIA |
8. ΠΥΘΑΓΟΡΕΙΟ ΣΑΜΟΥ |
PITHAGORIO-SAMOS |
9. ΜΥΤΙΛΗΝΗ |
MITILINI |
10. ΙΩΑΝΝΙΝΑ |
IOANNINA |
11. ΑΡΑΞΟΣ (1) |
ARAXOS (1) |
12. ΣΗΤΕΙΑ |
SITIA |
13. ΧΙΟΣ (1) |
CHIOS (1) |
14. ΑΡΓΟΣΤΟΛΙ |
ARGOSTOLI |
15. ΚΑΛΑΜΑΤΑ |
KALAMATA |
16. ΚΑΒΑΛΑ |
KAVALA |
17. ΑΚΤΙΟ ΒΟΝΙΤΣΑΣ |
AKTIO-VONITSAS |
18. ΜΗΛΟΣ (1) |
MILOS (1) |
19. ΖΑΚΥΝΘΟΣ |
ZAKINTHOS |
20. ΘΗΡΑ |
THIRA |
21. ΣΚΙΑΘΟΣ |
SKIATHOS |
22. ΚΑΡΠΑΘΟΣ (1) |
KARPATHOS |
23. ΜΥΚΟΝΟΣ |
MIKONOS |
24. ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ |
ALEXANDROUPOLI |
25. ΕΛΕΥΣΙΝΑ |
ELEFSINA |
26. ΑΝΔΡΑΒΙΔΑ |
ANDRAVIDA |
27. ΑΤΣΙΚΗ ΛΗΜΝΟΥ |
ATSIKI-LIMNOS |
Θαλάσσια σύνορα |
Puertos |
1. ΓΥΘΕΙΟ |
GHITHIO |
2. ΣΥΡΟΣ |
SIROS |
3. ΗΓΟΥΜΕΝΙΤΣΑ |
IGOYMENITSA |
4. ΣΤΥΛΙΔΑ |
STILIDA |
5. ΑΓΙΟΣ ΝΙΚΟΛΑΟΣ |
AGIOS NIKOLAOS |
6. ΡΕΘΥΜΝΟ |
RETHIMNO |
7. ΛΕΥΚΑΔΑ |
LEFKADA |
8. ΣΑΜΟΣ |
SAMOS |
9. ΒΟΛΟΣ |
VOLOS |
10. ΚΩΣ |
KOS |
11. ΔΑΦNΗ ΑΓΙΟΥ ΟΡΟΥΣ |
DAFNI-AGIOU OROUS |
12. ΙΒΗΡΑ ΑΓΙΟ ΟΡΟΥΣ |
IVIRA-AGIOU OROUS |
13. ΓΕΡΑΚΙΝΗ |
GERAKINI |
14. ΓΛΥΦΑΔΑ |
GLIFADA |
15. ΠΡΕΒΕΖΑ |
PREVEZA |
16. ΠΑΤΡΑ |
PATRA |
17. ΚΕΡΚΥΡΑ |
KERKIRA |
18. ΣΗΤΕΙΑ |
SITIA |
19. ΧΙΟΣ |
CHIOS |
20. ΑΡΓΟΣΤΟΛΙ |
ARGOSTOLI |
21. ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗ |
THESSALONIKI |
22. ΚΟΡΙΝΘΟΣ |
KORINTHOS |
23. ΚΑΛΑΜΑΤΑ |
KALAMATA |
24. ΚΑΒΑΛΑ |
KAVALA |
25. ΙΘΑΚΗ |
ITHAKI |
26. ΠΥΛΟΣ |
PILOS |
27. ΠΥΘΑΓΟΡΕΙΟ ΣΑΜΟΥ |
PITHAGORIO-SAMOS |
28. ΛΑΥΡΙΟ |
LAVRIO |
29. ΗΡΑΚΛΕΙΟ |
HERAKLIO |
30. ΣΑΜΗ ΚΕΦΑΛΛΗΝΙΑΣ |
SAMI-KEFALONIA |
31. ΠΕΙΡΑΙΑΣ |
PIREAS |
32. ΜΗΛΟΣ |
MILOS |
33. ΚΑΤΑΚΩΛΟ |
KATAKOLO |
34. ΣΟΥΔΑ ΧΑΝΙΩΝ |
SOUDA-CHANIA |
35. ΙΤΕΑ |
ITEA |
36. ΕΛΕΥΣΙΝΑ |
ELEFSINA |
37. ΜΥΚΟΝΟΣ |
MIKONOS |
38. ΝΑΥΠΛΙΟ |
NAFPLIO |
39. ΧΑΛΚΙΔΑ |
CHALKIDA |
40. ΡΟΔΟΣ |
RODOS |
41. ΖΑΚΥΝΘΟΣ |
ZAKINTHOS |
42. ΘΗΡΑ |
THIRA |
43. ΚΑΛΟΙ ΛΙΜΕΝΕΣ ΗΡΑΚΛΕΙΟΥ |
KALI-LIMENES-HERAKLIOU |
44. ΜΥΡΙΝΑ ΛΗΜΝΟΥ |
MYRINA-LIMNOS |
45. ΠΑΞΟΙ |
PAXI |
46. ΣΚΙΑΘΟΣ |
SKIATHOS |
47. ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ |
ALEXANDROUPOLI |
48. ΑΙΓΙΟ |
AIGHIO |
49. ΠΑΤΜΟΣ |
PATMOS |
50. ΣΥΜΗ |
SIMI |
51. ΜΥΤΙΛΗΝΗ |
MITILINI |
52. ΧΑΝΙΑ |
CHANIA |
Χερσαία σύνορα |
Terrestres |
Σύνορα με την Αλβανία |
Con Albania |
1. ΚΑΚΑΒΙΑ |
1. KAKAVIA |
2. ΚΡΥΣΤΑΛΛΟΠΗΓΗ |
2. CRISTALOPIGHI |
Σύνορα Fyrom |
Con la ERYM |
1. ΝΙΚΗ |
1. NIKI |
2. ΕΙΔΟΜΕNΗ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ) |
2. IDOMENI (FERROVIARIO) |
3. ΕΥΖΩΝΟΙ |
3. EVZONI |
4. ΔΟΙΡΑΝΗ |
4. DOIRANI |
Σύνορα με τη Βουλγαρία |
Con Bulgaria |
1. ΠΡΟΜΑΧΩΝΑΣ |
1. PROMACHONAS |
2. ΠΡΟΜΑΧΩΝΑΣ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ) |
2. PROMACHONAS (FERROVIARIO) |
3. ΔΙΚΑΙΑ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ) |
3. DIKEA EVROS (FERROVIARIO) |
4. ΟΡΜΕΝΙΟ |
4. ORMENIO EVROS |
Σύνορα με την Τουρκία |
Con Turquía |
1. ΚΑΣΤΑΝΙΕΣ ΕΒΡΟΥ |
1. KASTANIES, EVROS |
2. ΠΥΘΙΟΥ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ) |
2. PITHIO (FERROVIARIO) |
3. ΚΗΠΟΙ ΕΒΡΟΥ |
3. KIPI, EVROS |
ESPAÑA
Fronteras aéreas
— |
Madrid-Barajas |
— |
Barcelona |
— |
Gran Canaria |
— |
Palma de Mallorca |
— |
Alicante |
— |
Ibiza |
— |
MÄlaga |
— |
Sevilla |
— |
Tenerife Sur |
— |
Valencia |
— |
AlmerÕa |
— |
Asturias |
— |
Bilbao |
— |
Fuerteventura |
— |
Girona |
— |
Granada |
— |
Lanzarote |
— |
La Palma |
— |
Menorca |
— |
Santander |
— |
Santiago |
— |
Vitoria |
— |
Zaragoza |
— |
Pamplona |
— |
Jerez de la Fontera |
— |
Valladolid |
— |
Reus |
— |
Vigo |
— |
A Coruña |
— |
Murcia |
Fronteras marítimas
— |
Algeciras (CÄdiz) |
— |
Alicante |
— |
Almería |
— |
Arrecife (Lanzarote) |
— |
Avilés (Asturias) |
— |
Barcelona |
— |
Bilbao |
— |
CÄdiz |
— |
Cartagena (Murcia) |
— |
Castellón |
— |
Ceuta |
— |
Ferrol (A Coruña) |
— |
Gijón |
— |
Huelva |
— |
Ibiza |
— |
A Coruña |
— |
La Línea de la Concepción |
— |
La Luz (Las Palmas) |
— |
Mahón |
— |
MÄlaga |
— |
Melilla |
— |
Motril (Granada) |
— |
Palma de Mallorca |
— |
Sagunto (provincia de Valencia) |
— |
San SebastiÄn |
— |
Santa Cruz de Tenerife |
— |
Santander |
— |
Sevilla |
— |
Tarragona |
— |
Valencia |
— |
Vigo |
Fronteras terrestres
— |
Ceuta |
— |
Melilla |
— |
La Seu d' Urgell |
— |
La Línea de la Concepción (2) |
FRANCIA
Fronteras aéreas
1. |
Abbeville |
2. |
Agen-la Garenne |
3. |
Ajaccio-Campo dell'Oro |
4. |
Albi-le-Séquestre |
5. |
Amiens-Glisy |
6. |
Angers-Marcé |
7. |
Angoulême-Brie-Champniers |
8. |
Annecy Methet |
9. |
Annemasse |
10. |
Auxerre-Branches |
11. |
Avignon-Caumont |
12. |
Bâle-Mulhouse |
13. |
Bastia-Poretta |
14. |
Beauvais-Tillé |
15. |
Bergerac-Roumanière |
16. |
Besançon-La Vèze |
17. |
Béziers-Vias |
18. |
Biarritz-Bayonne-Anglet |
19. |
Bordeaux-Mérignac |
20. |
Bourges |
21. |
Brest-Guipavas |
22. |
Caen-Carpiquet |
23. |
Cahors-Lalbenque |
24. |
Calais-Dunkerque |
25. |
Calvi-Sainte-Catherine |
26. |
Cannes-Mandelieu |
27. |
Carcassonne-Salvaza |
28. |
Castres-Mazamet |
29. |
Châlons-Vatry |
30. |
Chambéry-Aix les Bains |
31. |
Charleville-Mézières |
32. |
Châteauroux-Déols |
33. |
Cherbourg-Mauperthus |
34. |
Clermont-Ferrand-Aulnat |
35. |
Colmar-Houssen |
36. |
Courchevel |
37. |
Deauville-Saint-Gatien |
38. |
Dieppe-Saint-Aubin |
39. |
Dijon-Longvic |
40. |
Dinard-Pleurtuit |
41. |
Dôle-Tavaux |
42. |
Epinal-Mirecourt |
43. |
Figari-Sud Corse |
44. |
Cap-Tallard |
45. |
Genève-Cointrin |
46. |
Granville |
47. |
Grenoble-Saint Geoirs |
48. |
Hyères-Le-Palivestre |
49. |
Issy-les-Moulineaux |
50. |
La Môle |
51. |
Lannion |
52. |
La Rochelle-Laleu |
53. |
Laval-Entrammes |
54. |
Le Castelet |
55. |
Le Havre-Octeville |
56. |
Le Mans-Arnage |
57. |
Le Touquet-Paris Plage |
58. |
Lille-Lesquin |
59. |
Limoges-Bellegarde |
60. |
Lognes-Emerainville |
61. |
Lorient-Lann Bihoué |
62. |
Lyon-Bron |
63. |
Lyon-Saint-Exupéry |
64. |
Marseille-Provence |
65. |
Meaux-Esbly |
66. |
Megève |
67. |
Metz-Nancy-Lorraine |
68. |
Monaco-Héliport |
69. |
Montbéliard-Courcelles |
70. |
Montpellier-Fréjorgues |
71. |
Morlaix-Ploujean |
72. |
Nancy-Essey |
73. |
Nantes-Atlantique |
74. |
Nevers-Fourchambault |
75. |
Nice-Côte d'Azur |
76. |
Nîmes-Garons |
77. |
Orléans-Bricy |
78. |
Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel |
79. |
Paris-Charles de Gaulle |
80. |
Paris-le Bourget |
81. |
Paris-Orly |
82. |
Pau-Pyrénées |
83. |
Périgueux-Bassilac |
84. |
Perpignan-Rivesaltes |
85. |
Poitiers-Biard |
86. |
Pontarlier |
87. |
Pontoise-Cormeilles-en-Vexin |
88. |
Quimper-Pluguffan |
89. |
Reims-Champagne |
90. |
Rennes Saint-Jacques |
91. |
Roanne-Renaison |
92. |
Rodez-Marcillac |
93. |
Rouen-Vallée de Seine |
94. |
Saint-Brieuc-Armor |
95. |
Saint-Etienne-Bouthéon |
96. |
Saint-Nazaire-Montoir |
97. |
Saint-Yan |
98. |
Strasbourg-Entzheim |
99. |
Tarbes-Ossun-Lourdes |
100. |
Toulouse-Blagnac |
101. |
Tours-Saint-Symphorien |
102. |
Toussus-le-Noble |
103. |
Troyes-Barberey |
104. |
Valence-Chabeuil |
105. |
Valenciennes-Denain |
106. |
Vannes-Meucon |
107. |
Vesoul-Frotey |
108. |
Vichy-Charmeil |
Fronteras marítimas
1. |
Agde |
2. |
Ajaccio |
3. |
Anglet |
4. |
Arcachon |
5. |
Bastia |
6. |
Bayonne |
7. |
Beaulieu-sur-Mer |
8. |
Biarritz |
9. |
Bonifacio |
10. |
Bordeaux |
11. |
Boulogne |
12. |
Brest |
13. |
Caen-Ouistreham |
14. |
Calais |
15. |
Calvi |
16. |
Camaret |
17. |
Cannes-Vieux Port |
18. |
Cap-d'Agde |
19. |
Carry-le-Rouet |
20. |
Carteret |
21. |
Cassis |
22. |
Cherbourg |
23. |
Ciboure |
24. |
Concarneau |
25. |
Dieppe |
26. |
Dunkerque |
27. |
Fécamp |
28. |
Golfe-Juan |
29. |
Granville |
30. |
Groix |
31. |
Gruissan |
32. |
Hendaye |
33. |
Honfleur |
34. |
La Rochelle-La Pallice |
35. |
La Turballe |
36. |
Le Croisic |
37. |
Le Guilvinec |
38. |
Le Havre |
39. |
Le Palais |
40. |
Les Sables-d'Olonne-Port |
41. |
Le Touquet-Etaples |
42. |
Le Tréport |
43. |
Leucate |
44. |
L'Île-Rousse |
45. |
Lorient |
46. |
Macinaggio |
47. |
Mandelieu-la Napoule |
48. |
Marseille |
49. |
Monaco-Port de la Condamine |
50. |
Morlaix |
51. |
Nantes-Saint-Nazaire |
52. |
Nice |
53. |
Noirmoutier |
54. |
Paimpol |
55. |
Pornic |
56. |
Port-Camargue |
57. |
Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis |
58. |
Port-en-Bessin |
59. |
Port-la-Nouvelle |
60. |
Porto-Vecchio |
61. |
Port-Vendres |
62. |
Propriano |
63. |
Quimper |
64. |
Roscoff |
65. |
Rouen |
66. |
Royan |
67. |
Saint-Brieuc (maritime) |
68. |
Saint-Cyprien |
69. |
Saint-Florent |
70. |
Saint-Gilles-Croix-de-Vie |
71. |
Saint-Malo |
72. |
Saint-Valéry-en-Caux |
73. |
Sète |
74. |
Toulon |
75. |
Valras |
76. |
Villefranche-sur-Mer |
77. |
Villeneuve-Loubet |
Fronteras terrestres
Frontera con Suiza
1. |
Abbevillers carretera |
2. |
Bâle-Mulhouse aeropuerto (paso peatonal entre sectores) |
3. |
Bois-d'Amont |
4. |
Chatel |
5. |
Col France |
6. |
Delle carretera |
7. |
Divonne-les-Bains |
8. |
Ferney-Voltaire |
9. |
Ferrières-sous-Jougne |
10. |
Bahnhof Genève-Cornavin |
11. |
Goumois |
12. |
Hegenheim-Allschwill |
13. |
Huningue carretera |
14. |
La Cheminée carretera |
15. |
La Cure |
16. |
Les Fourgs |
17. |
Les Verrières carretera |
18. |
Leymen-Benken |
19. |
Moëllesulaz |
20. |
Mouthe carretera |
21. |
Pfetterhouse |
22. |
Pontarlier-estación |
23. |
Poste autoroute (autopista) Saint-Julien-Bardonnex |
24. |
Pougny |
25. |
Prévessin |
26. |
Saint-Gingolph |
27. |
Saint-Julien-Perly |
28. |
Saint-Louis autopista |
29. |
Saint-Louis-Bâle-estación ferroviaria |
30. |
Saint-Louis-Lysbuchel |
31. |
Vallard-Thonex |
32. |
Vallorbe (trenes internacionales) |
33. |
Vallorcine |
34. |
Veigy |
Frontera con el Reino Unido (conexión fija Canal de la Mancha)
1. |
Gare de Paris-Nord/London Waterloo Station/Ashford International Station |
2. |
Gare de Lille-Europe/London Waterloo Station/Ashford International Station |
3. |
Cheriton/Coquelles |
4. |
Gare de Fréthun/London Waterloo Station/Ashford International Station |
5. |
Gare de Chessy-Marne-la-Vallée |
6. |
Gare d'Avignon-Centre |
Frontera con Andorra
Pas de la Case
ITALIA
Fronteras aéreas
— Alessandria |
Polizia di Stato |
— Alghero (SS) |
Polizia di Stato |
— Ancona |
Polizia di Stato |
— Aosta |
Polizia di Stato |
— Bari |
Polizia di Stato |
— Bergamo |
Polizia di Stato |
— Biella |
Polizia di Stato |
— Bologna |
Polizia di Stato |
— Bolzano |
Polizia di Stato |
— Brescia |
Polizia di Stato |
— Brindisi |
Polizia di Stato |
— Cagliari |
Polizia di Stato |
— Catane |
Polizia di Stato |
— Crotono |
Polizia di Stato |
— Cuneo |
Polizia di Stato |
— Firenze |
Polizia di Stato |
— Foggia |
Polizia di Stato |
— Forlì |
Polizia di Stato |
— Genova |
Polizia di Stato |
— Grosseto |
Polizia di Stato |
— Lamezia Terme (CZ) |
Polizia di Stato |
— Lampedusa (AG) |
Carabinieri |
— Lecce |
Polizia di Stato |
— Marina di Campo (LI) |
Carabinieri |
— Milano Linate |
Polizia di Stato |
— Napoli |
Polizia di Stato |
— Novi Ligure |
Carabinieri |
— Olbia (SS) |
Polizia di Stato |
— Oristano |
Polizia di Stato |
— Padova |
Polizia di Stato |
— Palermo |
Polizia di Stato |
— Pantelleria (TP) |
Carabinieri |
— Para |
Polizia di Stato |
— Perugia |
Polizia di Stato |
— Pescara |
Polizia di Stato |
— Pisa |
Polizia di Stato |
— Reggio di Calabria |
Polizia di Stato |
— Rimini |
Polizia di Stato |
— Roma Ciampino |
Polizia di Stato |
— Roma Fiumicino |
Polizia di Stato |
— Roma Urbe |
Polizia di Stato |
— Ronchi del Legionari (GO) |
Polizia di Stato |
— Salerno |
Polizia di Stato |
— Siena |
Polizia di Stato |
— Taranto-Grottaglie |
Polizia di Stato |
— Torino |
Polizia di Stato |
— Trapani |
Polizia di Stato |
— Tortoli (NU) |
Polizia di Stato |
— Treviso |
Polizia di Stato |
— Varese Malpensa |
Polizia di Stato |
— Venezia |
Polizia di Stato |
— Verona |
Polizia di Stato |
— Villanova d'Albenga (SV) |
Carabinieri |
Fronteras marítimas
— Alassio (SV) |
Polizia di Stato |
— Alghero (SS) |
Polizia di Stato |
— Ancona |
Polizia di Stato |
— Anzio — Nettuno (RM) |
Polizia di Stato |
— Augusta (SR) |
Polizia di Stato |
— Barcoli (NA) |
Carabinieri |
— Bari |
Polizia di Stato |
— Barletta (BA) |
Polizia di Stato |
— Brindisi |
Polizia di Stato |
— Cagliari |
Polizia di Stato |
— Campo nell'Elba (LI) |
Carabinieri |
— Caorle (VE) |
Carabinieri |
— Capraia Isola (LI) |
Carabinieri |
— Capri (NA) |
Polizia di Stato |
— Carbonia (CA) |
Polizia di Stato |
— Castellammare di Stabia (NA) |
Polizia di Stato |
— Castellammare del Golfo (TP) |
Polizia di Stato |
— Catania |
Polizia di Stato |
— Chioggia (VE) |
Polizia di Stato |
— Civitavecchia (RM) |
Polizia di Stato |
— Crotone |
Polizia di Stato |
— Duino Aurisina (TS) |
Polizia di Stato |
— Finale Ligure (SV) |
Carabinieri |
— Fiumicino (RM) |
Polizia di Stato |
— Formia (LT) |
Polizia di Stato |
— Gaeta (LT) |
Polizia di Stato |
— Gallipoli (LE) |
Polizia di Stato |
— Gela (CL) |
Polizia di Stato |
— Genova |
Polizia di Stato |
— Gioia Tauro (RC) |
Polizia di Stato |
— Grado (GO) |
Polizia di Stato |
— Ischia (NA) |
Polizia di Stato |
— La Maddalena (SS) |
Carabinieri |
— La Spezia |
Polizia di Stato |
— Lampedusa (AG) |
Polizia di Stato |
— Lerici (SP) |
Carabinieri |
— Levanto (SP) |
Carabinieri |
— Licata (AG) |
Polizia di Stato |
— Lignano (VE) |
Carabinieri |
— Lipari(ME) |
Carabinieri |
— Livorno |
Polizia di Stato |
— Loano (SV) |
Carabinieri |
— Manfredonia (FG) |
Polizia di Stato |
— Marciana Marina (LI) |
Carabinieri |
— Marina di Carrara (MS) |
Polizia di Stato |
— Marsala (TP) |
Polizia di Stato |
— Mazara del Vallo (TP) |
Polizia di Stato |
— Messina |
Polizia di Stato |
— Milazzo (ME) |
Polizia di Stato |
— Molfetta (BA) |
Carabinieri |
— Monfalcone (GO) |
Polizia di Stato |
— Monopoli (BA) |
Carabinieri |
— Napoli |
Polizia di Stato |
— Olbia (SS) |
Polizia di Stato |
— Oneglia (IM) |
Polizia di Stato |
— Oristano |
Polizia di Stato |
— Ortona (CH) |
Carabinieri |
— Otranto (LE) |
Polizia di Stato |
— Palau (SS) |
Polizia di Stato |
— Palermo |
Polizia di Stato |
— Pantelleria (TP) |
Carabinieri |
— Pesaro |
Polizia di Stato |
— Pescara |
Polizia di Stato |
— Piombino (LI) |
Polizia di Stato |
— Porto Azzurro (LI) |
Carabinieri |
— Porto Cervo (SS) |
Polizia di Stato |
— Porto Empedocle (AG) |
Polizia di Stato |
— Porto Ferraio (LI) |
Polizia di Stato |
— Porto Nogaro (UD) |
Carabinieri |
— Porto Tolle (RO) |
Polizia di Stato |
— Porto Torres (SS) |
Polizia di Stato |
— Porto Venere (SV) |
Carabinieri |
— Portofino (IM) |
Carabinieri |
— Pozzallo (RG) |
Carabinieri |
— Pozzuoli (NA) |
Polizia di Stato |
— Rapallo (GE) |
Polizia di Stato |
— Ravenna |
Polizia di Stato |
— Reggio die Calabria |
Polizia di Stato |
— Rimini |
Polizia di Stato |
— Rio Marina (LI) |
Carabinieri |
— Riposto (CT) |
Carabinieri |
— Santa Maria Ligure (GE) |
Carabinieri |
— San Remo (IM) |
Polizia di Stato |
— Santa Teresa di Gallura (SS) |
Polizia di Stato |
— San Benedetto del Tronto (AP) |
Polizia di Stato |
— Salerno |
Polizia di Stato |
— Savona |
Polizia di Stato |
— Siracusa |
Polizia di Stato |
— Sorrento (NA) |
Polizia di Stato |
— Taormina (ME) |
Polizia di Stato |
— Taranto |
Polizia di Stato |
— Termini Imerese (PA) |
Polizia di Stato |
— Terracina (LT) |
Polizia di Stato |
— Torre Annunziata (NA) |
Polizia di Stato |
— Tortolì (NU) |
Polizia di Stato |
— Torviscosa (UD) |
Carabinieri |
— Trapani |
Polizia di Stato |
— Trieste |
Polizia di Stato |
— Varazze (SV) |
Carabinieri |
— Vasto (CH) |
Polizia di Stato |
— Venezia |
Polizia di Stato |
— Viareggio (LU) |
Polizia di Stato |
— Vibovalentia Marina (VV) |
Polizia di Stato |
Fronteras terrestres
Fronteras con Suiza
— Bellavista di Clivio (VA), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Biegno Indemini (VA), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Bizzarone (CO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Brogeda (CO), commercial, 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Brogeda (CO), turístico, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Chiasso (CO), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Colle G.S. Bernardo (AO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Colle Menoure (AO), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Cremenaga (VA), 1a categoría |
Carabinieri |
— Crociale dei Mulini (CO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Domodossola (VB), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Drezzo (CO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Forcola di Livigno (SO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Fornasette (VA),1a categoría |
Carabinieri |
— Gaggiolo (VA), 1a categoría |
Carabinieri |
— Iselle (VB), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Luino (VA), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Luino (VA), lacustre, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Maslianico (CO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Monte Bianco (AO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Monte Moro (VB), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Monte Spluga (SO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Oria Val Solda (CO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Oria Val Solda (CO), lacustre, 1a categoría |
Carabinieri |
— Paglino (VB), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Palone (VA), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Passo S. Giacomo (VB), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Piaggio Valmara (VB), 1a categoría |
Carabinieri |
— Piattamala (SO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Pino Lago Maggiore (VA), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Plain Maison (AO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Plateau Rosa (AO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Ponte Chiasso (CO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Ponte del Gallo (SO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Ponte Ribellasca (VB), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Ponte Ribellasca (VB), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Ponte Tresa (VA), lacustre, carretera, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Porto Ceresio (VA), lacustre, carretera 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Ronago (CO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Saltrio (VA), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— S. Margerita di Stabio (CO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— S. Maria dello Stelvio (SO), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— S. Pietro di Clivio (VA), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Tirano (SO), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Traforo G.S. Bernardo (AO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Tubre (BZ), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Valmara di Lanzo (CO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Villa di Chiavenna (SO), 1a categoría |
Carabinieri |
— Zenna (VA), 1a categoría |
Carabinieri |
Fronteras con Eslovenia
— Basovizza (TS), 1a categoría |
Carabinieri |
— Castelletto versa (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Chiampore (TS), 2a categoría |
Carabinieri |
— Devetachi (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Fernetti (TS), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Fusine Laghi (UD), 1a categoría |
Carabinieri |
— Gorizia, ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Gorizia Casa Rossa, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Gorizia S. Gabriele, 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Gorizia S. Pietro, 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Gorizia Via Rafut, 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Jamiano (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Merna (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Mernico (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Molino Vecchio (UD) |
Guardia di Finanza |
— Monrupino (TS), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Noghere (TS), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Passo Predil (UD), 1a categoría |
Carabinieri |
— Pese (TS), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Plessiva (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Polava di Cepletischis (UD), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Ponte Vittorio, 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Prebenico Caresana (TS), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Rabuiese (TS), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Robedischis (UD), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Salcano (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— S. Andrea (GO), 1a categoría |
Polizia di Stato |
— S. Barbara (TS), 2a categoría |
Polizia di Stato |
— S. Bartolomeo (TS), 1a categoría |
Carabinieri |
— S. Floriano (GO), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— S. Pelagio (TS), 2a categoría |
Carabinieri |
— S. Servolo (TS), 2a categoría |
Guardia di Finanza |
— Stupizza (UD), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Vencò (GO), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
— Villa Opicina (TS), ferroviario, 1a categoría |
Polizia di Stato |
— Uccea (UD), 1a categoría |
Guardia di Finanza |
N.B.: Los pasos de 2a categoría están habilitados únicamente para el paso de personas residentes en las zonas fronterizas en posesión de los documentos pertinentes (es decir, tráfico fronterizo menor). |
LUXEMBURGO
Fronteras aéreas
— |
Luxemburgo |
PAÍSES BAJOS
Fronteras aéreas
— |
Amsterdam Schiphol |
— |
De Kooy |
— |
Eindhoven |
— |
Enschede Twente |
— |
Groningen Eelde |
— |
Lelystad |
— |
Maastricht-Aachen |
— |
Rotterdam |
— |
Valkenburg (ZH) |
Fronteras marítimas
— |
Amsterdam IJmond |
— |
Delfzijl |
— |
Den Helder |
— |
Dordrecht |
— |
Gent-Terneuzen |
— |
Harlingen |
— |
Hoek van Holland/Europoort |
— |
Lauwersoog |
— |
Moerdijk |
— |
Rotterdam-Havens |
— |
Scheveningen |
— |
Vlissingen |
AUSTRIA
Aeropuertos y aeródromos
Aeropuertos
|
Graz-Thalerhof |
|
Innsbruck-Kranebitten |
|
Klagenfurt-Wörthersee |
|
Linz-Hörsching |
|
Salzburg-Maxglan |
|
Wien-Schwechat |
Aeródromos
|
Bad Kleinkirchheim |
|
Dobersberg |
|
Eferding |
|
Feldkirchen-Ossiacher See |
|
Ferlach |
|
Ferlach-Glainach |
|
Freistadt |
|
Friesach-Hirt |
|
Fürstenfeld |
|
Gmunden |
|
Goldeck Talstation |
|
Halleg |
|
Heliport Pongau |
|
Hofkirchen |
|
Hohenems-Dornbirn |
|
Kapfenberg |
|
Kappl |
|
Kitzbühel |
|
Krems-Langenlois |
|
Kufstein-Langkampfen |
|
Lanzen-Turnau |
|
Leoben-Timmersdorf |
|
Leopoldsdorf |
|
Lienz-Nikolsdorf |
|
Linz-Ost |
|
Mariazell |
|
Mauterndorf |
|
Mayrhofen |
|
Micheldorf |
|
Niederöblarn |
|
Nötsch im Gailtal |
|
Ottenschlag |
|
Pinkafeld |
|
Punitz-Güssing |
|
Reutte-Höfen |
|
Ried-Kirchheim |
|
St. Andrä im Lavanttal |
|
St. Donat |
|
St. Georgen am Ybbsfeld |
|
St. Johann/Tirol |
|
Scharnstein |
|
Schärding-Suben |
|
Seitenstetten |
|
Spitzerberg |
|
St. Pölten |
|
Stockerau |
|
Trieben |
|
Villach |
|
Völkermarkt |
|
Vöslau |
|
Waidring |
|
Wattens |
|
Weiz-Unterfladnitz |
|
Wels |
|
Wiener Neudorf |
|
Wiener Neustadt/Ost |
|
Wietersdorf |
|
Wolfsberg |
|
Zell am See |
|
Zeltweg |
|
Zwatzhof (Helipuerto) |
Puertos
Danubio
|
Hainburg (1) |
|
Wien-Praterkai (1) |
Lago de Constanza
|
Hafen Bregenz (2) |
|
Hafen Hard (2) |
Fronteras terrestres
Fronteras con Suiza (con Liechtenstein)
|
Martinsbruck |
|
Schalklhof |
|
Spiss |
|
Zeblas |
|
Fimberpass |
|
Tisis |
|
Feldkirch-Buchs (ferrocarril) |
|
Tosters |
|
Nofels |
|
Nofels-Fresch |
|
Meiningen |
|
Bangs (3) |
|
«Tschagguns» (4) |
|
Koblach |
|
Mäder |
|
Hohenems |
|
Lustenau-Schmitterbrücke |
|
Feldkirch-Buchs (ferrocarril) |
|
Wiesenrain |
|
Lustenau |
|
St. Margarethen (ferrocarril) |
|
Höchst |
|
Gaissau (incluida pista para bicicletas) |
Fronteras con la República Checa
|
Plöckensteiner See-A. Stifter Denkmal |
|
Plöckensteiner See |
|
Guglwald |
|
Schöneben |
|
Weigetschlag |
|
Summerau (ferrocarril) |
|
Wullowitz |
|
Pyhrabruck |
|
Gmünd-Bahn |
|
Gmünd-Böhmzeil |
|
Gmünd-Bleylebenstraße |
|
Schlag |
|
Neunagelberg |
|
Grametten |
|
Fratres |
|
Oberthürnau |
|
Mitterretzbach |
|
Hardegg |
|
Kleinhaugsdorf |
|
Retz (ferrocarril) |
|
Laa an der Thaya |
|
Drasenhofen |
|
Schrattenberg |
|
Reinthal |
|
Hohenau (ferrocarril) |
Fronteras con la República Eslovaca
|
Hohenau-Brücke |
|
Marchegg (ferrocarril) |
|
Berg |
|
Kittsee |
|
Kittsee-Jarovce |
Fronteras con Hungría
|
Nickelsdorf-Hegyeshalom (Ferrocarril) |
|
Nickelsdorf-Carretera |
|
Nickelsdorf-Autopista |
|
Andau |
|
Pamhagen |
|
Pamhagen (Ferrocarril) |
|
Mörbisch am See |
|
Klingenbach |
|
Sopron (5) |
|
Deutschkreutz |
|
Rattersdorf |
|
Geschriebenstein |
|
Rechnitz |
|
Schachendorf |
|
Eberau |
|
Heiligenkreuz im Lafnitztal |
|
Jennersdorf (Ferrocarril) |
Fronteras con Eslovenia
|
Bonisdorf |
|
Tauka |
|
Kalch |
|
St. Anna |
|
Gruisla |
|
Pölten |
|
Goritz |
|
Zelting |
|
Sicheldorf |
|
Bad Radkersburg |
|
Mureck |
|
Weitersfeld-Murfähre |
|
Spielfeld-Autopista |
|
Spielfeld-Carretera |
|
Spielfeld-Ferrocarril |
|
Ehrenhausen |
|
Berghausen |
|
Sulztal |
|
Langegg |
|
Großwalz |
|
Schlossberg |
|
Arnfels |
|
Oberhaag |
|
St. Pongratzen |
|
Radlpass |
|
Soboth |
|
Laaken |
|
Hühnerkogel |
|
Lavamünd |
|
Leifling |
|
Grablach |
|
Bleiburg-Ferrocarril |
|
Raunjak |
|
Petzen |
|
Luscha |
|
Uschowa |
|
Steiner Alpen |
|
Paulitschsattel |
|
Seebergsattel |
|
Koschuta |
|
Loibltunnel |
|
Loiblpass |
|
Hochstuhl |
|
Kahlkogel |
|
Rosenbach (Ferrocarril) |
|
Karawankentunnel |
|
Mittagskogel |
|
Wurzenpass |
PORTUGAL
Fronteras marítimas
CONTINENTE
— |
Aveiro |
— |
C. das Freiras |
— |
Cascais |
— |
Doca dos Olivais-Lisboa |
— |
Cais da Estiva Velha-Porto |
— |
Faro |
— |
Figueira da Foz |
— |
Lagos |
— |
Leixões |
— |
Porto de Lisboa |
— |
Marina de Vila Moura |
— |
Nazaré |
— |
Olhão |
— |
Peniche |
— |
Portimão |
— |
Póvoa do Varzim |
— |
S. Martinho do Porto |
— |
Sesimbra |
— |
Setúbal |
— |
Sines |
— |
Viana do Castelo |
REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA
— |
PF 208-Puerto de Funchal |
— |
Puerto de Porto Santo-Isla de Porto Santo |
REGIÓN AUTÓNOMA DE AZORES
— |
Porto de Angra do Heroismo/Praia da Vitória-Isla Terceira |
— |
Porto de Ponta Delgada-Isla de S. Miguel |
— |
Cais da Horta-Isla do Faial |
Fronteras aéreas
CONTINENTE
— |
Aeropuerto de Lisboa |
— |
Aeropuerto de Faro |
— |
Aeropuerto Francisco Sâ Carneiro-Porto |
REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA
— |
Aeropuerto de Santa Catarina-Isla de Madeira |
— |
Aeropuerto de Porto Santo-Isla de Porto Santo |
REGIÓN AUTÓNOMA DE AZORES
— |
Aeropuerto civil das Lajes-Isla Terceira |
— |
Aeropuerto de Santa María-Isla de Santa Maria |
— |
Aeropuerto de Ponta Delgada-Isla de S. Miguel |
FINLANDIA
Frontera terrestre
|
Vaalimaa |
|
Vainikkala (Ferrocarril) |
|
Nuijamaa |
|
Niirala |
|
Vartius |
|
Raja-Jooseppi |
|
Imatra* |
|
Kelloselkä* |
|
Kortesalmi* |
|
Kolmikanta* |
|
Uukuniemi* |
|
Valkeavaara* |
|
Ruhovaara* |
|
Haapavaara* |
|
Leminaho* |
|
Inari* |
|
Kokkojärvi* |
|
Kivipuro* |
|
Rajakangas* |
|
Karikangas* |
|
Karttimo* |
|
Kurvinen* |
|
Onkamo* |
|
Virtaniemi* |
OBSERVACIÓN: Los pasos fronterizos son fruto de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Finlandia y el de la Federación de Rusia sobre los pasos fronterizos entre estos dos países (Helsinki, 11 de marzo de 1994). Aquellos pasos acompañados de asterisco son de uso limitado, conforme al acuerdo, y se abren al tráfico en caso de necesidad. Se trata, casi con exclusividad, de transporte de madera. La mayoría de los pasos están casi siempre cerrados.
Fronteras aéreas
|
Enontekiö |
|
Helsinki — Malmi |
|
Helsinki — Vantaa |
|
Ivalo |
|
Joensuu |
|
Jyväskylä |
|
Kajaani |
|
Kemi — Tornio |
|
Kittilä |
|
Kruunupyy |
|
Kuopio |
|
Kuusamo |
|
Lappeenranta |
|
Maarianhamina |
|
Mikkeli |
|
Oulu |
|
Pori |
|
Rovaniemi |
|
Savonlinna |
|
Tampere — Pirkkala |
|
Turku |
|
Vaasa |
|
Varkaus |
Fronteras marítimas
Pasos portuarios para buques comerciales y buques de pesca
|
Eckerö |
|
Hamina |
|
Hanko |
|
Haukipudas |
|
Helsinki |
|
Inkoo |
|
Kalajoki |
|
Kaskinen (también para embarcaciones de recreo) |
|
Kemi (también para embarcaciones de recreo) |
|
Kokkola |
|
Kotka |
|
Kristiinankaupunki |
|
Lappeenranta |
|
Loviisa |
|
Långnäs |
|
Maarianhamina (también para embarcaciones de recreo) |
|
Naantali |
|
Nuijamaa (también para embarcaciones de recreo) |
|
Oulu |
|
Parainen |
|
Pietarsaari (también para embarcaciones de recreo) |
|
Pori (también para embarcaciones de recreo) |
|
Porvoo |
|
Raahe |
|
Rauma (también para embarcaciones de recreo) |
|
Tammisaari |
|
Tornio |
|
Turku |
|
Uusikaupunki (también para embarcaciones de recreo) |
|
Vaasa |
Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para embarcaciones de recreo e hidroaviones
|
Bågaskär |
|
Enskär |
|
Glosholmen |
|
Haapasaaret |
|
Hanko (también para hidroaviones) |
|
Hiittinen |
|
Jussarö |
|
Kalajoki |
|
Kokkola |
|
Kotka (también para hidroaviones) |
|
Kummelgrund |
|
Kökar |
|
Maarianhamina (también para hidroaviones) |
|
Mäntyluoto |
|
Nauvo |
|
Orrengrund |
|
Pirttisaari |
|
Porkkala (también para hidroaviones) |
|
Raahe |
|
Röyttä |
|
Santio |
|
Storklubb |
|
Suomenlinna (también para hidroaviones) |
|
Susiluoto |
|
Valassaaret |
|
Vallgrund |
|
Virpiniemi |
SUECIA
|
Arlanda |
|
Arvidsjaur |
|
Borlänge |
|
Gävle |
|
Göteborg |
|
Halmstad |
|
Helsingborg |
|
Härnösand |
|
Jönköping |
|
Kalmar |
|
Karlshamn |
|
Karlskrona |
|
Karlstad |
|
Kristianstad |
|
Landskrona |
|
Landvetter |
|
Lidköping |
|
Linköping |
|
Luleå |
|
Lysekil |
|
Malmö |
|
Marstrand |
|
Mora |
|
Norrköping |
|
Nyköping |
|
Nynäshamn |
|
Oxelösund |
|
Ronneby |
|
Sandhamn |
|
Simrishamn |
|
Slite |
|
Stockholm |
|
Strömstad |
|
Sundsvall |
|
Säffle |
|
Söderköping |
|
Södertälje |
|
Trelleborg |
|
Trollhättan |
|
Uddevalla |
|
Umeå |
|
Visby |
|
Västerås |
|
Växjö |
|
Ystad |
|
Örebro |
|
Örnsköldsvik |
|
Östersund |
ISLANDIA
Aeropuertos
|
Akureyri |
|
Egilsstaðir |
|
Höfn |
|
Keflavík |
|
Reykjavík |
Puertos
|
Akranes |
|
Akureyri |
|
Bolungarvík |
|
Fáskrúðsfjörður |
|
Fjarðarbyggð |
|
Grindavík |
|
Grundarfjörður |
|
Grundartangi |
|
Hafnarfjörður |
|
Húsavík |
|
Höfn |
|
Ísafjörður |
|
Patreksfjörður |
|
Raufarhöfn |
|
Reykjanesbær |
|
Reykjavík |
|
Sandgerði |
|
Sauðárkrókur |
|
Seyðisfjörður |
|
Siglufjörður |
|
Skagaströnd |
|
Vestmannaeyjar |
|
Vopnafjörður |
|
þorlákshöfn |
|
þórshöfn |
NORUEGA
Aeropuertos
|
Gardermoen |
|
Fagernes |
|
Geilo |
|
Sandefjord |
|
Skien |
|
Notodden |
|
Kristiansand |
|
Sola |
|
Haugesund |
|
Leirvik |
|
Bergen indre |
|
Ålesund |
|
Molde |
|
Kristiansund |
|
Ørland |
|
Røros |
|
Stjørdal |
|
Bodø |
|
Narvik |
|
Sortland |
|
Bardufoss |
|
Tromsø |
|
Alta |
|
Lakselv |
|
Kirkenes |
Fronteras marítimas
|
Oslo |
|
Halden |
|
Sarpsborg |
|
Fredrikstad |
|
Hvaler |
|
Moss |
|
Follo |
|
Drammen |
|
Hurum |
|
Holmestrand |
|
Horten |
|
Tønsberg |
|
Sandefjord |
|
Larvik |
|
Skien |
|
Porsgrunn |
|
Kragerø |
|
Arendal |
|
Grimstad |
|
Risør |
|
Kristiansand |
|
Farsund |
|
Flekkefjord |
|
Mandal |
|
Egersund |
|
Gjesdal |
|
Hå |
|
Sandnes |
|
Sokndal |
|
Rana |
|
Sola |
|
Stavanger |
|
Haugesund |
|
Tysvær |
|
Odda |
|
Lindås |
|
Askøy |
|
Sotra |
|
Leirvik |
|
Bergen indre |
|
Høyanger |
|
Årdalstangen |
|
Florø |
|
Måløy |
|
Ålesund |
|
Molde |
|
Kristiansund |
|
Ørland |
|
Hummelvik |
|
Orkanger |
|
Trondheim |
|
Steinkjer |
|
Stjørdal |
|
Namsos |
|
Mosjøen |
|
Bodø |
|
Narvik |
|
Sortland |
|
Svolvær |
|
Gryllefjord |
|
Harstad |
|
Balsfjord |
|
Finnsnes |
|
Karlsøy |
|
Lyngen |
|
Skjervøy |
|
Tromsø |
|
Hammerfest |
|
Havøysund |
|
Honningsvåg |
|
Alta |
|
Båtsfjord |
|
Vardø |
|
Kjøllefjord |
|
Vadsø |
|
Kirkenes |
Fronteras terrestres
Storskog
(1) Los aeropuertos de Araxos, Chios, Karpathos y Milos son pasos fronterizos no habilitados. Están abiertos exclusivamente durante el período estival.
(2) El puesto aduanero y de control de policía de «La Línea de la Concepción» no coincide con el trazado de la frontera tal como ha sido reconocido por España, de conformidad con el Tratado de Utrecht.
(1) Pasos fronterizos para pasajeros y mercancías.
(2) Sin tráfico regular; ocupado sólo cuando atracan barcos de excursión.
(3) Con el nombre de «Bangs» se designa conjuntamente a los pasos fronterizos de Nofels-Egg, Gantensteinweg, Rainweg, Habererweg, Rheindammweg y Jägersteig-Felsbandweg.
(4) Con el nombre de «Tschagguns» se designa conjuntamente a los pasos fronterizos de Plankner Sattel, Saminatal, Kirchlspitzen, Brandner Gletscher, Schesaplana, Tote Alpe, Bartümeljoch, Salarueljoch, Mattlerjoch, Sareiserjoch, Bettlerjoch, Schweizertor, Drusentor, Grünes Fürkele, Plaseggenpass y Sarottlpass.
(5) «Sopron» es el nombre genérico que engloba los pasos fronterizos habilitados de Wulkaprodersdorf-Sopron, Loipersbach-Sopron y Deutschkreutz-Sopron.
ANEXO 2
ANEXO 3
Los anexos 2 y 3 hausido suprimidos en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir de 1 de junio de 2002.
ANEXO 4
Criterios conforme a los cuales puede colocarse un visado en los documentos de viaje
El presente anexo corresponde al anexo 11 de la Instrucción consular común.
Se considerarán documentos de viaje, válidos a los fines de la letra a) del apartado 3 del artÕculo 17 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los documentos de viaje que se relacionan a continuación, siempre que, además de reunir las condiciones de los artículos 13 y 14, acrediten debidamente la identidad del titular y, en los casos de las letras a) y b) siguientes, su nacionalidad o ciudadanía:
a) |
documentos de viaje expedidos conforme a las normas de la prÄctica internacional por países o entidades territoriales reconocidos por todos los Estados miembros; |
b) |
los pasaportes o documentos de viaje en los que esté garantizado el retorno, aunque hayan sido expedidos por países o entidades territoriales no reconocidos por todos los Estados miembros, siempre que el Comité ejecutivo haya reconocido su validez a efectos de estampar en dichos documentos (o en hojas sueltas) un visado común, aprobando por unanimidad:
La posible elaboración de estas listas —cuyo objeto es únicamente satisfacer las necesidades vinculadas con la aplicación del Convenio de Schengen— en nada prejuzga la cuestión del reconocimiento por parte de los Estados miembros de los países o entidades territoriales no reconocidos; |
c) |
documentos de viaje para refugiados expedidos conforme a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados; |
d) |
documentos de viaje para apátridas expedidos conforme a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (1). |
(1) Portugal y Austria, que no son parte en este Convenio, aceptan, no obstante, que los documentos de viaje expedidos conforme a dicho Convenio puedan llevar un visado uniforme expedido por los Estados Schengen.
ANEXO 5
I. Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001
(1)
modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001
(2)
.
II. Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001
(1)
modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001
(2)
.
III. Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios.
El presente anexo corresponde a los anexos 1 y 2 de la Instrucción consular común.
I. Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001.
1. Estados
|
AFGANISTÁN |
|
ALBANIA |
|
ANGOLA |
|
ANTIGUA Y BARBUDA |
|
ARABIA SAUDÍ |
|
ARGELIA |
|
ARMENIA |
|
AZERBAIYÁN |
|
BAHAMAS |
|
BAHRAIN |
|
BANGLADESH |
|
BARBADOS |
|
BELARÚS |
|
BELICE |
|
BENÍN |
|
BHUTÁN |
|
BIRMANIA/MYANMAR |
|
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
|
BOTSUANA |
|
BURKINA FASO |
|
BURUNDI |
|
CABO VERDE |
|
CAMBOYA |
|
CAMERÚN |
|
CHAD |
|
CHINA |
|
COLOMBIA |
|
COMORAS |
|
CONGO |
|
CONGO (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL) |
|
COREA DEL NORTE |
|
CÔTE D'IVOIRE |
|
CUBA |
|
DJIBOUTI |
|
DOMINICA |
|
EGIPTO |
|
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
|
ERITREA |
|
ETIOPÍA |
|
EX-REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA |
|
FILIPINAS |
|
FIYI |
|
GABÓN |
|
GAMBIA |
|
GEORGIA |
|
GHANA |
|
GRANADA |
|
GUINEA |
|
GUINEA BISSAU |
|
GUINEA ECUATORIAL |
|
GUYANA |
|
HAITÍ |
|
INDIA |
|
INDONESIA |
|
IRÁN |
|
IRAQ |
|
JAMAICA |
|
JORDANIA |
|
KAZAJSTÁN |
|
KENYA |
|
KIRGUISTÁN |
|
KIRIBATI |
|
KUWAIT |
|
LAOS |
|
LESOTO |
|
LÍBANO |
|
LIBERIA |
|
LIBIA |
|
MADAGASCAR |
|
MALAWI |
|
MALDIVAS |
|
MALÍ |
|
MARIANAS DEL NORTE (ISLAS) |
|
MARRUECOS |
|
MARSHALL (ISLAS) |
|
MAURICIO |
|
MAURITANIA |
|
MICRONESIA |
|
MOLDOVA |
|
MONGOLIA |
|
MOZAMBIQUE |
|
NAMIBIA |
|
NAURU |
|
NEPAL |
|
NåGER |
|
NIGERIA |
|
OMÁN |
|
PAKISTÁN |
|
PALAU |
|
PAPÚA NUEVA GUINEA |
|
PERÚ |
|
QATAR |
|
REPÚBLICA CENTROAFRICANA |
|
REPÚBLICA DOMINICANA |
|
REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (SERBIA-MONTENEGRO) |
|
RUSIA |
|
RWANDA |
|
SALOMÓN (ISLAS) |
|
SAMOA OCCIDENTAL |
|
SAN VICENTE Y GRANADINAS |
|
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES |
|
SANTA LUCÍA |
|
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE |
|
SENEGAL |
|
SEYCHELLES |
|
SIERRA LEONA |
|
SIRIA |
|
SOMALIA |
|
SRI LANKA |
|
SUAZILANDIA |
|
SUDÁFRICA |
|
SUDÁN |
|
SURINAM |
|
TAILANDIA |
|
TANZANIA |
|
TAYIKISTÁN |
|
TOGO |
|
TONGA |
|
TRINIDAD Y TOBAGO |
|
TÚNEZ |
|
TURKMENISTÁN |
|
TURQUÍA |
|
TUVALU |
|
UCRANIA |
|
UGANDA |
|
UZBEKISTÁN |
|
VANUATU |
|
VIET NAM |
|
YEMEN |
|
ZAMBIA |
|
ZIMBABWE |
2. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
|
AUTORIDAD PALESTINA |
|
TAIWÁN |
|
TIMOR ORIENTAL |
II. Lista común de países terceros cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001.
1. Estados
|
ANDORRA |
|
ARGENTINA |
|
AUSTRALIA |
|
BOLIVIA |
|
BRASIL |
|
BRUNEI |
|
BULGARIA |
|
CANADÁ |
|
CHILE |
|
CHIPRE |
|
COREA DEL SUR |
|
COSTA RICA |
|
CROACIA |
|
ECUADOR |
|
EL SALVADOR |
|
ESLOVAQUIA |
|
ESLOVENIA |
|
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
|
ESTONIA |
|
GUATEMALA |
|
HONDURAS |
|
HUNGRÍA |
|
ISRAEL |
|
JAPÓN |
|
LETONIA |
|
LITUANIA |
|
MALASIA |
|
MALTA |
|
MÉXICO |
|
MÓNACO |
|
NICARAGUA |
|
NUEVA ZELANDA |
|
PANAMÁ |
|
PARAGUAY |
|
POLONIA |
|
REPÚBLICA CHECA |
|
RUMANIA |
|
SAN MARINO |
|
SANTA SEDE |
|
SINGAPUR |
|
SUIZA |
|
URUGUAY |
|
VENEZUELA |
2. Regiones administrativas especiales (RAE) de la República Popular China
|
RAE de Hong Kong (3) |
|
RAE de Macao (4) |
III. Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios.
I. Régimen de circulación en las fronteras exteriores
1. |
El régimen de circulación con estos pasaportes no está afectado por la lista de régimen común de obligación de visado. No obstante los Estados se comprometen a informar a los demás Estados miembros, con carácter previo, de las modificaciones que se propongan introducir en el régimen de circulación con estos pasaportes y a tener en cuenta el interés de los demás Estados Schengen. |
2. |
Con el objetivo de avanzar de modo especialmente flexible hacia la armonización del régimen de circulación con esta clase de pasaportes, figurará anejo al presente Manual y a titulo informativo un inventario de países a cuyos nacionales no se les exige visado cuando son titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio aunque se les exija cuando son titulares de pasaporte ordinario. Figurará también, en su caso, el inventario de la situación inversa. El Comité ejecutivo mantendrá actualizados ambos inventarios. |
3. |
No se beneficiarán del régimen de circulación previsto en este anexo los denominados pasaportes ordinarios para asuntos públicos ni aquellos pasaportes de servicio, oficiales, especiales, etc., cuya expedición por terceros Estados no se corresponda con la práctica internacional seguida por los Estados miembros de Schengen. A tal fin el Comité ejecutivo, a propuesta de un Grupo de expertos, podrá establecer una lista de pasaportes no ordinarios a cuyos titulares los Estados miembros no contemplan otorgar un trato privilegiado. |
4. |
Quienes reciban visado para acreditación por primera vez en un Estado Schengen, podrán al menos, transitar por los demás Estados hasta el territorio del que concedió el visado, conforme a lo dispuesto en el articulo 18 del Convenio de aplicación. |
5. |
Las personas ya acreditadas ante las misiones diplomáticas u oficinas consulares y los miembros de sus familias titulares de una tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán cruzar la frontera exterior del espacio Schengen previa presentación de dicha tarjeta y, si fuera necesario, del documento de viaje. |
6. |
Por regla general, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, o de servicio, sin dejar de estar sometidos a la obligación de visado, cuando este sea obligatorio, no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados. Sin embargo, cuando se trate de desplazamientos de carácter privado, se podrán solicitar, si resultara necesario, los mismos justificantes que para los solicitantes de visado en pasaporte ordinario. |
7. |
Una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores o de una representación diplomática (si la solicitud de visado se presenta en un tercer país) debe acompañar cualquier solicitud de visado en pasaporte diplomático, oficial o de servicio, cuando el solicitante se desplace en el marco de una misión. En caso de viaje privado, también podrá exigirse la nota verbal. |
8.1. |
El sistema de consulta previa a las autoridades centrales de los demás Estados Schengen es aplicable a las solicitudes de visado de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio. La consulta previa no se realizará respecto de aquel Estado que hubiera suscrito un convenio de supresión de visados para titulares de pasaportes diplomáticos y/o de servicio con el país a cuyo nacional se refiere la consulta (en los casos que figuran en el anexo 14b del presente Manual). De presentar objeciones alguno de los Estados, el Estado Schengen que deba resolver la solicitud puede expedir visado territorial limitado. |
8.2. |
Los Estados Schengen se comprometen a no suscribir en el futuro, sin previo acuerdo con los demás Estados miembros, acuerdos de supresión de visados en pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, con Estados respecto de cuyos nacionales otro Estado Schengen se haya reservado el ser consultado previamente para la concesión de visados. |
8.3. |
Si se trata de expedir un visado para acreditación a un extranjero inscrito como no admisible y fuere de aplicación el sistema de consulta previa, se seguirá el trámite de consulta conforme al artículo 25 del Convenio de aplicación. |
9. |
Las admisiones de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, cuando un Estado haga uso de las excepciones previstas en el apartado 2 del artÕculo 5 del Convenio de aplicación, se limitarÄn también al propio territorio del Estado miembro de que se trate, que deberá advertir de ello a los demás Estados miembros. |
II. Régimen de circulación en las fronteras interiores
Se les aplicará con carácter general el régimen de circulación previsto en los artículos 19 y siguientes de Convenio de aplicación, salvo que se les hubiese expedido visado territorial limitado.
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio podrán circular durante tres meses desde la entrada (si no están sometidos a la obligación de visado) o durante el período de validez del visado expedido.
Las personas acreditadas ante las misiones diplomáticas u oficinas consulares y sus familias, titulares de la tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán circular por el territorio de los demás Estados Parte durante un período de hasta tres meses como máximo, previa presentación de dicha tarjeta y, si fuere necesario, del documento de viaje.
III. El régimen de circulación descrito en el presente anexo es aplicable a los salvoconductos expedidos por las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que sean miembros todos los Estados Schengen, y a los funcionarios destinados en ellas a quienes los Tratados constitutivos de dichas organizaciones eximan de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.
Régimen de circulación aplicable a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio
Inventario A
Países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen NO exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y SÍ se lo exigen cuando son titulares de pasaportes ordinarios
|
BNL |
DK |
D |
GR |
E |
F |
I |
A |
P |
FIN |
S |
ISL |
N |
Albania |
|
|
|
DS |
|
|
D |
|
|
|
|
|
|
Angola |
|
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
Antigua y Barbuda |
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Argelia |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Bahamas |
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
Barbados |
|
|
|
|
|
|
DS |
DS |
|
|
|
|
|
Benín |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Bosnia y Herzegovina |
|
|
|
D |
|
|
|
D |
|
|
|
|
|
Botswana |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Burkina Faso |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Cabo Verde |
|
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
Colombia |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Côte d'Ivoire |
DS |
|
|
|
|
DS |
DS |
DS |
|
|
|
|
|
Chad |
D |
|
DS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dominica |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Egipto |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Ex-República Yugoslava de Macedonia |
|
|
D |
DS |
|
D |
DS |
D |
|
|
|
|
DS |
Fiji |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Filipinas |
|
DS |
DS |
DS |
DS |
|
DS |
DS |
|
DS |
DS |
|
DS |
Gabón |
|
|
|
|
|
D |
|
|
|
|
|
|
|
Gambia |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Ghana |
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guyana |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
India |
|
DS |
D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jamaica |
DS |
|
D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Kenya |
|
|
D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Kuwait |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Lesotho |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Malawi |
DS |
|
D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Maldivas |
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
Marruecos |
DS |
|
D |
DS |
D |
D |
DS |
DS |
DS |
|
|
|
DS |
Mauritania |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Mozambique |
|
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
Namibia |
|
|
D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Níger |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Pakistán |
DS |
DS |
D |
|
|
|
|
DS |
|
DS |
|
DS |
DS |
Perú |
|
|
D |
DS |
DS |
DS |
DS |
DS |
|
DS |
|
|
|
República Dominicana |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
República Federativa de Yugoslavia |
|
|
|
DS |
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Samoa Occidental |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Santo Tomé y Príncipe |
|
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
Senegal |
D |
|
DS |
|
|
D |
DS |
DS |
|
|
|
|
|
Seychelles |
|
|
|
|
|
|
|
D |
|
|
|
|
|
Suazilandia |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Sudáfrica |
|
|
D |
DS |
|
|
|
DS |
DS |
|
|
DS |
DS |
Tailandia |
DS |
DS |
DS |
DS |
|
|
DS |
DS |
|
DS |
DS |
|
DS |
Togo |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Trinidad y Tabago |
|
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
Túnez |
DS |
|
D |
DS |
D |
D |
DS |
DS |
DS |
|
|
|
|
Turquía |
DS |
DS |
DS |
DS |
DS |
DS |
DS |
DS |
D |
DS |
DS |
DS |
DS |
Uganda |
|
|
|
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
Zimbabwe |
|
|
|
DS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DS: Exentos de visado los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio. D: Exentos de visado solamente los titulares de pasaportes diplomáticos. |
Inventario B
Países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y NO se lo exigen cuando son titulares de pasaportes ordinarios
|
BNL |
DK |
D |
GR |
E |
F |
I |
A |
P |
FIN |
S |
ISL |
N |
Estados Unidos |
|
|
|
X |
X (*) |
X (*) |
|
|
|
|
|
|
|
Israel |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
México |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
(1) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
(2) DO L 327 de 12.12.2001, p. 1.
(3) La exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de un pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».
(4) La exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de un pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».
(*) En caso de tratarse de una misión o de un viaje oficial.
ANEXO 5a
Lista común de terceros países cuyos nacionales, así como los titulares de documentos de viaje expedidos por aquellos, están sometidos a la obligación de visado aeroportuario (1)
Los Estados Schengen se comprometen a no modificar sin previo acuerdo de los demás Estados miembros la parte I del anexo 5a.
Si un Estado miembro pretendiera modificar la parte II de dicho anexo, se compromete a informar de ello a los demás Estados y a tener en cuenta los intereses de estos.
El presente anexo corresponde al anexo 3 de la instrucción consular común.
Parte I
Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado aeroportuario (VTA) por todos los Estados Schengen quedando también sometidos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por esos terceros países (2) (3)
|
AFGANISTÁN |
|
BANGLADESH |
|
CONGO (República Democrática) |
|
ERITREA (4) |
|
ETIOPÍA |
|
GHANA |
|
IRÁN (5) |
|
IRAQ |
|
NIGERIA |
|
PAKISTÁN |
|
SOMALIA |
|
SRI LANKA |
Estas personas no estarán sometidas a la obligación de visado de tránsito aeroportuario cuando se hallen en posesión de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro del EEE, mencionado en la parte III, lista A, del presente anexo, o de determinados permisos de residencia expedidos por Andorra, Japón, Canadá, Mónaco, San Marino, Suiza o los Estados Unidos que garantizan un derecho de regreso absoluto y que se mencionan en la parte III, lista B, del presente anexo.
El subgrupo «Visados» del Grupo de trabajo II completará de común acuerdo esta lista de permisos de residencia y la verificará periódicamente. Si surgen problemas, las Partes contratantes podrán interrumpir la aplicación de estas medidas hasta que se acuerde una solución. Las Partes contratantes podrán exceptuar de la exención determinados permisos de residencia si así se indicare en la parte III.
Por lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales, cada Estado miembro decidirá las excepciones que quiera aplicar respecto a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.
Parte II
Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado aeroportuario únicamente por algunos Estados Schengen, quedando también sometidos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por esos terceros países
|
BNL (6) |
DK |
D |
GR |
E (7) |
F (8) |
I (9) |
A (10) |
P |
FIN |
S |
ISL |
N |
Albania |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Angola |
X |
|
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
Côte d'Ivoire |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuba |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Egipto |
|
|
|
|
|
X (11) |
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|
|
|
|
|
|
Gambia |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guinea-Bissau |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Guinea |
X |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Haití |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
India |
|
X (12) |
X (13) |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Indonesia |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
Jordania |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Líbano |
|
|
X |
|
|
X (11) |
|
|
|
|
|
|
|
Liberia |
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
X |
|
|
|
|
Libia |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Malí |
|
|
|
|
X |
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|
|
|
|
|
|
Senegal |
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|
|
X |
X |
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|
|
|
|
|
|
Sierra Leona |
X |
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Siria |
X |
|
X |
X |
X (14) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sudán |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
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|
Togo |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
TurquÌa |
|
|
X (13) |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Parte III
A. |
Lista de permisos de residencia de Estados del Espacio Económico Europeo, cuyos titulares están exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario (15):
|
B. |
Lista de permisos de residencia que otorgan un derecho de regreso absoluto, cuyos titulares están exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario:
|
(1) Para la expedición de un visado de tránsito aeroportuario (VTA), no es necesario consultar a las autoridades centrales.
(2) Para todos los Estados Schengen
No se exige VTA:
— |
a los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago. |
(3) Para los países del Benelux, España y Francia
No se exige VTA:
— |
a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio. |
(4) Para Alemania
Sólo cuando los nacionales no sean titulares de un visado u otro documento de residencia válidos para un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Suiza o los Estados Unidos de América.
(5) Para Alemania
No se exige VTA:
— |
a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio. |
(6) Sólo si estos nacionales no son titulares de un permiso de residencia válido para uno de los países del EEE, Canadá o los Estados Unidos. También estarán exentos los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y especiales.
(7) No se exige visado de tránsito aeroportuario (VTA) a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. Tampoco se exige a los titulares de pasaportes ordinarios que sean residentes o titulares de un visado de entrada válido, en un Estado miembro del EEE, en Estados Unidos de América o en Canadá.
(8) No se exige VTA:
— |
a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, |
— |
a los titulares de uno de los permisos de residencia enumerados en la parte III, |
— |
a los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago. |
(9) Sólo si no son titulares de un permiso de residencia válido para los Estados miembros del EEE, Canadá o los Estados Unidos de América.
(10) Los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado de tránsito no necesitarán visado de tránsito aeroportuario (VTA) para transitar por un aeropuerto austríaco si en ese momento son titulares de:
— |
un permiso de residencia de Andorra, Canadá, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estados Unidos de América, Japón, Mónaco, San Marino o Suiza, que garantice totalmente el derecho de regreso absoluto, |
— |
un visado o permiso de residencia de un Estado Schengen en el que ya se aplica el Acuerdo de adhesión, |
— |
un permiso de residencia de un Estado miembro del EEE. |
(11) Únicamente para los titulares del documento de viaje para los refugiados palestinos.
(12) Los nacionales de la India titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio no están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.
Los nacionales de la India tampoco están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario si poseen un visado o un documento de residencia válidos para un país de la Unión Europea o del EEE, Canadá, Suiza o los Estados Unidos. Los nacionales de la India tampoco están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario si poseen un documento de residencia válido para Andorra, Japón, Mónaco o San Marino o un permiso de readmisión en su país de residencia válido por tres meses a partir de su estancia en tránsito aeroportuario.
Cabe observar que la excepción para los nacionales de la India que poseen un documento de residencia válido para Andorra, Japón, Mónaco o San Marino entra en vigor en la fecha de integración de Dinamarca en la cooperación Schengen, a saber el 25 de marzo de 2001.
(13) Sólo si no son titulares de un visado o de un documento de residencia válidos para un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, o para Canadá, Suiza o los Estados Unidos de América.
(14) También para los titulares del documento de viaje para los refugiados palestinos.
(15) El texto correspondiente a Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega ha sido suprimido en virtud de la Decisión 2001/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 27 de abril de 2001.
(16) Este permiso de residencia no exime a sus titulares de la obligación de visado de tránsito aeroportuario en Alemania.
(17) Este permiso de residencia no exime a sus titulares de la obligación de visado de tránsito aeroportuario en Alemania.
ANEXO 6
Modelo de etiqueta de visado e información sobre sus caracteristicas técnicas y de seguridad
(Punto 3.1.2)
El presente anexo corresponde al anexo 8 de la Instrucción consular común.
Las características técnicas y de seguridad del modelo de etiqueta de visado se encuentran en, o se adoptan teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 334/2002 (1).
(1) Texto añalido en virtud del Reglamento (CE) no 334/2002 del Consejo (DO L 53 de 23.2.2002, p. 7). Vigente desde el 15 de marzo de 2002.
REGLAMENTO (CE) No 1683/95 DEL CONSEJO
de 29 de mayo de 1995
por el que se establece un modelo uniforme de visado
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 100 C,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el apartado 3 del artículo 100 C del Tratado dispone que el Consejo deberá adoptar las medidas relativas al establecimiento de un modelo uniforme de visado antes del 1 de enero de 1996;
Considerando que la introducción de un modelo uniforme de visado constituye un paso importante hacia la armonización de la política en materia de visados; que el artículo 7 A del Tratado establece que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de personas esté garantizada con arreglo a lo dispuesto en el Tratado; que también debe considerarse que esta disposición forma un conjunto coherente con las medidas pertinentes del título VI del Tratado de la Unión Europea;
Considerando que es esencial que el modelo uniforme de visado incluya todos los datos necesarios y satisfaga normas técnicas de nivel muy elevado, especialmente en lo que se refiere a la protección contra la imitación y la falsificación, así como que esté bien adaptado para que pueda ser utilizado por todos los Estados miembros y poseer unos caracteres de seguridad universalmente reconocibles y perceptibles a simple vista;
Considerando que el presente Reglamento sólo establece las especificaciones sobre el modelo que no tienen carácter secreto; que éstas deben ir acompañadas de otras especificaciones que han de mantenerse secretas con objeto de evitar posibles imitaciones o falsificaciones y que, entre estas últimas, no puede haber datos personales ni referencias a los mismos; que conviene conferir a la Comisión la facultad de aprobar otras especificaciones;
Considerando que, para garantizar que dicha información no se comunique a un número de personas mayor que el necesario, es asimismo esencial que cada Estado miembro no designe más de un organismo responsable de la impresión de su modelo uniforme de visado, dejando a cada Estado miembro la libertad de cambiar de organismo encargado de la impresión en caso necesario; que, por razones de seguridad, cada Estado miembro debe comunicar el nombre del organismo encargado a la Comisión y a los demás Estados miembros;
Considerando que, para ser eficaz, el presente Reglamento debe aplicarse a todos los tipos de visado contemplados en el artículo 5; que, además, los Estados miembros deben poder utilizar, si lo desean, el modelo uniforme de visado para visados que puedan utilizarse con fines distintos de los previstos en el artículo 5, siempre que se incorporen diferencias visibles a simple vista que impidan cualquier confusión con el visado uniforme;
Considerando que, en lo que respecta a los datos personales que deben figurar en el modelo uniforme de visado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento, es necesario garantizar el respeto de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros en materia de protección de datos, así como del Derecho comunitario vigente sobre la materia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los visados que expidan los Estados miembros con arreglo al artículo 5 tendrán la forma de un modelo uniforme de visado (etiqueta adhesiva). Los visados deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anexo.
Artículo 2
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, se aprobarán especificaciones complementarias técnicas encaminadas a impedir la imitación o falsificación del visado.
Artículo 3
1. Las especificaciones a que se hace referencia en el artículo 2 no se publicarán y se mantendrán secretas. Únicamente se comunicarán a los organismos encargados de la impresión designados por los Estados miembros y a las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.
2. Cada Estado miembro designará un organismo único encargado de imprimir sus visados. Comunicará la denominación de este organismo a la Comisión y a los demás Estados miembros. A este fin, un mismo organismo podrá ser designado por dos o más Estados miembros. Cada Estado miembro podrá cambiar el organismo que hubiere nombrado por otro. Informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
Artículo 4
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas de mayor alcance en materia de protección de datos, aquellas personas a las que se haya concedido un visado tendrán derecho a comprobar los datos personales que consten en dicho visado y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos.
2. El modelo uniforme de visado no contendrá más datos legibles mediante máquina que los que figuren también en las casillas descritas en los puntos 6 a 12 del anexo o que figuren en el correspondiente documento de viaje.
Artículo 5
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «visado», una autorización concedida o una decisión tomada por un Estado miembro, exigida para entrar en su territorio, para:
— |
una estancia prevista en dicho Estado miembro o en varios Estados miembros, por un período cuya duración total no sea superior a tres meses, |
— |
el tránsito a través del territorio o de una zona de tránsito de aeropuerto de dicho Estado miembro o de varios Estados miembros. |
Artículo 6
1. Cuando deba seguirse el procedimiento definido en el presente artículo se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.
2. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.
El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.
3. |
|
Artículo 7
Cuando los Estados miembros utilicen el modelo uniforme de visado para fines distintos de los previstos en el artículo 5, deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que quede excluida cualquier confusión con el visado definido en el artículo 5.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 será aplicable a los seis meses de la adopción de las medidas mencionadas en el artículo 2.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
H. de CHARETTE
ANEXO
Caracteres de seguridad
1. |
En este espacio deberá figurar un signo consistente en nueve elipses dispuestas en forma de abanico. |
2. |
En este espacio deberá figurar un dispositivo óptico variable («cinegrama» o equivalente). En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra «E» y el globo terráqueo. |
3. |
En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro emisor en forma de imagen latente («BNL» en el caso de los países del Benelux, esto es, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos). Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90°. Se utilizarán los siguientes logotipos: A para Austria, BNL para los países del Benelux, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, F para Francia, FIN para Finlandia, GR para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, P para Portugal, S para Suecia y UK para el Reino Unido. |
4. |
En el centro de este espacio deberá figurar la palabra «VISADO» en letras mayúsculas y con coloración variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en color verde o rojo. |
5. |
En este espacio figurará el número del visado, que irá preimpreso y comenzará con la letra o letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará el siguiente carácter tipográfico especial. |
Partes que deben rellenarse
6. |
Esta casilla comenzará con la expresión «válido para». La autoridad emisora indicará el territorio o los territorios en el o en los que es válido el visado. |
7. |
Esta casilla comenzará con la palabra «del», y la expresión «al» aparecerá en la misma línea. La autoridad emisora indicará en dicho espacio el período de validez del visado. |
8. |
Esta casilla comenzará con la expresión «número de entradas» y en la misma línea figurará la expresión «duración de la estancia» (es decir, estancia prevista por el solicitante) y, después, «días», más lejos en la misma línea. |
9. |
Esta casilla comenzará con la expresión «expedido en» y en ella se indicará el lugar de expedición. |
10. |
Esta casilla comenzará con la palabra «el» (tras la cual la autoridad emisora indicará la fecha de emisión) y en la misma línea aparecerá la expresión «número de pasaporte» (tras la cual se indicará el número de pasaporte del titular). |
11. |
Esta casilla comenzará con la expresión «tipo de visado». La autoridad emisora indicará el tipo de visado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento. |
12. |
Esta casilla se iniciará con la palabra «observaciones». Será empleada por la autoridad emisora para hacer constar la información adicional que se considere necesaria, sin apartarse de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin. |
13. |
En esta casilla se incluirá la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores. |
El papel será de color verde pastel con marcas de color rojo y azul.
Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés y en francés. El Estado emisor podrá añadir otra lengua oficial de la Comunidad. Sin embargo, la palabra «visado» de la parte superior puede aparecer en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.
REGLAMENTO (CE) No 334/2002 DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2002
que modifica el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el inciso iii) de la letra b) del apartado 2 de su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo (3) estableció un modelo uniforme de visado. |
(2) |
El Plan de Acción de Viena, adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 3 de diciembre de 1998, dispone, en su medida 38, que debe prestarse atención a los nuevos avances técnicos a fin de garantizar —según convenga —una mayor seguridad en el formato uniforme de los visados. |
(3) |
La conclusión 22 del Consejo Europeo celebrado en Tampere durante los días 15 y 16 de octubre de 1999 dispone que conviene proseguir la puesta en práctica de una política común activa en materia de visados y de falsos documentos. |
(4) |
El establecimiento de un modelo uniforme de visado constituye un elemento esencial en la armonización de la política en materia de visados. |
(5) |
Es necesario poder establecer criterios comunes sobre el establecimiento del modelo y, en particular, criterios comunes sobre las normas y métodos técnicos utilizados para cumplimentar el impreso. |
(6) |
La inclusión de una fotografía realizada de acuerdo con unas normas de seguridad reforzadas es un primer paso hacia el uso de los elementos que establecen un vínculo más fiable entre el tenedor y el modelo de visado como contribución importante para que el modelo uniforme para visados quede protegido incluso contra el uso fraudulento. Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en el documento no 9303 de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) sobre visados legibles mecánicamente. |
(7) |
Los criterios comunes relativos al establecimiento del modelo uniforme de visado son esenciales para alcanzar una elevada calidad técnica y facilitar la detección de las imitaciones y falsificaciones de las etiquetas de visado. |
(8) |
La competencia para adoptar tales criterios comunes debería atribuirse al Comité creado por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95 que debería adaptarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). |
(9) |
Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1683/95. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento destinadas a hacer el modelo uniforme de visado más seguro no afectan a las normas que rigen actualmente el reconocimiento de la validez de los documentos de viaje. |
(11) |
Las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros o de expedición de visados no afectan a las normas que rigen en la actualidad el reconocimiento de la validez de los documentos de viaje. |
(12) |
Por lo que respecta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, desarrollo que corresponde al ámbito de los visados contemplado en la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5). |
(13) |
Con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2001, su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento. |
(14) |
En aplicación del artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo, las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a Irlanda. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1683/95 queda modificado de la siguiente manera:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. Para el modelo uniforme de visado se establecerán, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6, especificaciones técnicas adicionales relativas a:
2. Podrán modificarse los colores de la etiqueta de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6.» . |
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 1. La Comisión estará asistida por un Comité. 2. Siempre que se haga referencia a este apartado, será de aplicación el procedimiento de los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (*)». El plazo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses. 3. El Comité aprobará su Reglamento interno. |
3) |
En el artículo 8 se añade el párrafo siguiente: «La inclusión de la fotografía a la que se refiere el punto 2a) del anexo se llevará a cabo a más tardar en los cinco años siguientes a la adopción de las medidas previstas en el artículo 2.» . |
4) |
En el anexo se inserta el siguiente punto:
. |
Artículo 2
La primera frase del anexo 8 de la versión definitiva de la Instrucción Consular Común y el anexo 6 de la versión definitiva del Manual Común, tal como resultan de la Decisión del Comité ejecutivo de Schengen de 28 de abril de 1999 (6), se sustituyen por el siguiente texto:
«Las características técnicas y de seguridad del modelo de etiqueta de visado se encuentran en, o se adoptan en base al, Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (**), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 334/2001 (***).»
Artículo 3
El presente Reglamento no afectará a la competencia de los Estados miembros en relación con el reconocimiento de Estados y unidades territoriales, así como de los pasaportes y documentos de identidad o de viaje expedidos por las autoridades correspondientes.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado CE.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. PIQUÉ I CAMPS
(1) DO C 180 de 26.6.2001, p. 301.
(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(3) DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
ANEXO 6a
Cumplimentación de la etiqueta de visado
(punto 3.1.2)
Las partes I y II del presente anexo corresponden al epígrafe VI.1.1. hasta el punto VI.1.8 y al anexo 13 de la instrucción consular común, respectivamente
I. Modo de cumplimentar la etiqueta de visado
1. Zona de menciones comunes. Zona 8
1.1. Epígrafe «VÁLIDO PARA»:
Mediante este epígrafe se determinará el ámbito territorial dentro del cual podrá desplazarse el titular del visado.
Sólo caben cuatro opciones para escribir en el espacio que sigue a dicho epígrafe:
a) |
Estados Schengen; |
b) |
Estado o Estados Schengen a cuyo territorio se limita la validez (en ese caso, se utilizan las siguientes indicaciones: A para Austria, F para Francia, D para Alemania, E para España, GR para Grecia, P para Portugal, I para Italia, L para Luxemburgo, NL para Países Bajos y B para Bélgica); |
c) |
Benelux; |
d) |
«Estado Schengen [utilizando las indicaciones que figuran en la letra b)] que ha expedido el visado nacional de larga duración + Estados Shengen» (1). |
— |
Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición del visado uniforme, definido en los artículos 10 y 11 del Convenio de aplicación y también cuando sea utilizada para cualquier visado que no implique limitación territorial al país emisor, este epígrafe se cumplimentará con la expresión «Estados Schengen» en el idioma del país expedidor. |
— |
Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado que sólo permita la entrada, la estancia y la salida por un territorio limitado, se hará constar en dicho epígrafe en la lengua nacional correspondiente a dicho territorio «el nombre de la Parte contratante» a cuyo territorio quede limitado el acceso, la estancia y la salida del titular del visado. |
— |
Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado nacional para estancia de larga duración con valor concomitante de visado uniforme para estancia de corta duración durante un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha de comienzo de la validez, este epígrafe indicará primero el Estado miembro que ha expedido el visado nacional para estancia de larga duración y a continuación los Estados Schengen (1). |
— |
En los casos previstos en el artículo 14 del Convenio, la validez territorial limitada podrá aplicarse al territorio de varios Estados miembros; en tales casos y en función de los códigos de los Estados miembros que deban figurar en el epígrafe, se contemplan las opciones siguientes:
|
— |
La validez territorial en esta parte de la etiqueta tampoco podrá ser limitada a un espacio geográfico inferior al de una Parte contratante. |
1.2. Epígrafe «DEL... AL...»:
Mediante este epígrafe se determinará el período de tiempo durante el cual el titular podrá efectuar la estancia a que se autoriza el visado.
Tras «DEL» se escribirá la «fecha del primer día» en que el titular podrá efectuar la entrada en el territorio para el que tendrá validez el visado. La fecha se escribirá así:
— |
dos cifras para señalar el número del día, siendo la primera cifra un cero cuando el número del día corresponda a unidades, |
— |
guión horizontal de separación, |
— |
dos cifras para señalar el mes, siendo la primera cifra un cero cuando el número de orden corresponda a unidades, |
— |
guión horizontal de separación, |
— |
dos cifras para señalar el año, que corresponderán a las dos últimas cifras del número del año, |
— |
Ejemplo: 15-04-94=15 de abril de 1994. |
Tras «AL» se escribirá la fecha del último día en que el titular podrá efectuar la estancia señalada, debiendo realizar su salida del territorio para el que tendrá validez el visado antes de las 24 horas de dicho día.
Dicha fecha se escribirá con el mismo sistema que la fecha del primer día.
1.3. Epígrafe «NÚMERO DE ENTRADAS»:
Mediante este epígrafe se determinará el número de entradas que podrá realizar el titular del visado en el territorio para el que éste sea válido. Indica, por tanto, el «número de períodos de estancia en los que podrá dividir los días autorizados» conforme al epígrafe 1.4.
El número de entradas podrá ser de una, dos, o más de dos. Dicho número de entradas se señalará en la etiqueta, a la derecha del epígrafe, con un «01», «02» en el caso de que sean una o dos entradas, y con la abreviatura «MULT», en el caso de que se autoricen más de dos entradas.
En el visado de tránsito sólo podrá autorizarse una o dos entradas, que se señalarán con las cifras «01» o «02», respectivamente. Solamente en casos excepcionales podrán autorizarse más de dos entradas en la misma etiqueta de visado, lo cual se señalará con la abreviatura «MULT».
La realización de un número de salidas igual al número de entradas autorizadas supondrá la caducidad del visado, aunque el titular no haya agotado todo el período de días de estancia autorizados.
1.4. Epígrafe «DURACIÓN DE LA ESTANCIA... DÍAS»:
Mediante este epígrafe se determinará el número de días que el titular del visado podrá permanecer en el territorio para el que éste sea válido (2), sea durante un período de estancia continuado, sea dividiendo el número de días en varios períodos de estancia, dentro de las fechas a que se refiere el epígrafe 1.2, y según el número de entradas autorizadas en el epígrafe 1.3.
En el espacio libre que se encuentra entre la expresión «DURACIÓN DE LA ESTANCIA» y la palabra «DÍAS», se escribirá el número de días autorizados mediante dos cifras, siendo la primera un cero cuando el número de días autorizados sean unidades.
El número máximo de días que se podrá señalar será el de 90 por semestre.
1.5. Epígrafe «EXPEDIDO EN... EL...»:
Mediante este epígrafe se determinará el nombre de la ciudad, escrito en la lengua de la Parte contratante expedidora del visado, en la que se encuentra situada la misión diplomática u oficina consular en la que se expida el visado, nombre que se escribirá entre la preposición «EN» y el artículo «EL», así como la fecha de su expedición, que se escribirá a continuación del artículo «EL».
Dicha fecha de expedición se escribirá con el mismo sistema que se refiere en el epígrafe 1.2.
La autoridad que expide el visado podrá ser determinada a través de la leyenda del sello estampado en la zona 4.
1.6. Epígrafe «NÚMERO DE PASAPORTE»:
Tras esta mención se anotará el número del pasaporte en el que se adhiera la etiqueta de visado. Se anotará tras el último dígito el número de hijos menores o, en su caso, el cónyuge que estando incluidos en el pasaporte del titular le acompañen. (Se escribirá un número seguido de una «X» según cuántos sean los menores -por ejemplo, «3X» = tres menores-, y una «Y» para el cónyuge).
Cuando, por no reconocimiento del documento de viaje del titular, se utilice como soporte del visado el modelo uniforme de impreso, la misión diplomática u oficina consular expedidora puede optar por usar esta misma fórmula para extender la validez del visado al cónyuge y menores dependientes del titular del impreso que le acompañen o expedir impresos separados para el titular, su cónyuge y cada una de las personas dependientes de aquél colocando el visado correspondiente en cada impreso por separado.
El número de pasaporte que se hará constar será el del número de serie que figure impreso o troquelado en todas o en la mayoría de sus hojas.
El número que se hará constar en este epígrafe, en el supuesto de visado a colocar en el modelo uniforme de impreso, es, en lugar del número de pasaporte, el mismo número tipográfico que figura en el impreso, compuesto por seis cifras, eventualmente complementado por la letra o letras asignadas al Estado miembro o grupo de Estados miembros emisor del visado (3).
1.7. Epígrafe «TIPO DE VISADO»:
Para facilitar la rápida identificación por los servicios de control, este epígrafe determinará, mediante las letras A, B, C y D, el tipo de visado de que se trata con arreglo a las siguientes correspondencias:
A: |
Visado de tránsito aeroportuario. |
B: |
Visado de tránsito. |
C: |
Visado para estancia de corta duración. |
D: |
Visado nacional para estancia de larga duración. |
D+C: |
Visado para estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración (4). |
Para los visados de validez territorial limitada y los colectivos se utilizarán, según proceda, las letras A, B o C.
Advertencia: Por regla general, el visado podrá expedirse como máximo tres meses antes de su primera utilización.
1.8. Epígrafe «APELLIDOS Y NOMBRE»
Se anotará, por este orden, el primer vocablo que figure bajo la rúbrica «apellido/s» y, a continuación, el primer vocablo que figure bajo la rúbrica de «nombre/s» en el pasaporte o documento de viaje del titular del visado. La misión diplomática u oficina consular deberá verificar la coincidencia entre los apellidos y nombre que figuran en el pasaporte o documento de viaje, los que figuran en la solicitud de visado y los que ha de escribir tanto en este epígrafe como en la zona de lectura automática (1).
II. Cumplimentación de la etiqueta de visado
VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO (VTA)
Se recuerda que sólo los nacionales de determinados países sensibles (véase el anexo 5a) están sometidos al VTA. El titular de un VTA no puede salir de la zona internacional del aeropuerto por el que transita.
Ejemplo 1
VTA SIMPLE
— |
Tipo de visado: el VTA se identifica mediante el código A. |
— |
El VTA simple sólo da acceso a un país (España en este ejemplo). |
— |
El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (ejemplo: 4.12.93) y el plazo se fija añadiendo un «aplazamiento» de 7 días en caso de que el titular del visado retrasara su salida. |
— |
Dado que el VTA no concede derecho a estancia, la rúbrica «duración de la estancia» debe tacharse con «XXX». |
Ejemplo 2A
VTA DOBLE
(validez: un país)
— |
El VTA doble permite el tránsito aeroportuario ida-vuelta. |
— |
El plazo del período de validez viene dado por la fórmula: fecha del viaje de regreso + 7 días (en el ejemplo elegido: fecha de regreso 3.01.94). |
— |
Si se prevé que el tránsito se efectuará por un solo aeropuerto, la rúbrica «válido para» debe completarse con el nombre del país de que se trate (ejemplo 2A). Si el tránsito debe efectuarse excepcionalmente por dos países Schengen diferentes a la ida y a la vuelta, se indicará «Estados Schengen» (ejemplo 2B). |
Ejemplo 2B
VTA DOBLE
(validez: varios países)
— |
La rúbrica «válido para» se completa con «Estados Schengen» a fin de que el titular pueda transitar por dos aeropuertos situados en dos países diferentes. |
Ejemplo 3
VTA MÚLTIPLE
(debe expedirse sólo con caracter excepcional)
— |
En el caso de un VTA múltiple (que permite varios tránsitos) el plazo de validez se calcula a partir de la fórmula: fecha de 1a salida + 3 meses. |
— |
Misma norma que para el VTA doble en lo que se refiere a la cumplimentación de la rúbrica «válido para». |
VISADO DE TRÁNSITO
Ejemplo 4
TRÁNSITO SIMPLE
— |
Tipo de visado: el visado de tránsito se identifica mediante el código B. Se recomienda añadir la palabra «TRÁNSITO» con todas las letras. |
— |
El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (ejemplo: 01.01.94). El plazo se fija mediante la fórmula fecha de salida + (5 días máximo) + 7 días (aplazamiento en caso de que el titular del visado retrasara su salida). |
— |
La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días. |
Ejemplo 5
TRÁNSITO DOBLE
— |
Período de validez: cuando no se conoce la fecha de los distintos tránsitos, lo que ocurre normalmente, el plazo de validez se calcula según la fórmula fecha de salida + 6 meses. |
— |
La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días por tránsito. |
Ejemplo 6
TRÁNSITO MÚLTIPLE
— |
El período de validez se calcula como para el tránsito doble (ejemplo 5). |
— |
La duración de la estancia no puede superar los 5 días por tránsito. |
CORTA DURACIÓN
Ejemplo 7
CORTA DURACIÓN SIMPLE
— |
Tipo de visado: el de corta duración se identifica mediante código C. |
— |
El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida (ejemplo 15.03.94). El plazo se fija según la fórmula fecha de salida + período de validez + aplazamiento de 15 días. |
— |
La duración de la estancia no puede exceder de 90 días por semestre (en este caso, por ejemplo, 30 días). |
Ejemplo 8
CORTA DURACIÓN MÚLTIPLE
— |
El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida + 6 meses como máximo en función de los documentos justificativos presentados. |
— |
La duración de la estancia no puede ser superior a 90 días por semestre (en este ejemplo, pero la duración puede ser inferior). Se considerará como duración de la estancia la correspondiente a la acumulación de las estancias sucesivas. Depende igualmente de los documentos justificativos presentados. |
Ejemplo 9
CORTA DURACIÓN DE CIRCULACIÓN
— |
Se trata de un visado de corta duración con entradas múltiples con período de validez superior a 6 meses: 1, 2 o 3 años, 5 años en casos excepcionales (VIP). En el ejemplo elegido el período de validez se fija en 3 años. |
— |
Mismas normas que en el ejemplo 8 en lo que se refiere a la duración de la estancia (90 días como máximo). |
VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)
El VTL puede ser un visado de corta duración o bien un visado de tránsito.
La limitación de validez puede referirse a un único Estado o bien a varios Estados.
Ejemplo 10
VTL CORTA DURACIÓN, UN SOLO PAÍS
— |
En este ejemplo, la validez territorial está limitada a un solo país: España. |
— |
La corta duración se identifica mediante el código C (mismo caso que en el ejemplo 7). |
Ejemplo 11 (5)
VTL CORTA DURACIÓN, LIMITADO A VARIOS PAÍSES
En este caso la rúbrica «válido para» se completa:
— |
bien con los códigos de los países para los que el visado es válido (Alemania: D, Austria: A, Bélgica: B, Dinamarca: DK, España: E, Finlandia: FIN, Francia: F, Grecia: GR, Italia: I, Luxemburgo: L, Países Bajos: NL, Portugal: P, Suecia: S, Islandia: IS, Noruega: N. En el caso del Benelux: BNL). En el ejemplo que figura a continuación, la validez territorial está limitada a España y Francia.
|
— |
o bien mediante la expresión «Estados Schengen» seguida entre paréntesis por el signo menos y de los códigos de los Estados miembros para los cuales el visado no es válido. En el ejemplo que figura a continuación el visado es válido para el territorio de los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen con exclusión de los territorios de España y Francia.
|
Ejemplo 12
VTL TRÁNSITO, UN PAÍS
— |
El visado de tránsito se identifica mediante el código B en la rúbrica correspondiente al tipo de visado. |
— |
En este ejemplo, la limitación territorial se refiere a España. |
PERSONAS ACOMPAÑADAS
Ejemplo 13
— |
Se trata del caso en que en un pasaporte figuran uno o varios hijos y, en casos excepcionales, un cónyuge. |
— |
Si se benefician del visado uno o varios de los hijos que figuran en el documento de viaje, se añadirá a la rúbrica «no de pasaporte» después del número +nX (siendo n el número de hijos) + Y (si en el pasaporte aparece inscrita una esposa). En el ejemplo adoptado (corta duración, entrada simple, período de validez de 30 días) el visado se expide para el titular del pasaporte, tres hijos y su cónyuge. |
VISADO EXPEDIDO EN REPRESENTACIÓN
Ejemplo 14
Se trata del caso en que una oficina consular de un Estado Schengen expide un visado en representación de otro Estado Schengen.
En tal caso se debe cumplimentar la rúbrica «Observaciones» con la mención R seguida del código del país por cuenta del cual se expide el visado.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes (6):
Alemania |
: |
D |
Austria |
: |
A |
Bélgica |
: |
B |
Dinamarca |
: |
DK |
España |
: |
E |
Finlandia |
: |
FIN |
Francia |
: |
F |
Grecia |
: |
GR |
Italia |
: |
I |
Luxemburgo |
: |
L |
Países Bajos |
: |
NL |
Portugal |
: |
P |
Suecia |
: |
S |
Islandia |
: |
IS |
Noruega |
: |
N |
En el ejemplo, la Embajada de España en Yaundé expide un visado en representación de Bélgica.
VISADO NACIONAL PARA ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN CON VALOR CONCOMITANTE DE VISADO PARA ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (7)
Ejemplo 15
— |
En este caso, el epígrafe «válido para» se completa con el código del país que haya expedido el visado para estancia de larga duración + la fórmula «Estados Schengen». |
— |
En el ejemplo, se trata de un visado nacional para estancia de larga duración expedido por España con valor concomitante de visado uniforme para estancia de corta duración. |
— |
El visado para estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración se identifica mediante el código D+C. |
SÍNTESIS
|
«VÁLIDO PARA» |
«TIPO» |
«NÚMERO DE ENTRADAS» |
«DEL» … «AL» |
«DURACIÓN MÁXIMA DE CADA DE ESTANCIA» (en días) |
|
Tránsito aeroportuario |
FRANCIA (por ejemplo) o o ESTADOS SCHENGEN |
A |
01 |
Fecha de salida |
Fecha de salida + 7 días |
XXX |
02 |
Fecha de salida |
Fecha de regreso + 7 días |
||||
MÚLT (8) |
Fecha de primera salida |
Fecha de primera salida + número de meses autorizados (máximo 3 meses) |
||||
Tránsito |
ESTADOS SCHENGEN o FRANCIA (por ejemplo) |
B |
01 |
Fecha de salida |
Fecha de salida + duración de estancia + 7 días |
XXX o de 1 a 5 |
02 |
Fecha de primera salida |
Fecha de primera salida + número de meses autorizados (máximo 6 meses) |
||||
MÚLT (8) |
Fecha de primera salida |
|||||
Corta duración |
ESTADOS SCHENGEN o FRANCIA (por ejemplo) |
C |
01 |
Fecha de salida |
Fecha de salida + duración de estancia + 15 días |
de 1 a 90 |
MÚLT (9) |
Fecha de primera salida |
Fecha de primera salida + número de meses autorizados (máximo 5 años) |
||||
Estancia de larga duración sin valor concomitante de visado para estancia de corta duración |
ESPAÑA (por ejemplo) + ESTADOS SCHENGEN |
D + C |
|
|
|
|
(1) Texto añadido en virtud de la Decisión 2001/420/CE del Consejo (DO L 150 de 6.6.2001, p. 47). Aplicable a partir del 15 de junio de 2001.
(2) En el caso del visado de tránsito, el número de días que figura en esta rúbrica no puede exceder de cinco.
(3) Texto añadido en virtud de la Decisión 2002/586/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 48). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.
(4) Texto añadido en virtud de la Decisión 2001/420/CE del Consejo (DO L 150 de 6.6.2001, p. 47). Aplicable a partir del 15 de junio de 2001.
(1) Texto añadido en virtud de la Decisión 2002/586/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 48). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.
(5) Texto añadido en virtud de la Decisión 2002/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 27 de abril de 2001.
(6) El texto correspondiente a Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega se ha añadido en virtud de la Decisión 2001/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 24 de abril de 2001.
(7) Texto añadido en virtud der la Decisión 2001/420/CE del Consejo (DO L 150 de 6.6.2001, p. 47). Aplicable a partir del 15 de junio de 2001.
(8) MÚLT significa varios viajes, o sea, más de dos entradas.
(9) MÚLT significa varios viajes, o sea, más de una entrada.
ANEXO 6b
Menciones que las Partes contratantes consignarán, en su caso, en la zona destinada a «observaciones»
CONFIDENCIAL
ANEXO 6c
Instrucciones para la inclusión de menciones en la zona de lectura óptica
CONFIDENCIAL
ANEXO 7
Modelos de etiquetas de visado
(punto 3.1.3)
ÍNDICE
BENELUX | página 192 |
DINAMARCA | página 193 |
ALEMANIA | página 193 |
GRECIA | página 194 |
ESPAÑA | página 194 |
FRANCIA | página 195 |
ITALIA | página 195 |
AUSTRIA | página 196 |
PORTUGAL | página 196 |
FINLANDIA | página 197 |
SUECIA | página 197 |
ISLANDIA | página 198 |
NORUEGA | página 198 |
BENELUX
Joh. Enschedé
SECURITY CARDS AND DOCUMENTS
Schengen
Visumsticker
Benelux-landen
DINAMARCA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
GRECIA
ESPAÑA
FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE
ETIQUETA ESPAÑOLA DEL
VISADO SCHENGEN
MODELO ELABORADO EN PROCESO DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
REPÚBLICA FRANCESA
MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES
ETIQUETA DE VISADO SCHENGEN
ITALIA
AUSTRIA
PORTUGAL
S. — R.
MINISTÉRIO DOS NEGOCIOS ESTRANGEIROS
DIRECÇAO-GERAL DOS ASSUNTOS CONSULARES
E DA
ADMINISTRAÇAO FINANCEIRA E PATRIMONIAL
FINLANDIA
SUECIA
ISLANDIA
NORUEGA
ANEXO 8
Modelos de visado de validez territorial limitada
(punto 3.2.3)
Este anexo corresponde a los ejemplos 10 a 12 del anexo 13 de la Instrucción consular común.
VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)
El VTL puede ser un visado de corta duración o bien un visado de tránsito.
La limitación de validez puede referirse a un único Estado o bien a varios Estados.
Ejemplo 1
VTL DE CORTA DURACIÓN, UN SOLO PAÍS
— |
En este ejemplo, la validez territorial está limitada a un solo país: España |
— |
La corta duración se identifica mediante el código C (mismo caso que en el ejemplo no 7 del anexo 6a). |
Exemplo 2 (1)
VTL DE CORTA DURACIÓN, LIMITADO A VARIOS PAÍSES
En este caso la rúbrica «válido para» se completa:
— |
bien con los códigos de los países para los que el visado es válido (Bélgica: B, Dinamarca: DK, Alemania: D, Grecia: EL, España: E, Francia: F, Italia: I, Luxemburgo: L, Países Bajos: NL, Austria: A, Portugal: P, Finlandia: FIN, Suecia: S, Islandia: IS, Noruega: N. En el caso del Benelux: BNL). En el ejemplo que figura a continuación la validez territorial está limitada a España y Francia;
|
— |
o bien mediante la expresión «Estados Schengen» seguida entre paréntesis por el signo menos y de los códigos de los Estados miembros para los cuales el visado no es válido. En el ejemplo que figura a continuación el visado es válido para el territorio de los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen con exclusión de los territorios de España y Francia.
|
Ejemplo 3
VTL DE TRÁNSITO, UN PAÍS
— |
El visado de tránsito se identifica mediante el código B en la rúbrica correspondiente al tipo de visado. |
— |
En este ejemplo, la limitación territorial se refiere a España. |
(1) Texto añadido en virtud de la Decisión 2001/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 27 de abril de 2001.
ANEXO 8a
Obligaciones de las Partes contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, de la anulación, revocación y limitación del período de validez de un visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales
(punto 3.2.4)
El presente anexo corresponde al anexo 14 de la Instrucción consular común.
1. Información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada
1.1. Generalidades
Para que les sea autorizada la entrada al territorio nacional de las Partes contratantes Schengen, los nacionales de terceros países deberán cumplir, en principio, las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Deberá denegarse la entrada a los nacionales de terceros países que no cumplan todas estas condiciones excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la Parte contratante de que se trate podrá expedirles exclusivamente un visado de validez territorial limitada (VTL), y deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes (apartado 2 del artículo 5 y artículo 16 del Convenio de aplicación).
En principio, por lo que se refiere a la expedición del visado de validez territorial limitada para la estancia de corta duración con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de aplicación y en la Instrucción consular común [SCH/II-Visa (93) 11, 6 rev. 4 corr. capítulo V, punto 3), se estará a lo siguiente:
a) |
la expedición de VTL constituye una excepción. Las condiciones para la expedición de este tipo de visados han de examinarse minuciosamente en cada caso concreto; |
b) |
no es de esperar, ni tampoco sería deseable teniendo en cuenta el espíritu y el objetivo de las disposiciones de Schengen, que las Partes contratantes vayan a hacer un uso abusivo de la posibilidad de expedir este tipo de visados. Por consiguiente, tampoco es de esperar que haya un número elevado de casos. No es necesario, por lo tanto, contemplar un procedimiento automatizado para informar a las demás Partes contratantes. |
1.2. Normas de procedimiento
En el marco de la elaboración de normas de procedimiento para la información a las Partes contratantes en materia de expedición de VTL, convendría distinguir entre los visados expedidos por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los visados expedidos por los servicios fronterizos. Las normas de procedimiento son las siguientes:
1.2.1. Expedición del visado por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
En principio, serán aplicables las normas establecidas para el procedimiento transitorio de consulta a las autoridades centrales (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación) para informar a las demás Partes contratantes (véase el documento SCH/II-Visa (94) 7]. Las Partes contratantes deben comunicar las disposiciones divergentes. La transmisión de los datos debe efectuarse, en principio, en el plazo de 72 horas.
1.2.2. Expedición del visado por los servicios fronterizos
En estos casos, la información se transmitirá a las autoridades centrales de las demás Partes contratantes, en principio, en el plazo de 72 horas.
1.2.3. |
Es necesario que las Partes contratantes designen puntos de contacto para recibir la información. |
1.2.4. |
En el marco de la creación de un procedimiento automatizado para consultar a las autoridades centrales (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación), se ha previsto un procedimiento para que las demás Partes contratantes sean informadas de la expedición de un VTL cuando dicho visado se haya expedido porque una o más Partes contratantes hayan alegado objeciones, en el marco del procedimiento de consulta, respecto a la expedición de un visado Schengen. En los demás casos de expedición de visados VTL, no puede recurrirse a este procedimiento para la comunicación prevista de informaciones entre Estados. |
1.2.5. |
Se transmitirán los siguientes datos a las Partes contratantes:
|
2. Anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme
A tenor de los principios adoptados por el Comité ejecutivo para la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 24], la información a las demás Partes contratantes es obligatoria.
2.1. Anulación de visados
La anulación de un visado sirve para impedir la entrada en el territorio de las Partes contratantes de personas respecto a las que se constata, tras la expedición, que no cumplen las condiciones de expedición del visado.
La Parte contratante que anula un visado expedido por otra Parte contratante deberá informar al respecto a la autoridad central del país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas.
Esta información deberá contener los siguientes datos:
|
Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del titular del visado |
|
Nacionalidad del titular del visado |
|
Naturaleza y número del documento de viaje |
|
Número de la etiqueta de visado |
|
Categoría de visado |
|
Fecha y lugar de expedición del visado |
|
Fecha y motivos de anulación |
2.2. Revocación de visados
La revocación del visado permite anular, tras la entrada en el territorio, el período de validez del visado que queda por transcurrir.
Una Parte contratante que efectúa la revocación de un visado uniforme debe informar al respecto al país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.
2.3. Limitación del período de validez de los visados
Cuando un Estado limita el período de validez de un visado expedido por otra Parte contratante, deberá informar a la autoridad central de dicho Estado, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.
2.4. Procedimiento
La información transmitida a la Parte contratante que ha expedido el visado en caso de anulación, revocación y limitación del período de validez del visado se dirigirán, en principio, a la autoridad central designada por dicha Parte contratante.
3. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS DE RESIDENCIA NACIONALES (ARTÍCULO 25)
El apartado 1 del artículo 25 dispone que cuando una Parte contratante proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito como no admisible, consultará previamente a la Parte contratante requirente y tendrá en cuenta los intereses de ésta; el permiso de residencia solo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25, dispone que la Parte contratante requirente procederá en tal caso a retirar la inscripción a nivel de las Partes contratantes Schengen, si bien podrá inscribir a dicho extranjero en su lista nacional de personas no admisibles.
La aplicación de las disposiciones mencionadas supone, por consiguiente, dos transmisiones de información entre la Parte contratante que se disponga a expedir el permiso de residencia y la Parte contratante requirente:
— |
consulta previa con vistas a tener en cuenta los intereses de la Parte contratante requirente, e |
— |
información sobre la expedición del permiso de residencia para que la Parte contratante requirente pueda proceder a retirar la inscripción. |
Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 del Convenio de aplicación, la Parte contratante requirente también ha de ser consultada necesariamente si se comprueba a posteriori, es decir, una vez expedido el permiso de residencia, que el extranjero titular de dicho permiso está incluido en la lista de no admisibles.
Teniendo en cuenta el espíritu del Convenio de aplicación, la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un tercero país incluido en la lista de no admisibles de una de las Partes contratantes seguirá siendo, asimismo, una excepción.
En lo que se refiere a la comunicación prevista en el artículo 25 del Convenio de aplicación, se trata de una operación estrechamente relacionada con el funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (SIS). Habría que examinar la posibilidad de transmitir la información por conducto del SIRENE.
Las normas de procedimiento definidas en la presente nota se examinarán de nuevo a la luz de la aplicación en la práctica, como muy tarde 12 meses después de la entrada en vigor del Convenio de aplicación de Schengen.
ANEXO 9
Modelo de visado para estancias de larga duración
(punto 3.3.2)
VISADO DE LARGA DURACIÓN
— |
El visado de larga duración es el que permite una duración de estancia superior a 90 días por semestre. Es de competencia nacional, pero permite el libre tránsito a través de los restantes Estados Schengen para llegar por primera vez al territorio del Estado que ha expedido el visado. |
— |
El visado de larga duración se identifica mediante el código D, en la rúbrica «tipo de visado». |
— |
En la rúbrica «válido para» se menciona el país de expedición del visado. Esta mención va seguida de «(+ 1 tránsito Schengen)», con el fin de recordar que el visado da derecho a transitar por el resto del espacio Schengen para llegar al Estado de expedición. |
— |
La duración de la estancia indicada no puede ser superior a 90 días. |
ANEXO 10
Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales en materia de cruce de fronteras
(punto 4.1.2)
ÍNDICE
BÉLGICA | página 208 |
DINAMARCA | página 208 |
ALEMANIA | página 209 |
GRECIA | página 209 |
ESPAÑA | página 209 |
FRANCIA | página 209 |
ITALIA | página 210 |
LUXEMBURGO | página 210 |
PAÍSOS BAJOS… | página 211 |
AUSTRIA | página 211 |
PORTUGAL | página 211 |
FINLANDIA | página 211 |
SUECIA | página 211 |
ISLANDIA | página 211 |
NORUEGA | página 211 |
Este anexo corresponde al anexo 7 de la Instrucción consular común.
BÉLGICA
La ley prevé en general la comprobación de los medios adecuados de subsistencia sin precisar los requisitos.
La práctica administrativa es la siguiente:
— |
Extranjero residente en casa de un particular Como prueba de los medios de subsistencia podrá presentarse el compromiso por el que la persona que aloja al extranjero en Bélgica se hace cargo del mismo, compromiso que deberá ser legalizado por la administración municipal del lugar en el que reside dicha persona. Este compromiso se refiere a los gastos de alojamiento y de repatriación del extranjero en caso de que éste no pudiera sufragarlos, y para evitar que la administración pública deba correr con dicho gasto. El citado compromiso deberá suscribirlo una persona solvente y, si se trata de un extranjero, dicha persona deberá estar en posesión de un permiso de residencia o de establecimiento. Si fuera necesario, también podría solicitarse al extranjero que presentara pruebas de sus recursos personales. Si no dispusiera de ningún crédito financiero, deberá poder disponer de aproximadamente 38 euros por día de estancia previsto. |
— |
Extranjero residente en un hotel A falta de la prueba de un crédito cualquiera, el extranjero deberá poder disponer de aproximadamente 50 euros por día de estancia previsto. Además, en la mayor parte de los casos, el interesado deberá presentar un título de transporte (billete de avión) que le permita volver a su país de origen o de residencia. |
DINAMARCA
De la Ley de Extranjería danesa se desprende que un extranjero debe disponer, a su entrada en territorio danés, de medios suficientes para sus subsistencia y su viaje de regreso.
La evaluación de estos medios se basa en cada caso en una estimación concreta efectuada a la entrada por los servicios de control sobre la base de la situación económica del extranjero y teniendo en cuenta las informaciones sobre sus posibilidades en materia de alojamiento y de viaje de regreso.
La administración ha determinado un importe para evaluar si el extranjero dispone de medios de subsistencia suficientes. Por consiguiente, se considera que el extranjero debe disponer, en principio, de 300 coronas danesas al día.
Además, el extranjero debe poder demostrar que cuenta con medios suficientes para su viaje de regreso, por ejemplo, en forma de billete de vuelta.
ALEMANIA
La Ley de Extranjería alemana (AuslG) de 9 de julio de 1990 contempla que se puede devolver en la frontera a un extranjero, entre otras razones, cuando exista un motivo de expulsión (apartado 2 del artículo 60).
Éste es el caso, por ejemplo, cuando un extranjero percibe prestaciones sociales o tiene que percibirlas para sí, para sus parientes que residan en Alemania o para las personas que estén a su cargo (apartado 6 del artículo 46 de la Ley de Extranjería).
No se han fijado cantidades de referencia para el personal encargado de control. En la práctica, se toma como base, por lo general, una cantidad diaria de 25 euros. Asimismo, el extranjero debe disponer de un billete de regreso o del equivalente del precio del mismo.
No obstante, antes de que se adopte la decisión de denegación de entrada, el extranjero debe tener la posibilidad de aportar, a su debido tiempo y de manera legal, los medios necesarios para la estancia en Alemania, por ejemplo mediante:
— |
una garantía bancaria de una entidad de crédito alemana, |
— |
una declaración de garantía del anfitrión, |
— |
giro telegráfico, |
— |
depósito de una garantía de seguridad ante las autoridades que se ocupan de los extranjeros y competentes para la estancia. |
GRECIA
El Decreto ministerial no 3011/2/1f, de 11 de enero de 1992, establece los medios de subsistencia de que deben disponer los extranjeros que deseen entrar en territorio griego, a excepción de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
En virtud de dicho Decreto ministerial, el importe en divisas que permite la entrada de los nacionales de países no pertenecientes a la Comunidad Europea está fijado en el equivalente a 20 euros diarios en divisa extranjera (por persona y día) y en 100 euros como mínimo.
En lo que respecta a los familiares del extranjero que sean menores de edad, la cantidad diaria de cambio se reduce al 50 %.
Finalmente, en aplicación del principio de reciprocidad, se aplica a los nacionales de países no comunitarios en los que se exija a los nacionales griegos una liquidación del cambio en frontera la misma medida.
ESPAÑA
Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) |
para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad de 30 euros o su equivalente, legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas de la familia o allegados que viajen juntos. La cantidad por acreditar deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de 300 euros por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto; |
b) |
para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. |
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de pago, tarjetas de crédito, o mediante certificación bancaria de tales extremos, admitiéndose, en su defecto, cualquier otro medio de acreditación que se considere suficiente por las autoridades policiales españolas de fronteras.
FRANCIA
El importe de referencia de los medios de subsistencia adecuados para la duración de la estancia prevista por un extranjero, o para su tránsito por Francia, si se dirigiera a un tercer Estado, corresponde en Francia al importe del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC), calculado diariamente a partir de la tasa fijada el 1 de enero del año en curso.
Este importe se fija periódicamente en función de la evolución del coste de la vida en Francia:
— |
automáticamente, si el índice de precios experimenta un alza superior al 2 %, |
— |
por decisión del Gobierno, previo aviso de la Comisión nacional de negociación colectiva, a fin de conceder una alza superior a la evolución de los precios. |
A partir del 1 de julio de 2002, el importe diario del SMIC (Salaire Minimum de Croissance) asciende a 47,80 euros.
Los titulares de una «attestation d'accueil» (certificado de acogida) deberán disponer de un importe mínimo de recursos equivalente a medio SMIC para poder residir en Francia. Por lo tanto, este importe es de 23,90 euros diarios.
ITALIA
El apartado 3 del artículo 4 del «Texto único de las disposiciones relativas al régimen de inmigración y normas sobre la condición de los extranjeros» no 286, de 25 de julio de 1998, estipula que «Italia, con arreglo a las obligaciones resultantes de la adhesión a acuerdos internacionales específicos, permitirá la entrada a su territorio a los extranjeros que demuestren estar en posesión de documentación que permita confirmar el motivo y las condiciones de su estancia, así como que disponen de medios de subsistencia suficientes para la duración de la estancia y, con excepción de los permisos de residencia por motivos de trabajo, para el retorno al país de procedencia. Los medios de subsistencia se establecen en una ordenanza específica del Ministro del Interior [...] No se admitirá a los extranjeros que no cumplan dichos requisitos o que sean considerados una amenaza para el orden o la seguridad pública de Italia o de uno de los países con los que Italia haya firmado acuerdos para la supresión de los controles en las fronteras interiores y la libre circulación de personas, con los límites y excepciones previstos en dichos acuerdos».
La citada ordenanza, «Definición de los medios de subsistencia para la entrada y estancia de los extranjeros en el territorio italiano», publicada el 1 de marzo de 2000, estipula que:
— |
la disponibilidad de los medios de subsistencia puede demostrarse mediante la presentación de dinero, aval bancario, póliza de seguros o cheques equivalentes, o bien mediante factura del pago previo de los servicios u otros comprobantes de la disponibilidad de fondos en el territorio nacional, |
— |
los importes fijados en la presente ordenanza se revisarán anualmente, previa aplicación de los parámetros relativos a la variación media anual, elaborada por el Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) y calculada en función del índice de precios al consumo relativos a productos alimenticios, bebidas, transporte y servicios de alojamiento, |
— |
el extranjero deberá indicar que dispone de alojamiento adecuado en el territorio nacional y que posee la cantidad necesaria para la repatriación, que puede demostrar asimismo mediante la presentación del billete de regreso, |
— |
los medios de subsistencia mínimos necesarios por persona para la expedición del visado y la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos figuran en el cuadro siguiente. |
Cuadro A
Fijación de los medios de subsistencia necesarios para la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos
(en euros) |
||
Duración del viaje |
Número de personas que participan en el viaje |
|
Una persona |
Dos o más personas |
|
De 1 a 5 dias, cuota fija total |
269,60 |
212,81 |
De 6 a 10 días cuota diaria por persona |
44,93 |
26,33 |
de 11 a 20 días cuota fija |
51,64 |
25,82 |
más cuota diaria por persona |
36,67 |
22,21 |
más de 20 días, cuota fija más |
206,58 |
118,79 |
más cuota diaria por persona |
27,89 |
17,04 |
LUXEMBURGO
La legislación luxemburguesa no prevé cantidad de referencia alguna para los controles en la frontera. El agente encargado del control decide caso por caso si un extranjero que se presenta en la frontera dispone de los medios de subsistencia suficientes. A este respecto, el agente tiene en cuenta sobre todo el objeto de la estancia y el tipo de alojamiento.
PAÍSES BAJOS
La cantidad en la que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia se eleva a 34 euros por persona y día.
Sigue manteniéndose la flexibilidad en cuanto a la aplicación de este criterio, dado que la apreciación de la cantidad de los medios de subsistencia requeridos depende, entre otras cosas, de la duración de la estancia prevista, del motivo del viaje y de la situación personal del interesado.
AUSTRIA
De conformidad con el punto 4 del apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Extranjería, no se permitirá la entrada a los extranjeros que con ocasión de un control fronterizo no tienen un domicilio en el país y que no disponen de los medios para cubrir los costes de su estancia y del viaje de regreso.
No obstante, no existen a este respecto cantidades de referencia establecidas. Se decidirán caso por caso, en función del motivo, el tipo y la duración de la estancia, y podrán aceptarse también como pruebas, además del dinero en efectivo y dependiendo de las circunstancias del caso, los cheques de viaje, tarjetas de crédito, certificados bancarios o declaraciones de toma a cargo firmadas por personas que viven en Austria y son de buena fe.
PORTUGAL
A efectos de la entrada y permanencia en Portugal, los extranjeros deberán disponer de las sumas a continuación indicadas:
— |
75 euros por cada entrada, |
— |
40 euros por cada día de permanencia. |
Los extranjeros que demuestren tener asegurada la manutención y el alojamiento durante su estancia en el país podrán ser dispensados de tales sumas.
FINLANDIA
El importe en el que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia asciende actualmente a 40 euros por persona y día.
SUECIA
La Ley sueca no prevé importe de referencia alguno en materia de cruce de las fronteras. El funcionario de control decide en cada caso concreto si el extranjero dispone de medios de subsistencia adecuados.
ISLANDIA
En virtud de la ley islandesa, los extranjeros deben demostrar que disponen de dinero suficiente para subvenir a sus necesidades en Islandia y para efectuar el viaje de regreso. En la práctica, el importe de referencia asciende a 4 000 coronas islandesas por persona. En el caso de las personas a cuyos gastos de estancia contribuye un tercero, este importe se divide por dos. El importe total mínimo es de 20 000 coronas islandesas para cada entrada.
NORUEGA
De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 27 de la Ley de Inmigración noruega, todo extranjero que no pueda demostrar que dispone de medios suficientes para su estancia en el Reino y para su viaje de regreso, o que puede contar con tales medios, puede ser devuelto en la frontera.
Los importes considerados necesarios se fijan con carácter individual, adoptándose decisiones al respecto caso por caso. Se tienen en cuenta la duración de la estancia, el hecho de que el extranjero se aloje con su familia o en casa de amigos, el hecho de que disponga de un título de transporte para su viaje de regreso y el hecho de que se haya dado una garantía para su estancia (a título indicativo, se considera suficiente un importe de 500 coronas noruegas al día para los visitantes que no se alojan en la casa de miembros de su familia o de amigos).
ANNEXO 11
Lista de documentos que permiten la entrada sin visado
ÍNDICE
BÉLGICA | página 231 |
DINAMARCA | página 214 |
ALEMANIA | página 215 |
GRECIA | página 217 |
ESPAÑA | página 218 |
FRANCIA | página 220 |
ITALIA | página 222 |
LUXEMBURGO | página 223 |
PAÍSES BAJOS | página 224 |
AUSTRIA | página 225 |
PORTUGAL | página 226 |
FINLANDIA | página 227 |
SUECIA | página 227 |
ISLANDIA | página 227 |
NORUEGA | página 228 |
Este anexo corresponde al anexo 4 de la Instrucción consular común.
BÉLGICA
— |
Carte d'identité d'étranger Identiteitskaart voor vreemdelingen Personalausweis für Ausländer (Documento de identidad para extranjeros) |
— |
Certificat d'inscription au régistre des étrangers Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister (Certificado de inscripción en el registro de extranjeros) |
— |
(Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores):
|
— |
Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de 12 ans Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de twaalf jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild (Certificado de identidad con fotografía expedido por una administración municipal belga a niños menores de 12 años) |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
DINAMARCA
Tarjetas de residencia
EF/EØS — opholdskort (Tarjetas de residencia UE/EEE) (título que figura en la tarjeta)
— |
Kort A. Tidsbegrænset EF/EØS-opholdsbevis (anvendes til EF/EØS-statsborgere) (Tarjeta A. Permiso de residencia temporal UE/EEE utilizado para los nacionales de la UE o del EEE) |
— |
Kort B. Tidsubegrænset EF/EØS-opholdsbevis (anvendes til EF/EØS-statsborgere) (Tarjeta B. Permiso de residencia UE/EEE de duración ilimitada utilizado para los nacionales de la UE o del EEE) |
— |
Kort Karte K. Tidsbegrænset opholdstilladelse til tredjelandsstatsborgere, der meddeles opholdstilladelse efter EF/EØS-reglerne) (Tarjeta K. Permiso de residencia temporal para los nacionales de terceros países a los que se otorga un permiso de residencia en virtud de las normas UE/EEE) |
— |
Kort L. Tidsubegrænset opholdstilladelse til tredjelandsstatsborgere, der meddeles opholdstilladelse efter EF/EØS-reglerne) (Tarjeta L. Permiso de residencia de duración ilimitada para los nacionales de terceros países a los que se otorga un permiso de residencia en virtud de las normas UE/EEE) |
Permiso de residencia (Título que figura en la tarjeta)
— |
Kort C. Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse (Tarjeta C. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo) |
— |
Kort D. Tidsubegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse (Tarjeta D. Permiso de residencia de duración ilimitada para los extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo) |
— |
Kort E. Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der ikke har ret til arbejde (Tarjeta E. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no tienen derecho al trabajo) |
— |
Kort F. Tidsbegrænset opholdstilladelse til flygtninge — er fritaget for arbejdstilladelse (Tarjeta F. Permiso de residencia temporal para los refugiados — no están obligados a tener permiso de trabajo) |
— |
Kort G. Tidsbegrænset opholdstilladelse til EF/EØS — statsborgere, som har andet opholdsgrundlag end efter EF-reglerne — er fritaget for arbejdstilladelse (Tarjeta G. Permiso de residencia temporal para los nacionales UE/EEE que disponen de un lugar de residencia distinto de los estipulados en las normas de la UE — no están obligados a tener permiso de trabajo) |
— |
Kort H. Tidsubegrænset opholdstilladelse til EF/EØS — statsborgere, som har andet opholdsgrundlag end efter EF-reglerne — er fritaget for arbejdstilladelse (Tarjeta H. Permiso de residencia de duración ilimitada para los nacionales UE/EEE que disponen de un lugar de residencia distinto de los estipulados en las normas de la UE — no están obligados a tener permiso de trabajo) |
— |
Kort J. Tidsbegrænset opholds- og arbejdstilladelse til udlændinge (Tarjeta J. Permiso de residencia y de trabajo temporal para los extranjeros) |
Desde el 14 de septiembre de 1998, Dinamarca expide nuevas tarjetas de residencia que tienen el formato de tarjeta de crédito.
Existen aún tarjetas de residencia B, D y H válidas en circulación que fueron expedidas con otros formatos. Estas tarjetas están hechas de papel plastificado, tienen unas dimensiones aproximadas de 9 cm × 13 cm y llevan estampado el escudo de Dinamarca en trama blanca. En el caso de la tarjeta B, el color básico es el beige, en el caso de la tarjeta D el rosa claro y en el de la tarjeta H el malva claro.
Etiquetas que deben colocarse en el pasaporte, con las siguientes menciones:
— |
Sticker B. — Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der ikke har ret til arbejde (Etiqueta B. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no tienen derecho al trabajo) |
— |
Sticker C. — Tidsbegrænset opholds- og arbejdstilladelse (Etiqueta C. Permiso de residencia y de trabajo temporal) |
— |
Sticker D. — Medfølgende slægtninge (opholdstilladelse til børn, der er optaget i forældres pas) [Etiqueta D. Miembros de la familia acompañantes (permiso de residencia para los hijos que figuran en el pasaporte de sus padres] |
— |
Sticker H. — Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse (Etiqueta H. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo) |
Etiquetas expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
— |
Sticker E — Diplomatisk visering (Etiqueta E. Visado diplomático) Se expide a los diplomáticos y miembros de sus familias que figuran en las listas diplomáticas, así como al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales presentes en Dinamarca. Válido para la residencia y para múltiples entradas mientras que la persona de que se trate figure en las listas diplomáticas de Copenhague) |
— |
Sticker F — Opholdstilladelse (Etiqueta F. Permiso de residencia) Se expide al personal técnico o administrativo enviado a Dinamarca y a los miembros de sus familias, así como al personal de servicio de los diplomáticos enviados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de procedencia con pasaporte de servicio. Se expide también al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales presentes en Dinamarca. Válido para la residencia y para entradas múltiples durante la duración de la misión. |
— |
Sticker S (i kombination med sticker E eller F) [(Etiqueta S (acompañada de una etiqueta E o F)]. Permiso de residencia para los parientes próximos acompañantes, cuando estos últimos figuran en el pasaporte. |
Se señala que las tarjetas de identidad destinadas a los diplomáticos extranjeros, al personal técnico o administrativo, al personal de servicio doméstico, etc., expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores no dan derecho a entrar en el territorio sin visado, puesto que dichas tarjetas de identidad no constituyen la prueba de un permiso de residencia en Dinamarca.
Otros documentos:
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
— |
Permiso de readmisión en forma de etiqueta de visado con la mención nacional D |
ALEMANIA
— |
Aufenthaltserlaubnis für die Bundesrepublik Deutschland (Título de residencia para la República Federal de Alemania) |
— |
Aufenthaltserlaubnis für Angehörige eines Mitgliedstaates der EWG (Permiso de residencia para los nacionales comunitarios) |
— |
Aufenthaltsberechtigung für die Bundesrepublik Deutschland (Permiso de residencia para la República Federal de Alemania) |
— |
Aufenthaltsbewilligung für die Bundesrepublik Deutschland (Autorización de residencia para la República Federal de Alemania) |
— |
Aufenthaltsbefugnis für die Bundesrepublik Deutschland (Autorización de estancia para la República Federal de Alemania) Estas autorizaciones sólo permiten la entrada sin visado siempre que figuren en un pasaporte o sean expedidas en relación con un pasaporte como autorización con validez de visado. Si se han expedido en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado. El documento relativo a una medida de expulsión aplazada «Aussetzung der Abschiebung (Duldung)», así como la autorización de estancia provisional para solicitantes de asilo («Aufenthaltsgestattung für Asylbewerber») tampoco permiten la entrada sin visado. |
— |
Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
|
— |
Permisos de residencia especiales expedidos por los Länder (Estados Federados):
|
— |
Nuevos permisos de residencia en forma de tarjetas expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (formato del «Personalausweis» documento de identidad):
Los distintos privilegios concedidos se indican en el texto que figura en el reverso de las tarjetas. |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
GRECIA
— |
Άδεια παραμονής αλλοδαπού για εργασία (Permiso de trabajo) |
— |
Άδεια παραμονής μελών οικογενείας αλλοδαπού (Permiso de residencia expedido para reagrupación familiar) |
— |
Άδεια παραμονής αλλοδαπού για σπουδές (Permiso de residencia por estudios) |
— |
Άδεια παραμονής αλλοδαπού (Permiso de estancia para extranjeros) (color blanco) (Se expide a los extranjeros cónyuges de nacionales griegos. Su período de validez es de un año, prorrogable anualmente durante el tiempo que dura el matrimonio) |
— |
Άδεια παραμονής αλλοδαπού (Permiso de estancia para extranjeros) (color beige-anaranjado) (Se expide a todos los extranjeros que residen legalmente en nuestro país. Su período de validez es de uno a cinco años) |
— |
Άδεια παραμονής αλλοδαπού (Permiso de estancia para extranjeros) (color blanco) (Se expide a refugiados reconocidos según la Convención de Ginebra de 1951) |
— |
Δελτίο ταυτότητας αλλοδαπού (Documento de identidad para extranjeros) (color verde) (Se expide únicamente a extranjeros de origen griego. Su período de validez puede ser de dos a cinco años) |
— |
Ειδικό δελτίο ταυτότητας ομογενούς (Documento de identidad especial para extranjeros) (color beige) (Se expide a personas de origen griego procedentes de Albania. Su período de validez es de tres años. También se expide este documento a los cónyuges y descendientes de origen griego, independientemente de su nacionalidad y siempre que se certifique el grado de parentesco mediante un documento oficial) |
— |
Ειδικό δελτίο ταυτότητας ομογενούς (Documento de identidad especial para personas de origen griego) (color rosa) (Se expide a personas de origen griego procedentes de la antigua URSS. Su período de validez es indefinido) |
— |
Δελτίο ταυτότητας διπλωματικού υπαλλήλου (Documento de identidad de funcionario diplomático) (color blanco) Δελτίο ταυτότητας προξενικού υπαλλήλου (Documento de identidad de funcionario consular) (color blanco) Δελτίο ταυτότητας υπαλλήλου διεθνούς οργανισμού (Documento de identidad de funcionario de organismo internacional) (color blanco) Δελτίο ταυτότητας διοικητικού υπαλλήλου διπλωματικής αρχής (Documento de identidad de funcionario administrativo de una autoridad diplomática) (color azul celeste) |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
Nota: Las cuatro primeras categorías seguirán vigentes hasta el final del período de validez. Han dejado de expedirse a partir del 2 de junio de 2001.
ESPAÑA
Pueden entrar sin visado los titulares de una autorización de regreso en período de vigencia.
Los permisos de residencia actualmente válidos que autorizan la entrada sin visado en el territorio español de un extranjero que, en razón de su nacionalidad, estaría sometido a la obligación de visado, son los siguientes:
— |
Permiso de residencia inicial |
— |
Permiso de residencia ordinario |
— |
Permiso de residencia especial |
— |
Tarjeta de estudiante |
— |
Permiso de residencia tipo A |
— |
Permiso de residencia tipo b |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo B |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo C |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo d |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo D |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo E |
— |
Permiso de trabajo fronterizo tipo F |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo P |
— |
Permiso de trabajo y de residencia tipo Ex |
— |
Tarjeta de reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo y permiso de residencia (artículo 16 de la Ley 7/85) |
— |
Permiso de residencia para refugiados |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
— |
Tarjeta de familiar residente comunitario |
— |
Tarjeta temporal de familiar de residente comunitario |
Los titulares de las tarjetas de acreditación siguientes expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores pueden entrar sin visado:
— |
Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo diplomático. Embajador. Documento de identidad», expedida a los embajadores acreditados. |
— |
Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo diplomático. Documento de identidad», expedida al personal acreditado de una misión diplomática con estatuto diplomático. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color amarillo) con la mención en su cubierta «Misiones diplomáticas. Personal administrativo y técnico. Documento de identidad», expedida a los funcionarios administrativos de una misión diplomática acreditada. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Tarjeta diplomática de identidad», expedida al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de los Estados Árabes y a personal acreditado en la Oficina de la Delegación General Palestina. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Organismos internacionales. Estatuto diplomático. Documento de identidad», expedida al personal con estatuto diplomático acreditado de la Oficina de la Liga de los Estados Árabes. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color azul) con la mención en su cubierta «Organismos internacionales. Personal administrativo y técnico. Documento de identidad», expedida a los funcionarios administrativos acreditados ante organismos internacionales. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color verde) con la mención en su cubierta «Funcionario consular de carrera. Documento de identidad», expedida a funcionarios consulares de carrera acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color verde) con la mención «Empleado consular. Expedida a favor de … Documento de identidad», expedida a funcionarios administrativos consulares acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
— |
Tarjeta especial (color gris) con la mención «Personal de servicio. Misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales. Expedida a favor de … Documento de identidad». Se expide al personal empleado en el servicio doméstico de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales (personal de servicio) y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (criados particulares). La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos. |
FRANCIA
1. |
Los extranjeros mayores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:
|
2. |
Los extranjeros menores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:
|
3. |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
Nota 1:
Cabe destacar que los recibos de primera solicitud de permiso de residencia no son válidos. Por el contrario, los recibos de solicitud de renovación del permiso de residencia o de modificación del mismo se consideran válidos, en la medida en que vayan acompañados del antiguo permiso.
Nota 2:
Los «attestations de fonctions» (certificados de destino) expedidos por el protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores no sirven de permiso de residencia. Sus titulares deberán estar en posesión, además, de uno de los permisos de residencia de derecho común (con los números 1 a 6 de la lista).
ITALIA
— |
Carta di soggiorno (validità illimitata) (Permiso de residencia) (por un período de validez ilimitado) |
— |
Permesso di soggiorno con esclusione delle sottoelencate tipologie: (Permiso de residencia con exclusión de los siguientes casos):
|
— |
Carta d'identità MAE — Corpo diplomatico: (Tarjeta de identidad Ministerio de Asuntos Exteriores)
Nota: Los modelos 6 (color naranaja) y 9 (color verde), respectivamente previstos para el personal de las organizaciones internacionales que no goza de ninguna inmunidad y para los cónsules honorarios extranjeros, ya no se expiden y han sido sustituidos por el modelo 11. Estos documentos siguen siendo válidos, no obstante, hasta la fecha de expiración que en ellos se menciona. |
— |
Lista de personas participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
LUXEMBURGO
— |
Carte d'identité d'étranger (Documento de identidad para extranjeros) |
— |
Autorisation de séjour provisoire apposée dans le passeport national (Autorización de estancia provisional estampada en el pasaporte nacional) |
— |
Carte diplomatique délivrée par le ministère des affaires etrangères (Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) |
— |
Titre de légitimation délivré par le ministère des affaires etrangères au personnel administratif et technique des ambassades (Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de las Embajadas) |
— |
Titre de légitimation délivré par le ministère de la justice au personnel des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg (Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Justicia al personal de las instituciones y organizaciones internacionales establecidas en Luxemburgo) |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
PAÍSES BAJOS
— |
Impresos siguientes:
|
— |
Vergunning tot verblijf (in de vorm van een stempel in het paspoort) (Autorización de residencia mediante un sello estampado en el pasaporte) |
— |
Vreemdelingendocument mit den Buchstabenkodes «A», «B», «C», «D», «E», «F1», «F2» o «F3» (Documento para extranjeros) |
— |
Legitimatiebewijs voor leden van diplomatieke of consulaire posten (Documento de identidad de los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de carrera) |
— |
Legitimatiebewijs voor ambtenaren met een bijzondere status (Documento de identidad de funcionarios con un estatuto especial) |
— |
Legitimatiebewijs voor ambtenaren van internationale organisaties (Documento de identidad para los funcionarios de organismos internacionales) |
— |
Identiteitskaart voor leden van internationale organisaties waarvan de zetel in Nederland is gevestigd (Documento de identidad de miembros de organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en los Países Bajos) |
— |
Visum voor terugkeer (Visado de retorno) |
— |
Lista de personas participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
Comentario a los guiones primero y segundo
La expedición de los permisos de residencia citados en los guiones primero y segundo no se realiza desde el 1 de marzo de 1994 (la expedición del modelo «D» y el estampado del sello en el pasaporte ha dejado de efectuarse desde el 1 de junio de 1994). Los documentos que están ya en circulación seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 1997 como máximo.
Comentario al tercer guión
El documento para extranjeros se expide desde el 1 de marzo de 1994. Dicho documento, con forma de tarjeta de crédito, irá sustituyendo poco a poco a las autorizaciones de residencia citadas en los guiones primero y segundo. Se mantiene el código correspondiente a la categoría de residencia.
El documento para extranjeros que lleva el código E se expide tanto a los nacionales de la CE como a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La autorización de residencia condicional lleva los códigos F1, F2 o F3.
Comentario al séptimo guión
Se trata de la lista de las organizaciones internacionales instaladas en los Países Bajos, cuyo personal (incluidos los miembros de la familia con los que vive) es titular de documentos de identidad que no han sido expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
1. |
Agencia Espacial Europea (European Space Agency — ESA) |
2. |
Oficina Europea de Patentes |
3. |
Asociación Internacional para la Promoción del Te (International Tea Promotion Association — ITPA) |
4. |
Servicio Internacional para la Investigación Agrícola Nacional (International Service for National Agricultural Research — ISNAR) |
5. |
Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (Technical Centre for Agricultural and Rural Co-operation — CTA) |
6. |
Instituto de Nuevas Tecnologías (United Nations University for New Technologies — UNU-INTECH) |
7. |
African Management Services Company (AMSCO BV) |
AUSTRIA
— |
Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahme der Europäischen Union vom 16. Dezember 1996 zur einheitlichen Gestaltung der Aufenthaltstitel (Permiso de residencia en forma de etiqueta de acuerdo con la Acción común de la Unión Europea de 16 de diciembre de 1996 relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia) [Desde el 1 de enero de 1998 se expiden o prorrogan permisos de residencia únicamente con esta forma; como «Tipo de permiso» se inscribirá actualmente: «Niederlassungsbewilligung» (autorización para el establecimiento), «Aufenthaltserlaubnis» (permiso de residencia), «Befr. Aufenthaltsrecht» (derecho de residencia temporal)] |
— |
Los permisos de residencia expedidos antes del 1 de enero de 1998 siguen siendo válidos durante el período mencionado; algunos de ellos fueron expedidos por un período de duración indeterminado: [«Wiedereinreise — Sichtvermerk» «Gewöhnlicher Sichtvermerk» (visado ordinario), expedido del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1997 en forma de etiqueta, y desde el 1 de septiembre de 1996 de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1683/95; «Aufenthaltsbewilligung» (Autorización de residencia), expedida del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1997 en forma de etiqueta especial] |
— |
Konventionsreisepaß, ausgestellt ab 1 Jannar 1993 (Documento de viaje expedido después del 1 de enero de 1993 en el marco de una convención) |
— |
Legitimationskarten für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb und blau, ausgestellt vom Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten (Documentos de identificación personal para titulares de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedidos por el Ministerio federal de Asuntos Exteriores) |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea |
Los siguientes documentos no tienen validez de permiso de residencia y, por consiguiente, no permiten la entrada en Austria sin visado:
— |
Lichtbildausweis für Fremde gemäß § 85 Fremdengesetz 1997 (Documento de identidad para extranjeros con fotografía de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Extranjería de 1997) |
— |
Durchsetzungsaufschub und Abschiebungsaufschub nach Aufenthaltsverbot oder Ausweisung (Prórroga del reconocimiento o de la denegación por prohibición de residencia o expulsión) |
— |
Bewilligung zur Wiedereinreise trotz bestehenden Aufenthaltsverbots, in Form eines Visums erteilt, jedoch als eine solche Bewilligung gekennzeichnet; (Autorización de una nueva entrada a pesar de la prohibición de residencia existente, expedida en forma de visado pero calificada como tal autorización) |
— |
Vorläufige Aufenthaltsberechtigung gemäß § 19 Asylgesetz 1997, bzw. § 7 AsylG 1991 (Permiso provisional de residencia de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Asilo de 1997 o con el artículo 7 de la Ley de Asilo de 1991) |
— |
Befristete Aufenthaltsberechtigung gemäß § 15 Asylgesetz 1997, bzw. § 8 AsylG 1991, als Duldung des Aufenthalts trotz abgelehntem Asylantrag (Permiso temporal de residencia de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Asilo de 1997 o con el artículo 8 de la Ley de asilo de 1991, que permite la residencia a pesar de la denegación de la solicitud de asilo) |
PORTUGAL
— |
Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros) (Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) Corpo consular, chefe de missão (Cuerpo consular, jefe de misión) |
— |
Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros) (Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) Corpo consular, funcionário de missão (Cuerpo consular, funcionario de misión) |
— |
Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros) (Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) Pessoal auxiliar de missão estrangeira (Personal auxiliar de misión extranjera) |
— |
Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros) (Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) Funcionário administrativo de missão estrangeira (Funcionario administrativo de misión extranjera) |
— |
Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros) (Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) Corpo Diplomático, chefe de missão (Cuerpo diplomático, jefe de misión) |
— |
Cartão de identidade, (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros) (Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) Corpo Diplomático, Funcionário de missão (Cuerpo diplomático, Funcionario de Misión) |
— |
Título de residência (1 ano) (Permiso de residencia — 1 año) |
— |
Título de residência anual (1 ano) (Permiso de residencia anual — 1 año) |
— |
Título de residência anual (cor de laranja) (Permiso de residencia anual — color naranja) |
— |
Título de residência Temporário (5 anos) (Permiso de residencia temporal — 5 años) |
— |
Título de residência Vitalício (Permiso de residencia vitalicio) |
— |
Cartão de residência de nacional de um estado membro da Comunidade Europeia (Tarjeta de residente comunitario) |
— |
Cartão de residência temporário (Tarjeta de residencia temporal) |
— |
Cartão de residência (Tarjeta de residencia) |
— |
Autorização de residência provisório (Permiso de residencia provisional) |
— |
Título de identidade de refugiado (Documento de identidad de refugiado) |
FINLANDIA
— |
Pysyvä oleskelulupa (Permiso de residencia permanente) en forma de etiqueta |
— |
Oleskelulupa tai oleskelulupa ja työlupa (Permiso de residencia temporal o permiso de residencia y trabajo temporal) en forma de etiqueta que indique claramente la fecha de expiración y que incluya una de las siguientes menciones:
|
— |
Oleskelulupa uppehållstillstånd (Permiso de residencia) en forma de tarjeta expedida a los nacionales de los Estados miembros de la UE y del EEE así como a sus familiares |
— |
Henkilökortti A, B, C et D (Documento de identidad) expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal diplomático, administrativo y técnico, incluidos los familiares |
— |
Oleskelulupa diplomaattileimaus tai oleskelulupa virkaleimaus (Permiso de residencia) en forma de etiqueta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la mención diplomática («diplomaattileimaus») o de servicio («virkaleimaus»). |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar en el interior de la Unión Europea |
SUECIA
— |
Permiso de residencia permanente en forma de una etiqueta con la mención «Sverige bevis om permanent uppehållstillstånd» (Suecia certificado de residencia permanente) que se coloca en el pasaporte |
— |
Permiso de residencia temporal en forma de una etiqueta con la mención «Sverige uppehållstillstånd» (Suecia permiso de residencia temporal), que se coloca en el pasaporte |
Suecia no expide tarjetas o documentos para diplomáticos pero estampa un sello en su pasaporte (véase el documento 6693/01 VISA 25 COMIX 178).
ISLANDIA
— |
Tímabundið atvinnu- og dvalarleyfi (Permiso provisional) |
— |
Dvalarleyfi með rétti til atvinnuÞátttöku (Permiso de residencia que concede el derecho a trabajar) |
— |
Óbundið dvalarleyfi (Tarjeta de residencia permanente) |
— |
Leyfi til vistráðningar (Permiso de trabajo en el marco de una colocación «au pair») |
— |
Atvinnu- og dvalarleyfi námsmanns (Permiso de trabajo para estudiante) |
— |
Óbundið atvinnu- og dvalarleyfi (Permiso permanente) |
— |
Takmarkað dvalarleyfi fyrir varnarliðsmann, sbr. lög nr. 110/1951 og lög nr. 82/2000 (Permiso de residencia temporal para miembros civiles o militares de las fuerzas armadas estadounidenses y sus dependientes, previsto en la Ley no 110/1951 y en la Ley no 82/2000) |
— |
Takmarkað dvalarleyfi (Permiso de residencia temporal) |
— |
Permisos de estancia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
|
NORUEGA
— |
Oppholdstillatelse (Permiso de residencia) |
— |
Arbeidstillatelse (Permiso de trabajo) |
— |
Bosettingstillatelse (Permiso de establecimiento/Permiso de trabajo y de residencia permanente) |
Los permisos de residencia expedidos con anterioridad al 25 de marzo de 2000 se reconocen por haber sellos estampados (en vez de etiquetas autoadhesivas) en los documentos de viaje de los titulares. Para los extranjeros sujetos a la obligación de visado, estos sellos se completan con una etiqueta de visado noruega para el período de validez del permiso de residencia. Los permisos de residencia expedidos después de la fecha de entrada en vigor de Schengen, esto es, del 25 de marzo de 2001, llevarán una etiqueta autoadhesiva. El documento de viaje de un extranjero que lleve estampado uno de los antiguos sellos seguirá siendo válido hasta que las autoridades noruegas tengan que sustituir los sellos por la nueva etiqueta que se colocará en el permiso de residencia.
Los citados permisos no tienen la consideración de documentos de viaje. Si el extranjero necesita un documento de viaje, se puede utilizar, para completar el permiso de trabajo, de residencia o de establecimiento, uno de los dos documentos siguientes:
— |
un documento de viaje para refugiado («Reisebevis») (azul), |
— |
un pasaporte de inmigrante («Utlendingspass») (verde). |
El titular de uno de estos documentos de viaje tendrá la seguridad de que se le autorizará a volver a entrar en territorio noruego durante la validez del documento.
— |
Tarjeta EEE Expedida a los nacionales de los Estados miembros del EEE y a los miembros de sus familias, nacionales de un tercer país. Estas tarjetas van siempre plastificadas |
— |
Identitetskort for diplomater (Tarjeta de identidad para diplomáticos — de color rojo) |
— |
Identitetskort for hjelpepersonale ved diplomatisk stasjon (Tarjeta de identidad expedida al personal auxiliar — de color marrón) |
— |
Identitetskort for administrativt og teknisk personale ved diplomatisk stasjon (Tarjeta de identidad expedida al personal administrativo y técnico — de color azul) |
— |
Identitetskort for utsendte konsuler (Tarjeta de identidad para cónsules — de color verde) |
— |
Residence/Visa sticker (Visado de residencia — en forma de etiqueta) Se expide a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales a los que se exige visado y al personal de las legaciones extranjeras que es titular de un pasaporte nacional. |
ANEXO 12
Modelos de hojas sueltas
ÍNDICE
BÉLGICA | página 231 |
DINAMARCA | página 233 |
ALEMANIA | página 233 |
GRECIA | página 234 |
ESPAÑA | página 234 |
FRANCIA | página 235 |
ITALIA | página 236 |
LUXEMBURGO | página 237 |
PAÍSES BAJOS | página 239 |
AUSTRIA | página 242 |
PORTUGAL | página 242 |
FINLANDIA | página 243 |
SUECIA | página 243 |
ISLANDIA | página 243 |
NORUEGA | página 243 |
BÉLGICA
DINAMARCA
Dinamarca no utiliza hojas sueltas para colocar etiquetas de visado. Si no hay lugar suficiente para poner la etiqueta en un documento de viaje, se invita al titular a solicitar un nuevo pasaporte.
ALEMANIA
GRECIA
1. |
SERVICIO DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Oficina de pasaportes No TRÁNSITO/NORMAL Válido para … días Requiere póliza por valor de … dracmas para la entrada al territorio sin visado consular Dirección de la Seguridad del Estado EL FUNCIONARIO DE SERVICIO |
2. |
SERVICIO DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Oficina de pasaportes No TRÁNSITO/NORMAL Válido para … días Póliza de estancia por un valor de … dracmas para la entrada sin visado consular Dirección de la Seguridad del Estado EL FUNCIONARIO DE SERVICIO |
ESPAÑA
Podrá utilizarse para tal fin, cuando el documento de viaje del extranjero carezca del espacio necesario para ello, bien un salvoconducto, como sucede en Francia, bien una hoja en blanco de un pasaporte del Estado que lo expide, dadas las características de uniformidad del actual pasaporte comunitario.
FRANCIA
ITALIA
LUXEMBURGO
PAÍSES BAJOS
AUSTRIA
Estos documentos no existen en Austria.
PORTUGAL
FINLANDIA
Estos documentos no existen en Finlandia.
SUECIA
Suecia no utiliza hojas sueltas para colocar etiquetas de visado.
ISLANDIA
No se mencionan.
NORUEGA
Estos documentos no se utilizan en Noruega.
ANEXO 13
Modelos de tarjetas que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores
ÍNDICE
BÉLGICA | página 245 |
DINAMARCA | página 258 |
ALEMANIA | página 262 |
GRECIA | página 274 |
ESPAÑA | página 276 |
FRANCIA | página 296 |
ITALIA | página 306 |
LUXEMBURGO | página 309 |
PAÍSES BAJOS | página 312 |
AUSTRIA | página 314 |
PORTUGAL | página 316 |
FINLANDIA | página 320 |
SUECIA | página 324 |
ISLANDIA | página 325 |
NORUEGA | página 327 |
BÉLGICA
Modelo I — Color: amarillo
Anverso
Reverso
Modelo II — Color: verde
Anverso
Reverso
Modelo III — Color: azul
Anverso
Reverso
Modelo IV — Color: rojo
Anverso
Reverso
DINAMARCA
Etiquetas
— |
Etiqueta E (etiqueta rosa/blanca) Diplomatisk visering/Diplomatic Residence Permit (visado diplomático) — expedida a los diplomáticos y a los miembros de su familia que figuren en las listas diplomáticas así como al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales en Dinamarca. Válida para la estancia y para entradas múltiples siempre que la persona interesada figure en las listas diplomáticas en Copenhague.
|
— |
Etiqueta F (etiqueta rosa/blanca) Opholdstilladelse/Residence permit (permiso de residencia) — expedida al personal técnico o administrativo en comisión de servicio y a los miembros de su familia así como al personal de servicio doméstico de los diplomáticos enviado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen con un pasaporte de servicio. Expedida igualmente al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales en Dinamarca. Válida para la estancia y para entradas múltiples durante la duración de la misión.
|
— |
Etiqueta S (etiqueta rosa/blanca) (acompaña una etiqueta E o F). Permiso de residencia para los familiares próximos acompañantes, cuando estos últimos figuren en el pasaporte.
|
Documentos de identidad
— |
Tarjetas rojas
|
— |
Tarjetas verdes
|
— |
Tarjetas blancas
|
Conviene señalar que los documentos de identidad destinados a los diplomáticos extranjeros, al personal técnico y administrativo, personal de servicio doméstico, etc., otorgados por el Ministerio de Asuntos Exteriores no conceden el derecho a entrar en el territorio sin visado, dado que estos documentos de identidad no acreditan que se haya concedido un permiso de residencia en Dinamarca.
ALEMANIA
Documentos expedidos a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares y de organizaciones internacionales
1. |
Previa petición, el Ministerio de Asuntos Exteriores (servicio de protocolo) expide los documentos siguientes a los miembros de las misiones diplomáticas:
|
2. |
Además, previa petición, el Ministerio de Asuntos Extranjeros (servicio de protocolo) expide igualmente los siguientes documentos:
|
3. |
Previa petición, las autoridades competentes de los Länder expiden los documentos siguientes:
|
Nuevos permisos de residencia en forma de tarjetas expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (formato del «Personalausweis» — documento de identidad):
— |
Diplomatenausweis (Tarjeta diplomática) y Diplomatenausweis a efectos del artículo 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
|
— |
Protokollausweis für Verwaltungspersonal (Tarjeta protocolaria para el personal administrativo)
|
— |
Protokollausweis für dienstliches Hauspersonal (Tarjeta protocolaria expedida al personal de servicio)
|
— |
Protokollausweis für Ortskräfte (Tarjeta protocolaria para el personal contratado local)
|
— |
Protokollausweis für privates Hauspersonal (Tarjeta protocolaria para el personal doméstico privado)
|
— |
Sonderausweis für Mitarbeiter internationaler Organisationen (Tarjeta especial expedida a los miembros del personal de organizaciones internacionales)
|
Los distintos privilegios concedidos se indican en el texto que figura en el reverso de las tarjetas.
GRECIA
Personal administrativo
Cuerpo consular
Cuerpo diplomático
Personal de organizaciones internacionales
Personal de servicio
ESPAÑA
Tarjetas expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores a las personas acreditadas en España ante embajadas y consulados
Tarjeta no 1 (color rojo)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Cuerpo Diplomático» |
|
«Embajador» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a todos los Embajadores acreditados ante el Reino de España.
Tarjetas nos 2 y 3 (color rojo)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Cuerpo diplomático» |
|
«Documento de Ιdentidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal acreditado en todas las misiones diplomáticas y con estatuto diplomático.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 4 y 5 (color amarillo)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Misiones diplomáticas» |
|
«Personal administrativo y técnico» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios administrativos de todas las misiones diplomáticas acreditadas, excluidos nacionales y residentes ordinarios.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 6 y 7 (color rojo)
Tarjeta especial con la inscripción:
«Tarjeta de identidad»
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal acreditado, con determinados privilegios, en la Oficina de la Delegación General Palestina.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 8 y 9 (color rojo)
Tarjeta especial con la inscripción:
«Tarjeta diplomática de identidad»
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de Estados Árabes.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 10 y 11 (color rojo)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Organismos internacionales» |
|
«Estatuto diplomático» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal con estatuto diplomático acreditado ante organismos internacionales.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 12 y 13 (color azul)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Organismos internacionales» |
|
«Personal administrativo y técnico» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios administrativos acreditados ante organismos internacionales.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 14 y 15 (color verde)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Funcionario consular de carrera» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios consulares de carrera acreditados en España.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 16 y 17 (color verde)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Empleado consular» |
|
«Expedido a favor de …» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios administrativos consulares acreditados en España.
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Tarjetas nos 18 y 19 (color gris)
Tarjeta especial con la inscripción:
|
«Personal de servicio» |
|
«Misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales» |
|
«Expedido a favor de …» |
|
«Documento de identidad» |
Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal empleado en el servicio doméstico de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales (personas de servicio), y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (servicio doméstico particular).
Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.
Características generales
1. |
Documentos nos 1 al 15:
|
2. |
Documentos nos 16 al 19:
|
FRANCIA
color blanco
color naranja
color blanco
color azul
color verde
color verde
color beige
color gris
color gris
color azul agrisado
ITALIA
Documento de identidad no 1
Documento de identidad — Cuerpo diplomático
Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros del cuerpo diplomático.
Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez se indica en el reverso, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.
Documento de identidad no 2
Documento de identidad — Organizaciones internacionales o misiones extranjeras especiales
Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros de organizaciones internacionales o de misiones extranjeras especiales.
Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez es igual a la duración de la misión, y en cualquier caso no podrá superar los cinco años, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.
Documento de identidad no 3
Documento de identidad — Misiones diplomáticas
Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros de las misiones diplomáticas.
Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez es igual a la duración de la misión, y en cualquier caso no podrá superar los dos años, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.
Documento de identidad no 4
Documento de identidad — Cuerpo consular
Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros del cuerpo consular.
Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez es igual a la duración de la misión, y en cualquier caso no podrá superar los cinco años, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.
Documento de identidad no 5
Documento de identidad — Consulados (empleados consulares)
Documento de identidad que expide el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los empleados de los consulados extranjeros.
Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez se indica en el reverso, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.
Carta d'identità M.A.E. — Corpo diplomatico (Documentos de identidad Ministerio de Asuntos Exteriores)
— |
Mod. 1 (blu) Corpo diplomatico accreditato e consorti titolari di passaporto diplomatico [Modelo 1 (color azul) Miembros acreditados del cuerpo diplomático y cónyuges respectivos, titulares de un pasaporte diplomático] |
— |
Mod. 2 (verde) Corpo consolare titolare di passaporto diplomatico [Modelo 2 (color verde) Miembros del cuerpo consular titulares de un pasaporte diplomático] |
— |
Mod. 3 (arancione) Funzionari II FAO titolari di passaporto diplomatico, di servizio o ordinario [Modelo 3 (color naranja) Funcionarios de la FAO de categoría II, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u ordinario] |
— |
Mod. 4 (arancione) Impiegati tecnico-amministrativi presso rappresentanze diplomatiche titolari di passaporto di servizio [Modelo 4 (color naranja) Personal técnico y administrativo de las representaciones diplomáticas, titular de un pasaporte de servicio] |
— |
Mod. 5 (arancione) Impiegati consolari titolari di passaporto di servizio [Modelo 5 (color naranja) Personal consular titular de un pasaporte de servicio] |
— |
Mod. 7 (grigio) Personale di servizio presso rappresentanze diplomatiche titolare di passaporto di servizio [Modelo 7 (color gris) Personal de servicio de las representaciones diplomáticas titular de un pasaporte de servicio] |
— |
Mod. 8 (grigio) Personale di servizio presso Rappresentanze Consolari titolare di passaporto di servizio [Modelo 8 (color gris) Personal de servicio de las representaciones consulares titular de un pasaporte de servicio] |
— |
Mod. 11 (beige) Funzionari delle organizzazioni internazionali, consoli onorari, impiegati locali, personale di servizio assunto all'estero e venuto al seguito, familiari corpo diplomatico e organizzazioni internazionali titolari di passaporto ordinario [Modelo 11 (color beige) Funcionarios de las organizaciones internacionales, cónsules honorarios, empleados locales, personal de servicio contratado en el extranjero y que se haya desplazado junto con su empleador, familiares de los miembros del cuerpo diplomático y de las organizaciones internacionales, titulares de un pasaporte ordinario] |
Nota: Los modelos 6 (color naranaja) y 9 (color verde), respectivamente previstos para el personal de las organizaciones internacionales que no goza de ninguna inmunidad y para los cónsules honorarios extranjeros, ya no se expiden y han sido sustituidos por el modelo 11. Estos documentos siguen siendo válidos, no obstante, hasta la fecha de expiración que en ellos se menciona.
LUXEMBURGO
color amarillo
color azul
color azul
PAÍSES BAJOS
Estatutos
A toda persona que goce de privilegio se le reconoce un estatuto, que precisa la categoría de persona privilegiada a que pertenece. Dicho estatuto se indica con un código en el documento del que es titular la persona privilegiada.
Pueden utilizarse los siguientes códigos:
En embajadas
Estatuto |
Código |
Personal diplomático |
AD |
Personal técnico y administrativo |
BD |
Personal de servicio |
ED |
Servicio personal |
PD |
En consulados
Estatuto |
Código |
Personal consular |
AC |
Personal técnico y administrativo |
BC |
Personal de servicio |
EC |
Servicio personal |
PC |
En organizaciones internacionales radicadas en los Países Bajos
Estatuto |
Código |
Personal asimilado a personal diplomático |
AO |
Personal técnico y administrativo |
BO |
Personal de servicio |
EO |
Servicio personal |
PO |
Otros casos
En caso de expedición de documentos de identidad a neerlandeses o a extranjeros con residencia de larga duración en los Países Bajos, los códigos citados se completan con:
— |
el código NL para neerlandeses, |
— |
el código DV para residentes de larga duración. |
AUSTRIA
Modelos de documentos que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores
Documentos de identificación personal para personas que gozan de privilegios e inmunidades.
El Ministerio Federal de Asuntos Exteriores expide los documentos de identificación personal de los que se adjuntan modelos, en los siguientes colores:
— |
rojo para personas con estatuto diplomático en Austria y para sus familiares, |
— |
amarillo para los cónsules y sus familiares, |
— |
azul para todas las demás personas que gozan en Austria de privilegios e inmunidades y para sus familiares. |
Documento de color rojo para personas con estatuto diplomático en Austria y para sus familiares
Documento de color amarillo para los cónsules y sus familiares
Documento de color azul para todas las demás personas que gozan en Austria de privilegios e inmunidades y para sus familiares
PORTUGAL
FINLANDIA
A. Miembros del personal diplomático y sus familiares (color azul)
Anverso
Reverso
B. Miembros del personal administrativo y técnico de las misiones y sus familiares (color rojo)
Anverso
Reverso
C. Miembros del personal de servicio de las misiones (chóferes, amas de llaves, cocineros, etc.) (color amarillo)
Anverso
Reverso
D. Otros (color marrón)
Anverso
Reverso
SUECIA
color: azul y rosa
color: azul y marrón
ISLANDIA
El Ministerio de Asuntos Exteriores expide los siguientes documentos de identidad al personal diplomático y consular:
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Documento de identidad azul (véase modelo)
Anverso
Reverso
|
|
Documento de identidad diplomático de color amarillo (véase modelo)
Anverso
Reverso
|
NORUEGA
Documento de identidad para diplomático (color naranja)
Anverso
Reverso
Documento de identidad para cónsul honorario (color rosa)
Anverso
Reverso
Documento de identidad para el personal administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas (color azul)
Anverso
Reverso
Documento de identidad para cónsul (color verde)
Anverso
Reverso
Documento de identidad para el personal de las representaciones diplomáticas (color pardo)
Anverso
Reverso
Etiqueta de residencia o de visado (visado de residencia en forma de etiqueta)
ANEXO 14
Expedición de visados uniformes en la frontera
El presente anexo corresponde a la decisión del Comité ejecutivo de 26 de abril de 1994 [SCH/Com-ex (94) 2].
Anexo relativo a la expedición de visados uniformes en la frontera
1. |
Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Convenio de aplicación, el visado uniforme será expedido por las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes contratantes y, en su caso, por las autoridades designadas en el marco del artículo 17, cuya letra c) del apartado 3 prevé, en particular, que el Comité ejecutivo adoptará las decisiones necesarias en relación con la expedición de visados en la frontera. Por otra parte, el Manual común (punto 5 de la parte II) precisa que si «por falta de tiempo o por motivos de urgencia, un extranjero no hubiera tenido la posibilidad de solicitar un visado, las autoridades competentes podrán expedir un visado en la frontera, con arreglo a la legislación nacional, en casos excepcionales y para una estancia de breve duración». El Manual común supedita la expedición de este visado al cumplimiento de los requisitos siguientes por parte del extranjero:
|
2. |
De ello se desprende claramente que el visado es expedido normalmente por las misiones diplomáticas y oficinas consulares y que la expedición de visados en frontera reviste, por consiguiente, un carácter excepcional, en casos concretos y debidamente justificados. |
3. |
En función de las normas nacionales, el visado expedido en frontera podrá ser, según los casos, y a reserva del cumplimiento de los requisitos mencionados:
En ambos casos, el visado no podrá autorizar más de una entrada. Cuando se trate de un visado de corta duración, su validez no debe exceder de 15 días. |
4. |
En el caso de los extranjeros que pertenezcan a alguna de las categorías de personas supeditadas a la consulta de las autoridades centrales de una o varias Partes contratantes, el visado no se expedirá, en principio, en la frontera, debido principalmente a que se requiere un plazo de respuesta de siete días como mínimo. No obstante, con carácter excepcional, podrá expedirse un visado en la frontera a las personas que pertenezcan a estas categorías. En tal caso, se tratará exclusivamente de un visado de validez territorial limitada al Estado de expedición. Dicho visado sólo se expedirá en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 5 del Convenio de aplicación, es decir, por motivos humanitarios, de interés nacional o por obligaciones internacionales, comunicando sin demora dicha expedición a las autoridades centrales de las demás Partes contratantes. |
5. |
La expedición de visados en la frontera será efectuada por las autoridades responsables de los controles fronterizos, con arreglo a las disposiciones nacionales. El visado se materializará adhiriendo la etiqueta del visado Schengen o bien estampando un sello especial. |
6. |
Los visados expedidos en la frontera deberán consignarse en una lista. Las Partes se intercambiarán mensualmente la lista a través de la Secretaría General. |
ANEXO 14a
Derechos a percibir, expresados en euros, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado
El presente anexo corresponde al anexo 12 de la Instrucción consular común.
Derechos por percibir, expresados en euros, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado (1)
A. |
Tránsito aeroportuario |
10 euros |
B. |
Tránsito (una, dos o varias entradas) |
10 euros |
C1. |
Muy corta duración (30 días como máximo) |
De 15 a 25 euros |
C2. |
Corta duración (90 días como máximo) |
30 euros + 5 euros a partir de la segunda entrada, en caso de entradas múltiples |
C3. |
Entradas múltiples, un año de validez |
50 euros |
C4. |
Entradas múltiples, hasta cinco años de validez |
50 euros + 30 euros por cada año más |
D. |
Visados nacionales de larga duración |
Importe fijado por cada Estado; pueden ser gratuitos |
— |
Validez territorial limitada |
Importe no inferior al 50 % del fijado para los visados A, B o C |
— |
Expedidos en fronteras |
Tarifa doble de la señalada al tipo de visado que se expida; pueden ser gratuitos |
— |
Colectivos, tipos A y B (de 5 a 50 personas) |
10 euros + 1 euro por persona |
— |
Colectivos, tipo C1 (30 días), una o dos entradas (de 5 a 50 personas) |
30 euros + 1 euro por persona |
— |
Colectivos, tipo C1 (30 días), más de dos entradas (de 5 a 50 personas) |
30 euros + 3 euros por persona |
Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del tercer país en que se presente la solicitud.
Principios:
I. |
Las tasas se abonarán en moneda convertible o en moneda nacional de acuerdo con los tipos de cambio oficiales en vigor. |
II. |
En casos concretos podrán reducirse las tasas, o no percibirse, de conformidad con la legislación nacional correspondiente, cuando esta medida pueda servir para salvaguardar intereses culturales, de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. |
III. |
Los visados colectivos se expedirán de conformidad con la legislación nacional correspondiente y para 30 días como máximo. |
(1) Texto modificado en virtod del artículo 3 de la Decisión 2002/44/CE del Consejo (DO L 20 de 23.1.2002, p. 5).
ANEXO 14b
Lista de solicitudes de visado sometidas a consulta previa de las autoridades centrales con arreglo al apartado 2 del artículo 17
CONFIDENCIAL