Reglamento (CE) n° 2303/2002 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 230/2001 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por algunos exportadores de la República Checa y Turquía
Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0080 - 0081
Reglamento (CE) no 2303/2002 de la Comisión de 9 de diciembre de 2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 230/2001 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por algunos exportadores de la República Checa y Turquía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002(2), y, en particular, su artículo 8, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El 5 de mayo de 2000, la Comisión inició un procedimiento antidumping(3) sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias, entre otros países, de Turquía. El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping definitivo mediante el Reglamento (CE) n° 1601/2001 del Consejo(4) en agosto de 2001 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. (2) Se impusieron medidas provisionales mediante el Reglamento (CE) n° 230/2001 de la Comisión(5). Paralelamente, la Comisión aceptó, entre otros, un compromiso relativo a los precios del productor exportador turco Celik Halat ve Tel Sanayii AS mediante el apartado 1 del artículo 2. Las importaciones de productos fabricados y exportados directamente por esa empresa se eximieron, entre otras cosas, del derecho antidumping mediante el apartado 2 del artículo 2. B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO (3) Celik Halat ve Tel Sanayii AS comunicó a la Comisión que deseaba revocar dicho compromiso. Por consiguiente, el nombre de Celik Halat ve Tel Sanayii AS deberá suprimirse de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan. (4) Paralelamente a este Reglamento, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 2288/2002(6) también ha revocado la exención del derecho antidumping definitivo concedida a Celik Halat ve Tel Sanayii AS modificando el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1601/2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda revocado el compromiso de Celik Halat ve Tel Sanayii AS que se había aceptado. Artículo 2 1. El cuadro del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 230/2001 se sustituirá por el siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 2. El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 230/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "2. Las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica bajo los códigos TARIC adicionales A216 y A220 estarán exentas de los derechos antidumping impuestos por el artículo 1 si son producidas y exportadas directamente (es decir, facturadas y enviadas) por una empresa mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a una empresa que actúe como importador en la Comunidad. Tales importaciones también deberán ir acompañadas de una factura comercial que contenga al menos los elementos enumerados en el anexo.". Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2002. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. (2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1. (3) DO C 127 de 5.5.2000, p. 12. (4) DO L 211 de 4.8.2001, p. 1. (5) DO L 34 de 3.2.2001, p. 4. (6) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.