32002R2300

Reglamento (CE) n° 2300/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 2603/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU)

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0074 - 0074


Reglamento (CE) no 2300/2002 de la Comisión

de 19 de diciembre de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 2603/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación, originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)(1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2286/2002 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90(2).

(2) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 174/2002(4), para sustituir las referencias al Reglamento (CE) n° 1706/98 por referencias a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n° 2286/2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2603/97 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Dentro del límite de la cantidad de 125000 toneladas, expresada en arroz descascarillado, de arroz de los códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30, fijada en el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo(5), los certificados de importación con reducción de los derechos de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>".

2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Dentro del límite de la cantidad de 20000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, fijada en el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, los certificados de importación con reducción de los derechos de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>"

3) El artículo 4 se sustituirá por el artículo 4 siguiente:

"Artículo 4

Para la aplicación del anexo II del Reglamento (CE) n° 2286/2002, los importes de los derechos de aduana serán fijados por la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión(6).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.

(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 22.

(4) DO L 30 de 31.1.2002, p. 33.

(5) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(6) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71.