Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 332 de 09/12/2002 p. 0001 - 0036
Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2002 relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3), Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad necesita estadísticas comunitarias periódicas sobre la producción y gestión de los residuos procedentes de las empresas y hogares para llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de la política de residuos. De este modo se sientan las bases para controlar si se cumplen los principios de maximización de la recuperación y eliminación segura. No obstante, es necesario seguir desarrollando instrumentos estadísticos para evaluar el grado de cumplimiento del principio de prevención de residuos y poder relacionar los datos sobre la generación de residuos y un inventario de la utilización de los recursos a escala global, nacional y regional. (2) Deben definirse los términos de residuos y de gestión de residuos para obtener resultados estadísticos comparables en este ámbito. (3) La política comunitaria de residuos ha permitido el establecimiento de una serie de principios que deben respetar las unidades de producción y gestión de residuos; ello requiere la supervisión de los residuos en distintos puntos de la generación, recogida, recuperación y eliminación del flujo de residuos. (4) El Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(4) constituye el marco de referencia de las disposiciones del presente Reglamento. (5) Para garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas sobre los residuos deben presentarse de conformidad con el desglose establecido, en una forma apropiada y en un plazo fijado a partir del término del año de referencia. (6) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco para la producción de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de definir los términos de residuos y de gestión de residuos con objeto de garantizar la comparabilidad de las estadísticas que aportan los Estados miembros, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (7) Los Estados miembros pueden necesitar un período transitorio para la elaboración de sus estadísticas sobre residuos para todas o alguna de las actividades A, B y G a Q de la nomenclatura estadística de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1) establecida en el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(5), con respecto a las cuales sus sistemas estadísticos nacionales necesitan adaptaciones importantes. (8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6). (9) La Comisión ha consultado al Comité del programa estadístico. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objetivo 1. El objetivo del presente Reglamento es establecer un marco para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos. 2. Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, elaborarán estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, con excepción de los residuos radiactivos, que ya se encuentran contemplados en otra legislación. 3. Las estadísticas cubrirán los ámbitos siguientes: a) generación de residuos según el anexo I; b) recuperación y eliminación de residuos según el anexo II; c) tras los estudios piloto realizados con arreglo al artículo 5: importación y exportación de residuos de los que no se recogen datos en el marco del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(7), según el anexo III. 4. En la recopilación de las estadísticas, los Estados miembros y la Comisión se ajustarán a la nomenclatura estadística orientada principalmente por sustancias, según lo establecido en el anexo III del presente Reglamento. 5. Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, la Comisión establecerá una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión(8). Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) "residuos": cualquier sustancia u objeto de los definidos en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(9); b) "fracciones de residuos recogidos selectivamente": residuos domésticos o similares recogidos selectivamente en fracciones homogéneas por servicios públicos, organizaciones no lucrativas y empresas privadas que operen en el ámbito de la recogida organizada de residuos; c) "reciclado": lo definido en el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(10); d) "recuperación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE; e) "eliminación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE; f) "instalación de recuperación o eliminación": una instalación que requiera un permiso o un registro con arreglo a los artículos 9, 10 u 11 de la Directiva 75/442/CEE; g) "residuos peligrosos": cualquier residuo de los definidos en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(11); h) "residuos no peligrosos": los residuos no incluidos en la letra g); i) "incineración": el tratamiento térmico de los residuos en una instalación de incineración o en una instalación de coincineración tal como se describen en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos(12); j) "vertedero": un emplazamiento de eliminación de residuos según se define en la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(13); k) "capacidad de las instalaciones de incineración de residuos": la capacidad máxima de incineración de residuos de una instalación en toneladas anuales, o en gigajulios; l) "capacidad de las instalaciones de reciclado": la capacidad máxima de reciclado de residuos de una instalación en toneladas anuales; m) "capacidad de los vertederos": la capacidad restante (al término del año de referencia de los datos) del vertedero para eliminar residuos en el futuro, considerada en metros cúbicos; n) "Capacidad de otras instalaciones de eliminación": la capacidad de la instalación para eliminar los residuos, medida en toneladas anuales. Artículo 3 Recogida de datos 1. Los Estados miembros, cumpliendo con los requisitos de calidad y precisión que se fijen con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 7, obtendrán los datos necesarios para la especificación de las características enumeradas en los anexos I y II mediante: - encuestas, - fuentes administrativas u otras, como las obligaciones de información previstas en la legislación comunitaria en materia de gestión de residuos, - procedimientos de estimación estadística sobre la base de muestreos o de estimadores relacionados con los residuos, o - una combinación de estos medios. Para reducir la carga que representa la respuesta, las autoridades nacionales y la Comisión, dentro de los límites y las condiciones fijados por cada Estado miembro y por la Comisión en sus ámbitos respectivos de competencia, tendrán acceso a fuentes de datos administrativos. 2. A fin de reducir la carga administrativa sobre las pequeñas empresas, las empresas con menos de diez empleados quedarán excluidas de las encuestas, excepto si contribuyen de manera considerable a la generación de residuos. 3. Los Estados miembros presentarán resultados estadísticos, con el desglose estipulado en los anexos I y II. 4. La exclusión a que se refiere el apartado 2 deberá ser compatible con los objetivos de cobertura y calidad contemplados en el punto 1 de la sección 7 de los anexos I y II. 5. Los Estados miembros transmitirán los resultados, incluidos los datos confidenciales, a Eurostat en un formato apropiado y en el plazo fijado después de que finalicen los períodos de referencia correspondientes, según lo establecido en los anexos I y II. 6. El tratamiento de los datos confidenciales y su transmisión conforme a lo previsto en el apartado 5 se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes que rigen la confidencialidad estadística. Artículo 4 Período transitorio 1. Durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder, a petición de cualquiera de los Estados miembros y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, excepciones a lo dispuesto en la sección 5 de los anexos I y II. Dicho período transitorio no podrá ser superior: a) a dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 16 (Servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y al punto 2 de la sección 8 del anexo II; b) a tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 1 (Agricultura y ganadería, caza y silvicultura) y 2 (Pesca) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I. 2. Las excepciones contempladas en el apartado 1 se podrán conceder a los Estados miembros individuales sólo respecto de los datos del primer año de referencia. 3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto sobre los residuos procedentes de las actividades económicas contempladas en la letra b) del apartado 1, que realizarán los Estados miembros. Dichos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97. La Comisión financiará hasta el 100 % de los costes de realización de los estudios piloto. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. Artículo 5 Importación y exportación de residuos 1. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, que realizarán los Estados miembros, sobre la importación y exportación de residuos. Estos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97. 2. El programa de estudios piloto de la Comisión deberá ajustarse al contenido de los anexos I y II, en particular los aspectos relacionados con el alcance y la cobertura de los residuos, las categorías de residuos para su clasificación, los años de referencia y la periodicidad, teniendo en cuenta la obligación de informar en virtud del Reglamento (CEE) n° 259/93. 3. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. 4. Basándose en las conclusiones de los estudios piloto, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibilidades de recopilar estadísticas sobre las actividades y características cubiertas por los estudios piloto sobre importación y exportación de residuos. La Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. 5. Los estudios piloto deberán realizarse a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 6 Medidas de ejecución Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. Entre dichas medidas se incluirán las destinadas a: a) la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y tratamiento estadístico de los datos, y al tratamiento y transmisión de los resultados; b) la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos I, II y III; c) la presentación de resultados de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, teniendo en cuenta las estructuras económicas y las condiciones técnicas en un Estado miembro; dichas medidas podrán permitir a un Estado miembro individual no informar sobre determinados puntos en el desglose, siempre que se pruebe que los efectos sobre la calidad de las estadísticas son limitados. En todos los casos en que se concedan excepciones, deberá recopilarse la cantidad total de residuos para cada número de la lista del punto 1 de la sección 2 y del punto 1 de la sección 8 del anexo I; d) la definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados, así como el contenido de los informes de calidad indicados en la sección 7 de los anexos I y II; e) la determinación del formato más apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; f) la elaboración de la lista para la concesión de períodos transitorios y excepciones a los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 4; g) la aplicación de los resultados de los estudios pilotos, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 5. Artículo 7 Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(14). 2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. 4. La Comisión comunicará al Comité creado mediante la Directiva 75/442/CEE, los proyectos de medidas que tenga la intención de someter al Comité del programa estadístico. Artículo 8 Informe 1. La Comisión, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su calidad y la carga que representan para las empresas. 2. La Comisión presentará, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para suprimir duplicaciones innecesarias de la obligación de información. 3. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos de los estudios piloto a que se refieren el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5. En su caso, propondrá modificaciones de dichos estudios piloto que se adoptarán a través del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7. Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002. Por el Parlamento Europeo El Presidente P. Cox Por el Consejo El Presidente B. Bendtsen (1) DO C 87 de 29.3.1999, p. 22 y DO C 180 E de 26.6.2001, p. 202 y propuesta modificada de 10 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial). (2) DO C 329 de 17.11.1999, p. 17. (3) Dictamen del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2001 (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 32), Posición común del Consejo, de 15 de abril de 2002 (DO C 145 E de 18.6.2002, p. 85) y Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2002. (4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. (5) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3). (6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (7) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1). (8) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18). (9) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32). (10) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. (11) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28). (12) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91. (13) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1. (14) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. ANEXO I GENERACIÓN DE RESIDUOS SECCIÓN 1 Cobertura Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a Q de la NACE Rev. 1. Estas secciones cubren todas las actividades económicas. El presente anexo abarca también: a) los residuos domésticos; b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación. SECCIÓN 2 Categorías de residuos 1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. De conformidad con la obligación de informar establecida por la Directiva 94/62/CE, la Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario, con objeto de evaluar la pertinencia de incluir en la lista fijada en el punto 1 entradas sobre residuos de embalajes (CER-Stat versión 2). La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento. SECCIÓN 3 Características 1. Características de las diferentes categorías de residuos: Deberá determinarse la cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2. Características regionales: Población o viviendas atendidas por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares (nivel NUTS 2). SECCIÓN 4 Unidad de información 1. La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos deberá facilitarse una cifra más para la materia seca. 2. La unidad de información para las características regionales deberá ser el porcentaje de población o de viviendas. SECCIÓN 5 Primer año de referencia y periodicidad 1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia. SECCIÓN 6 Transmisión de resultados a Eurostat Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia. SECCIÓN 7 Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas 1. Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos inciden en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2 por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8. 3. La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento. SECCIÓN 8 Presentación de resultados 1. Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en el punto 1 de la sección 3 para: 1.1. Las siguientes secciones, divisiones, grupos y clases de la NACE Rev. 1: >SITIO PARA UN CUADRO> 1.2. Hogares >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En el caso de las actividades económicas, las unidades estadísticas son las unidades locales o las unidades de actividad económica (UAE), tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad(1), en función del sistema estadístico de cada Estado miembro. En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, deberá incluirse una descripción de la manera en que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1. (1) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994. ANEXO II RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SECCIÓN 1 Cobertura 1. Deberán recopilarse estadísticas de todas las instalaciones de recuperación y eliminación que lleven a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8 y pertenezcan o formen parte de las actividades económicas con arreglo a las subdivisiones de la NACE Rev. 1, a las que se refiere el punto 1.1 de la sección 8 del anexo I. 2. Las instalaciones cuyas actividades de tratamiento de residuos se limiten al reciclado de residuos en el emplazamiento donde se hayan generado los residuos no están cubiertas por el presente anexo. SECCIÓN 2 Categorías de residuos La lista de categorías de residuos sobre las que deberán recopilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en el punto 2 de la sección 8, son las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> SECCIÓN 3 Características Deberán recopilarse estadísticas sobre operaciones de recuperación y eliminación contempladas en el punto 2 de la sección 8 para las características que se indican en el cuadro siguiente. >SITIO PARA UN CUADRO> SECCIÓN 4 Unidad de información La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos debería facilitarse una cifra más para la materia seca. SECCIÓN 5 Primer año de referencia y periodicidad 1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros deberán suministrar los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia, relativos a todas las instalaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8. SECCIÓN 6 Transmisión de resultados a Eurostat Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses después de que finalice el año de referencia. SECCIÓN 7 Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas 1. Para las características enumeradas en la sección 3 y para cada uno de los números referido a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, los Estados miembros deberán indicar en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 artículo 7 del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros deberán proporcionar un informe sobre calidad para las características enumeradas en la sección 3, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. 3. La Comisión deberá incluir los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento. SECCIÓN 8 Presentación de resultados 1. Deberán recopilarse los resultados para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, con arreglo a las características a que se refiere la sección 3. 2. Lista de operaciones de recuperación y eliminación; los códigos remiten a los de los anexos de la Directiva 75/442/CEE: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario. Estos estudios piloto tendrán por objeto evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de datos sobre las cantidades de residuos acondicionados mediante operaciones preparatorias, tal como se definen en los anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento. 4. Las unidades estadísticas son las unidades locales o unidades de actividad económica, tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93, en función del sistema estadístico de cada Estado miembro. En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, debería incluirse una descripción de la manera en la que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1. ANEXO III NOMENCLATURA DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE RESIDUOS contemplada en el punto 1 de la sección 2 del anexo I y en la sección 2 del anexo II CER-Stat Rev.2 (principalmente nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias) 01 Residuos de compuestos químicos 01.1 Disolventes usados 01.11 Disolventes usados halogenados 1 Peligrosos Mezclas acuosas de disolventes que contienen halógenos Clorofluorocarburos Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida Disolventes y mezclas de disolventes halogenados Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes halogenados Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados Lodos que contienen disolventes halogenados Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados 01.12 Disolventes usados no halogenados 0 No peligrosos Residuos de la extracción con disolventes 1 Peligrosos Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Otros disolventes y mezclas de disolventes Lodos que contienen otros disolventes Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados Disolventes Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados 01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos 01.21 Residuos ácidos 0 No peligrosos Residuos sin cianuro que no contienen cromo Ácidos 1 Peligrosos Soluciones ácidas de decapado Ácidos no especificados en otra categoría Soluciones de blanqueo y de fijado Residuos sin cianuro que contienen cromo Electrolito de pilas y acumuladores Soluciones de fijado Ácido clorhídrico Ácido nítrico y ácido nitroso Ácido fosfórico y ácido fosforoso Ácido sulfúrico Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso Residuos no especificados en otra categoría 01.22 Residuos alcalinos 0 No peligrosos Residuos alcalinos 1 Peligrosos Álcalis no especificados en otra categoría Amoniaco Hidróxido cálcico Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de la insolubilización de metales Sosa Soluciones de revelado con disolventes Residuos que contienen cianuro Residuos no especificados en otra categoría Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua Soluciones de revelado de placas de impresión al agua 01.23 Soluciones salinas 0 No peligrosos Soluciones salinas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros Soluciones salinas que contienen cloruros, fluoruros y haluros Soluciones salinas que contienen fosfatos y sales sólidas derivadas Soluciones salinas que contienen nitratos y compuestos derivados 1 Peligrosos Residuos del refino electrolítico 01.24 Otros residuos salinos 0 No peligrosos Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario Carbonatos Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros Óxidos metálicos Fosfatos y sales sólidas derivadas Sales y soluciones que contienen compuestos orgánicos Lodos de la hidrometalurgia del cobre Sales sólidas que contienen amonio Sales sólidas que contienen cloruros, fluoruros y otras sales sólidas halogenadas Sales sólidas que contienen nitruros (nitrometálicos) Sales sólidas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros Residuos que contienen azufre Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Sales metálicas Otros residuos Lodos de fosfatación Escorias de sal de segunda fusión Sales y soluciones que contienen cianuros Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita) Residuos del tratamiento de escorias de sal y granzas Residuos que contienen arsénico Residuos que contienen mercurio Residuos que contienen otros metales pesados 01.3 Aceites usados 01.31 Aceites usados de motor 1 Peligrosos Aceites lubricantes clorados de motores y engranajes Aceites lubricantes no clorados de motores y engranajes Otros aceites lubricantes de motores y engranajes 01.32 Otros aceites usados 0 No peligrosos Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos Lodos de desalación Lodos procedentes de plantas, equipos y operaciones de mantenimiento Lodos de esmerilado, rectificado y lapeado Lodos de pulido Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Lodos de alquil ácido Líquidos de freno Emulsiones cloradas Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral Aceites hidráulicos que contienen PCBs o PCTs Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT Lodos de maquinaria Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor Emulsiones no cloradas Aceites hidráulicos no clorados (no emulsiones) Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor Aceites usados no especificados en otra categoría Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsiones) Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor Otros aceites hidráulicos Ceras y grasas usadas Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor Aceites sintéticos de maquinaria Lodos de fondos de tanques Residuos emulsionados de maquinaria que contienen halógenos Residuos emulsionados de maquinaria sin halógenos Aceites usados de maquinaria que contienen halógenos (no emulsionados) Aceites usados de maquinaria sin halógenos (no emulsionados) 01.4 Catalizadores químicos usados 01.41 Catalizadores químicos usados 0 No peligrosos Otros catalizadores usados Catalizadores usados que contienen metales preciosos Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de NOx) Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de Nox) 02 Residuos de preparados químicos 02.1 Residuos químicos fuera de clasificación 02.11 Residuos de productos agroquímicos 1 Peligrosos Residuos agroquímicos Plaguicidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera Plaguicidas 02.12 Medicamentos no utilizados 0 No peligrosos Productos químicos y medicamentos desechados Medicamentos 02.13 Pinturas, barnices, tintas y residuos adhesivos 0 No peligrosos Residuos líquidos acuosos que contienen tinta Residuos líquidos acuosos que contienen pegamentos y sellantes Lodos acuosos que contienen pegamentos y sellantes Lodos acuosos que contienen tinta Lodos acuosos que contienen pintura o barniz Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz Tinta seca Tintes y pigmentos Pegamentos y sellantes endurecidos Pinturas y barnices endurecidos Pinturas en polvo Residuos de arenillas de revestimiento Residuos de la eliminación de pintura y barniz Residuos de tinta al agua Residuos de pintura y barnices al agua Residuos de tóner de impresión (incluidos "cartuchos") Residuos de pegamentos y sellantes al agua Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados Pinturas, tintes, resinas y pegamentos Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados 02.14 Otros residuos de preparados químicos 0 No peligrosos Aerosoles y pulverizadores Lodos de blanqueo de los procesos al hipoclorito y cloro Lodos de blanqueo de otros procesos de blanqueo Detergentes Gases industriales en recipientes de alta presión, bombonas de baja presión y aerosoles industriales (incluyendo halones) Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata Residuos del tratamiento químico Residuos de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes Residuos de conservantes Residuos de la producción de silicio y sus derivados Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Conservantes de la madera orgánicos no halogenados Conservantes de la madera organoclorados Conservantes de la madera organometálicos Conservantes de la madera inorgánicos Lodos que contienen mercurio Productos químicos desechados Productos químicos fotográficos 02.2 Explosivos no utilizados 02.21 Residuos de explosivos y productos pirotécnicos 1 Peligrosos Residuos de fuegos artificiales Otros residuos explosivos 02.22 Residuos de municiones 1 Peligrosos Residuos de municiones 02.3 Residuos químicos mezclados 02.31 Pequeñas cantidades de residuos químicos mezclados 0 No peligrosos Otros residuos que contienen productos químicos inorgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría, polvo de extintores Otros residuos que contienen productos químicos orgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría 02.32 Residuos químicos mezclados para su tratamiento 0 No peligrosos Residuos pre-mezclados tratados para eliminación final 02.33 Embalajes contaminados por sustancias peligrosas 03 Otros residuos químicos 03.1 Depósitos y residuos químicos 03.11 Alquitranes y residuos carbonosos 0 No peligrosos Asfalto Residuos no especificados en otra categoría Negro de carbón Fragmentos de ánodos Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa 1 Peligrosos Alquitranes ácidos Otros alquitranes Alquitranes y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos 03.12 Lodos de emulsiones de agua/aceites 1 Peligrosos Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas interiores Aceites de sentinas recogidos en muelles Lodos o emulsiones de desalación Lodos de interceptores Lodos de separadores agua/aceite Sólidos de separadores agua/aceite Otras emulsiones Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan productos químicos Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan productos químicos Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan productos químicos 03.13 Residuos de reacciones químicas 0 No peligrosos Sedimentos y lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras) Residuos líquidos de tenería que contienen cromo Residuos líquidos de tenería que no contienen cromo Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Residuos de reacción y de destilación halogenados Fase sólida no vitrificada Otros residuos de reacción y de destilación 03.14 Materiales filtrantes y absorbentes usados 0 No peligrosos Lodos de descarbonatación Carbón activo usado Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas Soluciones o lodos de la regeneración de intercambiadores de iones 1 Peligrosos Carbón activo procedente de la producción de cloro Torta de filtración del tratamiento de gases Tortas de filtración, absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración, absorbentes usados Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones Carbón activo usado Arcillas de filtración usadas 03.2 Lodos de efluentes industriales 03.21 Lodos de procesos industriales y tratamiento de efluentes 0 No peligrosos Lodos del tratamiento anaeróbico de procedencia animal y vegetal Lodos del tratamiento anaeróbico de residuos municipales y asimilados Lodos de destintado del reciclado del papel Lixiviados de vertedero Lodos que contienen cromo Lodos que no contienen plomo Lodos del tratamiento in situ de efluentes Lodos no especificados en otra categoría Residuos no especificados en otra categoría 03.22 Lodos que contienen hidrocarburos 0 No peligrosos Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites Líquidos acuosos de limpieza Residuos de desengrasado al vapor Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan hidrocarburos Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan hidrocarburos Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan hidrocarburos Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual 04 Residuos radiactivos 04.1 Residuos nucleares 04.11 Residuos nucleares 04.2 Fuentes ionizantes usadas 04.21 Fuentes ionizantes usadas 04.3 Equipos y productos contaminados por radiactividad 04.31 Equipos y productos contaminados por radiactividad 04.4 Suelos contaminados por radiactividad 04.41 Suelos contaminados por radiactividad 05 Residuos sanitarios y biológicos 05.1 Residuos sanitarios infecciosos 05.11 Residuos sanitarios humanos infecciosos 0 No peligrosos Restos anatómicos y órganos incluyendo bolsas y bancos de sangre 1 Peligrosos Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 05.12 Residuos sanitarios animales infecciosos 0 No peligrosos Objetos cortantes 05.2 Residuos sanitarios no infecciosos 05.21 Residuos sanitarios humanos no infecciosos 05.22 Residuos sanitarios animales no infecciosos 05.3 Residuos de la ingeniería genética 05.31 Residuos de la ingeniería genética 1 Peligrosos Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 06 Residuos metálicos 06.1 Desperdicios y residuos de metales férreos 06.11 Desperdicios y residuos de metales férreos 0 No peligrosos Moldes desechados Limaduras y virutas de metales férreos Otras partículas de metales férreos Hierro y acero Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno 06.2 Desperdicios y residuos de metales no férreos 06.21 Residuos de metales preciosos 1 Peligrosos Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos 06.22 Residuos de envases de aluminio 06.23 Otros residuos de aluminio 0 No peligrosos Aluminio 06.24 Residuos de cobre 0 No peligrosos Cobre, bronce, latón Cables 06.25 Residuos de plomo 0 No peligrosos Plomo 06.26 Residuos de otros metales 0 No peligrosos Limaduras y virutas de metales no férreos Otras partículas de metales no férreos Zinc Estaño 06.3 Residuos de metales mezclados 06.31 Envases metálicos mezclados 0 No peligrosos Metálicos Pequeños metales (latas, etc.) Otros metales 06.32 Otros residuos metálicos mezclados 0 No peligrosos Residuos no especificados en otra categoría Metales mezclados 07 Residuos no metálicos 07.1 Residuos de vidrio 07.11 Envases de vidrio 0 No peligrosos Vidrio 07.12 Otros residuos de vidrio 0 No peligrosos Residuos de vidrio Vidrio 07.2 Residuos de papel y cartón 07.21 Residuos de embalajes de papel y cartón 0 No peligrosos Papel y cartón 07.22 Residuos de cartón para embalajes compuestos 07.23 Otros residuos de papel y cartón 0 No peligrosos Lodos de fibra y papel Residuos no especificados en otra categoría Papel y cartón 07.3 Residuos de caucho 07.31 Neumáticos usados 0 No peligrosos Neumáticos usados 07.32 Otros residuos de caucho 07.4 Residuos plásticos 07.41 Residuos de embalajes plásticos 0 No peligrosos Plástico 07.42 Otros residuos plásticos 0 No peligrosos Residuos plásticos (excepto embalajes) Partículas plásticas Residuos de la industria de conversión de plástico Plástico Plásticos pequeños Otros plásticos 07.5 Residuos de madera 07.51 Embalajes de madera 0 No peligrosos Madera 07.52 Serrín y virutas 0 No peligrosos Serrín Virutas, recortes, madera desechada, restos de tablas, barniz 07.53 Otros residuos de madera 0 No peligrosos Residuos de corteza y corcho Corteza Madera 07.6 Residuos textiles 07.61 Ropa usada 07.62 Residuos textiles diversos 0 No peligrosos Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras Ropa Residuos no halogenados de la confección y acabado Textiles Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros) Residuos de fibras textiles procesadas y mezcladas Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen animal Residuos de fibras textiles procesadas principalmente artificiales o sintéticas Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen vegetal Residuos de fibras textiles no procesadas mezcladas antes del hilado y tejido Residuos de fibras textiles no procesadas y otras fibras naturales principalmente de origen vegetal Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente artificiales o sintéticas Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente de origen animal 1 Peligrosos Residuos halogenados de la confección y acabado 07.63 Residuos de cuero 0 No peligrosos Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo Residuos de confección y acabado Residuos no especificados en otra categoría 08 Equipos desechados 08.1 Vehículos desechados 08.11 Vehículos privados desechados 0 No peligrosos Vehículos fuera de uso 08.12 Otros vehículos desechados 0 No peligrosos Vehículos desechados 08.2 Equipos eléctricos y electrónicos desechados 08.21 Grandes electrodomésticos desechados 08.22 Pequeños electrodomésticos desechados 08.23 Otros equipos eléctricos y electrónicos desechados 0 No peligrosos Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores Cámaras de un solo uso sin pilas o acumuladores Otros equipos electrónicos desechados (por ejemplo, circuitos impresos) Equipos electrónicos (por ejemplo, circuitos impresos) 08.3 Enseres domésticos voluminosos 08.31 Enseres domésticos voluminosos 08.4 Máquinas y componentes de equipos desechados 08.41 Residuos de pilas y acumuladores 0 No peligrosos Pilas alcalinas Otras pilas y acumuladores Pilas y acumuladores 1 Peligrosos Transformadores y condensadores que contienen BPCs o TPCs Baterías de plomo Baterías de Ni-Cd Pilas secas de mercurio 08.42 Equipos catalíticos usados 0 No peligrosos Catalizadores retirados de vehículos que contienen metales preciosos Otros catalizadores retirados de vehículos 08.43 Otras máquinas y componentes de equipos desechados 0 No peligrosos Residuos no especificados en otra categoría Equipos que contienen clorofluorocarburos Otros equipos desechados Equipos que contienen clorofluorocarburos 1 Peligrosos Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 09 Residuos animales y vegetales 09.1 Residuos de productos alimenticios y de la preparación de alimentos 09.11 Residuos animales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos 0 No peligrosos Residuos de tejidos animales Lodos de lavado y limpieza Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal Residuos de encalado Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera) 09.12 Residuos vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos 0 No peligrosos Lodos de lavado y limpieza Residuos de tejidos vegetales Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Materiales inadecuados para la transformación o consumo Residuos no especificados en otra categoría Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas Lodos del tratamiento in situ de efluentes 09.13 Residuos mezclados de productos alimenticios y de la preparación de alimentos 0 No peligrosos Materiales inadecuados para la transformación o consumo Aceite y grasa Residuos orgánicos de cocina susceptibles de transformación en compost (incluyendo aceites de fritura y residuos de comedores colectivos y restaurantes) Residuos no especificados en otra categoría 09.2 Residuos vegetales 09.21 Residuos vegetales 0 No peligrosos Residuos de la explotación forestal Residuos compostables 09.3 Heces animales, orina y estiércol 09.31 Purín y estiércol 0 No peligrosos Heces animales, orina y estiércol (incluida la paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ 10 Residuos corrientes mezclados 10.1 Residuos domésticos y similares 10.11 Residuos domésticos 0 No peligrosos Residuos municipales mezclados 10.12 Residuos de limpieza viaria 0 No peligrosos Residuos de mercados Residuos de limpieza viaria 10.2 Materiales mezclados e indiferenciados 10.21 Embalajes mezclados 0 No peligrosos Mezclas 10.22 Otros materiales mezclados e indiferenciados 0 No peligrosos Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados Embalajes compuestos Restos inorgánicos fuera de especificación Restos orgánicos fuera de especificación Otros residuos inorgánicos que contienen metales no especificados en otra categoría Películas y papel fotográfico que no contienen plata o compuestos de plata Residuos sólidos de barcos de carga Chorro de arena usado Residuos no especificados en otra categoría Otros residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales) Residuos de soldadura 10.3 Residuos de separación 10.31 Residuos del desguace de vehículos 0 No peligrosos Fracción ligera procedente del desmenuzado de automóviles 10.32 Otros residuos de separación 0 No peligrosos Desechos del reciclado del papel y cartón Residuos del desmenuzado de automóviles Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados Fracción no compostada de residuos de procedencia animal y vegetal Compost fuera de especificación Residuos no especificados en otra categoría Residuos de cribado 11 Lodos comunes 11.1 Lodos del tratamiento de aguas residuales 11.11 Lodos del tratamiento de aguas de alcantarillado público 0 No peligrosos Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 11.12 Lodos biodegradables del tratamiento de otras aguas residuales 0 No peligrosos Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos de columnas de refrigeración Residuos no especificados en otra categoría Lodos del tratamiento de aguas residuales industriales Residuos no especificados en otra categoría 11.2 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación 11.21 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación 0 No peligrosos Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas Lodos de clarificación del agua Residuos no especificados en otra categoría 11.3 Lodos de drenaje no contaminados 11.31 Lodos de drenaje no contaminados 0 No peligrosos Lodos de drenaje 11.4 Contenido de fosas sépticas 11.41 Contenido de fosas sépticas 0 No peligrosos Lodos de fosas sépticas 12 Residuos minerales 12.1 Residuos de construcción y demolición 12.11 Residuos de hormigón, ladrillos y yeso 0 No peligrosos Residuos no especificados en otra categoría Residuos de otros materiales fabricados a base de cemento Hormigón Ladrillos Materiales de construcción derivados del yeso 12.12 Residuos de materiales hidrocarbonizados para el afirmado de carreteras 0 No peligrosos Asfalto que contiene alquitrán Asfalto que no contiene alquitrán Alquitrán y productos alquitranados 1 Peligrosos Materiales de aislamiento que contienen amianto 12.13 Residuos de construcción mezclados 0 No peligrosos Otros materiales de aislamiento Residuos de construcción y demolición mezclados 12.2 Residuos de amianto 12.21 Residuos de amianto 0 No peligrosos Residuos de la fabricación de amianto-cemento Equipos desechados que contienen amianto libre Residuos de la industria de procesado de amianto Materiales de construcción derivados del amianto 1 Peligrosos Residuos de electrólisis que contienen amianto 12.3 Residuos de minerales naturales 12.31 Residuos de minerales naturales 0 No peligrosos Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos Residuos de polvo y arenilla Residuos de perforaciones que contienen agua dulce Otros residuos no compostables Lodos rojos de la producción de alúmina Tierra y piedras Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado Estériles Residuos de la extracción de minerales metálicos Residuos de la extracción de minerales no metálicos Residuos del cortado y serrado de piedra Residuos de la preparación de minerales metálicos Residuos de la preparación de minerales no metálicos Residuos del lavado y limpieza de minerales Residuos de grava y rocas trituradas Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Residuos de arena y arcillas Residuos de desarenado Residuos no especificados en otra categoría 12.4 Residuos de combustión 12.41 Residuos de la purificación de gases de chimenea 0 No peligrosos Residuos cálcicos en forma de lodos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea Residuos cálcicos sólidos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea Gases y polvo de tragante Otros lodos del tratamiento de gases Otros residuos sólidos del tratamiento de gases Lodos del tratamiento de gases Residuos sólidos del tratamiento de gases 1 Peligrosos Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos Gases y polvo de tragante Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de chimenea Lodos del tratamiento de gases Residuos sólidos del tratamiento de gases 12.42 Escorias y cenizas del tratamiento térmico y la combustión 0 No peligrosos Lodos acuosos de la limpieza de calderas Cenizas de fondo de horno Ceniza y escoria de fondo de horno Granzas y espumas (primera y segunda fusión) Polvo de horno Escorias de horno Otras partículas y polvo Otras partículas y polvo (incluyendo polvo procedente de la trituración de granzas) Otros lodos Cenizas volantes de turba Escorias de fósforo Residuos de pirólisis Escorias (primera y segunda fusión) Residuos sólidos del tratamiento de gases Escorias no tratadas Residuos del tratamiento de escorias Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Granzas negras de segunda fusión Polvo de calderas Arseniato de calcio Granzas y espumas (primera y segunda fusión) Cenizas volantes Cenizas volantes de fuel Otras partículas y polvo Escorias-granzas blancas de primera fusión Espumas Escorias (primera y segunda fusión) 12.5 Residuos minerales diversos 12.51 Residuos minerales artificiales 0 No peligrosos Polvo de alúmina Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos Yesos de la producción de dióxido de titanio Carbonato cálcico fuera de especificación Otras partículas y polvo Yeso fosforado Tejas y materiales cerámicos Residuos de calcinación e hidratación de cal Residuos de materiales de fibra de vidrio Residuos de la destilación de alcoholes Residuos no especificados en otra categoría 12.52 Residuos de materiales refractarios 0 No peligrosos Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos sin colada Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos con colada Polvo de horno Revestimientos y refractarios usados Bandas de carbón y materiales incombustibles usados procedentes de la electrólisis Residuos no especificados en otra categoría 1 Peligrosos Revestimientos de cuba usados Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de chimenea 12.6 Suelos y lodos de drenaje contaminados 12.61 Suelos y escombros contaminados 1 Peligrosos Vertidos de hidrocarburos 12.62 Lodos de drenaje contaminados 13 Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados 13.1 Residuos solidificados o estabilizados 13.11 Residuos solidificados o estabilizados 0 No peligrosos Residuos estabilizados/solidificados con ligantes hidráulicos Residuos estabilizados/solidificados con ligantes orgánicos Residuos estabilizados mediante tratamiento biológico 13.2 Residuos vitrificados 13.21 Residuos vitrificados 0 No peligrosos Residuos vitrificados